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Las violaciones del violador

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El ex presidente Manuel Zelaya ha violado tantos artículos de la Constitución hondureña, tantos procedimientos establecidos por las instituciones de ese país y tantos preceptos democráticos en apenas unas horas, que uno no sabe por dónde empezar. En cualquier caso, aquí algunos de los artículos de la Carta Magna violados, y rogamos a los lectores que si nos quedamos cortos, o incurrimos en imprecisiones, nos lo señalen:

Artículo 51 (violado por Zelaya). “Para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales habrá un Tribunal Nacional de Elecciones, autónomo e independiente, con jurisdicción y competencia en toda la República…”

Artículo 205 (violado también). “Corresponden al Congreso Nacional… Decretar la restricción o suspensión de derechos de conformidad con lo prescrito en la Constitución y ratificar, modificar o improbar la restricción o suspensión que hubiere dictado el Poder Ejecutivo de acuerdo con la Ley…”.

Artículo 239 (violado). “El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o designado. El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública”.

Artículo 272 (violado). “Las Fuerzas Armadas de Honduras…se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”.

Artículo 279 (violado). “El Jefe de las Fuerzas Armadas… sólo podrá ser removido de su cargo por el Congreso Nacional, cuando hubiere sido declarado con lugar a formación de causa por dos tercios de votos de sus miembros; y en los demás casos previstos por la ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas”.

Artículo 322 (violado). “Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente promesa de ley: Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”.

Artículo 373 (violado). “La reforma de la Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia”.

Artículo 374 (violado). “No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente”.

Como se podrá apreciar, Zelaya no debía haber sido expulsado del país: Debía estar detenido a la espera de un juicio, o simplemente debió haber sido destituido. En todo caso, ése habría sido el error de bulto de los demócratas hondureños: No haberlo puesto a disposición de la justicia, o no haberlo cesado sin más. Le dieron cuerda para seguir enredando la pita, y ahora hasta los tontos útiles la enredan con él.

¿O era peor el remedio que la enfermedad?

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Sobre este blog

El Reducto que los ingleses se negaron a canjear por la Florida

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Autor: Armando Añel

Armando Añel

Escritor, periodista y editor. Reside en Miami, Florida.
letrademolde@gmail.com

 

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