Actualizado: 28/03/2024 20:07
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Doble Ciudadanía, Inmigración

Entre cubanos: ciudadanía dual

Perder la ciudadanía cubana queda a entera discreción de la administración del Estado, incluso si la persona interesada presentara solicitud expresa

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Quizás uno de los ejemplos más ilustrativos de la ciencia jurídica como costurera remendona de las decisiones políticas es el alarde doctrinal en torno a cómo conciliar la constitución socialista con dos epifenómenos sociopolíticos de ese fenómeno histórico denominado nación cubana:

  • Adquirir ciudadanía extranjera, pero tener que viajar a la Isla con pasaporte cubano
  • Adquirir ciudadanía española y continuar residiendo en Cuba con pasaporte español

La regla constitucional es tajante: “No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana” (Artículo 32). El relleno doctrinal para tapar el bache la norma jurídica superada por la realidad estriba en que:

  • Los cubanos residentes en el exterior que adquirieron otra ciudadanía no perdieron la cubana, porque “deben visitar el país como cubanos”. Así que tienen dos ciudadanías, “solo que no pueden invocar aquella extranjera” para entrar a Cuba.
  • Los cubanos que se hicieron españoles y residen en la Isla tienen igual dos ciudadanías, aunque solo podrán hacer valer la extranjera al salir de Cuba.

Se atribuye al finado Profesor Dr. Hugo Azcuy (1937-96) la diferenciación doctrinal entre dos y doble ciudadanía (“Análisis de la constitución cubana” en Papeles de la Fundación de Investigaciones Marxistas (No. 14, 2000, p. 79). Y para dar acabado al relleno se echa mano hasta del jurista alemán Caspar Rudolf von J(I)hering (1818-92), quien habría soltado en algún lugar que Derecho es lo que se realiza como tal, aunque no se encuentre en las leyes ni la ciencia jurídica lo reconozca.

Fuera de juego

La ciencia jurídica no puede dejar de reconocer que prohibir la doble ciudadanía significa que solo puede tenerse una. Y tener dos dista mucho de ser Derecho que no se encuentra en la ley, sino que más bien está contra ella por vieja cañona inconstitucional, confirmada la reforma migratoria.

Según el Decreto-Ley 302/2012 modificativo de la Ley de Migración (1312/1976): “Se expide pasaporte corriente a los ciudadanos cubanos (…) emigrados”, esto es: que permanecen “de forma ininterrumpida por un término superior a los 24 meses sin la autorización correspondiente [o] se domicilia en el exterior sin cumplir las regulaciones migratorias vigentes” (Artículos 9.1-2). Sin embargo, quienes se domicilian en el exterior cumpliendo las regulaciones migratorias son obligados también a tener pasaporte cubano “debidamente habilitado” para viajar a Cuba, aunque cuenten con otro válido extranjero.

La prohibición constitucional de doble ciudadanía solo tiene como coletilla que “la ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo” (Artículo 32). Así que la ciudadanía cubana no se pierde automáticamente por adquirir otra extranjera, sino que debe correrse cierto trámite para formalizar la pérdida.

A este último respecto, la ley complementaria de la constitución castrista es el Reglamento de Ciudadanía batistiano (Decreto 358, de 4 de febrero de 1944), que se dictó para la Constitución de 1940 y viene arrastrándose aun después que su Título II se abrogara por la precitada Ley de Migración. Según este reglamento, “el Ministro de Estado dispondrá la instrucción del expediente oportuno cuando tuviera conocimiento de que un ciudadano cubano (...) haya adquirido otra ciudadanía. Terminada la instrucción del expediente (...) se declarará perdida la ciudadanía cubana por ministerio de la constitución” (Artículo 33).

En Anales de la Academia de Ciencias de Cuba (Volumen 3, No. 1, 2003), la Profesora Dra. Martha Prieto apretó las clavijas doctrinales: la pérdida de la ciudadanía “no procede simplemente por la solicitud individual, sino que se requiere de la aceptación de la renuncia por parte de las autoridades (…), que en el presente es la Dirección de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior”.

Aparte de que el “Ministro de Estado” debía ser hoy el Ministro de Relaciones Exteriores, esta posición doctrinal contradice tanto la constitución como el reglamento de ciudadanía aún vigente para convalidar las corruptelas de la práctica. Ya no se trata ya de que el funcionario que sea proceda de oficio al saber que tal o cual ciudadano cubano adquirió una ciudadanía extranjera, sino que perder la ciudadanía cubana por ese motivo queda a entera discreción de la administración del Estado, incluso si la persona interesada presentara solicitud expresa.

El abogado cubano Mario A. Fernández-Pérez, hoy en el exilio, tramitó la solicitud de pérdida de la ciudadanía cubana solicitada expresamente por unos cubanos acabaditos de hacerse españoles y la reacción del Ministerio de Justicia fue alegar “extraterritorialidad” para denegar de plano semejante solicitud (Dictamen 14 / 1996). Según la doctrina cubiche, ningún Estado extranjero tiene por qué decidir algo que corresponde a la República de Cuba, ya que sería atentar contra su soberanía.

Así queda fuera del juego otra clave constitucional: “Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de ésta” (Artículo 32). Esto se ajusta al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP): “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica” (Artículo 16), porque no se trata de que otro Estado decida en contra de la soberanía del Estado cubano, sino de que un ser humano decidió cambiar de ciudadanía.

Según las últimas estimaciones (2011) del Pew Research Center, por ejemplo, alrededor del 55 % de los casi dos millones de cubanos residentes en EEUU deciden naturalizarse. En la revista Contrapunto (No. 2, 1996), el Director Jurídico del MINREX José Peraza-Chapeau (1944-2004) subrayó que la ciudadanía efectiva presupone ostentarla, residir habitualmente en y estar realmente vinculado al Estado. Si un ciudadano cubano adquiere la ciudadanía del Estado extranjero donde reside y al cual se vincula por sus impuestos, entonces puede solicitar la pérdida de la ciudadanía cubana y la República de Cuba estaría obligada a formalizarla sin cortapisas por imperativo constitucional.

Coda

La norma jurídica de menor rango que la constitución no fuerza a los cubanos de origen con ciudadanía extranjera a viajar a Cuba con pasaporte cubano porque tengan dos ciudadanías, como alega la doctrina, sino porque el Estado impone una ciudadanía dual: uno es ciudadano cubano o extranjero según convenga. Así, por ejemplo, uno es cubano al pagar el arancel consular más caro del mundo para obtener pasaporte y es extranjero para recibir atención médica.

El Dr. Azcuy discernió entre doble ciudadanía y dos ciudadanías hacia 1978, pero hacia 1993 andaba ya contra “el paternalismo y el control verticalizado” del Estado como consecuencia de “una extensión desmesurada de lo político”. En vez de resucitar al último Azcuy, la doctrina cubiche resucita al Azcuy temprano, mucho más alejado del espíritu del tiempo.


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