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Posición de Amnistía Internacional sobre el Examen Periódico Universal de Cuba ante la ONU

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Cuarto periodo de sesiones del Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos de la ONU sobre el Mecanismo de Examen Periódico Universal. Febrero de 2009

Resumen ejecutivo

En este documento, Amnistía Internacional proporciona información conforme a lo estipulado en los apartados B, C y D de las Directrices Generales para la Preparación de la Información en el Marco del Examen Periódico Universal.

* Respecto al apartado B, Amnistía Internacional plantea cuestiones relacionadas con las restricciones a las libertades fundamentales y la limitación del derecho a un juicio justo, e insta a la ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos.

* Respecto al apartado C, se destacan los motivos de preocupación de Amnistía Internacional en relación con los presos y presas de conciencia; la limitación del derecho a la libertad de expresión, asociación y circulación; las detenciones arbitrarias; las detenciones sin cargos ni juicio; los juicios sin las debidas garantías; el hostigamiento y la intimidación a disidentes y críticos; la pena de muerte; las trabas a las tareas de observación de la situación de los derechos humanos; y las consecuencias del embargo impuesto por Estados Unidos.

* Respecto al apartado D, Amnistía Internacional formula recomendaciones para la acción dirigidas al gobierno sobre cómo abordar los motivos de preocupación.

Cuba: Información de Amnistía Internacional para el Examen Periódico Universal de la ONU. Cuarto periodo de sesiones del Grupo de Trabajo sobre el Mecanismo de Examen Periódico Universal, febrero de 2009

B. Marco normativo e institucional del Estado

Restricción ilícita de las libertades fundamentales

La legislación cubana impone restricciones a derechos humanos que están consagrados en el derecho internacional. La Constitución cubana reconoce libertades fundamentales como la libertad de reunión, asociación o expresión, pero establece limitaciones excesivas a su ejercicio: "Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible". Esto significa que, cuando se considera que las libertades fundamentales se ejercen "contra" el sistema, no están protegidas constitucionalmente.

A Amnistía Internacional también le preocupa que la descripción de actos prohibidos por el ordenamiento jurídico cubano es tan general e imprecisa que corre el riesgo de ser interpretada de un modo que vulnera libertades fundamentales. Esto ocurre, por ejemplo, con ciertas disposiciones del Código Penal cubano (Ley núm. 62). Su artículo 91 prevé condenas de 10 a 20 años de prisión o la pena de muerte para "el que, en interés de un Estado extranjero, ejecute un hecho con el objeto de que sufra detrimento la independencia del Estado cubano o la integridad de su territorio". La conducta que pretende prohibir este artículo está mal definida y queda abierta a distintas interpretaciones.

Asimismo, conforme al artículo 72, "[s]e considera estado peligroso la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista", y, en virtud del artículo 75.1, cualquier agente de policía puede emitir un "acta de advertencia" contra una persona si percibe en ella tal "estado peligroso" o si ésta tiene vínculos con "personas potencialmente peligrosas". Quien haya recibido una o más actas de advertencia podrá ser declarado culpable de "estado peligroso" y condenado por un tribunal municipal a una pena de hasta cuatro años de cárcel.

Las libertades fundamentales se restringieron todavía más en 1999, cuando la Asamblea Nacional cubana aprobó la Ley de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba (Ley núm. 88), en respuesta a la Ley de Libertad y Solidaridad Democrática con Cuba promulgada en Estados Unidos, conocida también como Ley Helms-Burton, por el nombre de sus impulsores. La ley estadounidense condenaba ciertos hechos ocurridos poco antes en Cuba,7 endurecía el embargo, desincentivaba la inversión en el país estipulando sanciones contra empresas extranjeras que tuvieran inversiones allí, establecía mecanismos de liquidación de reclamaciones respecto de propiedades confiscadas y preveía ayuda a los "esfuerzos de democratización" que se llevasen a cabo en la isla.

Como contraposición a la Ley Helms-Burton, la Ley núm. 88 prevé penas de 7 a 15 años de prisión por suministrar a Estados Unidos información que pudiera ser útil para reforzar las medidas contra Cuba, como el bloqueo económico estadounidense. La privación de libertad puede ser de hasta 20 años en el caso de que la información se obtenga de manera subrepticia. Esta ley también prohíbe la posesión, difusión y reproducción de "material de carácter subversivo" del gobierno estadounidense, y establece penas de prisión de hasta cinco años por colaborar con emisoras de radio, cadenas de televisión o publicaciones que se considere están al servicio de la política de Estados Unidos. Amnistía Internacional estima que esta ley impone límites inaceptables a la libertad de expresión, asociación y reunión.

Falta de libertad de expresión

En Cuba, la libertad de expresión está muy limitada porque el gobierno ejerce un control total sobre todos los medios de comunicación, conforme a lo dispuesto en la Constitución. La propiedad privada de prensa, emisoras de radio y televisión o cualquier otro medio de comunicación está prohibida por ley, por lo que se restringe el derecho a la libertad de expresión de medios independientes.

Falta de libertad de asociación

El registro oficial está vedado a todos los sindicatos y asociaciones civiles, profesionales y de derechos humanos que no pertenezcan al aparato del Estado o a las organizaciones de masas controladas por el gobierno. Debido a esta situación, los miembros de tales asociaciones corren peligro de sufrir hostigamiento o intimidación o de que se presenten cargos contra ellos por ejercer legítimamente su derecho a la libertad de expresión, asociación o reunión. En virtud del artículo 208 del Código Penal cubano, los integrantes de organizaciones no autorizadas incurren en sanción de privación de libertad de uno a tres meses, y sus promotores o directores, en penas de tres a nueve meses de prisión.

Limitaciones del derecho a un juicio justo

En Cuba, el derecho a un juicio justo es limitado, pues el gobierno ejerce un control férreo sobre los tribunales y las fiscalías. La Asamblea Popular elige al presidente, al vicepresidente y a los demás jueces del Tribunal Supremo Popular, así como al fiscal general y al fiscal general adjunto. Además, todos los tribunales están subordinados a la Asamblea Nacional y al Consejo de Estado, lo cual suscita preocupación sobre el derecho de las personas a ser oídas en juicio por un tribunal independiente e imparcial, tal como establecen las normas internacionales sobre juicios justos. Del mismo modo, el derecho a una defensa justa y adecuada puede verse limitado por el hecho de que los abogados también son nombrados por el gobierno y, por tanto, es posible que sean reticentes a contradecir las tesis de la fiscalía o a impugnar las pruebas aportadas por los servicios de inteligencia del Estado.

Ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos

Amnistía Internacional acoge con satisfacción que Cuba haya firmado, a finales de febrero de 2008, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y espera que el gobierno pueda ratificar ambos tratados sin reservas lo antes posible.

C. Promoción y protección de los derechos humanos sobre el terreno

Presos y presas de conciencia

Al menos 58 presos y presas de conciencia —incluidos docentes, periodistas, así como defensores y defensoras de derechos humanos detenidos por sus actividades pacíficas— permanecen recluidos actualmente en diversas prisiones de Cuba, tras juicios que no han respetado las normas internacionales sobre garantías procesales. Diecisiete de estas personas cumplen condena fuera de prisión debido a problemas de salud.

En marzo de 2003 fueron arrestados 55 de los presos de conciencia, cuando, después de un periodo de aparente transición hacia una actitud más tolerante y abierta, las autoridades reprimieron duramente el movimiento disidente de la isla. Con la excepción de cinco o seis personalidades muy conocidas por su oposición al régimen, se detuvo a la mayoría de los líderes intermedios del movimiento disidente. Muchas de estas personas llevaban 10 años o más participando en actividades de oposición. Fueron juzgadas en procesos sumarios y condenadas a largas penas de prisión de hasta 28 años.

Uno de estos presos de conciencia es Orlando Zapata Tamayo. Fue detenido el 20 de marzo de 2003 mientras participaba en una huelga de hambre en la Fundación Jesús Yánez Pelletier, en La Habana, para pedir la liberación de Oscar Elías Biscet y de otros presos políticos. Orlando fue condenado a tres años de prisión por mostrar "desprecio a la figura de Fidel Castro", "desorden público" y "resistencia". En noviembre de 2005 fue condenado a otros 15 años de cárcel por mostrar "desprecio” y "resistencia" en prisión. En mayo de 2006, volvió a ser juzgado por los mismos cargos y se le impuso una condena adicional de siete años de cárcel. Actualmente cumple una pena de 25 años y seis meses de prisión.

Amnistía Internacional acoge con satisfacción la puesta en libertad de cuatro presos de conciencia en febrero de 2008, aunque esta decisión parece haberse tomado por motivos de salud y se ha exigido a las personas en cuestión que se exilien.

Libertad de expresión, asociación y circulación

Las severas restricciones impuestas a la libertad de expresión, asociación y circulación afectan a miles de personas de todo el país. Quienes intentan expresar sus opiniones, organizar reuniones o fundar asociaciones que contradicen la política del gobierno o los objetivos del Estado corren el peligro de ser objeto de medidas punitivas como prisión, despido, hostigamiento o intimidación.

El 29 de noviembre de 2006, la policía detuvo al periodista independiente Raymundo Perdigón Brito, a quien, según los informes, se le indicó que debía cerrar la agencia de noticias que acababa de abrir, Yayabo Press. Como él se negó, fue condenado a cuatro años de prisión por "peligrosidad social" en un juicio sumario que se celebró tan sólo seis días después de su detención.

Los corresponsales extranjeros radicados en Cuba también sufren trabas a su trabajo. En 2007, el Centro de Prensa Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores denegó la renovación del visado de trabajo a varios periodistas extranjeros e informó a los corresponsales de que no se renovarían sus visados porque el enfoque que daban de la situación de Cuba no era aceptable para el gobierno cubano.

Entre el 3 y el 6 de julio de 2008, las autoridades impidieron a decenas de disidentes participar en varios actos que tuvieron lugar en La Habana, como la reunión de la sociedad civil "Agenda para la Transición" o un evento organizado por la Sección de Intereses del gobierno de Estados Unidos para celebrar el día de la independencia estadounidense. A algunas personas se les impidió viajar a la capital; a otras, que estaban en La Habana, no se les permitió salir de sus hogares, y a unas 30 las detuvo la policía, para dejarlas en libertad al cabo de unas horas o a la mañana siguiente. Durante el fin de semana siguiente, del 12 y 13 de julio, al menos 15 disidentes fueron detenidos durante un periodo de hasta 24 horas. Entre las personas detenidas se encontraba el ex preso de conciencia Francisco Chaviano. El domingo 13 de julio fue el aniversario del hundimiento del remolcador "13 de marzo", ocurrido en 1994, en el que murieron 35 personas que intentaban huir de Cuba, según informes al ser embestida su embarcación por las autoridades cubanas.

Detención arbitraria, detención sin cargos ni juicio y juicios sin las debidas garantías

Amnistía Internacional ha recibido numerosos informes sobre detenciones de defensores y defensoras de derechos humanos, disidentes políticos y periodistas independientes por llevar a cabo actividades de oposición o por informar sobre la situación de los derechos humanos en Cuba. En algunos casos, estas personas han permanecido detenidas unas horas; en otros, se las ha recluido sin cargos durante meses y, en ocasiones, sin juicio, por la sospecha de participación en actividades contrarrevolucionarias o por acusaciones igualmente vagas.

En algunos casos, los opositores son juzgados sumariamente y condenados en unos pocos días. En abril de 2007, el tribunal municipal de Unión de Reyes juzgó en un proceso sumario a José Oscar Sánchez Madan, uno de los portavoces del grupo disidente Movimiento Independiente Opción Alternativa, y lo condenó a cuatro años de prisión por "peligrosidad social". El juicio tuvo lugar cuatro horas después de la detención, y no se informó a ningún familiar de su celebración ni se le permitió participar en él.

Hostigamiento e intimidación de disidentes y críticos

Amnistía Internacional sigue preocupada por los informes de hostigamiento e intimidación contra críticos y disidentes políticos y sus familiares a manos de grupos cuasioficiales en los denominados "actos de repudio". La organización cree que tales actos pueden constituir tortura psicológica, dada la tensión que pueden generar en las víctimas y sus familias. También se han recibido informes sobre agresiones físicas infligidas durante los "actos de repudio". El abogado y defensor de derechos humanos Juan Carlos González Leiva, que además preside la Fundación Cubana de Derechos Humanos, fue víctima de varios actos de repudio en su domicilio de la ciudad de Ciego de Ávila en noviembre de 2006 que incluyeron, por ejemplo, reiteradas amenazas de los manifestantes contra él y su familia.

Pena de muerte

Cuba mantiene la pena de muerte para delitos graves, como los actos de terrorismo. Sin embargo, en los últimos años se ha aplicado en muy contadas ocasiones, y Cuba se abstuvo en la votación de la resolución sobre la moratoria del uso de la pena de muerte que tuvo lugar en la Asamblea General de la ONU en diciembre de 2007. En abril de 2008, el presidente cubano anunció la decisión del Consejo de Estado de conmutar las condenas a muerte de un grupo de presos por penas de 30 años de cárcel. Sin embargo, también dejó claro que esta medida no implicaba la abolición de la pena capital.

En abril se llevó a cabo la última ejecución de que se ha tenido noticia: la de tres jóvenes condenados a muerte por secuestrar una embarcación para huir de la isla. La comunidad internacional temió que se decidiera imponer también la pena de muerte a dos soldados arrestados tras el intento de secuestro de un avión el 3 de mayo de 2007, que se saldó con la muerte de un coronel del ejército. Sin embargo, en septiembre de 2007, los dos hombres fueron condenados a cadena perpetua. Amnistía Internacional considera que la pena de muerte es la forma más extrema de trato o pena cruel, inhumano y degradante, por lo que se opone a ella en todas las circunstancias.

Trabas a las tareas de observación de la situación de los derechos humanos

Amnistía Internacional cree que la observación independiente es vital para la protección y el respeto de los derechos humanos. La organización recibió con agrado la visita que en noviembre de 2007 hizo al país, por invitación del gobierno cubano, el relator especial sobre el derecho a la alimentación. Con motivo de esa visita, el ministro de Relaciones Exteriores afirmó que el gobierno se comprometía a cooperar con los mecanismos internacionales de derechos humanos "de manera sistemática y continua, en un ambiente en el que no haya tratamiento discriminatorio contra Cuba".

No obstante, a Amnistía Internacional le siguen preocupando las severas restricciones que persisten sobre las tareas de observación de la situación de los derechos humanos en Cuba. Las organizaciones no gubernamentales locales tienen muchas dificultades para informar sobre violaciones de derechos humanos debido a los recortes que sufre la libertad de expresión, asociación y circulación. Al mismo tiempo, no se permite a organizaciones internacionales independientes de derechos humanos visitar la isla, lo cual contribuye a obstaculizar la observación de la situación de los derechos humanos.

Consecuencias del embargo impuesto por Estados Unidos

Amnistía Internacional ha pedido que se levante el embargo estadounidense contra Cuba, pues resulta muy perjudicial para el disfrute por parte de la población cubana de una serie de derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho a la alimentación, a la salud y a la salubridad, y afecta especialmente a los sectores más débiles y vulnerables de la población. Desafortunadamente, al no tener acceso al país, Amnistía Internacional no ha podido documentar de primera mano el impacto del embargo en el disfrute de estos derechos. Según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la disponibilidad de medicamentos y material médico básico ha disminuido en Cuba a consecuencia del embargo impuesto por Estados Unidos. Amnistía Internacional también cree que el embargo ha socavado la libertad de circulación entre Cuba y Estados Unidos y ha dificultado las reunificaciones familiares. Sin embargo, la organización también teme que el gobierno de Cuba utilice el embargo y el antagonismo político con el gobierno estadounidense como pretexto para vulnerar los derechos humanos de la población cubana.

D. Recomendaciones al Estado sometido a examen

Amnistía Internacional insta al gobierno a:

Legislación e instituciones nacionales

* Eliminar del Código Penal las disposiciones sobre "peligrosidad" y todas las demás normas que puedan contribuir a la detención y reclusión arbitrarias.

* Crear un mecanismo independiente de rendición de cuentas para garantizar que todas las instituciones estatales, incluidos los servicios de seguridad, respetan los derechos humanos.

* Modificar las leyes, los reglamentos y las prácticas administrativas que guardan relación con la libertad de expresión, asociación y reunión de manera que respeten las normas internacionales.

Juicios injustos

* Proporcionar plenas garantías jurídicas, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, para garantizar que todas las personas detenidas tienen acceso a un juicio con las debidas garantías, incluido el derecho de toda persona a ser oída por un tribunal independiente y a tener acceso inmediato a un abogado de su elección.

* Revisar todas las condenas y los casos en los que hay indicios de vulneración del derecho fundamental a un juicio justo, asegurar que se celebra un nuevo juicio exhaustivo e imparcial y que las víctimas tienen acceso a reparación.

Ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos

* Ratificar sin reservas el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluidos sus dos Protocolos Facultativos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Presos y presas de conciencia

* Liberar de inmediato a todos los presos y presas de conciencia y a las demás personas detenidas o encarceladas únicamente por el ejercicio pacífico de su derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión.

Hostigamiento e intimidación de disidentes y defensores y defensoras de derechos humanos

* Poner fin al hostigamiento, la intimidación y la persecución de defensores y defensoras de derechos humanos, periodistas independientes y disidentes políticos que ejercen su derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión, y permitir el registro oficial de sus organizaciones.

* Respetar los derechos consagrados en la Declaración de la ONU sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, con el fin de garantizar que los defensores y defensoras de derechos humanos pueden desempeñar su legítima labor libremente y sin temor a sufrir represalias.

Pena de muerte

* Abolir la pena de muerte.

Observación internacional de la situación de los derechos humanos

* Permitir a los organismos de derechos humanos, tanto gubernamentales como no gubernamentales, que visiten el país para investigar de forma independiente las violaciones de derechos humanos internacionalmente reconocidos; facilitar la labor de estos organismos y tomar en consideración sus recomendaciones.


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