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ONU: Situación de los derechos humanos en Cuba

Informe presentado por Christine Chanet, Representante Personal de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

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3. Pese a todo, la Representante Personal de la Alta Comisionada ha intentado establecer contactos con las autoridades cubanas cada año, las últimas veces, el 19 y el 28 de julio de 2005. Estas solicitudes, como las anteriores, quedaron sin respuesta.

4. Ante esa situación, la Representante Personal de la Alta Comisionada recabó información de los relatores especiales temáticos de la Comisión que habían pedido conocer la situación de los derechos humanos en Cuba en el período examinado, de ONG y de representantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de universitarios.

I. FACTORES QUE OBSTACULIZAN LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN CUBA

5. La Asamblea General lleva 14 años condenando regularmente el bloqueo económico, comercial y financiero que se aplica a Cuba desde hace 40 años. A pesar de esas resoluciones, en 1992 el bloqueo inicial se reforzó con la Ley Torricelli (Cuban Democracy Act) y en 1996 con la Ley Helms-Burton (Cuban Liberty and Democratic Solidarity Act).

6. En su resolución 58/7, de 4 de noviembre de 2003, la Asamblea General pidió al Secretario General que, en consulta con los órganos y organismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, preparase un informe sobre las repercusiones del bloqueo contra Cuba, a la luz de los propósitos y principios de la Carta y del derecho internacional. En su informe de 28 de agosto y 5 de octubre de 2004 (A/59/302, parte I y parte II), el Secretario General transmitió las respuestas de los gobiernos y los órganos de las Naciones Unidas sobre la aplicación de dicha resolución.

7. Las restricciones impuestas por el embargo contribuyen a privar a Cuba de un acceso vital a los medicamentos, las nuevas tecnologías científicas y médicas, los alimentos y el tratamiento químico del agua y la electricidad. La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) han denunciado los efectos desastrosos del embargo para los derechos económicos, sociales y culturales del pueblo cubano (véanse todos los informes de esos organismos especializados publicados en 2002).

8. El embargo, y en particular la Ley Torricelli y la Ley Helms-Burton, tienen también graves consecuencias para la situación de los ciudadanos cubanos en la esfera de los derechos civiles y políticos, ya que provoca una reacción de las autoridades de Cuba, que aprovechan la ocasión que les ofrece la injerencia de un Estado extranjero para adoptar leyes represivas, como la Ley Nº 88, denominada "Ley de protección de la independencia nacional y la economía de Cuba". Como señaló en 1997 Carl-Johan Groth, Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Cuba, en el informe que presentó a la Comisión en su 53º período de sesiones: "... los Estados Unidos [mediante las leyes citadas] se arrogan el derecho a ser el actor externo que aspira a imponer las reglas del cambio del sistema actual por otro más pluralista...".

9. Así pues, numerosos ciudadanos cubanos que el Gobierno de Cuba considera participantes en ese proceso son calificados de "mercenarios al servicio del extranjero" y se los detiene en aplicación de leyes represivas como la Ley N° 88.

10. En su informe de 21 de mayo de 2002, tras su visita a Cuba, el Presidente Carter señaló que los disidentes más conocidos se oponían unánimemente al recrudecimiento de la durísima actitud de los Estados Unidos frente a Cuba así como a toda financiación de las actividades de los disidentes, que podía reforzar la tesis, repetida desde hace mucho tiempo por el Presidente Castro, de que eran "lacayos de Washington".