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Propuesta de Constitución de la República de Cuba.

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189. Los Delegados a las Asambleas Provinciales del Pueblo de Cuba tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de la colectividad y rendir cuenta de su gestión personal según el procedimiento que la ley establece.

190. Los delegados a la APPC recibirán su salario del Estado, definido por el Ministerio de Trabajo. Esta retribución deberá ser adecuada a la importancia y trascendencia de sus funciones.

191. Corresponde a los Consejos Provinciales de Gobierno:
a) Cumplir y hacer cumplir, en lo que les corresponde, la Constitución y las leyes del país.
b) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de las Asambleas Provinciales del Pueblo de Cuba y los suyos propios, determinando las penalidades correspondientes a las infracciones cuando no hayan sido fijadas por las Asambleas Provinciales.
c) Dictar las instrucciones y reglamentos para la mejor ejecución de los acuerdos de las Asambleas Provinciales del Pueblo de Cuba, cuando éstas no lo hubieran hecho.
d) Rendir cuenta de su gestión ante las Asambleas Provinciales del Pueblo de Cuba.

192. Los miembros de los Consejos Provinciales de Gobierno podrán concurrir a sus sesiones asistidos de peritos en cada uno de los servicios fundamentales de la comunidad, tales como administración, educación, salubridad, asistencia social y obras públicas, los cuales tendrán el carácter de consultores técnicos de los Consejos Provinciales de Gobierno y podrán ser oídos por éstos, pero no tendrán voto.

193. El Municipio es la sociedad local, con personalidad jurídica a todos los efectos legales, organizada políticamente por la ley, en una extensión territorial determinada por necesarias relaciones económicas, sociales y de vecindad de su población, y con capacidad para satisfacer sus necesidades mínimas locales. La ley determinará el territorio y el nombre de cada Municipio.

194. Las Asambleas Municipales del Pueblo de Cuba se renovarán cada dos años y medio, que es el período de duración del mandato de sus delegados.
Dichos mandatos sólo podrán extenderse por decisión de la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba, en los casos señalados en esta Constitución.
El mandato de los delegados a las Asambleas Municipales del Pueblo de Cuba puede ser revocado en todo momento por los mismos que los eligieron. La ley determina la forma, las causas y los procedimientos para ser revocados.
Los Delegados cumplen el mandato que les han conferido sus electores, en interés de toda la comunidad, para lo cual deberán priorizar sus funciones como tales sobre sus responsabilidades y tareas habituales. La ley regula la forma en que se desarrollan estas funciones.

195. Las Asambleas Municipales del Pueblo de Cuba son autónomas, por lo que quedan investidas de todos los poderes necesarios para resolver libremente los asuntos de la sociedad local. Dentro de los límites de su competencia las Asambleas Municipales del Pueblo de Cuba tienen las atribuciones siguientes:
a) Elegir y revocar al Presidente y Vicepresidente de la propia Asamblea.
b) Designar y sustituir al Secretario de la propia Asamblea
c) Elegir y revocar a los miembros del Consejo Municipal de Gobierno.
d) Nombrar a los miembros de los Tribunales Municipales y las Fiscalías Municipales.
e) Nombrar los funcionarios municipales con arreglo a lo que establezcan la Constitución y la ley.
f) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado.
g) Controlar y fiscalizar la actividad del Consejo Municipal de Gobierno, auxiliándose para ello de sus comisiones de trabajo.
h) Revocar o modificar, en el marco de su competencia, los acuerdos o disposiciones de los órganos o autoridades subordinadas a ella, que infrinjan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos, las resoluciones y otras disposiciones dictadas por los órganos superiores del Estado o que afecten los intereses de la comunidad, de otros territorios, o los generales del país, o proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptados en función de facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado.
i) Adoptar acuerdos y dictar disposiciones, dentro del marco de la Constitución y las leyes vigentes, sobre asuntos de interés municipal y controlar su aplicación.
j) Determinar, conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento y tareas de las entidades estatales encargadas de actividades económicas, de producción y servicios, de salud, educacionales, culturales, deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están subordinadas al Consejo Municipal de Gobierno.
k) Proponer la creación y organización de los Consejos Ciudadanos de acuerdo con lo establecido en la Ley.
l) Constituir y disolver comisiones de trabajo.
m) Aprobar y controlar, conforme a la política fiscal y financiera acordada por las entidades nacionales competentes, a los programas nacionales, a los presupuestos y programas provinciales y atendiendo a las propias necesidades y programas del municipio, el presupuesto ordinario de ingresos y gastos y el plan económico-social del municipio y su ejecución.
n) Coadyuvar al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de producción y de servicios de las entidades estatales radicadas en su territorio que no les estén subordinadas, para lo cual podrán apoyarse en sus comisiones de trabajo y en el Consejo Municipal de Gobierno.
o) Conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que les presente el Consejo Municipal de Gobierno y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos.
p) Garantizar el orden público, la seguridad ciudadana y el respeto a los derechos de los ciudadanos. Cooperar con las entidades nacionales encargadas del orden y de hacer cumplir la ley en el país.
q) Cooperar con las instituciones encargadas de la defensa nacional y en el fortalecimiento de la capacidad defensiva del país.
r) Cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las Leyes.

196. El Presidente de la Asamblea Municipal de Gobierno o cualquier otra autoridad representativa del gobierno local podrá, por sí o cumpliendo acuerdo de la Asamblea Municipal de Gobierno, interponer ante el Tribunal Supremo recurso de abuso de poder contra toda resolución del gobierno nacional o provincial que, a su juicio, atente contra el régimen de autonomía municipal establecido por la Constitución.

197. Los Delegados a las Asambleas Municipales del Pueblo de Cuba tienen los derechos y obligaciones que les atribuyan la Constitución y las leyes, y en especial están obligados a:
a) Dar a conocer a la Asamblea Municipal del Pueblo de Cuba y al Consejo Municipal de Gobierno de la localidad las opiniones, necesidades y dificultades que les trasmitan sus electores.
b) Informar a sus electores sobre la política que sigue la Asamblea Municipal del Pueblo de Cuba y las medidas adoptadas para la solución de necesidades planteadas por los ciudadanos o las dificultades que se presentan para resolverlas.
c) Rendir cuenta periódicamente a sus electores de su gestión personal, e informar a la Asamblea Municipal del Pueblo de Cuba o a la Comisión a que pertenezcan, sobre el cumplimiento de las tareas que les hayan sido encomendadas, cuando éstas lo reclamen.

198. Los delegados a la AMPC recibirán su salario del Estado, definido por el Ministerio de Trabajo. Esta retribución deberá ser adecuada a la importancia y trascendencia de sus funciones.

199. Corresponde a los Consejos Municipales de Gobierno:
a) Cumplir y hacer cumplir, en lo que les corresponde, la Constitución y las leyes del país.
b) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de las Asambleas Municipales del Pueblo de Cuba y los suyos propios, determinando las penalidades correspondientes a las infracciones cuando no hayan sido fijadas por las Asambleas Municipales.
c) Dictar las instrucciones y reglamentos para la mejor ejecución de los acuerdos de las Asambleas Municipales del Pueblo de Cuba, cuando éstas no lo hubieran hecho.
d) Rendir cuenta de su gestión ante las Asambleas Municipales del Pueblo de Cuba.

200. Los miembros de los Consejos Municipales de Gobierno podrán concurrir a sus sesiones asistidos de peritos en cada uno de los servicios fundamentales de la comunidad, tales como administración, educación, salubridad, asistencia social y obras públicas, los cuales tendrán el carácter de consultores técnicos de los Consejos Municipales de Gobierno y podrán ser oídos por éstos, pero no tendrán voto.

201. Como garantías de los habitantes de los municipios respecto a sus gobernantes locales, se dispone lo siguiente:
a) En caso de que las resoluciones o acuerdos de las autoridades u organismos municipales lesionen algún interés privado o social, el perjudicado o cualquier habitante del municipio que considere que el acuerdo o resolución lesiona un interés público, podrá solicitar su nulidad y la reparación del daño ante los tribunales de justicia, mediante un procedimiento sumario establecido por la ley.
b) Se concederá el derecho de iniciativa a un tanto por ciento del cuerpo electoral del municipio que fijará la ley para proponer acuerdos a la Asamblea Municipal del Pueblo de Cuba. Si ésta rechazare la iniciativa o no resolviera sobre ella, deberá someterla a consulta popular mediante referendo en al forma que la ley determine.
c) La revocación del mandato político de los delegados a la AMPC podrá solicitarse por un tanto por ciento de sus electores, en la forma que la ley determine.