viernes 5 de septiembre de 2008 23:17
cubaencuentro.com cuba encuentro | Documentos

Artículos relacionados

Coge tu 'Guamá'

'Guamá' No. 28

|

Blogs de Cubaencuentro

 
 
 
Cambio de época

Recordar que todos somos cubanos

Juan Antonio Blanco / Cambio de época

04/09/2008 16:56

 
 
 
Palmar de Junco

¿Qué pasa con Kendry Morales?

Fernando Vilá / Palmar de Junco

03/09/2008 3:29

 
 
Completo Camagüey

Tejas ¿del infinito?

Yodel Pérez Pulido / Completo Camagüey

02/09/2008 13:24

 
 
Cartelera

|

Danza

Funciones del XIII Festival Internacional de Ballet de Miami

Miami | 05/09/2008 - 14/09/2008

 

Artes Plásticas

Presentación del libro 'Tony Oursler: Mirada pensante'

Madrid | 05/09/2008

 
 

Fotografía

Exposición 'Korda Conocido Desconocido'

La Habana | 04/09/2008 - 04/10/2008

 

Artes Plásticas

Alexandre Arrechea expone 'Mistrust' en Washington

Washington | 02/09/2008 - 26/10/2008

Mostrar más

Documentos

Programa Todos Cubanos (II)

Propuesta de Constitución de la República de Cuba.

Icono de del.icio.us Icono de Digg Icono de Technorati Yahoo Icono de Meneame Icono de Wikio Enviar Imprimir

17. El Estado administra los bienes de propiedad pública y para esto podrá crear, organizar o contratar empresas cuyas estructuras, atribuciones y funciones y el régimen de sus relaciones son reguladas por la ley.

18. El Estado, sin perjuicio de los demás medios a su alcance, regulará el fomento de la riqueza nacional mediante la ejecución de obras públicas. La ley determinará la forma y el procedimiento adecuados para que el Estado, la Provincia o el Municipio, por iniciativa propia o acogiendo la privada, promuevan la ejecución de tales obras, otorguen las concesiones pertinentes y autoricen el cobro de impuestos para estos fines.

19. El Estado controla el comercio exterior. La ley establece las instituciones y entidades estatales facultadas para normar y regular las operaciones de exportación e importación por parte de empresas del estado, de empresas privadas y de ciudadanos.

20. El Estado cubano reconoce la legitimidad y existencia de la propiedad privada como derecho de los individuos, las familias y sociedades, y en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad pública o interés social establezca la ley.

21. El dominio y posesión de bienes inmuebles y la explotación de empresas o negocios agrícolas, industriales, comerciales, bancarios y de cualquier otra índole por extranjeros radicados en Cuba, o que en Cuba realicen sus operaciones aunque radiquen fuera de ella, están sujetos de un modo obligatorio a las condiciones que establezca la ley, las cuales deberán responder, en todo caso, al interés económico-social de la Nación.

22. Serán nulas y carecerán de efecto las leyes y disposiciones creadoras de monopolios privados, o que regulen el comercio, la industria y la agricultura en forma tal que produzcan ese resultado.

23. Los servicios públicos, nacionales o locales, se considerarán de interés social. Por consiguiente, tanto el Estado como la Provincia y el Municipio, en sus casos respectivos, tendrán el derecho de supervisarlos, dictando al efecto las medidas necesarias.

24. La moneda y la banca estarán sometidas a la regulación y fiscalización del Estado. El Estado organizará, por medio de entidades autónomas, un sistema bancario para el mejor desarrollo de su economía.

25. Se prohíbe la explotación, el trabajo esclavo y el alquiler de la fuerza de trabajo ajeno por parte de personas o empresas, así como la prostitución y toda práctica lesiva a la dignidad humana. Se proscribe toda ley, regulación y práctica que discrimine a los cubanos frente a los extranjeros.

26. Se prohíbe la confiscación de bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad judicial competente y por causa justificada de utilidad pública o interés social, y siempre previo pago de la correspondiente indemnización en efectivo fijada judicialmente o compensación aceptada por las partes. La falta de cumplimiento de estos requisitos determinará el derecho del expropiado a ser amparado por los tribunales de justicia, y en su caso, reintegrado en su propiedad. La certeza de la causa de utilidad pública o de interés social y la necesidad de la expropiación corresponderá decidirlas a los tribunales de justicia en caso de impugnación.

27. Toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley.

28. El Estado, la sociedad y todos los ciudadanos tienen la obligación y el derecho de proteger el medio ambiente y los recursos naturales del país y reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para ser más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras; por lo que es derecho y deber del Estado, la sociedad y los ciudadanos contribuir a la protección y conservación del agua, la atmósfera, el suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza. El Estado promoverá la educación de todos los seres humanos en un profundo sentido de amor y responsabilidad por la Creación como don que hay que cuidar.