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Propuesta de Ley Electoral.

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d) designar a las personas que integran cada una de las Comisiones Electorales de Circunscripciones Nacionales y de las Provincias, y las Comisiones Electorales Municipales correspondientes a su territorio, expedir sus credenciales y aceptar su renuncia o sustituirlos, según proceda;
e) resolver las reclamaciones que se interpongan contra los acuerdos y resoluciones de las Comisiones Electorales de Circunscripciones Nacionales y de las Provincias, y las Comisiones Electorales Municipales susceptibles de impugnación;
f) recepcionar de las Comisiones Municipales los modelos de apoyo a las candidaturas a delegados provinciales con los datos y las firmas correspondientes, verificar en caso necesario su autenticidad, certificar y anunciar las candidaturas, así como verificar el cumplimiento de los requisitos de los nominados como candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales del Pueblo de Cuba para ocupar esos cargos;
g) garantizar que se cumplan las normas dictadas por la Comisión Electoral Nacional con respecto a la información objetiva al pueblo y al acceso equitativo y en igualdad de condiciones de los precandidatos y candidatos a los medios de difusión;
h) controlar, cuando así lo decida, la realización de los escrutinios por las Comisiones Electorales Municipales y de Circunscripciones, correspondientes a su territorio, certificar su validez en los casos que le concierne,
i) verificar la validez de la elección de los Delegados a la Asamblea Provincial del Pueblo de Cuba y practicar el cómputo provincial en las elecciones o referendos que se lleven a cabo;
j) proclamar la elección de los Delegados a las Asambleas Provinciales del Pueblo de Cuba que resulten electos, inscribirlos y expedirles los certificados de su elección;
k) organizar y dirigir la sesión de constitución de la Asamblea Provincial del Pueblo de Cuba de su territorio;
l) rendir informe detallado a la Comisión Electoral Nacional del desenvolvimiento de cada proceso electoral celebrado en su provincia, dentro de los quince (15) días siguientes a su terminación;
m) cualquier otra que les sean atribuidas por esta Ley, por el Plan Cuba Primero y por la Comisión Electoral Nacional.

CAPÍTULO IV

DE LAS COMISIONES ELECTORALES MUNICIPALES

ARTÍCULO 29—Las Comisiones Electorales Municipales ejercen su jurisdicción en el territorio de sus respectivos Municipios, tienen su sede en las cabeceras de éstos y tendrán un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y el número de miembros que establezca la Comisión Electoral Provincial para cada municipio.

ARTÍCULO 30—Las Comisiones Electorales Provinciales, dentro de los siete (7) días posteriores a su constitución, designan a los miembros de las Comisiones Electorales Municipales después de consultas con las Asambleas Municipales del Poder Popular, el Comité Gestor del Referendo sobre el Programa Todos Cubanos, las organizaciones cívicas y las instituciones religiosas y fraternales del Municipio de tal manera que tengan una composición equilibrada.

ARTÍCULO 31—Los miembros de las Comisiones Electorales Municipales tomarán posesión ante los respectivos Vicepresidentes de las Asambleas Municipales del Poder Popular a los tres (3) días de haber sido designados.

ARTÍCULO 32—Las Comisiones Electorales Municipales tienen las funciones siguientes:
a) vigilar que se cumpla durante el proceso electoral lo dispuesto en la presente Ley, el Plan Cuba Primero y por las Comisiones Electorales Nacional y Provinciales;
b) elaborar las propuestas de circunscripciones electorales en el territorio municipal, atendiendo a las proposiciones recibidas, conforme a lo establecido en esta Ley y a las reglas dictadas por la Comisión Electoral Nacional, y someterlas a la aprobación de la respectiva Comisión Electoral Provincial;
c) designar a los integrantes de las Comisiones Electorales de las Circunscripciones del Municipio correspondientes a su territorio y expedir sus credenciales;
d) aceptar la renuncia de los miembros de las Comisiones Electorales de las Circunscripciones del Municipio pertenecientes a su demarcación o sustituirlos, según corresponda;
e) elaborar el Registro de Electores del Municipio;
f) cuidar de que el Registro Primario de Electores de cada Circunscripción Electoral se haga público de acuerdo con lo establecido en esta Ley;
g) controlar y supervisar la organización y dirección de los procesos para la nominación de los candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales del Pueblo de Cuba en las Circunscripciones Electorales del Municipio de su territorio;
h) verificar que los candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales del Pueblo de Cuba reúnan los requisitos establecidos;
i) disponer la impresión de las boletas que serán utilizadas, de acuerdo con el formato aprobado por la Comisión Electoral Nacional para cada elección;
j) disponer la impresión de los modelos de apoyo a la nominación de candidatos, entregar estos modelos a los interesados en nominarse y a los movimientos electorales que los soliciten;
k) recepcionar los modelos de apoyo a las candidaturas a Delegados a las Asambleas Provinciales, a Diputados a la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba y a Presidente y Vicepresidente de la República, con los datos y firmas correspondientes, procesarlos, comprobar su veracidad y enviarlos con tiempo suficiente a la Comisión Nacional y a las Comisiones Provinciales según corresponda;