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Querella criminal contra Fidel Castro

Texto íntegro de la demanda judicial presentada el 14 de octubre de 2005 por la Fundación para los Derechos Humanos en Cuba ante la Audiencia Nacional de España.

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AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN DE LA AUDIENCIA NACIONAL QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA:

DON GONZALO RUIZ DE VELASCO Y MARTÍNEZ DE ERCILLA, Procurador de los Tribunales y de la "FUNDACIÓN PARA LOS DERECHOS HUMANOS EN CUBA", DOÑA MANUELA CALVO BARRERAS, DON SERGIO PERODÍN PEREZ, DOÑA MYRNA PARDO MILLÁN, DON FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ, DOÑA ALBERTINA O'FARRIL CAMPA, DON EUGENIO RODRÍGUEZ CHAPLE, DOÑA LÁZARA BÁRBARA HERRERA, DOÑA ESTRELLA DE LA CARIDAD RIESGO HERNÁNDEZ, DON CARLOS GARRIDO, DOÑA MARÍA ELENA CRUZ VARELA, DOÑA CARIDAD ROQUE PÉREZ, DON SERGIO PERODIN PÉREZ y DOÑA CLARA MARÍA CARRERA JUSTIZ, ciudadanos cubanos perjudicados por los hechos que se exponen en esta querella, cuya representación acreditan con las escrituras de poder que acompañan a este escrito, ante el Juzgado comparece y como mejor proceda en Derecho, a estos pertinentes efectos, DICE:

Que en la representación con que comparezco y conforme a las instrucciones de mis representados, formulo QUERELLA CRIMINAL al amparo de lo dispuesto en los artículos 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por delito de GENOCIDIO, CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD, TORTURAS y TERRORISMO contra FIDEL CASTRO RUZ, RAÚL CASTRO RUZ, OSMANI CIENFUEGOS, CARLOS AMAT y el resto de personas que puedan aparecer como responsables penales durante el curso de las investigaciones de los delitos que se denuncian, a cuyo efecto, dando cumplimiento a lo que determinan los artículos 277 y concordantes de dicha Ley, paso a exponer lo siguiente:

I

La Jurisdicción de la Audiencia Nacional de España queda reconocida en la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 5 de octubre de 2005, que permite que los Tribunales Españoles investiguen cualquier genocidio cometido en el extranjero, con independencia de la nacionalidad de las víctimas. La sentencia del Alto Tribunal afirma que el principio de jurisdicción universal prima sobre la existencia o no de intereses nacionales.

Por tanto, se interpone la querella criminal ante el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional que por turno corresponda, ya que es competencia de los mismos conforme a los artículos 65.1.e), 23.4 a) b) y 23.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puntos 2º, 3º, 4º y 5º.

II

Son querellantes:

Fundación para los Derechos Humanos en Cuba.

Doña Caridad Roque, Don Sergio Perodín Pérez, Doña Myrna Pardo Millán, Doña Estrella de la Caridad Riesgo Hernández, Don Francisco José Hernández, Doña Albertina O´Farril Campa, Doña Clara María Carrera Justiz y Doña Manuela Calvo Barreras, Don Eugenio Rodríguez Chaple, Doña Lázara Bárbara Herrera, Don Carlos Garrido y Ma. Elena Cruz Varela, ciudadanos cubanos perjudicados por los hechos que se denuncian por medio de esta querella y ello sin perjuicio que, con posterioridad, puedan adherirse a la presente querella bien a través de la Fundación para los Derechos Humanos en Cuba, bien a título particular otros posibles perjudicados.

III

Son querellados:

Fidel Castro Ruz

Raúl Castro Ruz

Osmani Cienfuegos

Carlos Amat

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