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Programa Todos Cubanos (III)
Propuesta del Plan 'Cuba Primero'.
PROPUESTA DEL PLAN 'CUBA PRIMERO'
CAPÍTULO I. ASUNTOS INSTITUCIONALES
SECCIÓN No. 1. FUNDAMENTOS
1. El pueblo de Cuba, ejerciendo su derecho soberano, aprueba en Referendo la modificación de la Constitución vigente en Cuba desde 1976, y que ya fue modificada en los años 1992 y 2002 y aprueba este Programa Todos Cubanos (PTC).
2. Se garantizan todos los derechos conquistados por el pueblo cubano a través de su historia, incluyendo aquellos contenidos en todas las constituciones anteriores a la aprobación de este Programa. Se consagran de manera expresa todos los derechos fundamentales universalmente reconocidos, económicos, políticos y sociales incluyendo aquellos no reconocidos o no garantizados de manera transparente por esas constituciones y las leyes. Al mismo tiempo se modificarán las leyes de manera que corresponda con el Programa Todos Cubanos (PTC) y la Constitución aprobados en el Referendo y se suprimen de las leyes todos aquellos términos y contenidos que contradigan los Derechos Humanos, este PTC y la Constitución.
3. Este Programa Todos Cubanos fue aprobado en Referendo con sus cuatro componentes:
I. La Constitución de la República modificada en la fecha de este Referendo.
I. El plan de cambios titulado Plan Cuba Primero (PCP).
I. La nueva Ley Electoral.
I. La nueva Ley de Asociaciones.
4. Se proclama el derecho soberano del pueblo a cambiar las leyes, la Constitución y el sistema social, político y económico de la República de Cuba. Al aprobarse el Programa Todos Cubanos por voluntad popular expresada en Referendo, queda modificada la Constitución de la República. Será obligación y derecho de todas las instituciones del Estado, de la sociedad y de todos los ciudadanos el cumplimiento de este PTC.
5. Este PTC entrará en vigor al ser aprobado soberanamente por el pueblo en Referendo. Las Disposiciones Transitorias establecen en qué momento y en qué forma toman vigencia cada uno de los artículos de la Constitución.
6. El PTC consagra como principios, valores y derechos fundamentales del pueblo de Cuba:
a) La libertad y la dignidad con las que el Creador dotó a todos los cubanos y a todos los seres humanos, creados a su imagen y semejanza.
a) La fraternidad entre todos los cubanos y con todos los pueblos y personas del mundo.
a) El desarrollo integral de todas las personas y del pueblo.
a) El humanismo.
a) La independencia nacional.
a) La integridad territorial de nuestra Patria.
a) La soberanía popular y la soberanía nacional.
a) Los derechos humanos universalmente reconocidos.
a) La Democracia y el pluralismo político.
a) La justicia social.
a) La libertad económica de los ciudadanos y los derechos de los trabajadores.
a) La igualdad.
a) La protección del medio ambiente.
a) Los plenos derechos y la igualdad para la mujer y el respeto a su dignidad.
a) La protección y promoción integral de los niños, jóvenes y ancianos.
a) La defensa de los pobres y su promoción hacia una mejor calidad de vida.
a) La protección y promoción humana en todos los órdenes de los discapacitados y cualquier persona en desventaja, por cualquier causa.
a) La solidaridad.
a) La reconciliación.
a) El diálogo y la paz.
7. Desde el momento en que el Plan Cuba Primero sea aprobado en Referendo, todas las instituciones del Estado y del gobierno, civiles y militares y de la sociedad y todos los ciudadanos, tendrán la obligación de acatarlo y darle cumplimiento.
SECCIÓN No. 2. ETAPA PRELIMINAR
8. Al ser aprobado el Plan Cuba Primero (PCP) en Referendo, con voto libre, igual, directo y secreto por los ciudadanos, comienza, ese día, la Etapa Preliminar que tendrá una duración de doscientos cuarenta (240) a doscientos setenta (270) días. Desde el momento en que el Plan Cuba Primero sea aprobado en Referendo, todos sus artículos tendrán vigencia excepto los artículos que expresamente indican el momento específico en que comienzan a tenerla.
9. Al aprobarse el PCP en Referendo, se reconocen legalmente, si antes no lo estuvieran, el Comité Ciudadano de Reconciliación y Diálogo promovido por el Comité Gestor del Referendo y otros ciudadanos y también quedarán reconocidas legalmente, las organizaciones de Derechos Humanos que existen en el país en el momento de aprobarse el Referendo. Las organizaciones mencionadas en este párrafo, deberán iniciar los trámites exigidos por la Ley de Asociaciones para formalizar su legalización en los primeros treinta (30) días de la Etapa Preliminar, si desean conservar el estatus legal que les atribuye este Plan Cuba Primero (PCP).
10. Se decreta la liberación inmediata e incondicional de todos los prisioneros y detenidos por motivos políticos pacíficos y de conciencia. La liberación de estos prisioneros debe ser completada en un plazo no mayor a los siete (7) días de iniciada la Etapa Preliminar. Las organizaciones cubanas de Derechos Humanos suministrarán al nuevo Consejo de Ministros las listas de estos prisioneros y detenidos y las publicarán en los medios de difusión estatales, para que aquellos prisioneros políticos pacíficos que no hayan sido liberados en los primeros siete (7) días, sean liberados inmediatamente. Se incluyen aquellos prisioneros políticos y de conciencia, que sin haber participado en acciones violentas han sido condenados con causas falsas.
11. Cualquier ciudadano podrá presentar al nuevo Consejo de Ministros, reclamación de liberación de algún prisionero que no esté entre los liberados y si se demuestra que había sido encarcelado por motivos políticos pacíficos o religiosos, aunque haya sido juzgado por otras causas fabricadas como pretexto, deberá ser liberado inmediatamente. Los antecedentes derivados de las causas políticas pacíficas o religiosas por las que fueron condenados o encarcelados no constituirán ninguna limitante en sus derechos o impedimento de ocupar cargos públicos.
12. En los dos (2) días posteriores a la aprobación del PTC en Referendo quedará creado un Grupo de Contacto (GC) de veinte (20) miembros, integrado por diez (10) miembros designados por la Asamblea nacional del Poder Popular (ANPP) y diez (10) miembros designados por el Comité Gestor del Referendo (CGR). Este Grupo de Contacto no tendrá funciones ejecutivas, sino que tendrá, entre otras, la misión de coordinar la integración del nuevo Consejo de Ministros (CM) y de la Comisión Electoral Nacional (CEN), según las reglas establecidas en este PCP.
13. El Grupo de Contacto (GC) presentará a la ANPP, dentro de los siete (7) días de iniciada la Etapa Preliminar:
a) a los miembros de un nuevo Consejo de Ministros;
a) las propuestas para la elección de todos los miembros del nuevo Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
a) a las ternas propuestas para la elección de los cargos de Presidente y Vicepresidente de ese nuevo Consejo de ministros, respectivamente, para los primeros ciento veinte (120) días de la Etapa Preliminar;
a) a los directores y presidentes de las instituciones y organismos nacionales del Estado.
14. En la Etapa Preliminar, el nuevo Consejo de Ministros será identificado como Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN).
15. El GRUN se disolverá al final de la Etapa Preliminar después de las elecciones generales y en el momento del traspaso de poderes a las nuevas autoridades electas en esas elecciones.
16. El Grupo de Contacto (GC) coordinará el traspaso de poderes y funciones de los Consejos de Estado y de Ministros, el Tribunal Supremo Popular y otros órganos de poder del Estado, existentes antes de la aprobación del PTC, al Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN), al nuevo Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y a las instituciones de poder democrático del Estado que corresponda. El GC coordinará además el traspaso de los asuntos encargados a las comisiones que habían sido nombradas por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) al GRUN o a la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba (ANPC) cuando ésta sea elegida y según corresponda.
17. El GRUN tendrá una composición equilibrada entre los propuestos por el Comité Gestor del Referendo (CGR) sobre PTC, de una parte, y los propuestos por la ANPP por la otra, de manera que quedará integrado con un cincuenta (50) por ciento de miembros propuestos por cada una de estas componentes. El Comité Gestor del Referendo sobre el PTC hará sus propuestas considerando las opiniones y recomendaciones de los grupos u organizaciones de Derechos Humanos y cívicos, que pertenecían a la oposición democrática y pacífica antes de ser aprobado este PCP.
18. Los cargos de Ministros y Viceministros del Interior y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias serán ejercidos por civiles. Todas las instituciones militares, tanto del ejército, como de la Policía y cuerpos de seguridad e inteligencia, se someten a la autoridad civil. Ningún militar podrá ocupar un cargo en el GRUN sin renunciar a su condición militar. Ningún militar podrá ocupar cargos en el Tribunal Supremo de justicia (TSJ) ni en ninguno de los tribunales civiles mientras esté vigente el PCP, ni aún haciendo dejación de su condición de militar.
19. La ANPP, antes de los diez (10) días de la Etapa Preliminar, elegirá a los quince (15) miembros del Tribunal Supremo Justicia (TSJ) siguiendo el siguiente criterio:
a) siete (7) miembros de entre los propuestos por la componente del GC designada por la ANPP.
a) ocho (8) miembros de entre los propuestos por la componente del GC designada por el CGR.
20. El Presidente y el Vicepresidente del GRUN serán elegidos por la ANPP de manera que estos cargos sean ocupados en dos (2) plazos y de forma alterna por miembros del GRUN propuestos por la componente del GC designada por la ANPP y por la componente del GC designada por el CGR, respectivamente. El procedimiento para estas elecciones será el siguiente:
a) Para el primer plazo, el cargo de Presidente del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional será elegido un miembro del GRUN de entre una terna propuesta por la componente del Grupo de Contacto (GC) designada por la ANPP y el Vicepresidente será elegido de entre una terna propuesta por la componente del GC designada por el Comité Gestor del Referendo (CGR). Los elegidos ocuparán estos cargos durante los primeros ciento veinte (120) días de la Etapa Preliminar (EP).
a) Para el plazo comprendido desde los ciento veintiún (121) días de la EP hasta el final de esta Etapa, la ANPP elegirá al Presidente del GRUN de entre una terna propuesta por la componente del GC designada por el CGR y al Vicepresidente de entre una terna propuesta por la componente del GC proveniente de la ANPP.
21. Las componentes del GC deberán presentar las primeras ternas como propuestas para los cargos de Presidente y Vicepresidente del GRUN para el primer plazo, cuando el GC presente los miembros del GRUN a la ANPP, en el plazo establecido en el artículo 13 de este PCP.
22. Las componentes del GC deberán presentar al presidente de la ANPP las ternas para los cargos de Presidente y Vicepresidente del GRUN para el plazo definido en el inciso b) del artículo 20, antes de los cien (100) días de la Etapa Preliminar.
23. A los diez (10) días de la Etapa Preliminar y siguiendo el procedimiento que describe este PCP, la ANPP elegirá al Presidente y al Vicepresidente de este Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN). Inmediatamente después presentará públicamente al GRUN, al Presidente y Vicepresidente del GRUN y a los presidentes y directores de instituciones nacionales, al nuevo Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
24. La ANPP deberá reunirse en sesión plenaria entre los cien (100) y ciento quince (115) días de la EP para elegir al Presidente y Vicepresidente del GRUN, según lo establecido en el inciso b) del artículo 20 de este PCP. Los elegidos para estos cargos presentarán juramento ante la ANPP en la mañana del día ciento veintiún (121) de la EP, después de lo cual la ANPP entrará nuevamente en receso.
25. Las decisiones del GRUN se toman por acuerdo de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros, excepto en los casos establecidos en este PCP. El GRUN mantiene inicialmente los mismos ministerios que tenía el Consejo de Ministros anterior al Referendo en que se aprueba el PTC. El GRUN, sin variar su membresía, podrá modificar su propia estructura, si es necesario para cumplir con lo que establece el PCP para la Etapa Preliminar. El GRUN gobernará hasta que haga el traspaso de poderes al nuevo gobierno elegido al final de la Etapa Preliminar (EP) en elecciones que se realizaran según lo establecido por la Ley Electoral integrada a este PTC.
26. Dentro de los dos (2) días siguientes a su toma de posesión, el GRUN convocará a Elecciones Generales en los plazos y condiciones definidos en este PCP y la nueva Ley Electoral.
27. El Presidente del TSJ será un miembro de este Tribunal y será elegido por la ANPP. A los doce (12) días de la Etapa Preliminar (EP) la componente del Grupo de Contacto (GC) correspondiente al Comité Gestor del Referendo sobre el PTC propondrá una terna de candidatos para la elección del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). La ANPP deberá elegir al Presidente del TSJ en los tres (3) días siguientes. A los veintiún (21) días de la EP los miembros del Tribunal Supremo de Justicia elegirán entre ellos a sus Vicepresidentes.
28. El Tribunal Supremo de Justicia constituirá, antes de los primeros treinta (30) días de la EP, una de sus salas como Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales, que será presidido por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia.
29. El GRUN nombrará al Fiscal General y los Vicefiscales Generales de la República. El GRUN tendrá la facultad para destituir al Fiscal General y Vicefiscales Generales en caso de violación del PCP, y de sustituirlo en caso de muerte, incapacidad por enfermedad o renuncia. Para esto necesitará del apoyo de las dos terceras partes de sus miembros.
30. Entre los quince (15) y treinta (30) días de la EP las Asambleas Provinciales del Poder Popular (APPP) y las Asambleas Populares del Poder Popular (AMPP) nombrarán los jueces de los tribunales provinciales y municipales, respectivamente por el siguiente procedimiento para cada caso:
a) Cincuenta (50) por ciento de los jueces miembros de los tribunales nombrados a partir de las propuestas hechas por estas Asambleas.
a) Cincuenta (50) por ciento de los jueces miembros de los tribunales nombrados entre los propuestos por el CGR del PTC.
31. Los Fiscales Provinciales y Municipales serán nombrados por la Comisión Nacional de Justicia (CNJ).
32. Los jueces y fiscales nombrados según establecen los artículos 30 y 31 de este capítulo, respectivamente, estarán en sus cargos hasta que las Asambleas Provinciales del pueblo de Cuba (APPC) y las Asambleas Municipales del Pueblo de Cuba (AMPC) nombren los jueces de los tribunales y fiscales según lo establece la Constitución.
33. Las decisiones de los tribunales no pueden contradecir lo establecido en el Plan Cuba Primero (PCP) ni en la Constitución.
34. Los nombramientos para cubrir las plazas vacantes de los jueces de los tribunales municipales y provinciales y de los fiscales de estas demarcaciones, que deban ser sustituidos en caso de muerte, incapacidad por enfermedad, renuncia o violación de la Constitución, del PCP y de las leyes, serán realizados por los que los nombraron según lo establecido en este PCP.
35. Las atribuciones del GRUN de nombrar y revocar a los miembros del Tribunal Supremo de Justicia y de la Fiscalía General de la República sólo son válidas en la Etapa Preliminar. La Constitución define las reglas para nombrar a éstos después de la Etapa Preliminar.
36. Podrán ser nombrados miembros del GRUN, ciudadanos cubanos nacidos en Cuba, que no hayan desempeñado en otros países cargos públicos electivos o que impliquen jurisdicción, o cargos profesionales en sus cuerpos armados, y que tengan cumplidos los veinticinco (25) años de edad y que sean civiles. Para ser elegidos para los cargos de Presidente y Vicepresidente del GRUN, deberán además, no poseer ciudadanía de otro país, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, pero en este caso deberán tener cumplidos los treinta y cinco (35) años de edad.
37. EL Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) será el órgano ejecutivo de gobierno durante la Etapa Preliminar, teniendo como obligación garantizar el cumplimiento del Programa Todos Cubanos, aprobado en el Referendo, que incluye la Constitución modificada. El Presidente del GRUN es el Jefe de Estado y del Gobierno durante la Etapa Preliminar.
38. El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN), su Presidente y Vicepresidente presentarán juramento ante el pueblo y la ANPP y tomarán posesión de sus cargos, a los veinte (20) días de iniciada la Etapa Preliminar. En esta fecha quedará disuelto y se suprime el Consejo de Estado, cesando en sus cargos todos sus miembros, teniendo todos estos funcionarios la obligación de realizar una transmisión ordenada y leal de todos los poderes y asuntos públicos al GRUN, que es el nuevo Consejo de Ministros, y a su Presidente y Vicepresidente. Los miembros del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) presentaran juramento de la misma forma ese mismo día.
39. El PCP servirá de base para que en la Etapa Preliminar, el GRUN mantenga, modifique o derogue las leyes vigentes antes de la aprobación en Refrendo de este PCP y dicte decretos, decretos-leyes y resoluciones para garantizar los derechos ciudadanos fundamentales consagrados en la Constitución y en este Plan. También garantizará las realización de elecciones libres y democráticas según lo establecido en este PCP y en la Ley Electoral contenida en el Programa Todos Cubanos (PTC) aprobado en Referendo y ajustándose a la Constitución.
40. El GRUN nombrará comisiones y subcomisiones nacionales que lo auxilien en el cumplimento de sus tareas. Estas comisiones serán integradas de manera equilibrada con miembros propuestos por las dos componentes del Grupo de Contacto y tendrán la misión de velar por el cumplimiento y aplicación del PCP, en cada Ministerio e institución del Estado y en la sociedad. En este PCP se establece cuáles son las comisiones que nombrará el GRUN durante la Etapa Preliminar y cuáles deberán ser nombradas por el Consejo de Ministros que se constituya al terminar la Etapa Preliminar, momento en que comienza la Etapa Constituyente (EC), aunque también podrán nombrar otras comisiones si lo consideran necesario.
41. Para ser miembro de una comisión se requiere ser ciudadano cubano y haber cumplidos veintiún (21) años de edad.
42. El GRUN nombrará inmediatamente una Comisión de Presupuesto que determinará los fondos con que cuenta el Estado y para poder tomar las medidas necesarias para el funcionamiento del país y la aplicación y cumplimiento del PCP en esta etapa.
43. El GRUN tendrá la facultad de modificar el Presupuesto Nacional y reorientar los gastos del Estado para el cumplimiento de este PCP, garantizando prioritariamente al pueblo la alimentación, los servicios gratuitos de salud, educación y otros, el orden y la tranquilidad ciudadana, la defensa del país, el transporte público, el agua, el suministro de energía y el funcionamiento de la vida económica del país.
44. La Comisión Electoral Nacional (CEN) se creará a los quince (15) días de iniciada la Etapa Preliminar. Esta Comisión será designada por el Grupo de Contacto (GC) a partir de las propuestas de la componente del GC proveniente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y de las propuestas de la componente proveniente del CGR sobre el PTC en Cuba. La Ley Electoral contenida en el PTC define las funciones de esta Comisión.
45. La Comisión Electoral Nacional estará compuesta por tres Sectores:
a) Sector Parlamentario: veinticinco (25) ciudadanos nombrados por la componente de Asamblea Nacional del Poder Popular del GC.
a) Sector Gestor del PTC: veinticinco (25) ciudadanos nombrados por la componente del CGR del GC.
a) Sector del Exilio: nueve (9) ciudadanos que viven en el exilio distribuidos de la siguiente manera: cinco (5) residentes en los Estados Unidos de América y en Puerto Rico, dos (2) en Europa y dos (2) en Latinoamérica. Estos serán nombrados por la componente del GC designada por el CGR.
46. En caso de muerte, incapacidad en funciones por enfermedad u otras causas, renuncia o delito contra el PTC de uno o más miembros de esta Comisión, serán sustituidos. El sector de la Comisión al cual pertenecía este o estos miembros que cesen en sus funciones, nombrará los sustitutos correspondientes.
47. Los decretos, decretos-leyes y las disposiciones legales acordados por el GRUN en la Etapa preliminar (EP) podrán ser confirmados, transformados o derogados por la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba (ANPC) que será elegida por los ciudadanos cubanos en elecciones democráticas al final de esta etapa.
48. El GRUN aprobará, entre los veinte (20) y treinta (30) días de la Etapa Preliminar (EP) las disposiciones que faciliten la visita o el retorno ordenado de los cubanos exiliados o que han emigrado por cualquier causa y que quieran establecerse en su país y también las que posibiliten la participación en el proceso electoral de aquellos que aspiren a presentarse como candidatos a cargos electivos. A estos últimos deberá facilitárseles la residencia inmediata. Los ciudadanos que retornen para establecerse en Cuba deberán formalizar su residencia.
49. Aquellos cubanos que hasta ahora vivían en el extranjero, exiliados o por cualquier otra causa, y cuya presencia en el país se requiera para ser propuestos, elegidos o designados para cualquier cargo o función establecida en el PCP, tendrán todas las posibilidades para retornar y establecerse en el país desde el momento en que estos o el CGR del PTC, la ANPP o el GRUN, lo soliciten. El gobierno en funciones y demás instituciones del Estado tendrá la obligación de facilitar este retorno a estos ciudadanos cubanos desde el momento en que sea aprobado el PTC en Referendo.
50. Tanto en la Etapa Preliminar como en la Etapa Constituyente, todos los oficiales, soldados y agentes vinculados a la Seguridad del Estado, la Contrainteligencia, la Inteligencia u otros cuerpos de seguridad, policíacos y militares en general, incluyendo los que desarrollan estas funciones secretamente, cesarán en sus funciones y tareas formales e informales, directas o indirectas en los tribunales, sindicatos, escuelas, universidades, centros de trabajo, organizaciones cívicas, medios masivos de comunicación, instituciones religiosas y se desvincularán de los mismos si tenían algún vínculo formal o de infiltración encubierta. La policía y sus órganos especializados podrán ejercer sus funciones, inclusive secretas cuando sea necesario, sólo en la lucha contra el crimen y en defensa de la soberanía nacional, respetando la ley, los derechos ciudadanos y acatando el PCP. Cesa y se considera punible todo asedio a los ciudadanos y la injerencia en sus vidas y en las instituciones, por parte de los órganos mencionados en este párrafo.
51. La Asamblea Nacional del Poder Popular, después de proclamar al GRUN, entrará en receso hasta que sea convocada nuevamente para elegir al nuevo Presidente y Vicepresidente del GRUN y para tomarle juramento, según lo establece el artículo 24 de este Capítulo, después de lo cual la ANPP entrará nuevamente en receso.
52. La ANPP podrá ser convocada a sesión extraordinaria por su Presidente y también por la tercera parte de los miembros del GRUN o por su Presidente o el Vicepresidente, si fuera necesario sustituir al Presidente o al Vicepresidente del GRUN, o a ambos, por razones de renuncia, incapacidad por enfermedad o violación de la Constitución, el PCP y la ley. En estos casos el sustituto será elegido de entre una terna propuesta por la componente del GC que propuso a aquel que será sustituido.
53. La destitución del Presidente del o del Vicepresidente del GRUN por incumplimiento con el PCP y la Constitución tendrá que ser aprobada por las dos terceras partes de la ANPP, sólo después que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) haya decidido, por mayoría de dos tercios de sus miembros, que uno de éstos o los dos incurrieron en violaciones de la Constitución, el PCP o las leyes.
54. Para destituir a cualquier otro miembro del GRUN será necesaria la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del GRUN o fallo del TSJ, tomado por las dos terceras partes de sus miembros en caso de que haya violación grave de la Constitución o el PCP.
55. El nuevo nombramiento para sustituir la vacante en el GRUN se hará por los miembros del GC procedentes del CGR si se trata de un miembro propuesto originalmente por ellos; o por los miembros del GC procedentes de la ANPP si se trata de un miembro propuesto originalmente por ellos.
56. Todas las sesiones de la ANPP serán públicas y difundidas en vivo por los medios masivos de difusión y en estas se escucharán las opiniones de los diversos sectores de la sociedad cuyos representantes podrán tener voz directamente en estas sesiones aunque no sean diputados.
57. El GRUN y la Asamblea Nacional del Poder Popular no tienen facultad para modificar o derogar el PTC, ni ninguno de sus componentes, por lo que no pueden derogar ni modificar el PCP, la Constitución, la nueva Ley Electoral, ni la nueva Ley de Asociaciones.
58. El GRUN tendrá autoridad para nombrar embajadores, sustituir a los actuales o ratificarlos en los cargos.
59. El GRUN nombrará un equipo de trabajo que deberá presentarle un nuevo Proyecto de Código Penal entre los treinta (30) y cincuenta (50) días de la Etapa Preliminar. El GRUN deberá revisarlo y aprobarlo en los tres (3) días posteriores. Este nuevo Código Penal será compatible con los derechos garantizados en el PTC.
60. Entre los ciento cincuenta (150) y los ciento sesenta y cinco (165) días de iniciada la Etapa Preliminar, se celebrarán elecciones libres y democráticas para elegir a las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba. En caso de ser necesaria una segunda vuelta electoral, se celebrará veintiún (21) días después de la primera vuelta de las elecciones.
61. Las Asambleas de Nominación de Candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales del Pueblo de Cuba (AMPC) se celebrarán entre los setenta (70) y los noventa (90) días de la Etapa Preliminar.
62. Dentro de los noventa (90) días de iniciada la Etapa Preliminar se presentarán las candidaturas para Delegados a las Asambleas Provinciales del Pueblo de Cuba (APPC). La Ley Electoral establece los requisitos que debe reunir un ciudadano para ser nominado candidato a Delegado a la APPC. Las Comisiones Electorales Provinciales (CEP) publicarán, a los ciento veinte (120) días de iniciada la Etapa Preliminar, las listas de los candidatos, una vez procesados los documentos con las firmas de apoyo a las candidaturas. A partir de este momento los candidatos tendrán acceso a los medios masivos de difusión para promover sus candidaturas.
63. Las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba se constituirán a los doscientos diez (210) días de la Etapa Preliminar. En esa fecha se disuelven las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular y los Consejos Populares. Todos los Delegados, funcionarios y empleados de estas Asambleas y de sus respectivos Órganos de Administración, así como de los Consejos Populares tienen la obligación realizar una transmisión ordenada de todos los poderes, recursos, bienes públicos, informaciones, asuntos, responsabilidades y tareas relacionados con sus cargos o derivados de éstos, a las Asambleas Municipales y Provinciales del Pueblo de Cuba.
64. Las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba, en los tres (3) días posteriores a su constitución elegirán a sus correspondientes Presidentes y Vicepresidentes, y a sus Consejos de Gobierno. Los Presidentes y Vicepresidentes de las Asambleas lo serán también de sus Consejos de Gobierno, y estos consejos cumplirán las funciones ejecutivas en las provincias y municipios.
65. La ley garantiza el derecho de los ciudadanos a formar movimientos electorales para presentar candidatos a Delegados a las APPC, a Diputados a la ANPC y al dúo de Presidente y Vicepresidente de la República. Los ciudadanos individualmente podrán presentarse como candidatos para Delegados Municipales y Provinciales, Diputados y Presidente y Vicepresidente de la República. La ley establece los requisitos que deben cumplir los ciudadanos para ser nominados como candidatos para estos cargos, ya sea mediante firmas de apoyo a un movimiento electoral o directamente a un aspirante.
66. Dentro de los noventa (90) días de iniciada la Etapa Preliminar los ciudadanos individualmente y los movimientos electorales podrán presentar las precandidaturas a Diputados a la ANPC y a Presidente y Vicepresidente de la República. Para convertirse en precandidatos los ciudadanos individualmente y los movimientos electorales deberán contar con el apoyo del número de electores que define la ley en cada caso.
67. La Comisión Electoral Nacional (CEN) deberá publicar la lista de precandidatos a cargos electivos nacionales a más tardar a los ciento veinte (120) días de iniciada la Etapa Preliminar. A partir de este momento los precandidatos tendrán acceso a los medios masivos de difusión para promover sus candidaturas.
68. Para que un movimiento electoral pueda presentar candidaturas y que un ciudadano individualmente se convierta en candidato para estos cargos deberán demostrar el apoyo del número de electores que exige la Ley Electoral para cada caso, a más tardar a los ciento cincuenta (150) días de iniciada la Etapa Preliminar. La CEN publicará la lista de candidatos definitiva a más tardar a los ciento ochenta (180) días de la Etapa Preliminar.
69. En elecciones que se celebrarán entre los doscientos diez (210) y doscientos veinte (220) días de iniciada la Etapa Preliminar, el pueblo de Cuba elegirá democráticamente al dúo de Presidente y Vicepresidente de la República y a los Diputados a la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba (ANPC). Esta Asamblea redactará una nueva Constitución que solo entrará en vigor si es aprobada en Referendo, soberanamente, por la mayoría de los ciudadanos. La segunda vuelta electoral, de ser necesaria, se celebrará a los veintiún (21) días después de celebrada la primera vuelta.
70. La ANPC tendrá funciones legislativas durante la vigencia del PTC, pero no podrá modificar o suprimir el PTC, sino aprobar las leyes necesarias para ponerlo en práctica.
71. El Presidente y el Vicepresidente de la República y los Diputados a la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba electos, tomarán posesión de sus cargos y funciones a los doscientos setenta (270) días de iniciada la Etapa Preliminar.
72. El GRUN, los Gobiernos provinciales y municipales, los medios masivos de difusión y todas las instituciones del Estado facilitarán todo el apoyo y recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las Comisiones Electorales Nacional, Provinciales y Municipales y para que el proceso preelectoral y las elecciones se desarrollen democráticamente, en paz y con transparencia.
73. Queda derogada la actual Ley Electoral (Número 72), vigente hasta el momento de aprobarse este PTC. El PTC contiene la nueva Ley Electoral.
74. La nueva Ley Electoral contenida en el PTC tendrá vigencia para las elecciones que se realizarán en la Etapa Preliminar. La ANPC podrá modificarla o hacer una nueva.
75. El Grupo de Contacto redactará un proyecto de Reglamento interno para la Comisión Electoral Nacional y las comisiones provinciales y municipales y lo presentará al GRUN el día que éste tome posesión. El GRUN deberá revisar este proyecto de Reglamento y aprobarlo en los próximos tres (3) días. El Grupo de Contacto podrá constituir equipos de trabajo que le auxilien en el cumplimiento de sus funciones.
76. La Comisión Electoral Nacional será la encargada de organizar y dirigir este proceso electoral en cumplimiento de la Ley Electoral contenida en el PTC y con respeto de todos los derechos ciudadanos que garantiza este Programa.
77. La Comisión Electoral Nacional y sus dependencias provinciales y municipales tendrán catorce (14) días, después de las elecciones para estudiar reclamaciones y hacer firme las decisiones que tomen al respecto. La CEN y las Comisiones Electorales Provinciales y Municipales publicarán los resultados oficiales de las elecciones dentro de los siete (7) días posteriores a las elecciones.
78. La Comisión Electoral Nacional nombrará las Comisiones Electorales Provinciales (CEP) después de consultas con el CGR, las instituciones de gobierno y con las organizaciones cívicas e instituciones religiosas y fraternales en cada provincia.
79. Las Comisiones Electorales Provinciales nombrarán a las Comisiones Electorales Municipales (CEM) después de consultas semejantes en cada municipio. Estas Comisiones Electorales tendrán una composición equilibrada y tienen la obligación de garantizar un proceso electoral pacífico, democrático y transparente en cumplimiento de la nueva Ley Electoral y del PTC.
80. Las Asambleas Provinciales del Poder Popular, durante la EP, tendrán las siguientes atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, el PCP y las leyes y demás disposiciones legales.
b) Aprobar y controlar conforme a lo dispuesto por el GRUN y otras entidades nacionales competentes, el Presupuesto Ordinario de Ingresos y Gastos de la Provincia.
c) Elegir y revocar al Presidente y Vicepresidente de la propia Asamblea.
d) Designar y sustituir al Secretario de la Asamblea.
e) Elegir a los sustitutos para los puestos vacantes en su Órgano de Administración, según lo dispone el Plan Cuba Primero.
f) Controlar y fiscalizar su Órgano de Administración.
g) Designar y sustituir a los miembros de su Órgano de Administración.
h) Determinar, conforme a los principios establecidos por el GRUN para el cumplimiento del PCP, la organización, funcionamiento y tareas de las entidades estatales encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios, educacionales, de salud, culturales, deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están subordinadas a su Órgano de Administración.
i) Adoptar acuerdos sobre los asuntos de administración concernientes a su demarcación territorial y que, según la ley, no correspondan a la competencia general de la Administración Central del Estado o a la de otros órganos locales de poder estatal.
j) Revocar, en el marco de su competencia, las decisiones adoptadas por su Órgano de Administración, o proponer su revocación al GRUN, cuando hayan sido adoptadas en función de facultades delegadas por los organismos de las instituciones nacionales del Estado.
k) Conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que les presenten su Órgano de Administración y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos dentro del campo de sus facultades.
l) Conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que les presenten las Asambleas Municipales del Poder Popular y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos dentro del campo de sus facultades.
m) Formar y disolver comisiones de trabajo, teniendo en cuenta al designar sus miembros, a los propuestos por el CGR.
n) Cooperar con las entidades nacionales encargadas del orden y de hacer cumplir la ley en el país y velar por el respeto a los derechos de todos los ciudadanos;
o) Cooperar con las instituciones encargadas de la defensa nacional y en el fortalecimiento de la capacidad defensiva del país.
81. Las atribuciones de las Asambleas Municipales del Poder Popular (AMPP) son las mismas en sus demarcaciones que las que tienen las APPP en sus provincias, excepto lo referido en el inciso l).
82. Los mandatos de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular y sus Consejos de Administración terminan cuando se constituyan las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba.
83. Los Delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales cumplen el mandato que les han conferido sus electores, en interés de toda la comunidad, en defensa de los derechos ciudadanos y en cumplimiento de lo establecido en esta Constitución y en el PCP, para lo cual deberán priorizar sus funciones como tales sobre sus responsabilidades y tareas habituales. La ley regula la forma en que se desarrollan estas funciones.
84. Los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular tienen las obligaciones establecidas para los delegados a las Asambleas Municipales del Pueblo de Cuba, en los incisos a), b) y c) del artículo 197 de la Constitución modificada en Referendo por el pueblo de Cuba.
85. Durante la EP sólo el Tribunal Supremo de Justicia podrá acordar la suspensión de sus cargos a los delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular, mediante procedimiento instruido conforme a la ley, sin perjuicio de lo que este PCP dispone sobre la revocación del mandato político de los delegados.
86. La revocación de los Delegados a las Asambleas Municipales y Provinciales del Poder Popular podrá ser solicitada por al menos el veinte (20) por ciento de los electores de su circunscripción o por el Tribunal Supremo de Justicia. La revocación se hará firme con la mitad más uno de los votos válidos emitidos por los electores de la demarcación, en consulta democrática convocada al efecto mediante el voto libre, directo y secreto.
87. Los Diputados a la Asamblea Nacional y los Delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular que sean militares deberán licenciarse y desvincularse definitivamente de los cuerpos armados a los que pertenecen en los primeros cinco (5) días de la Etapa Preliminar para poder continuar ejerciendo estos cargos. Se incluyen los que pertenezcan a los cuerpos de inteligencia y contrainteligencia. Los cuerpos armados concederán el licenciamiento inmediato a los Diputados y Delegados que se lo soliciten. Este Plan Cuba Primero aprobado soberanamente en Referendo por el pueblo de Cuba establece que los Diputados y Delegados a las correspondientes Asambleas del Poder Popular que siendo militares prefieran continuar vinculados a los cuerpos armados a los que pertenecen, cesarán en su condición de Diputados o de Delegados seis (6) días después de iniciada la Etapa Preliminar.
88. Las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular elegirán de entre sus Delegados a los que cubrirán las vacantes de los militares que hasta el momento pertenecían a los correspondientes Órganos de Administración, pero que prefirieron continuar vinculados a los cuerpos armados y que por esa razón cesan en su condición de Delegados y de miembros de sus Órganos de Administración.
89. Durante la EP y en caso de violación de la Constitución, el PCP o las leyes, el Tribunal Supremo de Justicia podrá acordar la suspensión o destitución de sus cargos de los miembros de los Órganos de Administración Provinciales y Municipales, mediante procedimiento sumario instruido conforme a la ley.
90. Las Asambleas Municipales y Provinciales del Poder Popular podrán bajo su control y custodia todos los bienes, muebles e inmuebles, documentos y archivos del Partido Comunista de Cuba (PCC) y de todas las organizaciones disueltas por este PCP.
91. Desde el comienzo de la EP se sustituyen los Consejos Populares por los Consejos Ciudadanos (CC). Durante la EP los Consejos Ciudadanos estarán formados por los delegados a la AMPP en la demarcación correspondiente y otros ciudadanos miembros de los Comités Locales de Reconciliación y Diálogo. Los CC tendrán también durante la EP las obligaciones y funciones establecidas en los art. 202 al 204 de la Constitución.
92. Se crearán equipos ciudadanos formados por voluntarios, que en coordinación con los Consejos Ciudadanos, los Policlínicos y otras instituciones de servicio público cooperarán en las tareas de vacunación, atención a ancianos, a barrios insalubres, a jóvenes con problemas y en otros servicios sociales y obras de solidaridad humana y de beneficio para la comunidad.
93. Los ciudadanos miembros del Partido Comunista de Cuba (PCC) que ejerzan cargos administrativos, de dirección o cualquier función de trabajo en la producción, los servicios, la educación, la cultura o el Gobierno a cualquier instancia podrán continuar en estos cargos o funciones sometiéndose únicamente a la autoridad administrativa y de dirección que defina este PCP, autoridad de la cual no quedarán excluidos estos ciudadanos.
94. Cesa toda actividad política de dirección, control, supervisión y orientación, y partidista del Partido Comunista de Cuba (PCC) en centros de trabajo, escuelas, universidades, empresas, organizaciones sociales, unidades militares y policíacas y en todas las instancias y a todos los niveles del Gobierno y de las entidades estatales. Cesa toda labor de supervisión, vigilancia y control que el PCC ejercía sobre los creyentes, las iglesias y las instituciones religiosas y fraternales. Se prohíben las actividades políticas partidistas en todos los ámbitos mencionados a todos los partidos y movimientos políticos. Se suprimen los departamentos de cuadros del PCC. Ningún ciudadano, por su condición de militante del Partido Comunista, ni de ningún otro partido, tendrá autoridad sobre el gobierno del país, ni sobre los gobiernos locales, los cuerpos armados, los tribunales y las administraciones y direcciones de las entidades estatales.
95. Se disuelve el actual Partido Comunista de Cuba y la Unión de Jóvenes Comunistas (UJC). Todas las propiedades, muebles e inmuebles, medios y cuentas, sus archivos y la información del PCC y la UJC pasarán al control de los gobiernos municipales, provinciales y del GRUN, que en coordinación con las Comisiones y Subcomisiones Nacionales definirán las vías para poner estos recursos al servicio del pueblo.
96. La ley garantiza el derecho a formar partidos políticos, sindicatos, organizaciones estudiantiles y sociales a todos los ciudadanos por igual. Los ciudadanos de ideología comunista, que voluntariamente quieran formar y legalizar un partido basado en esta corriente ideológica, podrán hacerlo, con la misma denominación u otra, siempre que sus estatutos y actuaciones no violen lo establecido en el PCP y la Constitución aprobados en Referendo soberanamente por el pueblo. La formación de un partido político deja de ser una facultad exclusiva para los comunistas y excluyente para el resto de los ciudadanos, pues desde ahora será un derecho para todos, también para los comunistas. Los trámites y requisitos exigidos para formar un partido político están definidos en la Ley de Asociaciones y son iguales para todos los ciudadanos, sin ventajas ni desventajas para ninguno.
97. Conservarán de manera inviolable el uso y la propiedad de su vivienda familiar los funcionarios, dirigentes y ciudadanos, sean o no miembros del PCC, que hayan recibido esta vivienda en función de su rango o necesidad, de parte del Estado o por otra vía legal. Ninguna familia será despojada de su vivienda.
98. El GRUN durante la Etapa Preliminar y el Consejo de Ministros en la Etapa Constituyente, pondrán a disposición del Instituto Nacional de la Vivienda todas aquellas edificaciones cuyo uso por parte de organismos e instituciones existentes hasta el momento de aprobarse el PTC, ya no se justifique y que sin embargo puedan servir de una u otra forma para aliviar las necesidades de viviendas más apremiantes de aquellos que no tienen vivienda, están albergados o que viven en viviendas deplorables.
99. Ni el Partido Comunista, ni ningún otro, tienen ninguna autoridad sobre la sociedad, ni sobre los ciudadanos. Cesa toda práctica del Partido Comunista basada en su concepción de que es órgano rector de la sociedad y cesa toda práctica de fiscalización y control de los ciudadanos por este Partido.
100. Todos los partidos se regirán por las leyes que emanen de las instituciones del Estado. Ningún partido político tendrá ventaja o desventaja ante la ley. Todo ciudadano es libre de pertenecer o no pertenecer a un partido político, sin que esto constituya ventaja o desventaja ante la sociedad.
101. Ningún partido político podrá actuar dentro de unidades militares, ni de la policía, ni realizar labores políticas entre soldados y policías. Los miembros de los cuerpos armados no podrán militar en ningún partido político, ni realizar actividades políticas partidistas.
102. En todos los casos en que este PCP se menciona al Partido Comunista de Cuba se incluye como parte de éste a la Unión de Jóvenes Comunistas. A los cuadros profesionales del PCC que no estaban vinculados a una actividad laboral, se les ofrecerá oportunidades de empleo según su capacidad. En todo caso serán protegidos por las regulaciones de Seguridad Social definidos en este Programa y respetados en sus decisiones personales y sus derechos ciudadanos.
103. Los militantes del PCC que sean Delegados a las Asambleas Municipales y Provinciales del Poder Popular, o miembros de sus Órganos de Gobierno, continúan en sus cargos y funciones administrativas hasta el traspaso de poderes a las autoridades electas en las elecciones que establece el PCP. Mientras tanto, tendrán la obligación de acatar el PTC al igual que el resto de los ciudadanos.
104. Los militantes profesionales del PCC podrán ser ubicados en puestos de trabajo relacionados con su experiencia y capacidades, tanto en la esfera de servicios como productiva y de administración, en entidades estatales, y en todo caso, recibir la seguridad social mientras la necesiten. De manera que no sean excluidos socialmente en este proceso.
105. Todos los ciudadanos que ocupaban cargos en todas las instituciones y entidades del Estado, del gobierno, civiles y militares, tendrán la obligación de cumplir con el traspaso de cargos y funciones a los ciudadanos electos o nombrados para cargos públicos por las autoridades competentes. También tienen la obligación de cooperar para que estos traspasos y las transformaciones estructurales y organizativas se realicen sin afectar la continuidad institucional, el orden, la defensa nacional, los servicios al pueblo y las funciones de gobierno.
106. Inmediatamente que se apruebe este PTC podrán realizarse entre los trabajadores de todos los sectores, estudiantes y diversos sectores sociales, nuevas elecciones donde se escojan los representantes o dirigentes de los sindicatos, organizaciones estudiantiles y demás organizaciones que ya existían antes de la aprobación del PTC.
107. Todas las instituciones del Estado podrán, o no, mantener su orden jerárquico y a las personas que ocupan los diversos cargos en todos los niveles, según decida el GRUN o los Gobiernos locales. Esas personas participarán en las reestructuraciones que se realicen, bajo la autoridad de los Gobiernos locales, las Comisiones y el GRUN.
108. Las personas que ocupan cargos en las instituciones que sean abolidas o transformadas expresamente en este PCP, se someterán a las autoridades correspondientes, cooperando en las transformaciones de las instituciones hasta ser nombrados para nuevas responsabilidades o reubicados. Se incluyen en estas obligaciones a todos los oficiales, clases y soldados de las Fuerzas Armadas y del Ministerio del Interior.
109. El GRUN, en coordinación con el Comité Ciudadano de Reconciliación y Diálogo (CCRD) y la Subcomisión Nacional de Medios Masivos de Difusión promulgará decretos que garanticen el libre acceso de todas las opiniones, los partidos políticos y sectores sociales y religiosos a los medios masivos de difusión. La Ley Electoral garantiza el acceso a estos medios por parte de todos los aspirantes, candidatos y ciudadanos que quieran opinar durante el período previo a las elecciones.
SECCIÓN No. 3. ETAPA CONSTITUYENTE
110. La Etapa Constituyente (EC) del Plan Cuba Primero comienza al constituirse la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba (ANPC) a los doscientos setenta (270) días de iniciada la Etapa Preliminar y en ese momento quedará disuelta la Asamblea Nacional de Poder Popular (ANPP). Los diputados de la ANPP, sus comisiones, funcionarios y empleados, tendrán la obligación de cooperar en el traspaso de responsabilidades y funciones y de todos los asuntos relacionados con sus cargos o derivados de éstos a los nuevos diputados de la ANPC, a sus órganos y a sus comisiones. Una vez constituida la ANPC, en la misma fecha, en acto público, el Presidente y el Vicepresidente de la República electos harán juramento público tomado por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, de fidelidad al pueblo, a la Constitución, a las leyes y al PCP.
111. Ni el Presidente de la República, ni el Consejo de Ministros, ni la ANPC, ni las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba tienen facultad para derogar o modificar el PCP, ni desviarse de sus objetivos, ya que éste ha sido aprobado en Referendo por el pueblo cubano, cuyo mandato consiste precisamente en implementar el PCP, en los plazos definidos en este Plan.
112. La ANPC promulgará, derogará o modificará todas las leyes que sean necesarias para garantizar el respeto a los derechos de los ciudadanos, la aplicación del PCP y el cumplimiento de la Constitución.
113. La ANPC redactará y aprobará su Reglamento Interno antes de los diez (10) días posteriores a que se constituya. También establecerá el reglamento interno del Consejo de Ministros.
114. El Presidente de la República nombrará a los integrantes del Consejo de Ministros. Estos cargos deberán ser confirmados por la ANPC para que se hagan firme. La ANPC deberá confirmarlos o rechazarlos dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de estos nombramientos del Presidente de la República.
115. El Consejo de Ministros, presidido por el Presidente de la República, comenzará a gobernar al inicio de la Etapa Constituyente asumiendo las funciones ejecutivas establecidas en la Constitución de la República, y será su obligación la aplicación y desarrollo de este Plan Cuba Primero. En esta fecha cesará en sus funciones y quedará disuelto el GRUN, que hasta el momento cumplía la función ejecutiva y cesarán en sus cargos su Presidente y Vicepresidente. Todos los miembros del GRUN, funcionarios y empleados tienen la obligación de cooperar en el traspaso de funciones, información, recursos, bienes públicos correspondientes y responsabilidades al nuevo Consejo de Ministros (CM).
116. El CM nombrará las diferentes Comisiones y Subcomisiones Nacionales, cargos que podrán ocupar todos los ciudadanos cubanos sin distinción, incluyendo a los cubanos que viven en el exterior y que regresen a residir en el país. La Comisión de Reencuentro podrán integrarla cubanos que sigan residiendo en el exterior. Estas Comisiones y Subcomisiones asumirán las labores propias para velar por el cumplimiento del PCP y apoyar su realización.
117. Dentro de los primeros veinte (20) días posteriores a su constitución, la ANPC designará los integrantes de un nuevo Tribunal Supremo de Justicia y de la Fiscalía General de la República, según lo establecido en la Constitución.
118. Al ser aprobado el PTC ningún tribunal, juez o fiscal tendrá facultad legal para tomar decisión alguna que contradiga este Plan en ninguno de sus términos, ni etapas o que obstaculice o impida su aplicación, o que niegue o viole los derechos ciudadanos consagrados en éste.
119. No se permitirán organizaciones, ni actividades de contenido o propósitos racistas, de corte totalitario o cualquier otra que lesione la dignidad e integridad de la persona, los derechos humanos, la paz, el carácter unitario de nuestra República, su integridad territorial, su soberanía y la independencia nacional.
120. El CM y los diputados a la ANPC deberán presentar, en los primeros treinta (30) días después de asumir sus cargos, proyectos sobre los instrumentos legales básicos para el funcionamiento de la República en el orden jurídico e institucional, en cumplimiento de la Constitución modificada en Referendo, para que la ANPC decida su aprobación. Estos instrumentos serán entre otros, el nuevo Código Penal, el nuevo Código Civil, Leyes de Procedimiento, así como la legislación básica para el funcionamiento de la economía. Todos estos instrumentos legales estarán en correspondencia con el PCP y la Constitución.
121. El Comité Ciudadano de Reconciliación y Diálogo (CCRD) y los Comité Locales de Reconciliación y Diálogo (CLRD), tendrán la misión especial en este proceso de velar por el cumplimiento del PCP y sus recomendaciones y opiniones deberán ser tomadas en cuenta en todas las instancias del Gobierno.
122. Desde el inicio de la Etapa Preliminar se legalizan el Comité Ciudadano de Reconciliación y Diálogo y los Comités Locales de Reconciliación y Diálogo (CLRD) promovidos por el Comité Gestor del Referendo sobre el PTC. Estos serán integrados voluntariamente por ciudadanos, sin exclusiones, en los barrios, por los trabajadores, campesinos, estudiantes, militares y otros sectores sociales en el ámbito propio donde surjan.
123. Los CLRD tendrán todo el apoyo de las instituciones estatales para realizar sus funciones y la participación en estas será a título ciudadano. El CCRD y los CLRD no son partidos, ni movimientos políticos, ni estarán vinculados a ningún partido.
124. Los CLRD canalizarán las críticas, opiniones y sugerencias de los colectivos que representan a través del CCRD Nacional o planteándolas directamente a los Gobiernos locales, administraciones y mandos militares. Será obligación de las administraciones y direcciones de las empresas, y de las Comisiones y Subcomisiones nombradas por el GRUN en la Etapa Preliminar y por el CM en la Etapa Constituyente, realizar diálogos con estos Comités, con los trabajadores y ciudadanos para implementar los procesos de transformaciones de la propiedad y de las estructuras y los cambios de política en todas las empresas e instituciones para aplicar el PCP. También se incluyen en este diálogo organizaciones de la sociedad civil e instituciones religiosas según corresponda.
125. El GRUN en la Etapa Preliminar y el Consejo de Ministros (CM) en la Etapa Constituyente, nombrarán comisiones nacionales que les auxiliarán en la aplicación del PCP mediante la implementación de programas, proyectos, planes, reformas. Serán funciones de estas comisiones:
a) Servir como colaboradores directos y consejeros del GRUN o del CM, según corresponda.
b) Velar por el cumplimiento del PTC, las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, reglamentos.
c) Redactar proyectos de leyes, decretos-leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, reglamentos y presentarlos a la consideración del GRUN o del CM, según corresponda.
d) Informar ante la ANPC, cuando ésta lo solicite o el CM se lo encomiende.
e) Hacer las recomendaciones al CM para el proceso de cambios y la transformación de la propiedad, en los sectores que les corresponde.
f) Realizar los estudios, auditorías, inspecciones e investigaciones necesarias para cumplir sus tareas.
g) Crear equipos de trabajo nacionales y locales.
h) Mantener una relación sistemática con los CCRD y los CLRD.
i) Otras que les encomiende el GRUN o el CM.
126. Todos los miembros y funcionarios del Gobierno anterior a la Etapa Preeliminar o que tengan cargos durante esta etapa y todos los Ministros, Directores, Presidentes de Instituciones y todos los funcionarios que tengan responsabilidades políticas, ejecutivas, legislativas, administrativas y técnicas en todos los niveles; todos los embajadores y funcionarios del servicio exterior, empresarios, gerentes, miembros de los cuerpos de inteligencia, personal destinado por el Gobierno de Cuba en cualquier función fuera y dentro del País, tienen la obligación de cooperar con las nuevas autoridades en la transmisión de informaciones inherentes a su cargo y de responsabilidades en el funcionamiento de todas las entidades públicas o privadas que estuviesen bajo su autoridad o con las que tuvieran relación. Se les exigirá por los recursos materiales y financieros, instalaciones, medios muebles e inmuebles, acciones y títulos de propiedad y cuentas bancarias, bajo su custodia o propiedad, o con los que tuviera relación, tanto si estos recursos se encuentran en Cuba como en el exterior. En esto se incluye a cualquier persona natural o jurídica, a los miembros y dirigentes del Partido Comunista de Cuba, de las Instituciones Militares, Empresas Estatales mixtas o privadas, las llamadas Organizaciones de Masas y todas las organizaciones supeditadas legalmente o en la práctica al Partido Comunista de Cuba, a cualquier institución estatal o funcionario de cualquier categoría dentro o fuera de las leyes vigentes hasta este momento.
127. La Etapa Constituyente del PCP, que comenzará con el traspaso de poderes después de las elecciones democráticas realizadas al final de la Etapa Preeliminar, durará de ochocientos diez (810) a novecientos (900) días. Al término de esta Etapa Constituyente tomará posesión el nuevo Parlamento y el nuevo Gobierno elegidos en elecciones libres y democráticas, según el orden institucional que se defina en la nueva Constitución redactada por los Diputados a la ANPC.
128. El CM propondrá a la ANPC un presupuesto nacional para la Etapa Constituyente del PCP, que deberá ser aprobado por ésta para entrar en vigor.
129. La ANPC comenzará a redactar la nueva Constitución de la República a los doscientos (270) días de comenzada la Etapa Constituyente y deberá aprobarla de manera que sea publicada a los trescientos sesenta (360) días después del inicio de esta Etapa. Es facultad de la ANPC establecer el método de trabajo que considere más oportuno para cumplir esta misión garantizando la participación de todos los Diputados y de todos los sectores y corrientes presentes en la ANPC.
130. La nueva Constitución deberá ser refrendada entre los cuatrocientos veinte (420) y los cuatrocientos cincuenta (450) días después del inicio de la Etapa Constituyente.
131. Las Elecciones Generales para los cargos públicos elegibles de la República, definidos en la nueva Constitución, serán convocadas por el CM para ser realizadas entre los setecientos veinte (720) y los ochocientos diez (810) días después de iniciada la Etapa Constituyente.
132. El traspaso de poderes a las nuevas autoridades electas se efectuarán entre los ochocientos diez (810) y los novecientos (900) días después de comenzada la Etapa Constituyente.
133. Los plazos establecidos para el cumplimiento de la aplicación de las distintas etapas del PCP se expresan siempre en días naturales.
134. El GRUN, en la Etapa Preliminar, y el Consejo de Ministros, en la Etapa Constituyente, trabajarán en sesión permanente, con los descansos humanamente recomendables.
135. Todos los miembros del GRUN, durante la Etapa Preliminar, y del Consejo de Ministros y de las Asambleas del Pueblo de Cuba, en la Etapa Constituyente, se comprometerán en juramento público a servir a la Patria y al pueblo de Cuba, a cumplir con lealtad el mandato soberano del pueblo al aprobar el Programa Todos Cubanos, a aplicar el Plan Cuba Primero, y a respetar la Constitución y las leyes.
SECCIÓN No. 4. JUSTICIA:
136. Se crea la Comisión Nacional de Justicia (CNJ), que será presidida por el nuevo Ministro de Justicia y será nombrada por el Grupo de Contacto (GC).
137. Esta Comisión, creada desde el inicio de la Etapa Preliminar, tendrá la misión de presentar al GRUN las recomendaciones necesarias para los cambios estructurales y metodológicos que sean pertinentes, para que los jueces y fiscales en sus funciones basen su actuación en el nuevo Código Penal y respetando las garantías y los derechos que establecen la Constitución y el PCP.
138. La CNJ estará encargada de reorganizar el sistema judicial, despolitizarlo, desmilitarizarlo y velar por el cumplimiento de la Constitución y el PCP.
139. Los cargos de jueces y fiscales sólo serán ejercidos por civiles. Estos cargos no podrán ser ejercidos, salvo en los tribunales militares, por militares, ni por policías, ni miembros de cuerpos secretos o de inteligencia.
140. Entre los quince (15) y treinta (30) días de la EP las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular nombrarán los jueces de los tribunales provinciales y municipales por el siguiente procedimiento para cada caso:
a) Cincuenta (50) por ciento de los miembros de los tribunales nombrados a partir de las propuestas hechas por estas Asambleas.
b) Cincuenta (50) por ciento de los miembros de los tribunales nombrados entre los propuestos por el Comité Gestor del Referendo por el PTC.
141. Los Fiscales provinciales y municipales serán elegidos por la CNJ.
142. Los fiscales y jueces nombrados de esta forma, estarán en sus cargos hasta que las Asambleas Provinciales y Municipales del Pueblo de Cuba, entre los doscientos quince (215) y los doscientos treinta (230) días de la EP, nombren a los Jueces de los Tribunales Provinciales y Municipales y a los Fiscales Provinciales y Municipales correspondientes, según lo establece la Constitución.
143. Queda abolida la pena de muerte.
144. Los delitos como el terrorismo, secuestro y tráfico humano, abuso de menores y otros crímenes contra la vida y la integridad del ser humano serán intensamente perseguidos y sancionados por la ley con la mayor severidad.
CAPÍTULO II. RELACIONES EXTERIORES
SECCIÓN No. 1. RELACIONES EXTERIORES
1. Se crea la Comisión Nacional de Relaciones Exteriores (CNRE) bajo la autoridad del GRUN. La CNRE contribuirá a la aplicación de la nueva política exterior dentro del cumplimiento de este PCP.
2. Esta Comisión se creará al inicio de la EP y será dirigida por el Ministro de Relaciones Exteriores.
3. Esta Comisión mantendrá estrecha relación y coordinación con la Comisión Nacional de Economía y Desarrollo y tendrá la misión de velar por el cumplimiento de la Constitución y de aplicar el PCP.
4. Los funcionarios y trabajadores de este sector responderán en su trabajo solamente a las autoridades propias y no a partido político alguno. Los que estén vinculados de cualquier forma a los cuerpos de inteligencia deberán proceder según se establece en todos los incisos del epígrafe once (11) del Capítulo IV (Cuerpos Armados) de este PCP. Todos los embajadores, diplomáticos y demás funcionarios y empleados del servicio exterior tiene la obligación de cooperar en la transformación establecida en este PCP, preservar y poner a disposición del GRUN todos los recursos, cuentas bancarias, informaciones, contactos, bienes, muebles e inmuebles; así como los archivos que estén bajo su responsabilidad, dentro y fuera del país.
5. Se procederá a una racionalización del Servicio Exterior de Cuba según las necesidades y posibilidades económicas del país.
6. Se prohíbe el alquiler de la fuerza de trabajo de cubanos dentro y fuera del país. Cada trabajador debe realizar su propio contrato cumpliendo con las leyes y garantizándoseles sus derechos y su salario justo. Los cubanos que tienen contratos de trabajo fuera de Cuba recibirán su salario íntegro, sin que ninguna entidad o autoridad pueda apropiarse de parte del mismo, excepto los impuestos que establezcan la ley. Igualmente se les respetarán sus derechos laborales y no tendrán restricciones para viajar con sus familias y establecerse con éstas en otro país.
7. La CNRE dictará las medidas necesarias para garantizar el proceso de transformación y propondrá, cuando sea necesario, el nombramiento de embajadores y otros funcionarios diplomáticos.
8. La CNRE cooperará con el Ministerio de Justicia y la CEN para garantizar el reconocimiento de la ciudadanía cubana y el otorgamiento de los documentos correspondientes a los cubanos que viven en el exterior así como la confección del Registro de Electores, que debe estar listo en el tiempo establecido en la Ley Electoral. También facilitará los trámites para el retorno ordenado de los cubanos que deseen hacerlo, priorizando a aquellos que quieran presentarse como candidatos a las elecciones que se celebrarán al finalizar la Etapa Preliminar.
SECCIÓN No. 2. NUEVA POLÍTICA EXTERIOR
9. La política exterior de Cuba tendrá como línea básica el establecimiento de diálogos con Gobiernos, grupos regionales y con diversas instituciones sobre todos los campos en que se relaciona Cuba con el resto del mundo. La política exterior se basará en el respeto a la soberanía nacional de cada país y en la no-injerencia en sus asuntos internos, la cooperación y la solidaridad.
10. El Estado cubano no sostendrá ni efectuará acuerdos que comprometan a Cuba en una conducta política o militar ajenas al espíritu pacífico y de respeto a la soberanía de todos los pueblos y de promoción de los derechos humanos, la paz y la amistad que anima al pueblo de Cuba en su vida y sus relaciones internacionales.
11. Se respetarán todos los acuerdos y documentos firmados en el marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) así como los firmados en las Cumbres Iberoamericanas, la Asociación de Estados del Caribe y todos los acuerdos multilaterales y bilaterales que no nieguen lo establecido en el PCP. Se desarrollarán nuevos vínculos sobre la base del respeto mutuo y la cooperación. Cuba se adherirá a todos los instrumentos internacionales y regionales de protección de los Derechos Humanos, de promoción de la Democracia y de protección al Medio Ambiente.
12. Se dialogará con los países latinoamericanos para fomentar el intercambio de todo tipo y encontrar las vías más rápidas y firmes que permitan la integración real de Cuba a la familia latinoamericana. En este diálogo también se revisarán los convenios de colaboración, no para interrumpirlos, sino para adecuarlos a la nueva realidad que representa la garantía de todos los derechos humanos y de los trabajadores que las nuevas leyes y la Constitución proclaman para todos los ciudadanos cubanos, incluyendo los que están trabajando en otros países.
13. Se mantendrán los programas y proyectos de cooperación humanitaria, en la esfera de la salud, la educación y otros campos de cooperación pacíficos, sobre las bases del respeto a los derechos que tienen los ciudadanos cubanos que trabajan en el exterior, de la voluntariedad, la generosidad y la solidaridad de estos trabajadores, de la cohesión y felicidad de sus familias, de la capacidad que posea nuestro país para ofrecer esta cooperación sin afectar los servicios al pueblo cubano, y de la protección de los intereses legítimos de nuestra Nación.
14. En coordinación con la CNED se negociará con las entidades bancarias y financieras internacionales para lograr, sobre bases justas, créditos y formas de colaboración que no alteren el espíritu de este PCP, ni la capacidad soberana del pueblo de Cuba, ni que lo endeuden sometiéndolo a cargas desproporcionadas e injustas que comprometan su desarrollo y su estabilidad. No se aceptarán créditos o préstamos con condiciones que afecten, disminuyan o nieguen los beneficios sociales plasmados en este PTC ni la soberanía nacional.
15. Cuba dialogará con los países miembros de la Unión Europea (UE) y demás estados de Europa, con Canadá, Japón, países asiáticos y latinoamericanos, bancos acreedores y otras instituciones para negociar la condonación de la deuda externa cubana y lograr nuevos créditos, así como un acuerdo de cooperación con la Unión Europea, siempre que se mantengan inalterables los principios plasmados en el artículo anterior.
16. Se reconoce el derecho de asilo político a todos los extranjeros que sean perseguidos en sus países y que residen en Cuba, por motivos políticos. Se excluyen de este beneficio a los que practiquen el terrorismo en cualquier forma. Se considerará con sentido humanitario, y en diálogo con los países interesados, la permanencia en Cuba de extranjeros residentes en Cuba y que cometieron delitos violentos en sus países y que estén totalmente desvinculados en la actualidad de esas actividades. Se respetarán lo acuerdos internacionales firmados por Cuba con respecto al derecho de asilo.
17. El gobierno cubano establecerá un diálogo con los estados, bloques regionales, instituciones internacionales y ONG que ofrezcan ayuda y cooperación en distintos campos al pueblo cubano, para canalizar esta ayuda y esta cooperación siempre que se inserten en el PTC y los planes diseñados dentro de Cuba y aprobados por el pueblo cubano para esta etapa de cambios y transformaciones.
18. Cuba reclamará a otros estados, dineros, acciones y bienes que perteneciendo al estado y pueblo cubanos hayan sido objeto de apropiación ilícita por parte de ciudadanos que permanecen en el país o que salieron del país por cualquier vía y se establecieron en otros países.
19. Se propondrá un diálogo con el Gobierno y otras instituciones de los Estados Unidos de América. Este diálogo deberá ser realizado sobre bases de buena voluntad para superar diferencias, con todas las consideraciones históricas que requiere y con un compromiso de respeto a la identidad, soberanía y autodeterminación de cada nación. Este diálogo también deberá considerar la nueva realidad humana y social que representa la presencia de cerca de dos millones de cubanos en los Estados Unidos, a los que se debe facilitar la comunicación y el reencuentro con los cubanos de la Isla, así como la responsabilidad humana, política y moral de ambos estados de promover la amistad y colaboración entre dos pueblos que necesitan y quieren ser amigos.
20. En ese diálogo con los Estados Unidos de América, entre otros asuntos pendientes, el estado cubano trataría:
20.1. El fin del embargo económico en todas sus formas.
20.2. Negociación para la retirada de la Base Naval de Guantánamo y la restitución del territorio que ocupa al ejercicio pleno de la soberanía de Cuba.
20.3. Superación de todas las tensiones entre los dos países.
20.4. La cooperación en la lucha contra el tráfico de narcóticos.
20.5. Negociación sobre deudas, devolución de fondos cubanos congelados en EEUU, indemnizaciones de propiedades confiscadas en Cuba a empresas y ciudadanos que en el momento de las confiscaciones eran norteamericanos y todos los asuntos pendientes entre ambos estados.
20.6. Negociaciones para promover y desarrollar el comercio bilateral sobre bases justas y para facilitar la ayuda y el apoyo de los cubanos que viven en los Estados Unidos a nuestro país.
21. Se establecerá un diálogo con los antiguos países socialistas en el marco de la nueva realidad, asumiendo cada uno de los estados su responsabilidad moral, política, humana e histórica en la realidad cubana. En este diálogo se negociará, entre otros asuntos, la condonación de la deuda cubana contraída con los antiguos países socialistas.
22. Se establecerá un diálogo sobre bases humanitarias con otros estados para el retorno de los prisioneros extranjeros encarcelados en Cuba a sus países de origen y para el regreso de los cubanos encarcelados en otros países.
CAPÍTULO III: RECONCILIACIÓN
SECCIÓN No. 1. RECONCILIACIÓN NACIONAL Y DIÁLOGO
1. Se reconoce y legaliza el Comité Ciudadano de Reconciliación y Diálogo (CCRD), promovido por el Comité Gestor del Referendo (CGR) sobre el PTC y formado por ciudadanos que se organizan para defender los derechos establecidos en el PTC, para participar y promover la participación ciudadana en la implementación de este PCP, para velar por su cumplimiento y trabajar por la reconciliación nacional. El Comité Ciudadano de Reconciliación y Diálogo se formará con miembros de agrupaciones de Derechos Humanos, de iglesias e instituciones religiosas y fraternales, así como de otros grupos y sectores de la sociedad de las más diversas corrientes políticas y experiencias humanas y ciudadanos que quieran participar, sin exclusiones. Será integrado por cubanos que viven dentro y fuera de Cuba y tendrá delegaciones en todo el país y en los países donde haya cubanos.
2. El CCRD trabajará por la reconciliación de todos los que formamos la nación cubana promoviendo el perdón, el acercamiento y el diálogo entre los ciudadanos y entre los diversos sectores de la sociedad. Se fundamenta sobre las bases de la comprensión de la compleja realidad humana con que nuestro país emerge a esta nueva etapa, de la responsabilidad hacia la nueva generación que no debe heredar nuestros conflictos y rencores, y del respeto al derecho de cada ciudadano a interpretar la realidad y la historia, y de la necesidad y el deber de respetar la opinión ajena.
3. El CCRD tiene la facultad para actuar como puente y elemento moderador entre los ciudadanos y entre los diversos sectores de la sociedad, y entre éstos y las autoridades. Tiene la misión de educar para la tolerancia y la convivencia en el respeto a la diversidad. También explicará el sentido y la necesidad de la amnistía y canalizará hacia las autoridades y otros sectores de la sociedad, las inquietudes y quejas de ciudadanos que se sientan discriminados, postergados o excluidos de cualquier manera, social o humanamente.
4. El CCRD tendrá Comités Locales de Reconciliación y Diálogo (CLRD) que se crearán en los barrios, centros laborales, empresas, escuelas, cooperativas, grupos artísticos y otros ámbitos, y gozarán de la total independencia, libertad de expresión y de reunión.
5. Todas las personas, grupos, instituciones y organizaciones deberán contribuir a promover en los ciudadanos un estilo y actitud permanente que tienda a la reconciliación y al diálogo entre los cubanos, propugnándose un ambiente de paz en nuestra sociedad.
6. El CCRD y los CLRD tendrán acceso a los medios masivos de difusión para poder realizar su trabajo y mantendrán un diálogo permanente con periodistas, artistas, productores, directores y comunicadores sociales. Trabajarán para tratar de erradicar todo lo que promueva la violencia, las desconfianzas, los rencores y las venganzas dentro de la sociedad, y para sembrar la conciencia de que el espíritu del perdón y la reconciliación no deben negar, sino que deben estar presentes en la búsqueda y el conocimiento de la verdad sobre Cuba y en la construcción de la justicia, a la que los ciudadanos y el pueblo tienen derecho. Esta función la realizarán en coordinación con la Subcomisión Nacional de Medios Masivos de Difusión y con la Comisión Nacional de Educación, Cultura y Deportes.
7. El CCRD y los CLRD desarrollarán actividades de educación y promoción del espíritu de reconciliación en escuelas, universidades y otros ámbitos de la sociedad.
8. El CCRD y los CLRD tendrán la facultad y la misión de hacerse presentes en las unidades militares, estaciones de la policía y otros centros de seguridad y orden para dialogar con los oficiales, soldados. Promoverán entre ellos la conciencia de la importancia que tiene para la paz social y el futuro inmediato de Cuba que los miembros de estos cuerpos armados y de mantenimiento del orden respeten y velen por el respeto de la Constitución y el PTC, y también participen en este espíritu de reconciliación nacional y lo faciliten en el cumplimiento de sus funciones propias.
9. En ningún caso, la actuación del CCRD y de los CLRD excluyen la competencia de los tribunales y el cumplimiento de la ley.
SECCIÓN No. 2. AMNISTÍA
10. La ANPC electa al finalizar la Etapa Preliminar, desde el momento de su constitución, anunciará un proceso de diálogo y consulta ciudadana sobre la amnistía y la justicia, considerado este proceso de diálogo, como un paso necesario en el camino de la Reconciliación Nacional.
11. La ANPC nombrará Comisión para el Estudio de la Amnistía (CEA), con el fin de recibir las recomendaciones pertinentes que le permitan determinar el alcance y las condiciones de una amnistía. La CEA iniciará un proceso de consulta, en la sociedad, para que en un ambiente de serenidad, democracia y reconciliación, la ANPC pueda tomar la decisión más sabia sobre los asuntos de la justicia y la amnistía, después de recibir las recomendaciones de esta Comisión. Todos los ciudadanos y todos los sectores de la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de opinar sobre estos asuntos y de participar en la decisión que se tome a través de sus diputados.
12. Esta CEA estará formada por representantes de todos lo sectores presentes en la ANPC, miembros de los CCRD, de las asociaciones de derechos humanos, de las iglesias e instituciones religiosas y fraternales, exprisioneros políticos, funcionarios del gobierno anterior a la aprobación del PTC y ciudadanos cubanos que fueron exiliados políticos. El método y los plazos de trabajo de esta Comisión lo determinará la ANPC, que deberá pronunciarse sobre la amnistía y la justicia antes de anunciar la conclusión de la redacción de la nueva Constitución.
13. Se someterán a revisión todas las causas de aquellos que guardan prisión o esperan juicio por delitos económicos o de otro tipo, como desacato, peligrosidad, sobre las cuales los afectados u otros interesados, establezcan reclamación por haber sido víctimas de condicionamientos políticos por parte de las autoridades, por haber sido tratados arbitrariamente, o porque necesidades perentorias de subsistencia personal o familiar los obligaron a realizar estas actividades económicas. Se excluyen los casos de asalto y otras formas de agresión física o violaciones de moradas, y el enriquecimiento ilícito por medio de la malversación y el robo.
14. Se establece un programa de rehabilitación para los prisioneros comunes con el fin de reintegrar a la sociedad a aquellos que modifiquen positivamente su conducta y no representen un peligro para ésta. Este programa tendrá especial dedicación a la gran cantidad de jóvenes actualmente en prisión, sin excluir a personas de otras edades.
15. Quedan abolidas todas las leyes y disposiciones legales que limiten o nieguen el derecho de los cubanos de todas las provincias y regiones a la libre circulación y a establecer su residencia en la provincia y zona de su elección.
16. Se prohíben todas las prácticas humillantes y selectivamente discriminatorias por parte de la policía u otras instituciones del Estado contra ciudadanos, por motivo de raza, sexo, edad, pobreza y apariencia, así como por ser originario de cualquier provincia o región de Cuba.
17. Será punible cualquier acción de revancha o de venganza, y cualquier acto o declaración que incite al enfrentamiento entre los cubanos, o a la agresión contra otros por sus actuaciones en la etapa anterior a la aprobación del PTC, o por cualquier otra causa. Será punible el uso de cualquier medio masivo de difusión, para proferir ofensas o atentar contra el decoro de otras personas.
18. Todo ciudadano tiene derecho a presentar denuncias ante los tribunales, a recibir toda la información necesaria por parte de las autoridades sobre hechos en los que considere que haya sido afectado injustamente, a buscar la verdad sin ser reprimido por esto, sin incurrir en violaciones del Artículo anterior.
19. Todo cubano que muestre respeto por la ley y disposición a trabajar positivamente en la reconciliación nacional, tendrá derecho a ocupar cualquier cargo y a realizar cualquier función, tanto en instituciones estatales como privadas, sin que se tenga en cuenta su militancia política y su actuación anterior a la aprobación del PTC.
20. El GRUN formará un Equipo de Inspección de Prisiones compuesta por funcionarios designados por éste, por miembros del CCRD y miembros de agrupaciones de Derechos Humanos, para realizar una inspección inmediata en todas las cárceles de Cuba, con todas las facilidades para conocer las condiciones en que viven los prisioneros y el trato que reciben y las violaciones a sus derechos como personas y a las convenciones sobre el tratamiento a prisioneros. Este Equipo entregará un informe al GRUN que deberá contener las propuestas de las acciones y medidas necesarias para suprimir todo trato cruel, inhumano y degradante, mejorar las condiciones de las prisiones, respetar los derechos ciudadanos de los familiares y los derechos de los prisioneros como personas, facilitar las reclamaciones sobre procesos y sanciones injustas e implementar el plan que facilite la rehabilitación de los prisioneros.
CAPÍTULO IV: CUERPOS ARMADOS Y ORDEN INTERIOR
SECCIÓN No. 1. NUEVOS CUERPOS ARMADOS
1. Se crea la Comisión Nacional de Defensa y Orden Público (CNDOP). Todos los miembros de los cuerpos armados prestarán juramento de fidelidad a la Patria y a su carácter irrenunciable de Nación soberana, independiente, unitaria, democrática y libre; al pueblo soberano y a la Constitución y al PTC aprobados soberanamente en Referendo por el pueblo. Este juramento contiene también el compromiso de servir a la Patria garantizando la defensa nacional, el respeto el orden público, los derechos humanos y ciudadanos y el cumplimiento del PTC, que incluye la Constitución y las leyes, y a obedecer la autoridad civil, respetar y proteger el proceso de elecciones libres y democráticas definido en este Programa y acatar sus resultados.
2. La Comisión Nacional de Defensa y Orden Público estará compuesta en la Etapa Preliminar por veinte (20) miembros civiles, además del Vicepresidente del GRUN, que es quien la preside, nombrados de la siguiente forma:
a) Siete (7) miembros escogidos por la componente del GC designada por la Asamblea Nacional del Poder Popular.
b) Siete (7) miembros nombrados por la componente del GC designado por el Comité Gestor del Referendo sobre el PTC.
c) Tres (3) miembros nombrados por el nuevo Ministro del Interior.
d) Tres (3) miembros nombrados por el nuevo Ministro de las Fuerzas Armadas.
3. En la Etapa Preliminar, esta Comisión tendrá la misión de implementar un proceso de diálogo en el que participen los mandos y soldados de todos los cuerpos armados, el Comité Ciudadano de Reconciliación y Diálogo y sus Comités Locales, que permita ofrecer un informe y las recomendaciones pertinentes para la realización de las transformaciones de los cuerpos armados que serán dirigidas por el Consejo de Ministros constituido en la Etapa Constituyente.
4. El Plan de Transformaciones de los Cuerpos Armados deberá ser presentado a la ANPC por el CM para su discusión y la aprobación en su forma definitiva.
5. Esta Comisión Nacional de Defensa y Orden Público (CNDOP), en la Etapa Preliminar, tendrá además como facultades y funciones:
a) Nombrar equipos de trabajo que le auxilien.
b) Garantizar que en esta etapa se conserven los archivos, informaciones, plantillas y todos los recursos y medios de todo tipo, vinculados o pertenecientes a todos los cuerpos armados incluidos los de inteligencia y de seguridad.
c) Inspeccionar las unidades de las Fuerzas Armadas Cubanas y del Ministerio del Interior, de manera que desde el primer momento en que se apruebe el PTC en Referendo, éste sea acatado por parte de los cuerpos armados y de inteligencia y seguridad.
d) Garantizar la aplicación y desarrollo del PTC en esta etapa en todo lo relacionado con los cuerpos armados.
e) Recibir de todos los mandos y secciones de todos los cuerpos armados toda la información y cooperación necesarias para cumplir sus misiones.
f) Escuchar y valorar las recomendaciones y opiniones de los oficiales, clases y soldados.
6. Esta Comisión Nacional de Defensa y Orden Público, creada en la Etapa Preliminar, entregará al Presidente de la República elegido en las elecciones realizadas al finalizar la Etapa Preliminar, todos los resultados de su trabajo y sus recomendaciones treinta (30) días después de su toma de posesión. La CNDOP tendrá la obligación de mantener informado al GRUN durante la Etapa Preliminar.
7. En la Etapa Constituyente, y después de recibir el informe de la CNDOP, el CM nombrará una nueva Comisión en la que pueden estar o no algunos o todos los integrantes de la anterior. Esta nueva Comisión será dirigida por el Presidente de la República y estará integrada, entre otros, por los Ministros y Viceministros del Interior y de Defensa, y tendrá como misión implementar el Plan de Transformaciones de los Cuerpos Armados aprobado por la ANPC.
8. Las nuevas estructuras y unidades que resulten de la aplicación del Plan de Transformación de los Cuerpos Armados se integrarán con unidades, clases, oficiales y soldados de las Fuerzas Armadas y el Ministerio del Interior, de todas sus ramas y dependencias, y con otros ciudadanos cubanos.
9. El traspaso del personal de los cuerpos armados y sus medios a las nuevas estructuras se realizará sin que se afecte la defensa de la Nación, el orden público, los derechos de los ciudadanos, incluyendo los de los militares, y el cumplimiento de este PTC.
10. Los cuerpos armados, se identificarán sólo con Cuba, que es el nombre de nuestra Patria, porque la Patria incluye a todos los cubanos sin exclusión y los cuerpos armados tienen la obligación de respetarlos y protegerlos a todos y de defender los derechos de todos. Al mismo tiempo, el ejército y todos los cuerpos armados merecen el respeto y la admiración de todos los cubanos, por lo que se denominarán Fuerzas Armadas de Cuba, o similar según corresponda el cuerpo.
11.1. La CNDOP tendrá, entre otras, la misión de garantizar el control por parte del poder civil de los órganos de Inteligencia, Contrainteligencia, Seguridad del Estado y otros servicios secretos que se someterán a su autoridad.
11.2. Todos los archivos, propiedades, instalaciones y medios que posean los órganos mencionados en el No. 11.1. en el territorio nacional y en el extranjero, pasarán al control de esta Comisión.
11.3. Todos los oficiales, soldados, agentes, vínculos y personas que estén relacionadas de cualquier manera con los órganos mencionados en el No. 11.1. tiene la obligación legal de ponerse en contacto con esta Comisión y de declarar su identidad y funciones, según las orientaciones que dictará para cada sector o sección dentro de la discreción pertinente. Esta orden deja sin efecto cualquier disposición, orientación o secreto, dictada con anterioridad al Referendo sobre el PCP. Esta Comisión estará obligada al secreto en los asuntos relacionados con la defensa y seguridad nacional, la lucha contra el crimen y otros que puedan afectar el orden y la paz social. Los agentes, soldados y oficiales de inteligencia, contrainteligencia, Seguridad del Estado y de los servicios secretos destacados en el extranjero, deberán identificarse en todo caso ante esta Comisión y presentarse si ésta lo requiere.
11.4. Toda persona vinculada formal o informalmente a los órganos mencionados en el artículo No. 11.1. tiene la obligación legal de identificarse y trasladar toda la información que posee o conoce, los archivos, contactos y planes al control de esta Comisión. Será punible todo acto que se apropie o destruya la información existente en los archivos de los cuerpos armados, sean del ejército, de la policía, de la seguridad o de la inteligencia, o que se nieguen a entregarlas a las autoridades competentes cuando la soliciten, o que oculten esta información o la empleen para provocar actos de desorden o venganza personal. Sólo esta Comisión o quienes designe el GRUN, el CM o la ANPC tendrán acceso a la información, archivos y contactos, mencionados en el epígrafe anterior salvo en caso de que la requiera un tribunal.
11.5. Todo el proceso descrito en los acápites del No. 11 se realizarán con la cooperación del Comité Ciudadano de Reconciliación y Diálogo en todas sus instancias según sea pertinente para la protección de los derechos ciudadanos, el orden, la justicia y la soberanía nacional. Este proceso se realizará dentro del marco legal definido por el PTC y el espíritu de reconciliación nacional que le anima.
12. El Programa de Transformación de los Cuerpos Armados deberá contener la creación de un servicio especial contra el tráfico de drogas. Se establecerán las leyes penales más severas contra los delitos de introducción de drogas en el país, así como contra su producción y contra su tráfico, a través del territorio nacional y su espacio aéreo y marítimo.
13. El tránsito hacia las nuevas estructuras de los cuerpos armados se hará en consulta y teniendo en cuenta la opinión y la experiencia de los oficiales, soldados y trabajadores civiles de los cuerpos armados y de los CLRD.
14. Todo ciudadano cubano tiene derecho a adquirir su pasaporte y a entrar y salir libremente del país con la sola presentación de éste y sin necesidad de permiso alguno de Emigración o de embajadas o consulados establecidos. Se suprimen todas las funciones y prácticas violatorias de este derecho que imponía el Servicio de Emigración a los ciudadanos cubanos. Se suprime la exigencia de permiso de entrada y de salida al país para los ciudadanos cubanos y los cobros que para otorgar este servicio imponía el Departamento de Emigración.
Los oficiales y soldados de Emigración en cada instancia son responsables de conservar todos los archivos y expedientes de los ciudadanos cubanos y extranjeros que posean y responderán ante la ley por su pérdida u ocultamiento. La misión de la CNDOP descrita en este Capítulo, abarca también todo lo relacionado con Emigración, aduanas, sus unidades, mandos y soldados. El GRUN en la Etapa Preliminar y el Consejo de Ministros en la Etapa Constituyente, podrán aprobar regulaciones para garantizar que el ejercicio de los derechos mencionados en este artículo, se produzca de forma ordenada y evitando desórdenes y sufrimientos humanos.
SECCIÓN No. 2. DESMILITARIZACIÓN DE LA SOCIEDAD
15. Se suprime el Servicio Militar General (SMG). Se rebaja el tiempo de servicio para los actuales reclutas a dieciocho (18) meses, cualquiera que haya sido su compromiso. Después de este tiempo, sólo permanecerán voluntariamente. El ingreso a los nuevos cuerpos armados será voluntario, salvo si peligrase la integridad y estabilidad de la Nación, o en casos de agresión armada. La Constitución y el PCP definen las situaciones excepcionales en este sentido.
16. Se suprimen las Milicias de Tropas Territoriales (MTT) y las Brigadas de Producción y Defensa (BPD), y sus mandos profesionales pasan, si así lo desean, y según decidan las autoridades pertinentes, a los cuerpos armados o se acogen al plan de reubicación.
17. Se suprimen los cuerpos del llamado Ejército Juvenil del Trabajo (EJT). Sus miembros podrán incorporarse a los cuerpos armados o acogerse a los planes de desmovilización y reubicación laboral. En aquellas obras o labores que por interés nacional requieran de fuerza laboral de los miembros de este cuerpo, se contratarán con preferencia a aquellos desmovilizados que voluntariamente lo prefieran, conservando los puestos de trabajo. Los miembros del EJT que se desmovilicen podrán, en todo caso, acogerse al plan general de reubicación de las fuerzas armadas.
18. La Comisión Nacional de Defensa y Orden Público, en coordinación con la CNTSS y la Oficina Nacional del Trabajo, confecciona y pone en práctica, en un Programa de Reubicación Laboral y Asistencia a Desmovilizados de los cuerpos armados que comprende:
a) Programa de reubicación a aquellos soldados, clases y oficiales de los diferentes cuerpos armados por propia voluntad o por necesidades de la Nación sean desmovilizados.
b) Nueva ubicación que será voluntaria. El Estado mediante este programa implementará vías para ofrecer oportunidades de trabajo en empresas estatales o privadas.
c) Garantías de asistencia social, hasta su reubicación, según establezca el Programa de Reubicación, a los que sean desmovilizados; al igual que asistencia permanente a aquellos que por su edad o tiempo de servicio se acojan al retiro.
19. Se realiza un inventario nacional de todas las naves, inmuebles, industrias, almacenes, vituallas, casas de descanso, armas, municiones y medios técnicos de combate, transporte, ingenieriles, de comunicaciones, empresas y otros, que pasarán a control de la CNDOP. Se incluyen el dinero, las cuentas bancarias, las propiedades y acciones que estén bajo cobertura de personas naturales o jurídicas privadas y que en realidad pertenezcan a estos cuerpos armados y de inteligencia, oficiales, dirigentes políticos o sus familias, dentro y fuera del país.
20. Se confecciona un plan de traspaso de los medios, edificios y casas que no sean necesarios para los cuerpos armados y de seguridad con el fin de disponer de ellos para labores productivas o de servicios a la sociedad o a familias necesitadas en la forma en que establezcan las autoridades pertinentes para el cumplimiento del PTC.
21. Ningún militar podrá ocupar un cargo civil. Para esto tendrá que hacer dejación de su condición de militar.
22. Los oficiales, clases y soldados que pertenezcan al Partido Comunista, u otra organización política partidista tendrán que dejar su pertenencia a esas organizaciones políticas si van a permanecer en los cuerpos armados.
23. No se podrá ingresar en los cuerpos armados mientras se pertenezca de cualquier forma a un partido político.
24. Se desmilitarizan las escuelas, universidades y centros de trabajo.
25. Queda prohibida toda actividad y función de vigilancia, control y represión por parte de las organizaciones contra los ciudadanos, en violación de sus derechos fundamentales consagrados en el PTC.
26. Todas las personas e instituciones que posean armas de fuego deberán informarlo a las autoridades pertinentes y entregarlas a la policía. La ley regulará la posesión de armas. Se dictarán leyes para que todas las armas en manos de civiles sean declaradas y entregadas a la policía y para que todos aquellos que pertenezcan a los cuerpos armados y de seguridad, inclusive los secretos, declaren las armas personales que posean, ante las autoridades que se indiquen.
27. Queda prohibida la tenencia de armas, salvo en los casos que la ley autorice. Se prohíbe la venta, el tráfico, la importación y la exportación de armas de fuego, excepto las que el Estado decida para sus necesidades de defensa y orden.
CAPÍTULO V. ASUNTOS SOCIALES
SECCIÓN No. 1. SEGURIDAD SOCIAL
1. Se creará la Comisión Nacional de Trabajo y Seguridad Social (CNTSS) dirigida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) creará y dirigirá la Oficina Nacional de Trabajo (ONT) y el sistema de seguridad social del país. Dirigirá, además, el Instituto Nacional de la Vivienda (INV).
2. La Comisión Nacional de Trabajo y Seguridad Social se creará al iniciarse la Etapa Preliminar (EP), desarrollará planes para cumplir con el PTC y considerará las iniciativas de individuos, grupos, iglesias y otras instituciones nacionales o extranjeras que quieran cooperar en cualquier forma en la asistencia social.
3. La CNTSS tendrá, entre otras, la tarea de evaluar los niveles de pobreza, los problemas de los sectores y personas en desventajas o marginadas, y de proponer al MTSS los programas para mejorar la calidad de vida de estas personas.
4. Se crea la Oficina Nacional de Trabajo (ONT) que dependerá del MTSS. Esta Oficina asumirá el control de las agencias empleadoras estatales o privadas que existan. Asimismo todas sus decisiones se publicarán en la Gaceta Oficial de la República de forma inmediata.
5. El Estado y la sociedad reconocen y promueven la más alta valoración humana, social y solidaria del trabajo y del trabajador.
6. La ONT y sus dependencias se encargarán también de coordinar la ubicación laboral en las nuevas empresas privadas o mixtas así como en las estatales de aquellos que buscan empleo. Esta labor se realizará sin restringir injustamente la libre contratación y en armonización con ésta. También desarrollará un plan para ofrecer nuevos empleos a los trabajadores que quieran cambiar de empleo después de las transformaciones que experimenten las empresas o entidades donde trabajaban anteriormente.
7. La ONT implementará y pondrá en práctica un sistema que le permita tener información actualizada del estado de las plantillas y de las necesidades de las empresas privadas y estatales y coordinará los planes y programas de reubicación laboral de este PCP. Tanto las empresas privadas como las estatales, tendrán la obligación de ofrecer a esta Oficina la información que ésta solicite y de cumplir con todas las regulaciones que sobre ubicación laboral dicte dicha oficina.
8. La ONT pondrá en práctica programas para la ubicación laboral y la promoción de participación en empresas privadas y estatales de los desmovilizados de los cuerpos armados y de aquellos funcionarios profesionales del Partido Comunista y otras organizaciones que acepten estas facilidades.
9. El MTSS auxiliará económicamente a los ciudadanos que estén pendientes de ubicación o desempleados. Por su parte la ONT ayudará a los ciudadanos que lo necesiten a encontrar un empleo que se corresponda a sus capacidades y posibilidades. También brindará este servicio que será gratuito para todos, a los egresados de las universidades, politécnicos, escuelas de arte y de otras escuelas y cursos de capacitación.
10. La ONT desarrollará también un plan para la ubicación laboral de expresos políticos y de los ciudadanos que han sido separados de sus trabajos, discriminados o limitados por razones políticas, religiosas o por cualquier tipo de arbitrariedad o injusticia.
11. La CNTSS trabajará en estrecha colaboración con el Comité Ciudadano de Reconciliación y Diálogo (CCRD) a todos los niveles, con los sindicatos y con las instituciones religiosas y fraternales que trabajen en la asistencia social.
12. La CNTSS elaborará y pondrá rápidamente en práctica un Programa de Asistencia al Necesitado (PAN) para atender a los ciudadanos que viven en situación de marginación o desventaja en el plano económico, cultural, de vivienda y social por cualquier causa. El PAN dará prioridad a los ancianos y otras personas que viven en la calle o están desamparados.
13. Este Programa tendrá, sin exclusión de otros, los siguientes campos de trabajo:
a) Atención a la familia, que hará énfasis en los niños y sus necesidades materiales y espirituales.
b) Atención al anciano, que tendrá en cuenta las necesidades materiales y espirituales de éstos, así como la tarea de acometer la creación de casas y hogares para ancianos. También auxiliará a los ancianos que no puedan o no quieran ser ubicados en asilos u hogares estando necesitados.
c) Atención a personas, familias y comunidades que por las condiciones de viviendas deterioradas, por la pobreza del medio en que viven, por limitaciones económicas, familiares, de enfermedad u otras serán consideradas en desventaja o marginación.
d) Atención a desempleados. Todas las personas en edad laboral que puedan y quieran trabajar y que, por razones ajenas a su voluntad, no tienen empleo serán ayudadas por esta Comisión a encontrar empleo o un medio digno y legal de subsistencia. Estas personas serán auxiliadas económicamente por el Estado mientras estén en este trance. Esta Comisión coordinará esta asistencia a los desempleados y a personas de bajos ingresos con otras dependencias del Estado.
e) Atención a enfermos y a limitados físicos y mentales, y a personas que no puedan trabajar por dedicarse a atenderlos. Se implementará la forma de asistir en el plano humanitario a estas personas y sus familiares, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y con el Ministerio de Educación.
f) Atención a madres solteras que lo necesiten. Esta Comisión recomendará al Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional una nueva ley que ampare a las madres solteras, a las personas que queden con la custodia de los hijos, y a los niños de estas familias que no cuenten con los recursos económicos necesarios para el sustento y la atención integral de sus hijos.
g) Atención a embarazadas.
h) Un plan de aumento de jubilaciones y pensiones que se corresponda a las necesidades básicas y al costo de la vida.
14. En todo caso el Programa de Asistencia a Necesitados debe garantizar en la práctica y con prioridad:
a) Alimentación necesaria para todos.
b) Solución o vías de solución a corto plazo de los problemas de vivienda más críticos.
c) Asistencia en el plano humanitario que ayude a mejorar la situación general de los que viven en la pobreza más crítica. Protección en todo sentido, incluyendo el legal, a los niños desamparados o parcialmente abandonados, y en especial a los niños incapacitados física o mentalmente. Esta protección será brindada en general a ancianos, enfermos y a toda persona que esté en desventaja social o humana.
d) Ayuda financiera a repatriados que no cuenten con recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas.
15. La CNTSS podrá aceptar la cooperación de individuos, grupos, iglesias y otras instituciones nacionales y extranjeras que quieran trabajar y ayudar en cualquier forma en la realización de sus planes de asistencia social, y también considerará y apoyará las propias iniciativas de estas personas e instituciones.
16. La CNTSS también contemplará en sus planes y programas:
a) Orientación y apoyo para las parejas y familias, en cuanto a convivencia, crianza de los hijos y planificación familiar a la luz de los valores éticos, morales y humanitarios que forman parte del sustento espiritual de nuestro pueblo y que se han visto degradados en los últimos años. Realidad ésta que ha afectado la estabilidad y la felicidad de las familias.
b) Atención a la adolescencia, a la juventud y a la niñez en barrios, en escuelas y en toda la sociedad, para la promoción humana y la superación de las prácticas y tendencias al alcoholismo, la drogadicción, la agresividad, el extranjerismo y las desviaciones morales, conductas impropias que tanto se han generalizado en los últimos años. Incluirá programas de distracción, diversión y fomento de iniciativas que los eduquen en valores cívicos, morales y espirituales que los promuevan integralmente como seres humanos.
c) Creación de grupos de trabajo para la atención al preso y a sus familiares, y la participación en la reeducación y la rehabilitación social y humana de los penados.
d) Orientación y apoyo para el ejercicio de los derechos civiles y humanos de los ciudadanos y para la Reconciliación Nacional.
17. La CNTSS mantendrá estrecha comunicación con el Comité Ciudadano de Reconciliación y Diálogo, grupos de Derechos Humanos, ONGs e iglesias. Se garantizarán los derechos y espacios necesarios para el trabajo de estas agrupaciones e instituciones.
18. Al aplicar el PCP en toda su extensión se tendrán consideraciones especiales para la mujer y para la madre en cuanto al respeto y promoción de todos sus derechos y su dignidad, y a la superación de todas las desventajas, discriminaciones, limitaciones, cosificaciones y abusos de las que sean o puedan ser víctimas en el medio laboral, en el hogar y en la sociedad en general.
SECCIÓN No. 2. VIVIENDA
19. La CNTSS y el Instituto Nacional de la Vivienda (INV) presentarán al GRUN en el término de 45 días posteriores a la aprobación del PTC, un nuevo Proyecto de Ley de la Vivienda que elimine toda las restricciones y controles abusivos, violatorios de la libertades fundamentales y que paralizan el desarrollo de la vivienda y la solución de este dramático problema que sufren muchas familias cubanas. La Ley de la Vivienda debe potenciar todas las capacidades del Estado, de la sociedad y de las familias para superar las carencias y limitaciones que en este campo ha padecido el pueblo cubano durante tantos años. La construcción, reparación de las viviendas y las iniciativas encaminadas a su desarrollo serán un derecho definido por la nueva Ley. Esta Ley eliminará los mecanismos burocráticos y las restricciones que han condenado a tantas familias a no tener una vivienda, o a vivir hacinadas, o en albergues o en viviendas en estado deplorable durante muchos años, sin que el Estado les ofreciera soluciones ni les permitiera buscarlas; causando así graves problemas sociales, familiares y humanos.
20. El INV es una entidad del MTSS, por lo que este Instituto y sus dependencias serán centros de atención y servicio públicos, que garantizarán el ejercicio de los derechos de los ciudadanos en este campo y estarán dedicados a la búsqueda de soluciones para todas las familias que las requieran, especialmente aquellas que estén en desventaja por motivos económicos o por otras causas.
21. Queda abolida la categoría de Zonas Congeladas aplicadas a barrios y áreas residenciales privilegiadas, restringidas para la mayoría de los cubanos, por constituir una forma de despotismo y discriminación contra los cubanos en su propio país y una violación de la Constitución.
22. Todo ciudadano cubano tendrá el legítimo derecho de continuar habitando su casa y nadie podrá despojarlo o privarlo de su propiedad o del inmueble que habita legalmente. Nadie podrá reclamar a ninguna familia, y tampoco al Estado, una vivienda que el Gobierno anterior al PTC le haya confiscado y que esté habitada legalmente por otra familia, a la que tampoco podrá reclamársele indemnización. La ley establecerá facilidades para que las familias que no hayan tenido oportunidad de hacerlo, legalicen la situación de la vivienda que ocupan, o dará la solución adecuada, de manera que ninguna familia quede sin vivienda.
La Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba (ANPC), manteniendo lo establecido en este artículo, decidirá sobre el tema de las reclamaciones al Estado de indemnizaciones por propiedades que fueron confiscadas antes de la aprobación del PTC y que puedan presentar ciudadanos cubanos en los tribunales del país, vivan dentro o fuera de Cuba. Durante la vigencia del PTC, el Estado deberá emplear sus fondos para la implementación de este Programa, por lo que, en esta etapa, no realizará pagos por concepto de indemnizaciones por propiedades confiscadas antes de la aprobación del PTC. Los tribunales no aceptarán ni procesarán reclamaciones de devolución sobre casas y otros inmuebles que estén habitados legalmente por familias y constituyan su vivienda familiar.
23. Se prohibirá e impedirá la apropiación, ocupación y uso ilegal de viviendas, inmuebles y terrenos.
24. Las personas propietarias de viviendas serán soberanas en cuanto a disponer de éstas, para la venta, arriendo, préstamo y uso, en las condiciones que establezca la ley y siempre y cuando no dejen desamparadas a sus familias, ni disminuyan la calidad de vida de éstas, ni incumplan las condiciones bajo las que el Estado les facilite una vivienda para solucionar su necesidad familiar.
25. El INV implementará un programa para garantizar que los pagos periódicos de los inquilinos no se conviertan en una carga económica desproporcionada para la familia.
26. El precio de las viviendas del Estado, cuyos ocupantes legales aun no tengan título de propiedad, será tasado y cobrado por el INV hasta su liquidación, según establezca el nuevo programa, que estará dirigido a la entrega de propiedades a bajos precios en el plazo más corto posible. Se harán las correspondientes excepciones de pago a las familias sin recursos para realizar estos pagos, por consideraciones humanitarias, en los casos en que exista una limitación permanente que les impida cumplir con obligaciones de pago. En este programa de rebaja de precios y facilidades de pagos se descontarán del precio, los pagos ya abonados anteriormente por los inquilinos y no se volverán a cobrar por las casas que ya hayan sido pagadas totalmente.
27. El GRUN pondrá a disposición del INV todas aquellas edificaciones cuyo uso por parte de organismos e instituciones existentes hasta el momento ya no se justifique y que, sin embargo, puedan servir de una u otra forma para aliviar las necesidades de vivienda más apremiantes de aquellos que están albergados o que viven en viviendas en malas condiciones o declaradas inhabitables. Todas las instituciones, las empresas estatales y también las empresas con estatus privado o mixtas, que pertenezcan al Estado, así como las organizaciones, informarán a la Oficina Nacional de Orientación y Registro de Actividades Económicas (ONORAE) sobre los inmuebles que posea, sus características y el uso al que están destinados. También informara sobre aquellas que no estén en uso.
La ONORAE suministrará al INV la información sobre todos los inmuebles que puedan tener uso como viviendas y que queden disponibles en el proceso de aplicación del PCP.
28. El INV tendrá un inventario sobre los inmuebles disponibles y en coordinación con la Sección de Vivienda del Banco Central de Cuba (BCC), durante la Etapa Preliminar (EP), y con el Banco de Desarrollo de la Vivienda (BDV), en la Etapa Constituyente (EC), agilizará la asignación de estos inmuebles a las familias necesitadas para entregarlos en condiciones de gratuidad o con facilidades de pago por mensualidades.
29. Ningún ciudadano podrá tener en propiedad más de una vivienda adjudicada por el Estado, independientemente de su rango o cargo.
30. Aquellas personas, tanto cubanas como extranjeras, que deseen participar en la construcción y arriendo de viviendas, podrán hacerlo según las reglamentaciones y los controles de los alquileres que dictará el INV y las condiciones que defina la Sección de Vivienda del BCC o el BDV.
31. El INV, en coordinación con la CNTSS, liberará del pago del alquiler de las viviendas a las familias que no estén en condiciones de afrontarlos, de tal forma que se garantice que en ningún caso, ninguna familia o individuo quede desamparado. Queda prohibido el desahucio.
32. El INV en coordinación con la Sección de Viviendas del BCC, en la Etapa Preliminar, y con el BDV, en la Etapa Constituyente, implementará las siguientes medidas emergentes:
a) Terminación y completamiento de todas las obras iniciadas dentro del Plan de Microbrigadas y entrega de estas viviendas, con prioridad, a sus constructores. La Sección de vivienda del BCC, o el BDV, asumirá estos costos, así como los salarios de los miembros de las Microbrigadas y de otros planes semejantes existentes antes del PTC. También podrá apoyar e impulsar la terminación de estas obras por otros medios, siempre y cuando los constructores que participaban de las llamadas Microbrigadas, sean finalmente beneficiados con la vivienda que les corresponde.
b) Entrega de créditos sin intereses, en materiales y en efectivo para reparaciones y ampliaciones de las viviendas de las familias más necesitadas.
c) Priorización de la construcción masiva, por parte del Estado, de viviendas destinadas a cubrir las necesidades de las familias cubanas entregándoselas, sin obligación de pagos de entradas y en las condiciones beneficiarias establecidas en este PTC, teniendo en cuenta todas las reglamentaciones urbanísticas y humanistas.
d) Entrega de terreno a crédito para la construcción de viviendas a individuos, familias, grupos sociales o empresas privadas que comiencen inmediatamente las construcciones de viviendas según las reglamentaciones que establezcan las entidades correspondientes.
e) Apoyo económico para todas las iniciativas que, armonizando con el espíritu de este Programa, contribuyan a la solución del problema de la vivienda, esto incluye créditos y facilidades para empresas privadas encaminadas a este fin.
f) Revisión de las leyes, decretos y regulaciones vigentes que restringen el área de fabricación de las viviendas, las transacciones de compra y venta, las permutas y otras, así como las regulaciones sobre la propiedad, uso y venta de los terrenos que ocupan las viviendas.
g) Supresión de las categorías de Vivienda Vinculada y Vivienda Medio Básico, facilitando la adquisición del Título de Propiedad por parte de quienes las habitan.
33. El GRUN encargará al INV que en coordinación con el BDV, la Comisión Nacional de Medio Ambiente, la Comisión Nacional de Construcción de Obras Públicas y las entidades necesarias, diseñen y proyecten la construcción de comunidades, repartos y pequeñas ciudades que tiendan a aliviar la sobrepoblación en las ciudades. Esos proyectos serán caracterizados por una visión de futuro y de armonía con el medioambiente del entorno donde se construyan, facilitando las comunicaciones, servicios, promoviendo inversiones e iniciativas que activen la vida económica y cultural de esas nuevas comunidades y estimule a los ciudadanos a asentarse en estas zonas. Estos planes tienen una importancia especial para prever la estabilidad social, garantizar la calidad de vida y evitar las calamidades que representan la concentración excesiva y la superpoblación en determinadas zonas del país.
SECCIÓN No. 3. SALUD PÚBLICA
34. Se crea la Comisión Nacional de Salud Pública (CNSP). Esta Comisión estará dirigida por el Ministro de Salud Pública.
35. Todos los hospitales y centros de salud estarán en función del pueblo, y todos los ciudadanos cubanos tienen acceso gratuito a todos estos centros y a todos sus servicios, según sus necesidades, incluyendo los centros hospitalarios destinados hasta ahora, exclusivamente, a la clase dirigente y a extranjeros.
36. La CNSP debe adoptar medidas inmediatas para higienizar los centros hospitalarios y áreas de salud y también dotar a estas instituciones con el equipamiento técnico necesario, así como medicinas e insumos.
37. El pueblo tiene derecho a que se le garantice gratuitamente, por parte del Estado, la atención médica, hospitalaria y todos los servicios de salud pública. Por lo que será una obligación del Estado, además de mantener los servicios de salud gratuitos, el mejorarlos en el plano técnico y humano y hacerlos más eficientes.
38. Las instituciones sociales y las instituciones religiosas, cubanas y extranjeras, pueden brindar, de forma gratuita, servicios de salud y de asistencia humanitaria.
39. La CNSP hará una revisión del alcance y la calidad de los servicios estomatológicos que se brindan al pueblo cubano, tomando las medidas y estableciendo las disposiciones necesarias para que estos servicios sean prestados de forma totalmente gratuita a todas las personas que lo necesiten, en todas sus especialidades, con la calidad y rapidez requeridas.
40. Durante esta etapa, la CNSP tendrá como tarea fundamental el mantener inicialmente y mejorar rápidamente los niveles de atención médica primaria, secundaria y terciaria.
41. El GRUN destinará inmediatamente los fondos máximos posibles para la obtención de medicamentos y medios, cuyo déficit estén afectando la salud de los ciudadanos y la calidad de los servicios médicos.
42. Se convocará a diálogos en asambleas libres y democráticas en los centros de salud y entidades de la rama, con el fin de humanizar más el trabajo para los médicos, enfermeros, técnicos y empleados de la salud y al mismo tiempo humanizar más el trato y el servicio a los ciudadanos y pacientes. En todo caso, se sitúa a la persona, como ser integral, en el centro del quehacer de este sector de la salud. Se despolitiza por completo esta actividad y las instituciones de salud. Se considera la atención médica y los servicios de salud como un derecho de las personas y se valora a los que laboran en el sector de la salud como trabajadores con todos los derechos y que son dignos de respeto y consideración especial por la sagrada labor que realizan.
43. Se reforzará el trabajo y la función del médico de la familia y su papel como primer eslabón en la cadena de atención a la salud de las personas.
44. La carrera de medicina, como todas las carreras se ofrecen a todos los estudiantes de forma gratuita, por lo que no se le puede exigir ningún trabajo o servicio como pago del costo de esta carrera. El Servicio Social se mantiene como deber legal y humano de los graduados, médicos, enfermeros y técnicos de la salud, de servir a la sociedad, de facilitar al Estado una distribución del personal médico, humanitaria y justa en todos los rincones del país, y de completamiento de su formación. Los médicos, enfermeros y técnicos de la salud, después del cumplimiento del Servicio Social, no podrán ser obligados a trabajar en lugares donde no quieran hacerlo.
45. Los médicos, enfermeros, técnicos y empleados de la salud tendrán derecho a asociarse entre ellos para crear colegios y sindicatos. El ejercicio del derecho a la huelga por parte de los trabajadores de la salud no podrá en ningún caso afectar los servicios de emergencia e imprescindibles y la atención, cuya postergación afecte la salud de las personas.
46. Los médicos, enfermeros y técnicos de la salud que estén prestando servicios fuera de Cuba, podrán regresar inmediatamente a Cuba o permanecer, si es su voluntad, en el país donde están, teniendo todo el derecho a regresar a su país cuando quieran, de forma temporal o definitiva, y teniendo a su regreso los mismos derechos que tiene cualquier ciudadano cubano y la garantía del puesto de trabajo que tenía antes de salir del país a trabajar.
47. Las guardias médicas y todo el tiempo de trabajo de los trabajadores de la salud serán debidamente retribuidos.
48. Considerando que en este sector no se permite la propiedad privada, ni la actividad privada lucrativa, y que la sociedad ha escogido, por voluntad soberana, el sistema de salud totalmente gratuito, el Estado y la sociedad deben retribuir a los médicos y demás trabajadores de la salud con salarios y condiciones, que les garanticen un nivel y una calidad de vida a sus familias, acorde a la importancia y trascendencia de la labor que realizan y a la dedicación que exigen estas profesiones. Así estos trabajadores no estarán en desventaja frente a otros trabajadores de los sectores privados y estatales, ni frente a los que se dediquen a la empresa privada. La CNSP, en coordinación con el Ministerio de Finanzas y Precios y la CNTSS, y en diálogo con los trabajadores de la salud y el CCRD, elaborarán un plan que permita la elevación de los salarios de estos trabajadores, en correspondencia con el valor de su trabajo.
49. Se prohíbe la práctica de la eutanasia en todas sus formas, la clonación de seres humanos y la instrumentalización y la supresión de la vida humana en cualquier forma y en cualquier estado en que se encuentre la persona. La misión de los médicos y enfermeros, y del sistema de salud, es aliviar el dolor, curar enfermedades, proteger y promover la salud y la dignidad humanas, y salvar vidas, pero no liquidar al que sufre o no puede defenderse.
En todas las instituciones de la salud existirá un equipo de atención a la embarazada, que atenderá también a las parejas que soliciten la interrupción del embarazo, para auxiliarlos y persuadirlas del daño que hacen a una criatura por nacer, a la mujer y a la familia. A éstas se les ayudará, en lo que sea posible, a superar las situaciones de inseguridad y abandono que puedan haberlas impulsado a esta decisión. La CNSP establecerá disposiciones y orientaciones concretas encaminadas a desalentar el aborto, a disminuir su práctica y a eliminar el aborto como método anticonceptivo.
50. Se continuarán y terminarán todas las obras de salud que estén en marcha y se desarrollarán planes de construcción de obras para satisfacer las necesidades del pueblo en este sentido. Se incluye la reparación y mejoramiento de las instalaciones de salud.
51. Todos los servicios y atenciones en el campo de la salud son gratuitos y constituyen un derecho de los cubanos. Garantizar estos servicios con respeto y calidad es una obligación, y no una concesión, del Estado, puesto que los propios ciudadanos sostienen estos servicios, para todos, con sus trabajos y sus impuestos, por lo que los médicos enfermeros y trabajadores de la salud tienen el deber de atender a las personas con la debida calidad, rapidez y con respeto y amor.
SECCIÓN No. 4. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN
52. Todos los ciudadanos tienen el derecho a asociarse libremente en instituciones, sindicatos, partidos y organizaciones políticas, sociedades culturales y de beneficencia, colegios, fraternidades, asociaciones religiosas y otros grupos, para todos los fines lícitos de la vida. Estas agrupaciones tendrán la responsabilidad de redactar sus estatutos para regular su orden interno.
53. Los partidos políticos no podrán dirigir a los sindicatos ni a las asociaciones gremiales o profesionales, ni vincularse a éstos.
54. Se reconoce el derecho a la huelga como recurso extremo de los trabajadores para defender sus derechos, dentro del respeto a lo que establece la ley y al bien común. La Ley regulará el ejercicio de este derecho con arreglo a los principios establecidos en la Constitución.
CAPÍTULO VI: COMUNICACIONES Y MEDIOS MASIVOS DE DIFUSIÓN.
SECCIÓN No. 1. COMUNICACIONES
1. Se crea la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) dirigida por el Ministro de Comunicaciones.
Esta Comisión será creada al inicio de la Etapa Preliminar (EP) por el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) dentro de los veinticinco (25) primeros días de la EP, teniendo una composición equilibrada con un cincuenta (50) por ciento de sus miembros proveniente del sector de la ANPP y el otro cincuenta (50) por ciento del Comité Gestor del Referendo (CGR) del PTC.
2. La CNC nombrará la Subcomisión Nacional de Medios Masivos de Difusión (SCNMMD) dentro de los primeros treinta (30) días de la EP con el mismo criterio de composición equilibrada con que el GRUN nombró esta Comisión.
3. Esta Comisión tendrá bajo su control todas las funciones del Ministerio de Comunicaciones y sus instituciones, instalaciones y empresas dependientes, así como las empresas de radio, prensa y televisión. Pasan también al control de esta Comisión todas las empresas, corporaciones nacionales o mixtas vinculadas a las actividades de comunicaciones, incluyendo las telefónicas, las de transmisión de radio y televisión, transmisión de datos y servicios de correos, así como los periódicos y revistas con todos sus medios técnicos y otros medios muebles e inmuebles. También tendrá control sobre las empresas o corporaciones o acciones correspondientes a la parte cubana en el caso de empresas mixtas, independientemente de la cobertura privada de algunas de estas empresas, si en realidad pertenecen al pueblo de Cuba.
4. Se creará y aplicará un programa para hacer rentable y eficaz la gestión económica de las empresas de comunicaciones contando con los trabajadores, el Comité Ciudadano de Reconciliación y Diálogo (CCRD) y los Comités Locales