miércoles 9 de julio de 2008 7:32
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Pactos Internacionales y legislación cubana

Artículo de Rolando Suárez Cobián en la revista 'Palabra Nueva', sobre las leyes actuales de la Isla y los Pactos de Derechos Humanos de la ONU firmados por La Habana.

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Portada de 'Palabra Nueva', número 173 de abril 2008.

Portada de 'Palabra Nueva', número 173 de abril 2008.

"En toda sociedad pluralista la Iglesia presenta sus orientaciones y propuestas que pueden llevar a puntos de vista diferentes entre quienes comparten la fe y quienes no la profesan. Las divergencias en este sentido no deben producir ninguna forma de conflictividad social sino más bien favorecer un diálogo constructivo y amplio" (Juan Pablo II, Discurso de bienvenida al embajador de Cuba ante la Santa Sede).

En la XXI Asamblea General de las Naciones Unidas se adoptaron los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Esto ocurrió el 16 de diciembre de 1966 y al ser ratificados por 35 Estados miembros entraron en vigor el 23 de marzo y el 3 de enero de 1976, respectivamente.

Casi todos los países Latinoamericanos y del Caribe ratificaron los pactos antes de 1976. El ministro de Relaciones Exteriores de Cuba lo suscribió el pasado mes, pero, para que nuestro país adquiera el compromiso de cumplir sus preceptos, el Consejo de Estado debe ratificarlo según lo dispuesto el Artículo 90, m) de la Constitución de la República. Una vez ratificado, esto pudiera implicar que el órgano legislativo tendría que revisar y modificar algunas normas constitucionales y leyes. Una apreciación de tales modificaciones e interpretaciones es el contenido de esta presentación.

Los pactos tienen como antecedente la Declaración Universal de Derechos Humanos y constituyen un desarrollo normativo de los mismos. Se basan en el reconocimiento de la soberanía de los pueblos, la libre disposición de sus riquezas y recursos naturales y de la "dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables".

Para los cristianos, la dignidad de la persona no es una concesión de un parlamento, institución o norma, sino un don de Dios al crearnos como criaturas de su preferencia. La libertad, la justicia y la paz son las consecuencias inmediatas de tal dignidad. El señorío sobre los recursos o destino universal de los bienes, implica una responsabilidad que reprueba la explotación arbitraria y egoísta.

Los dos pactos contribuyen al desarrollo y consolidación del respeto a los Derechos Humanos, aunque la lista de estos cada vez se amplía más.

La interpretación y aplicación de estas normas internacionales que deben concretarse en normas jurídicas de cada Estado, contribuyen a homologar las legislaciones de cada país y a un mejor entendimiento y colaboración entre ellos; pero fundamentalmente significan garantías para el ciudadano y una forma de promover la convivencia y el bien común.

Derecho a la vida

El Pacto sobre los Derechos Civiles y Políticos reconoce el derecho a la vida, aunque admite la pena de muerte para "los más graves delitos" y el derecho del sancionado a solicitar el indulto o conmutación de la pena de muerte. No menciona otros atentados contra la vida como son el aborto, los derechos del no nacido y la eutanasia. Los documentos normativos de las Naciones Unidas nunca han sido categóricos ante estos hechos.

En el Código Penal cubano, la pena de muerte puede aplicarse en la casi totalidad de los delitos contra la Seguridad del Estado (acciones armadas contra el Estado cubano, espionaje, rebelión, sabotaje, violación del espacio aéreo en ciertas circunstancias y otros); en los delitos contra la Paz y el Derecho Internacional (actos contra Estado extranjero, genocidio, mercenarismo y crimen del apartheid) y en los de asesinato, violación de menores, robo con violencia en las personas, pederastia con violencia y corrupción de menores, todos ellos bajo determinadas condiciones o circunstancias.

En Cuba el derecho del sancionado a pena de muerte a solicitar su indulto o conmutación de la sanción, se ejerce de oficio en todos los casos porque el tribunal sancionador está obligado a someter al Consejo de Estado la decisión de un posible indulto.

El derecho a la vida implica la proscripción de cualquier decisión que atente contra ella. En el Código Penal la privación de libertad perpetua es imponible y esto facilitaría abolir la pena de muerte. La Carta Encíclica "Evangelium Vitae", entre otros documentos del magisterio de la Iglesia, postula la aversión a la pena de muerte, aún cuando la enseñanza tradicional de la Iglesia no la excluya en determinados casos. Se fundamenta esta aversión en "las posibilidades con las que cuenta una sociedad moderna para reprimir eficazmente el crimen de modo que, neutralizando a quien lo ha cometido, no se le prive definitivamente de la posibilidad de redimirse".

Derecho a la libertad y seguridad personal

En el Pacto se reconoce el derecho del individuo a la libertad y a la seguridad personal. Esto se refiere a la prohibición de detenerlo o someterlo a prisión arbitraria y a las garantías de que se le informe de la acusación y su presentación ante un juez para defenderse. No hace referencia, en su desarrollo normativo, a otros aspectos de la libertad de la persona, al igual que en el artículo 58 de la Constitución de la República.

El ejercicio de la libertad es una exigencia inseparable de la dignidad humana. La libertad existe verdaderamente cuando los lazos recíprocos, regulados por la verdad y la justicia, unen a las personas. Hay respeto a la libertad cuando a cada individuo le es permitido realizar su propia vocación personal, pero ejercida en la capacidad de rechazar lo que es moralmente negativo en cualquier forma que se presente.

En el procedimiento penal cubano la detención de un individuo depende de la decisión de un Fiscal. El Tribunal no interviene en el proceso de instrucción o investigación. El tiempo de detención puede ser prorrogado y las impugnaciones de tales decisiones se hacen ante el propio Fiscal. La acusación formal demora mucho más tiempo con un plazo mínimo de sesenta días.

Este procedimiento limita la participación de los abogados de la defensa asesorando o asistiendo al acusado y excluye la presentación ante un tribunal que escuche las partes y adopte la decisión necesaria, según el caso, lo cual no se ajusta a lo regulado en el Pacto.

Otro aspecto de la legislación cubana es que todos los delitos son perseguibles de oficio, por tanto el curso de algunas denuncias depende de la apreciación de un Fiscal que de no aceptarla, es imposible su conocimiento por un tribunal.

La ley penal contiene calificaciones de conductas y procedimientos policiales y judiciales que pudieran también estar en contradicción con el derecho a ser oído y juzgado en un plano de igualdad por un tribunal independiente e imparcial. Las advertencias y la declaración de estado peligroso por conducta antisocial son ejemplos de esto.

La advertencia es una acción policial inapelable. El estado peligroso se basa en la apreciación de índices de embriaguez habitual, de narcomanía y en conductas consistentes en el quebrantamiento de reglas de convivencia, perturbación del orden de la comunidad o práctica de vicios moralmente reprobables.

El Pacto es preciso y amplio en cuanto a la prohibición de la tortura, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. También proscribe la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzado. En este último caso no se considera trabajo forzado el trabajo exigible a una persona en prisión y las obligaciones cívicas o militares de los ciudadanos.

La legislación cubana se ajusta a tales normas, pero ante la ocurrencia de tratos crueles, inhumanos o degradantes, los procedimientos para reprimir a los que comenten tales conductas no son completas ni eficaces.

Libertad de movimiento y residencia

El Pacto reconoce el derecho de la persona a circular y escoger libremente su residencia en el territorio del Estado en el cual se encuentre legalmente. El Artículo 43, párrafo sexto de la Constitución de la República regula este derecho, pero en la ley se crean limitaciones para residir en Ciudad de La Habana por estar facultada la administración pública para admitir o no en dicha ciudad a personas residentes en otro municipio. El Pacto no limita la facultad de la administración o gobierno de regular el uso o número de ocupantes de viviendas o locales.

Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio, según establece el Pacto en el Artículo 12.1, pero con la excepción de "las restricciones que se hallen previstas en la ley".

El término "restricciones que se hallen previstas en la ley" generalmente se refiere a los casos de personas sujetas a procedimientos judiciales en los que el tribunal o corte haya decidido limitar su libertad hasta que se dicte sentencia firme.

La legislación cubana tiene dos restricciones a este derecho. La primera es la confiscación de bienes propiedad de la persona que traslada su domicilio a otro Estado de forma permanente y sin que haya perdido la ciudadanía. La segunda restricción es la autorización expresa para viajar al exterior en todos los casos y con limitaciones especiales para determinados ciudadanos.

También prohíbe el Pacto que las personas sean privadas arbitrariamente del derecho a entrar a su propio país. Este derecho resulta limitado en las normas actualmente vigentes al conceder facultades discrecionales a la administración pública para decidir sobre el ingreso al país de ciudadanos residentes en otro Estado y a establecer su residencia en el país.

La libertad de movimiento como derecho inherente a la persona está en concordancia con su dignidad y dominio sobre la tierra. Las fronteras como obstáculo es algo ajeno al Cristianismo, y en especial cuando impide la reunión de las familias que tengan emigrantes.

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7 Comentarios


7 por Julio A. Hernandez (Usuario no autenticado) 01/05/2008 21:40

Pactos Internacionales y legislacion cubana.

Este comentario hace referencia al articulo de Rolando Suarez Cobian en la revista "Palabra Nueva" boletin de la Arquidiocesis de La Habana sobre los pactos recien firmados por las autoridades en Cuba relacionado a los derechos humanos, civiles y politicos.
Para quien dice que la Iglesia Cubana calla ante las injusticias en Cuba , debemos sennalar nuevamente que hay necesidad de hacer una distincion del profundo sentido de custodia y promocion de valores que para la defensa de la dignidad humana nuestra institucion milenaria representa y la expresion no tan clara muchas veces, expresada por la jerarquia .
No tendria otra razon de ser ya que esta mision le viene de la interpretacion evangelica que es origen y trasciende a todo sistema social, politico u organizativo de cualquier estado o nacion.Es por eso que en diversas ocasiones sostenemos que es la Iglesia la unica institucion limpia legalizada existente hasta el dia de hoy en territorio nacional.
Iglesia somos todos los bautizados, desde el mas humilde preso de conciencia que se encuentra hoy sometido a los abusos del sistema por su manera diferente de pensar, acusado y calumniado maliciosamente de conspiracion extranjera y mercenario al servicio de otro estado, como la jerarquia cuestionada por su silencio cuando de ella se espera coherencia con su mision profetica de denunciar las injusticias.
Pero la Iglesia tiene una mision mas abrcadora a todo el genero Humano, creyentes o NO ,que le viene dada por el sacrifico de Jesus en la cruz que dio vigencia a que la salvacion estuviera disponible para todos , buenos y malos, creyentes o no creyentes y es esto lo que le da espacio para hablar de principios morales y valores que aplican a todo ser humano y constituyen la defensa de su dignidad.
Ahi la Iglesia ejerce con responsabilidad su magisterio y la Iglesia cubana no ha sido excepcion en este caso.
Este articulo del laico Rolando Suarez Cobian lo de muestra. La Iglesia no se calla. La Iglesia , a su estilo tiene la obligacion y lo hace, de proclamar el derecho y esto es lo que hace este renombrado articulista,nada menos que en un organo oficial de la Iglesia cubana. Revista inscrita y permitida por las autoridades para su distribucion publica que es uno de esos espacios que la propia jerarquia reclama y que tan festinadamente le aducen que es para beneficio religioso propio.
Este articulo que comentamos no hace mas que reclamar para el pueblo los derechos humanos, civiles y politicos que ya en conciencia otros laicos como Oswaldo Paya Sardinnas y el Proyecto Varela reclamaban como cambio a las leyes vigentes para acoplarlas a la diversidad que el pueblo quiere y tiene derecho.
De manera que podemos o no estar de acuerdo con algunas manifestaciones a veces confusas o no comprendidas de alguna jerarquia en su expresion, somos institucion humana y por razon no perfecta , pero si es incuestionable el compromiso evangelico para la defensa de los derechos de los mas desposeidos o marginados por causa de la justicia que tiene la Iglesia y este articulo asi lo demuestra.
Tengamos FE que esa mision ,aunque cuestionemos los caminos que a veces se toman por los fragiles seres humanos , es el compromiso con el pueblo de Dios.

6 por SAN ANTONIO MA. CLARET (Usuario no autenticado) 01/05/2008 21:40

HERMANO AQSEDSAMC, HORROR COMO SE PUEDE UNO LLAMAR DE ESA FORMA.

Creo que Ud deberia darse cuenta de que yo pase lo mio cuando fui Pastor de esa Diocesis. Tal vez muchas mas que las sumadas por todos los miembros de la actual conferencia Episcopal. Por ejemplo Jaime y Alfredito solo estuvieron 5 meses en las UMAP, porque se valieron de una queja de Mons Zaschi para "liberar" a los sacerdotes, seminaristas y religiosos. Conozco a alguien que no se fue si no iban todos los "creyentes religiosos" entre los 36,000 reclutas que hubo en su momento y se quedo con sus ovejas.

Ya se que Ud lo hace con buena voluntad, pero creame, ellos no necesitan de su comprension. El problema es simple cuestion de hormonas y convicciones profundas, no de pastelear mas el problema.

Gracias y no estoy escondido, soy yo mismo, en espiritu.

5 por A quien se esconde detras del nombre de Antonio Maria Claret (Usuario no autenticado) 01/05/2008 15:00

Es facil pedir a los que estan en Cuba, sobretodo desde el exilio, que arriesguen su libertad y su vida. Pero usted, esta arriesgando las suyas? Le invito a que regrese a Cuba, se remangue las mangas de la camisa, ponga en practica lo que predica y entonces que vuelva a visitar este blog e invite a otros a que le sigan.

Como dice el dicho, el que empuja no se da golpe.

4 por SAN ANTONIO MA. CLARET (Usuario no autenticado) 01/05/2008 13:40

HERMANOS EN EL ORDEN EPISCOPAL LOS CONVOCO A UN ACTO DE FE, ESPERANZA Y CARIDAD.

Como Uds. saben fui Obispo de Santiago de Cuba cuando el antiguo Dpto Oriental que reunia una buena parte de las Diocesis que una buena parte de uds actualmente pastorean.

Quisiera tocar sus conciencias y recordarles que el pastoreo de una grey conlleva no solo la tarea administrativa de la accion evangelica, tambien procede que conduzcamos a la grey hacia verdes pastos y calmar su sed.

Algunos de Uds que provienen de la base de la poblacion conocen, y espero que el tiempo sacerdotal no los haya hecho olvidar, las intimas esperanzas de ese pueblo cubano que tanto ha sufrido.

Hay otros obispos de otras partes del mundo que han expuesto su libertad y hasta su vida por predicar la verdad del evangelio tambien en el orden temporal de las cosas.

Recuerdo aquel estudio sobre la indefension de la poblacion en el sistema revolucionario que dejo ver las inquietudes de algunos de Uds, creo que de la misma zona que yo pastoree en algun momento, me refiero a la zona oriental.

Hermanos en Xto, les llamo a ser fieles a la verdad, no seguir ocultandose en la conveniencias de "lo pastoral en la politica" que a veces es vergonzoso. Estoy seguro que la ultima visita a la Isla del Cardenal Bertone de la Curia romana, los debe haber asqueado tanto como a mi.

Este documento de Piro puede se un primer paso, pero hay que apoyar estas iniciativas y sobre todo no "seguir manteniendo la Iglesia del Silencio" que ya no esta ni de moda.

Termino con la cita de Mateo cap 25 sobre quienes entraran en el Reino de los cielos: "quien le dio de comer al hambriento, de bebr al sediento, al que me visito en la carcel y protegio al perseguido" permitanme el parafraseo en lugar de la cita precisa.

Si algo se ha demostrado en mi amada Isla de Cuba es que esas formas del llamado socialismo humanista no son mas que medios para convertir al 100% de la poblacion en miserable y cada vez mas pobres de espiritu y ausentes de valores morales.

Por favor no sigan callados, ayuden a los mas pobres que son la totalidad de la poblacion cubana.

Dios este con UDS>

3 por ATAQUE AL BLOG (Usuario no autenticado) 30/04/2008 18:20

BIEN HECHO PIRITO, PERO SE TE NOTA SOLO.

En la Conferencia Episcopal hay unos cuantos Obispos que eran bastante cojonudos en su juventud como Alvaro Beyra, Mario Mestril, Dionisio Garcia que son una esperanza.

Pero los otros que si estan en el otro bando no te apoyaran mucho.

Ademas con el respaldo del super burgues revolucionario de Tarcicio Bertone el Vaticano se doblego sin poner ninguna resistencia, pero bueno ahora con el nuevo real estate para el Seminario todo queda perdonado.

De cualquier forma te deseo lo mejor y saludos a Alina.


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