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América Latina y Cuba desde España

Autor: Michel Suárez

Autor: Michel Suárez, periodista. Madrid, España.
Contacto: info@michelsuarez.com

 

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Límites de los Derechos Humanos

Límites de los Derechos Humanos

Límites de los Derechos Humanos

Los textos internacionales de Derechos Humanos, las legislaciones internas, la doctrina jurisprudencial interna e internacional y la doctrina de los autores establecen como límites de los Derechos Humanos, el derecho ajeno y el orden público.

Los textos internacionales de Derechos Humanos, las legislaciones internas, la doctrina jurisprudencial interna e internacional y la doctrina de los autores establecen como límites de los Derechos Humanos, el derecho ajeno y el orden público.

El derecho ajeno
(Artículo 4 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789...). Este límite deriva del carácter sistemático de los Derechos Humanos, del principio de coordinación de los mismos y del contenido del derecho de que se trate. Así, por ejemplo el derecho a la libertad de expresión tiene su límite en el derecho a la intimidad o en el derecho al honor.

El orden público
(Artículo 10 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, Declaración Americana de Derechos (Art.28), Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 29), Protocolo 1º Adicional al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (Art. 17 y 18) , Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art.4 y 5).
La aplicación de la cláusula de orden público debe respetar rigurosamente las garantías normativas, especialmente los principios de legalidad y jerarquía normativa. A tenor de ellos, deben definirse por la ley los supuestos que dan lugar a la excepción del orden público; las competencias que corresponden a las autoridades administrativas en la adopción de las medidas de que se trate; la imposibilidad de que sus disposiciones violen normas de rango superior, etc.

Debe existir una congruencia y proporcionalidad entre los medios empleados para mantener el orden público y los fines que se deseen alcanzar, referidos necesariamente a la evitación o remedio de efectivos desórdenes.
La aplicación del orden público en la esfera de los derechos fundamentales debe entenderse siempre de carácter excepcional, sin que quepa una aplicación arbitraria, caprichosa o extensiva de esta cláusula.

Los tribunales deben ser en última instancia quienes salvaguarden (especialmente a través de los recursos de constitucionalidad y amparo) los derechos fundamentales ante posibles arbitrariedades de la administración.

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