Actualizado: 27/03/2024 22:30
cubaencuentro.com cuba encuentro
| Opinión

Condominios, Cuba, Brasil

Brasil y Cuba: los condominios y la democracia participativa

El autor sugiere poner en práctica, en una Cuba futura, el sistema de administración de condominios vigente en Brasil

Comentarios Enviar Imprimir

Cuando Luiz Inácio Lula da Silva postuló a Dilma Rousseff a la presidencia de la república, la voz popular y la prensa se preguntaban cómo podría ser presidenta de Brasil si nunca había ejercido un cargo lectivo, pues ni siquiera había sido elegida síndica de condominio.

Síndico(a) de condominio se le denomina en Brasil al administrador de condominio, el cual tiene que ser elegido en asamblea por los dueños de los apartamentos de los edificios que componen el condominio. Los síndico(a)s pueden ser profesionales o no renumerados por sus actividades, teniendo en cuenta las categorías de los condominios.

El sentido de la palabra condominio es “el dominio de más de uno”. Es la manera que una propiedad se presenta dividida entre varios propietarios. La organización de la vida en condominio, que pueden ser vertical u horizontal, y su forma de administración están regidas por leyes.

El condominio se diferencia de una residencia aislada en que tiene una combinación de propiedad individual con propiedad colectiva y en que se rige según normas de convivencia que deben ser conocidas y compartidas por sus ocupantes.

La utilización de las áreas de uso colectivo en los condominios, como jardín, garaje, salones de fiestas y de entretenimientos, piscinas, gimnasios entre otras, debe ser orientada por reglas establecidas de común acuerdo de los ocupantes (condóminos)

Los condóminos son los propietarios de las unidades del condominio y los socios de empresas ubicadas en el condominio, aunque no residan en los mismos. Todos deben participar en las asambleas y deliberaciones de los asuntos de interés y a través del voto decidir las cuestiones en discusión.

La asamblea general es el órgano rector del condominio donde son aprobados los presupuestos para gastos en reparaciones, mantenimiento y pago del personal de servicio; el valor de las contribuciones de los condóminos, las prestaciones de cuentas, la elección del síndico (que es el representante legal del condominio) y el debate de los problemas de la comunidad en cuestión.

La administración del condominio está constituida por el síndico(a) y los miembros del Consejo Consultivo y\o, Fiscal que deben ser elegidos por los condóminos en la Asamblea General.

El mandato del síndico no podrá exceder de dos años, siendo permitida la relección cuantas veces la asamblea decida. El síndico no necesariamente tendrá ser del condominio, actualmente en Brasil la tendencia es a contratar síndicos profesionales por una serie de razones que así lo requieren.

El consejo consultivo es un órgano de asesoramiento del síndico para la solución de los problemas, a pesar que es la asamblea la que determina sus atribuciones específicas, la autorización de gasto solamente la puede hacer la asamblea.

El consejo consultivo está integrado por condóminos, no reciben salarios por sus actividades y realiza verificaciones de los gastos incurrido en el periodo entre una y otra asamblea para su posterior ratificación por la asamblea general ordinaria de prestación de cuenta.

Generalmente, los servicios de vigilancia, recepción, mantenimiento en general, jardinería y limpieza, entre otros, son contratados a empresas, lo cual no que quiere decir que disminuya o anule las funciones del síndico, del consejo consultivo y de la asamblea. Por el contrario, los potencializa al hacerse las relaciones contractuales más complejas.

En Brasil existe una ley específica para condominios aprobada en el Congreso Nacional y varios artículos del Código Penal Brasilero, para su administración, ambos emanados de la democracia representativa.

Esta es una muestra de cómo se complementan la democracia participativa directa y la democracia representativa, sin interferencias, restricciones y mucho menos sustituciones entre ellas.

En la Cuba que aspiramos abogamos por un modelo que, en su parte económica, integre componentes del liberalismo económico (capitalismo) y de la autogestión socialista. Como muchos se espantan, cuando oyen hablar de socialismos, en lugar de usar la terminología autogestión socialista usaré “autogestión libertaria”.

Asumiendo que la administración de condominio en Brasil es un tipo de autogestión que se aplica en todos sus estados, particularmente en la Ciudad de São Paulo, en Murumbí, Santo Amaro, Perdices, Pinheiros, en el Centro y en las zonas residenciales de las periferias entre otros, sean condominios de personas con altos, medianos y bajos ingresos ¿alguien puede acusar a estos propietarios de socialistas o comunistas?

La autogestión libertaria, a mi modo de ver, puede dar respuesta a muchas situaciones aparentemente insolubles por la connotación social que traería en la Cuba futura, puesto que muchas actividades actuales serían un fardo muy pesado para el Estado democrático, como en el sector cultural y educacional, mantener un grupo de teatro, un centro cultural, determinadas universidades y otros que el gobierno ya está considerando cerrar.

También, las estatales unidades básicas de producción y diferentes tipos de empresas de producción y servicios estatales que en la transición a la economía de mercado resultarían irrentables, podrían funcionar bajo régimen de autogestión libertaria.

No se trata de sustituir las actividades regidas por el liberalismo económico, y si de entregar a la autogestión libertaria las actividades que no puedan ser costeadas por el estado democrático, pero tienen una función social importante en la sociedad.

Igual, si colectivos de personas quieren constituirse como trabajadores libres asociados en régimen de autogestión deben tener garantizadas sus actividades por el estado democrático de derecho.


Artículo publicado en el Boletín SPD No. 251. La Habana, 18 de mayo de 2017. Se reproduce a petición el autor.


Los comentarios son responsabilidad de quienes los envían. Con el fin de garantizar la calidad de los debates, Cubaencuentro se reserva el derecho a rechazar o eliminar la publicación de comentarios:

  • Que contengan llamados a la violencia.
  • Difamatorios, irrespetuosos, insultantes u obscenos.
  • Referentes a la vida privada de las personas.
  • Discriminatorios hacia cualquier creencia religiosa, raza u orientación sexual.
  • Excesivamente largos.
  • Ajenos al tema de discusión.
  • Que impliquen un intento de suplantación de identidad.
  • Que contengan material escrito por terceros sin el consentimiento de éstos.
  • Que contengan publicidad.

Cubaencuentro no puede mantener correspondencia sobre comentarios rechazados o eliminados debido a lo limitado de su personal.

Los comentarios de usuarios que validen su cuenta de Disqus o que usen una cuenta de Facebook, Twitter o Google para autenticarse, no serán pre-moderados.

Aquí (https://help.disqus.com/customer/portal/articles/960202-verifying-your-disqus-account) puede ver instrucciones para validar su cuenta de Disqus y aquí (https://disqus.com/forgot/) puede recuperar su cuenta de un registro anterior.