Actualizado: 28/03/2024 20:04
cubaencuentro.com cuba encuentro
| Opinión

Barbados, Cubana de Aviación, Exilio

Crimen de Barbados: historia y justicia

Más de medio siglo de castrismo corriente propicia la ruptura entre la experiencia vital y el horizonte de expectativas

Comentarios Enviar Imprimir

Además de que no cabe reconciliación entre el cuchillo y la herida, el juicio histórico de la voladura del avión DC-8 de Cubana de Aviación en Barbados ejemplifica que tampoco se podrá impartir justicia en el problema cubano, porque se agota el justo tiempo humano: los presuntos criminales de uno y otro bando se van muriendo.

Así que cada cubano tendrá que tomar, antes que por la vía de Benjamin: “Nada de lo que una vez haya acontecido ha de darse por perdido” (Tesis de filosofía de la historia, 1940), más bien por la vía de Nietzsche: “Para vivir a plenitud hay que alejarse del grado de insomnio, de rumiar, de sentido histórico, en el que lo vivo se resiente y, finalmente, sucumbe” (Sobre la utilidad e inconvenientes de la historia para la vida, 1874).

Más de medio siglo de castrismo corriente propicia la ruptura entre la experiencia vital y el horizonte de expectativas. Se va perdiendo el nexo en que el pasado podía remitirse a la redención y ese vacío se rellena con memorias y desmemorias, traumas y resentimientos. La reconciliación con [Benjamin] o sin [Nietzsche] justicia se ha vuelto metáfora y del pasado no se sacan ya ni siquiera lecciones. Más bien se construyen o reconstruyen relatos para generar tal o cual trama interesada, que suele discurrir por entre ideologías y extravagancias.

Estado del caso

La (in)justicia venezolana demoró más de una década en resolver la causa penal por la voladura del avión, que principió en la jurisdicción ordinaria, pero el 25 de agosto de 1977 pasó a la jurisdicción especial militar con los cuatro sospechosos (Orlando Bosch, Luis Posada Carriles, Hernán Ricardo y Freddy Lugo) acusados hasta de traición.

El 26 de septiembre de 1980, el tribunal militar de primera instancia absolvió al cuarteto en vista del dictamen de los peritos Eric Newton (inglés) y Carlos Fabbri (venezolano): que la voladura sobrevino por UNA explosión en el compartimiento trasero de carga, por debajo del asiento 27 y del lado izquierdo del fuselaje. Puesto que los presuntos autores materiales [Ricardo y Lugo] llevaban tan solo equipaje de mano y no tuvieron acceso alguno al compartimiento de carga, los supuestos autores intelectuales [Bosch y Posada] salieron por la misma puerta judicial.

Sin embargo, el tribunal militar de segunda instancia resolvió —en apelación de la fiscalía— que los acusados no debían juzgarse en jurisdicción especial. El fallo absolutorio se anuló y la causa penal regresó a la jurisdicción ordinaria. Aquí Posada Carriles quedaría pendiente de sentencia, porque el 8 de agosto de 1985 se fugó de la prisión de San Juan de los Morros; Ricardo y Lugo fueron declarados culpables y encajaron 20 años de cárcel cada uno; Bosch salió absuelto.

Las tres sentencias serían inconciliables con el dictamen de los peritos inglés y venezolano, pero se basaron en otro más ajustado a las demás pruebas. Los peritos del Ministerio del Interior (MININT) en Averías, Explosiones e Incendios (AVEXI), liderados por Julio Lara Alonso, dictaminaron DOS explosiones: una de C-4 en la cabina económica, por la séptima fila de asientos, y otra de nitroglicerina (dinamita) cerca del baño número dos o “posiblemente en su interior” (La verdad irrebatible sobre el crimen de Barbados, 1986).

Esta segunda explosión perforó el piso y la mampara para dañar las maletas ubicadas en el compartimiento trasero de carga. La onda expansiva habría destruido o afectado también los cables de mando y provocado la caída del avión frente a las costas de Barbados.

Alegaciones de Posada Carriles

Pediente de sentencia y fugitivo de la (in)justicia venezolana, Posada Carriles arguyó en su libro autobiográfico Los caminos del guerrero (1994) que Ricardo Morales Navarrete, alias “El Mono”, declaró bajo juramento ser “el autor de la voladura del avión cubano y que ninguno de los procesados que se encontraban en prisión tenían nada que ver”. Así no fue.

El 5 de abril de 1982, “El Mono” compareció en la Oficina del Fiscal de la Florida como testigo de cargo en la causa 81-17247 y el abogado defensor Douglas Williams indagó si había tomado parte en la voladura de algún avión. “Barbados, 1976”, respondió “El Mono”. Precisó que su misión fue “vigilar los vuelos regulares [del DC-8] y suministrar los explosivos a través de un tercero”. Al preguntar Williams sobre la participación de Bosch, “El Mono”contestó: None whatsoever. Y recalcó: He has no guilty whatsoever. He has nothing to do with it all.

Posada Carriles no aparece por ningún lado en la declaración jurada de “El Mono”, que se tornó superflua desde que la sentencia de absolución de Bosch se hizo firme el 8 noviembre de 1987. Lo que sí aparece —en otro pasaje del libro— es que, a solas con Posada Carriles, “El Mono” confesó llorando ser el autor del crimen de Barbados. El 17 de mayo de 2005, Posada Carriles agregó —en entrevista para The Miami Herald— que un espía suyo dentro de la embajada de Cuba en Caracas le había informado que, en Ciudad México, agentes del G-2 castrista pagaron 18 mil dólares a “El Mono” para que volara el DC-8 de Cubana de Aviación.

Tras caer el avión, un informante del FBI refirió enseguida que se había planeado sabotearlo en tierra, pero los detonadores se manipularon chapuceramente. Quizás por ello el periodista Blake Flettwood reportó en su entrevista a Bosch (“I am going to declare war,” New Times, mayo 13 de 1977) que Ricardo había llamado desde Trinidad para notificar: a bus with 73 dogs went off a cliff and all got killed, y Bosch repuso: Friend, we have to see each other in Caracas. You never should explode a bomb while a plane is in the air.

Aunque fuera cierto, este detalle sería jurídicamente tan irrelevante como la declaración jurada de “El Mono” y las alegaciones de Posada Carriles. Para la doctrina penal, quien es causa de la causa, es causa del mal causado.

Coda

Todo parece indicar que la voladura del avión no gira ya en torno a crimen y castigo. La gestión del abogado José Pertierra, representante del gobierno chavista en el proceso de extradición de Posada Carriles, adolece de futilidad y el exjefe y actual historiador del G-2, general Fabián Escalante Font, afirmó ya con resignación —en entrevista para el número 56 (octubre-diciembre 2008) de la revista Temas— “que Orlando Bosch y Posada Carriles probablemente se mueran de viejos”. Bosch falleció en Miami el 27 de abril de 2011.


Los comentarios son responsabilidad de quienes los envían. Con el fin de garantizar la calidad de los debates, Cubaencuentro se reserva el derecho a rechazar o eliminar la publicación de comentarios:

  • Que contengan llamados a la violencia.
  • Difamatorios, irrespetuosos, insultantes u obscenos.
  • Referentes a la vida privada de las personas.
  • Discriminatorios hacia cualquier creencia religiosa, raza u orientación sexual.
  • Excesivamente largos.
  • Ajenos al tema de discusión.
  • Que impliquen un intento de suplantación de identidad.
  • Que contengan material escrito por terceros sin el consentimiento de éstos.
  • Que contengan publicidad.

Cubaencuentro no puede mantener correspondencia sobre comentarios rechazados o eliminados debido a lo limitado de su personal.

Los comentarios de usuarios que validen su cuenta de Disqus o que usen una cuenta de Facebook, Twitter o Google para autenticarse, no serán pre-moderados.

Aquí (https://help.disqus.com/customer/portal/articles/960202-verifying-your-disqus-account) puede ver instrucciones para validar su cuenta de Disqus y aquí (https://disqus.com/forgot/) puede recuperar su cuenta de un registro anterior.