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Actualizado: 18/04/2024 23:36

Españoles, Cuba, Independencia

¿Indígenas de Cuba en el siglo XIX?

Con Cuba las cosas nunca ocurren como imaginan los estudiosos

Las razones esgrimidas por los españoles de Cuba para reclamar la independencia de España fueron múltiples.

Una de las más repetidas por la propaganda independentista era la de la discriminación de las autoridades peninsulares hacia los criollos o naturales de la Isla. Aunque muchos autores de la época demostraron en su momento que tales afirmaciones no eran ciertas, otros más recientes, confirman lo que ya se sabía: los naturales de Cuba, no sólo sí tenían acceso a puestos estratégicos dentro de la administración de la Provincia, sino que gracias a los mismos, ayudaron a consolidar el discurso independentista y todo ello pagado por Madrid. Les suena, ¿verdad?

Por ejemplo, el Real Decreto, con fuerza de ley, de 13 de octubre de 1890 regulaba la carrera de la Administración general del Estado de Ultramar; y el mismo evidenciaba los esfuerzos legales del Estado para “borrar de una vez y por todas las diferencias de origen entre los naturales de las provincias de Ultramar y los españoles europeos”.[1] En este sentido, la audiencia de Pinar del Río, abierta en 1888, prueba sin lugar a dudas que en la realidad, la abertura hacia el personal insular sobrepasaba con creces la evolución de la normativa, pues entre los jueces, uno de cada seis habían nacido en la Isla o en Puerto Rico, mientras que el resto de personal lo integraban en su totalidad naturales de la Isla.

Otro autor que se interesa en el tema es el francés Jean Philippe Luis, quien publicó en 2015 una obra colectiva titulada, El estado en sus colonias: Los administradores del imperio español en el siglo XIX. Sus conclusiones, apoyadas con datos estadísticos de la época son inapelables “El conjunto de los datos analizados muestra que si bien la dominación peninsular en los puestos administrativos de dirección en el Ejército es aplastante no se puede hablar de la exclusión de los naturales en la función pública de Estado y mucho menos de relegación a empleo subalternos.[2]

A pesar de todos estos datos, todavía se sigue repitiendo hasta el cansancio, que la mala administración española en Cuba fue la causa del disgusto de los cubanos hacia la Madre Patria; injustamente acusada de enviar durante cuatrocientos años a la provincia a sanguijuelas sin escrúpulos. Este error impide a los cubanos comprender lo esencial: romper a España con la ayuda de Estados Unidos para proteger los negocios e intereses de unos pocos nos ha debilitado a todos como pueblo.

Los hechos deformados por las élites nacionalistas de la Isla, diseñados para crear una nación artificial, allí donde no había más que españoles (de Cuba, pero españoles al fin) no ocurrieron en la noche de los tiempos sino ayer. Quiere esto decir que las fuentes primarias y secundarias para interpretar de una manera más equilibrada aquellos sucesos están disponibles para cualquiera que tenga acceso a una conexión a internet, y deseos de ofrecer una alternativa creíble para el bien de todos.

Razones de independencia y agravios criollos

En un edificante texto oficial de 1896 titulado España y Cuba: Estado político y administrativo de la grande Antilla bajo dominación española, se recogen con minucia los argumentos que hacían injustificable la guerra organizada y desatada por el español José Martí (entre otros colaboradores) con la ayuda interesada de Estados Unidos.

Vistos los datos aportados por el compilador, las razones por la cuales los españoles de Cuba reclamaban la independencia no se justificaban. Otros autores de la época menos comprometidos, principalmente franceses, como Séverin Caillot,[3] estimaban que la prosperidad de la Isla se debía, justamente, a la buena administración española y se dedicaron a probarlo con esa furia razonable y fría que caracteriza la lógica de los académicos galos de antes y de ahora.

Lo cierto es que con Cuba las cosas nunca ocurren como imaginan los estudiosos. La intervención norteamericana querida, pedida y hasta suplicada por los “patriotas” que hoy viven egregios en el panteón de los héroes insulares, hizo que la isla y sus habitantes —incluyendo a la gran mayoría que quería seguir siendo española—, cayera bajo la influencia directa de Estados Unidos, trayendo como consecuencia 118 años después, los resultados que todos conocemos hoy.

Si bien los argumentos económicos mencionados por los autores arriba citados son irrebatibles y los avances de todo tipo (legales, administrativos, sociales) obtenidos en Cuba española, indiscutibles; no es menos cierto que muchos españoles de la Isla de alguna manera “sentían” que no eran iguales que los peninsulares. El sentimiento no era tan subjetivo como podría interpretarlo hoy un estudioso como Pedro Ortego Gil, catedrático de Historia del Derecho por la Facultad de Derecho en la Universidad de Santiago de Compostela, a la simple lectura de El marco normativo de la carrera civil de Ultramar (1852-1899); pues a fin de cuentas, en 1895 poco más de 30 mil de entre ellos, lo encontraron suficiente como para lanzarse a la manigua bien decididos a destruir la riqueza acumulada durante siglos en nombre de la libertad. Aquí trataremos de probar que tenían razón, pero con nuevos argumentos, y desde ahora afirmamos que este tema que ha sido ignorado por la historiografía, el derecho y hasta por los mismos independentistas.

¿Eran los españoles de Cuba iguales a los de España?

Si nos remitimos al artículo 1° de la Constitución de la Monarquía española de 1876, la respuesta es afirmativa, porque afirmaba que eran españoles “Las personas nacidas en territorio español”, lo que era el caso de la Isla en aquellos años. Hay que decir que este concepto ya existía en las otras versiones de la Carta Magna española, como la del 18 de junio de 1837 (son españoles “todas las personas nacidas en los dominios de España”) y la del 23 de mayo de 1845; pero la gran verdad es que ni los insurrectos de 1868, y mucho menos los del 95, con una discriminatoria ley electoral a cuestas, se consideraban a sí mismos como españoles. Tampoco, a pesar de todo lo que se ha dicho sobre el tema, los consideraban como tales las autoridades civiles o militares, ni sus coterráneos peninsulares. Basta con leer el Diario de la Marina del año uno de la Primera guerra civil, o en algunas de las memorias de los conscriptos. Es la razón por la cual podemos afirmar sin equivocación posible, que una gran parte de los excesos (perpetrados por ambos bandos) durante las dos guerras civiles que enfrentaron a los españoles de Cuba, se debieron al sentimiento de extrañeza mutuo que generó un ignorado accidente administrativo en 1837, perpetuado luego por la economía colonial impuesta al territorio hasta 1867, y que la guerra agravó.

La innombrable injuria

La frase es del historiador comprometido Vidal Morales y Morales, pero resume perfectamente una parte de la fractura que se produjo en 1837 con la expulsión de los diputados cubanos de la Representación Nacional. José A. Saco, uno de los excluidos, señala el próximo despeñadero: “Dicen que por temor a los negros es menester esclavizar a los blancos; pero no reparan que estos son los menos dispuestos a soportar el yugo que se les impone; y que, para sacudirlo, no solo apelarán a los grandes recursos que tienen entre sus manos, sino que en caso necesario buscarán auxiliares, que a la menor señal vendrán a darles apoyo”.[4]

Con su protesta, Saco pretendía expresar la opinión de todos los españoles de Cuba. Es por eso que la historiografía independentista suele utilizar estos hechos para marcar un punto de ruptura; pero nada más lejos de la verdad. En realidad, la decisión de sacar a Cuba de la representación nacional fue una decisión concertada del Intendente General Pinillos con los azucareros criollos, que hicieron llegar a sus —todavía— aliados madrileños, una petición avalada por 4000 mil firmas para que no se aplicase la nueva Constitución. Pero aún en aquel tiempo, toda la voluntad concertada de la sacarocracia no habría sido suficiente, si según la tesis de Ortiz Domínguez,[5] al mismo tiempo, la Regente María Cristina, deseosa de aumentar su peculio no hubiese apoyado decididamente esta medida.

Más allá de estos dos hechos probados, la realidad es que, si Cuba se hubiera mantenido dentro del marco constitucional, las enormes fortunas que habían prosperado hasta ese entonces en ríos revueltos —y las que siguieron luego—, tendrían que haber rendido cuentas ante las Cortes, pagar impuestos etc. En pocas palabras: contribuir a la riqueza de la nación. Sólo que, en 1837, los españoles de la Isla y los peninsulares, enriquecidos con la trata de esclavos y el comercio mayorista, no estaban dispuestos a participar voluntariamente en un proyecto nacional; tal y como ocurrió, por ejemplo, a finales del siglo diecisiete, cuando desde La Habana se coordinaron las decisivas acciones que acabaron privando a Inglaterra de sus ricas colonias en el continente americano. Recordemos que cuando el General Tacón llegó en 1834 a La Habana, una de las ciudades más ricas de América, todavía se reportaban casos de perros callejeros comiéndose a la gente por las noches.

Así pues, dados los elementos mencionados, tanto la opinión de Saco, como la posterior interpretación de los historiadores que utilizaron dicha expulsión para justificar todo lo que ocurrió en la Isla luego, es errónea, por no decir completamente falsa. Sin embargo, al decretar que Cuba sería regida por leyes especiales —que sólo se redactaron a finales de siglo—, aconteció algo que ha pasado inadvertido para los estudiosos hasta hace muy poco tiempo: los naturales de aquellos territorios dejaron de ser españoles con pocos derechos, para convertirse en indígenas[6] sin ninguno.

¿Qué era Cuba entre 1837 y 1876?

Aunque con matices, pues nunca llegó a convertirse en una manufactura de España, una colonia sin lugar a dudas; regida además por una caprichosa autoridad que ya no practicaba las leyes comunes que habían garantizado hasta 1824 la unidad del Imperio español. Lejos estamos de los años en que Francisco de Arango y Parreño enunciaba las evidencias siguientes: “Somos españoles no de las perversas clases de que las demás naciones forman muchas de sus factorías mercantiles, (…) Nuestros amados monarcas (…) dieron a estas poblaciones desde su nacimiento, la misma Constitución, el mimo orden de gobierno y los mismos goces que tienen en general las demás de la península”.[7]

De esa manera transcurrieron 32 años en que la población se incrementó, tanto por la emigración de colonos blancos provenientes de Canarias y de la Trata, como por el nacimiento de nuevos individuos que no eran cubanos (porque el nacionalismo vino luego) pero tampoco españoles (Cuba estaba fuera del marco Constitucional, pero, sobre todo, porque la ley de Registro civil se escribió en 1870).

Una colonización a la francesa: el régimen del indigenado

Poco o nada se ha hablado de esta situación. La colonización de Cuba, “a la francesa”, comenzada a principios del siglo XVIII, pero plenamente asumida a partir de 1837, produjo efectos perversos en todas las esferas de la sociedad. En este trabajo rozaremos sólo al aspecto social de la misma.

La colonización francesa de Argelia comenzó en 1830, y según Isabelle Merle, una de las estudiosas contemporáneas de ese periodo, el conjunto de disposiciones concebidas por París para controlar a las poblaciones locales, con el fin de someterlas y ponerlas a disposición de los colonos como mano de obra, se caracterizaban por su violencia. También hay que decir el sentimiento de humillación que provocó aquel maltrato, despierta todavía en los barrios populares de Francia, mayoritariamente habitados por los inmigrantes francófonos, un deseo palpable de revancha.

Los acontecimientos ocurridos durante aquel período han sido expurgados de la leyenda nacional peninsular, y de alguna manera, parecen separados o disociados de la idea que, tanto Francia como España, tienen hoy en día de sí mismas como naciones democráticas. En el caso de España, achacar esa negación a la vergüenza nacional provocada por la derrota de 1898 tampoco es una razón suficiente para tal olvido; pues lo primero que salta a la vista, es que ambas naciones —amparadas en la creencia de que la legalidad vigente en las metrópolis no era aplicable “excepcionalmente” en las colonias—, crearon una monstruosidad jurídica sin precedentes: la nacionalidad sin ciudadanía.[8]

Aunque el llamado Código del indigenado francés fue formalizado mucho más tarde (1886); según Aumont-Thieville,[9] ya en 1865 estaba claro para los senadores metropolitanos que los indígenas argelinos eran franceses, pero no ciudadanos con los mismos derechos que los nacidos en el continente. Por esa razón, la administración disponía de poderes extraordinarios de prevención y de represión que sólo se aplicaban a ellos. La administración francesa, personificada por el Gobernador, disponía de poderes extraordinarios, sus decisiones incluían la deportación, las penas de cárcel y las sanciones colectivas entre otras. Demás está decir que las mismas no podían ser recurridas en ningún caso. Dicho sea de paso, una de las medidas “estrellas” de las autoridades en Argelia consistía en el embargo a los bienes de los simpatizantes y por supuesto de los insurrectos.

Por diferentes razones, en lo que concierne el tratamiento de los naturales de los territorios coloniales, no se han realizado estudios comparativos, ni mucho menos analizado, la influencia mutua de la administración colonial francesa con la española; pero resulta evidente que los poderes omnímodos del Gobernador de Argelia acordados en 1834, parecen copiados a los del Capitán General y que se aplicaban desde 1825 en la isla de Cuba. Tanto en un caso como en el otro, con el paso del tiempo, la práctica de estas medidas estableció una jurisprudencia paralela en la que podían distinguirse cuatro tipos de penas: la cárcel, el extrañamiento, el destierro y el embargo de bienes.

Moreno Fraginals, destaca en su breve pero esclarecedora Cuba-España/España y Cuba, que fueron los liberales españoles los que impusieron el régimen colonial en la Isla, sin profundizar en la contradicción que suponía la aplicación de un régimen semejante, en un imperio que acababa de concluir una revolución contra el absolutismo, y que había restablecido además la Constitución de 1812, en cuyo preámbulo se definía a España como la reunión de los “españoles de ambos hemisferios” con los mismo derechos y deberes. Esta contradicción (y su explicación académica), generadora de tensiones a ambos lados del Atlántico sigue cubierta por un velo de pudor inexplicable.

En Cuba ya casi no quedaban indígenas en 1825, por tanto, las medidas excepcionales aplicadas a los naturales de la Isla descendientes de españoles, esclavos, y luego braceros chinos, sumado a la mezcla de todos ellos, no podían formularse de la misma manera; sin embargo, como ya se ha dicho, el fortalecimiento del Estado, aparejado a la necesidad de reforzar el régimen colonial, condujo inevitablemente a la exclusión de la Isla en 1837 y a la “desclasificación” de todos los nacidos allí sin distinción de color o categoría social.

Nacionalidad sin ciudadanía

Aunque la Isla fue readmitida dentro del ámbito constitucional en 1868, los naturales de la misma siguieron sin derechos a la ciudadanía hasta finales de siglo. En muchos aspectos, el régimen español fue menos generoso con los cubanos que el francés (incluso el portugués), que concedió la ciudadanía plena a los judíos de Argelia y a otras categorías poblacionales[10] dentro de sus dominios desde 1870. Los cubanos tuvieron que esperar hasta el 25 de noviembre de 1897 para obtener plenos derechos políticos —que con la república un tercio de la población perdió—. Hay que adentrarse hasta la segunda mitad del siglo XX para reconocer las diferentes categorías definidas por Henry Solus en su Tratado de derecho privado sobre la condición de los indígenas entre los naturales de los protectorados españoles de Ifni, Sahara occidental y Guinea.

En el caso de los españoles de Cuba, cabe destacar que en ningún momento el tema de los derechos políticos fue abordado desde el punto de vista que lo estamos haciendo ahora. Aunque en nuestra opinión, en la Isla se aplicaba de facto el régimen del indigenado francés (las pruebas se encuentran en el léxico empleado, “paisanos”, “indígenas”, “guerra de independencia”, etc.). Suponemos que los tratadistas y especialistas del derecho de la época no se percataron porque para ellos, antes de cualquier otra consideración, primaba el artículo primero de la Constitución de 1868, que declaraba españoles a los cubanos. La ocupación norteamericana y la instauración de la república volvieron inútiles la búsqueda de otras razones para demostrar la brutalidad de la Madre con su Hija; sin olvidar que, según los reglamentos, los cubanos podían presentarse a oposiciones para ocupar puestos dentro de la administración y hacer carreras militares en la Península sin problemas mayores. ¡Cuál no sería la sorpresa de Rafael M. Labra[11] cuando terminada la guerra hispano-norteamericana, muchos de sus colegas vieron cuestionados sus derechos a ocupar asientos de senadores por haber nacido en los territorios perdidos por España!

Una decisión del Tribunal Supremo

Ha habido que esperar más de cien años y una sentencia del 7 de noviembre de 1999 del Tribunal Supremo de Justicia, para ver formalizada en el derecho civil español[12] la verdadera condición de los naturales de Cuba, que desde entonces se ha utilizado para desestimar repetidamente las numerosas peticiones de nacionalidad española de cubanos y puertorriqueños descendientes de los españoles oriundos de los territorios españoles, interpuestas tras la Reforma del Registro Civil de 2002, cuya formulación establece que podrían recuperar la nacionalidad de origen los hijos de padres “originariamente españoles y nacidos en España”.

En resumen, el citado auto comienza por definir los conceptos de “territorio español” y “territorio nacional”, a partir de los cuales se desprenden los derechos de los nacidos en unos y otros. Para los jueces del Supremo no caben dudas: aunque el artículo 89 de la Constitución de 1868, calificaba a Cuba Puerto Rico y Filipinas como Provincias de ultramar, los naturales de aquellos territorios no eran españoles de pleno derecho. La razón es muy simple: la Ley de Registro Civil de 1870 no establecía un mecanismo de atribución automática iure soli a su favor, ¡sino que se condicionaba tal atribución al requisito indispensable de que los padres optasen en nombre de sus hijos y durante su minoría de edad por la nacionalidad española! Es decir, la redacción originaria del Código civil, no imponía a los nacidos en el ámbito de la soberanía española la condición de súbditos del Estado español, sino que les facultaba para adquirirla.

¿Cómo se explica que este asunto no haya claramente tratado todavía ni en Cuba ni en España? Más arriba hemos apuntado algunas razones. En todo caso, resulta curioso que esta sentencia vieja de casi veinte años, se haya aceptado sin despertar la menor polémica, sobre todo cuando pasa por alto cuatrocientos años de Leyes de Indias, Constituciones y reglamentos donde se afirma justamente lo contrario. La pirueta dialéctica del Supremo, asimilando a Cuba y a Puerto Rico con los territorios de Ifni o de Guinea, porque estaba regida por “leyes especiales”, no sólo desconoce la historia de España, sino que da por buena la imposición de Estados Unidos, quienes consideraron al terminar la guerra en 1898 que la nacionalidad de los naturales la determinaría el Congreso, obviando todas las reglas de derecho internacional vigentes en la aquella época.

En su trabajo ya citado, Rafael M. Labra afirma claramente que “Los Estados Unidos prescindieron por completo del plebiscito en las colonias españolas, negando, además, a los naturales de aquellos países, el derecho de optar por la nacionalidad española o americana”. ¿Desconocía Labra la existencia de los artículos 103 y 104 del Código de Registro civil que limitaban los derechos civiles de los cubanos? O mejor aún, ¿Los comisionados norteamericanos dominaban mejor el derecho español que los propios interesados?

El debate está abierto

No cabe duda que los cubanos eran españoles (aunque no ciudadanos) a pesar de lo que diga el Código de registro civil o el Tribunal supremo. Como apuntábamos más arriba, no constan documentos que prueben que a algún “natural” (de los muchos que hicieron brillantes carreras militares en el Ejército español, o en la administración peninsular después de 1898) se le haya exigido la prueba de que “optó” en Cuba por ser español. Si a esto añadimos que la Carta Autonómica de 1897, no sólo los definía como españoles, sino que estableciendo el sufragio universal, les acordaba los mismos derechos civiles que a los peninsulares, comprendemos mejor el garrafal error de la sentencia del Tribunal supremo.

Si esto no alcanzara para probar la españolidad plena de cubanos y puertorriqueños, ¿por qué razón hicieron falta dos Reales Decretos[13] para privarles legalmente de la misma? En efecto, la real orden de 1900 especifica claramente “Que los habitantes naturales de las colonias cedidas por el Tratado de París de 11 de Abril de 1899 deben reputarse extranjeros, y, por consecuencia, no tienen derecho a percibir haberes pasivos del Tesoro español” y más adelante, en 1901, se reafirmaba la pérdida de la nacionalidad en términos menos ambiguos: “Los naturales de los territorios cedidos o renunciados por España en virtud del tratado de paz con los Estados Unidos de 10 de Diciembre de 1898, que en la fecha del canje de ratificaciones de dicho tratado habitaban aquellos territorios, han perdido la nacionalidad española y podrán recobrarla con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Código civil para los españoles que pierden esta calidad por adquirir naturaleza en país extranjero”.

Conclusiones

El tema de la nacionalidad se ha vuelto relevante, tras la aplicación de la Ley de Nietos de 2007, que permitió el acceso a la misma a 300 mil cubanos residentes en la Isla. También por la entrada en vigor de la ley que permite recuperar la nacionalidad española a los descendientes de sefaradíes expulsados en 1492. Muy pronto —y por desgracia, a iniciativa de la izquierda más pestilente—, se discutirá en el Congreso de los Diputados una reforma del Código de registro civil de 1889 (¡todavía vigente!) para enmendar los artículos que el paso de los años han vuelto obsoletos.

Nos parece muy bien que se modernicen leyes caducas; sin embargo, también creemos que ha llegado el momento de hacer justicia con los descendientes de los españoles de Cuba; aquellos que fueron injustamente privados de su nacionalidad española en 1898, no sólo como consecuencia de la intervención de Estados Unidos, sino por decisiones del Estado español, tendientes a disimular la historia —en particular aquella que concierne el tratamiento infringido a sus propios ciudadanos—, como creemos haberlo probado aquí.


[1] El marco normativo de la carrera civil de Ultramar (1852-1899), Pedro ORTEGO GIL Catedrático de Historia del Derecho Área de Historia del Derecho. Facultad de Derecho Universidad de Santiago de Compostela.

[2]El estado en sus colonias: Los administradores del imperio español en el siglo XIX, Casa Velázquez, 2015. “L’ensemble de ces données montre que s’il y a domination écrasante des péninsulaires dans les postes administratifs de direction et dans l’armée, on ne peut pourtant pas parler d’exclusion des natifs des colonies de la fonction publique, ni même de leur relégation aux emplois subalternes”.

[3]Cuba libre, chez Payet el Godefroid a Reims, 1896.

[4] Examen analítico del informe de la Comisión especial nombrada por las Cortes, sobre la esclusión de los actuales y futuros diputados de Ultramar, y sobre la necesidad de regir aquellos países por leyes especiales, Saco, José Antonio (1797-1879), 1837.

[5] Ortiz Domínguez, Histoire de l’Espagne, 9 Vol. La transition de l’ancien au nouveau régime (1789-1874), pp. 339 et 395.

[6] Núñez Jesús, Cabo Tomás Sierra Martín: héroe de la guardia civil en Cuba y Ceuta, Faro de ceuta, 7 de marzo de 1999, págs. D XIV-D XV. “‘El ‘Desastre’ conllevaría en cuanto a la Guardia Civil se refiere a la disolución de sus siete tercios de Ultramar y la repatriación de sus miembros no indígenas”.

[7] Instituto de Historia de Cuba., La colonia. Arango Parreño, Manifiesto del Ayuntamiento de La Habana a la Suprema Junta Central, p.329

[8] Merle, Isabelle, De la «légalisation» de la violence en contexte colonial. Le régime de l’indigénat en question. Politix, Année 2004, Volume 17, Numéro 66, pp. 137-162.

[9] Aumont-Thiéville, Jacques, Du régime de l’indigénat en Algérie, Paris, 1906.

[10] Solus, Henry, Traité de la condition des indigènes en droit privé, distingue cuatro categorías de naturales: los súbditos, los protegidos, los administrados y por último, los ciudadanos franceses.

[11] Labra, Rafael M. Estudios de derecho público: Aspecto internacional de la cuestión de Cuba, 1900.

[12] Anuario DGRN, 2007, vol. III, Estado civil, pp. 3585-3590.

[13] Clases pasivas de Ultramar, Real orden de 26 de Julio de 1900 y Real decreto de 11 de mayo de 1901.

© cubaencuentro

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