Actualizado: 23/04/2024 20:43
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| Derechos Humanos

Tipos de garantías

En razón del sujeto titular del derecho y de su correlativa garantía...



 

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En razón del sujeto titular del derecho y de su correlativa garantía

  • Garantías de titularidad individual y ejercicio individual. V.Gr.: Habeas Corpus.
  • Garantías de titularidad individual y ejercicio colectivo. V.Gr.: la huelga.
  • Garantías de titularidad y ejercicio colectivo. V.Gr.: la negociación colectiva.
  • Garantías que son ejercitadas por el propio titular del derecho protegido. V. Gr.: legítima defensa propia, desobediencia civil.
  • Garantías que son ejercitadas por personas distintas al titular del derecho protegido. V.Gr.: Habeas Corpus, legítima defensa de un tercero.

En razón del objeto o bien de la personalidad protegido

  • Garantías de bienes individuales. V.Gr.: Habeas Corpus.
  • Garantías de bienes colectivos. V.Gr.: las garantías normativas, la huelga.

En razón de los efectos de la acción garantizadora

  • Garantías en vía preventiva. V.Gr.: las garantías normativas.
  • Garantías en vía reparadora. V.Gr.: las garantías jurisdiccionales.

En razón de la naturaleza de las garantías

  • Garantías jurídicas: son los instrumentos que vienen regulados por normas jurídicas -o bien tácitamente autorizados por normas jurídicas- que tienden a asegurar el cumplimiento social efectivo de los Derechos Humanos, y que son actuados a través de los órganos del Estado, o por órganos pertenecientes a organizaciones intergubernamentales o excepcionalmente por los particulares y grupos sociales.
  • Garantías extrajurídicas: son los factores sociales, de no estricto carácter jurídico, que contribuyen eficazmente a la plena realización de los Derechos Humanos en las concretas relaciones sociales.

En razón del ámbito de actuación espacial de las garantías

  • Garantías jurídicas internas: son aquéllas procedidas dentro del ámbito de soberanía del Estado.

- Garantías internas institucionales: son aquéllas actuadas a través de órganos del Estado, dentro del ámbito de soberanía del mismo.

- Garantías internas no institucionales: son aquéllas actuadas por los propios particulares como forma de autodefensa frente a las violaciones de los Derechos Humanos.

  • Garantías internacionales: son aquéllas que son procedidas en el ámbito supraestatal.

- Las garantías internacionales institucionales: son aquéllas que constituyen un sistema de garantías que se instrumentaliza a través de la acción de los Estados, en cuanto entidades soberanas en relación con otros Estados, dentro del ámbito de actuación de organizaciones internacionales intergubernamentales. Las organizaciones internacionales intergubernamentales pueden definirse, a su vez, como aquellas entidades creadas mediante tratados elaborados entre Estados, dotados de órganos propios y de voluntad propia, distinta y separada de la de los Estados miembros, con el fin de gestionar la cooperación permanente entre los Estados en un determinado ámbito de materias.

- Las garantías internacionales no institucionales o excepcionales: constituyen aquel sistema de garantías que no son actuadas a través de órganos de organizaciones intergubernamentales, sino a través de la autoprotección que supone la acción directa de los Estados.