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JURISCONSULTOCUBA: “Los cubanos podrán disponer de sus viviendas”, por Laritza Diversent

El pasado 2 de noviembre el gobierno cubano publicó el Decreto-Ley Número 288 que modifica la “Ley General de la Vivienda” y permite la compraventa de inmueble entre particulares, hasta entonces prohibida en la legislación nacional.
La nueva normativa entró en vigor el 10 de noviembre y de forma general permite a los propietarios, cubanos y extranjeros residentes permanentes en el país, disponer libremente de sus bienes inmuebles.
No obstante, mantiene como exigencia legal, la posibilidad de tener solamente una vivienda en propiedad y otra ubicada en zona de descanso o veraneo. Respecto a las permutas, donaciones y compraventa, establece que se formalizarán ante notario público del municipio donde esté ubicado el inmueble, previa inscripción en el Registro de la Propiedad.
El Registro inmobiliario comenzó a funcionar en Cuba a mediados del siglo XIX. En los años 60 se paralizó y con la puesta en vigor de Ley General de la Vivienda, desapareció del tráfico jurídico. Se reabrieron en 2003, debido a las exigencias de la inversión extranjera. Actualmente constituye un requisito indispensable para realizar actos de trasmisión de dominio.

El estado no tiene una adecuada infraestructura ni condiciones para prestar los servicios jurídicos, que demandan estas nuevas regulaciones, con eficiencia y calidad.

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