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Cambios

(In)constitucionales

Mientras leía el nuevo Proyecto de Lineamientos de la Política Económica y Social, me pregunté si el maltrato a la Constitución sería cosa del Castro mayor o una tradición familiar

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La relación de Fidel Castro con la Constitución de la República ha sido siempre la del maltratador con la mujer sumisa. En La historia me absolverá, le juró amor eterno a la Constitución de 1940, pero el 7 de febrero de 1959, 30 días después de su entrada triunfal en La Habana, la sustituyó por la Ley Fundamental de la República, que disolvía el Congreso y el Senado, de modo que los poderes legislativos pasaran al Consejo de Ministros. La Ley Fundamental consagraba los derechos individuales y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, aunque las disposiciones transitorias de la misma ley los fueron derogando, de hecho, uno a uno. Modificó drásticamente el Código de Defensa Social y la Ley de Enjuiciamiento Criminal y al añadir el “delito contrarrevolucionario”, sancionado incluso con la pena de muerte, que fue reimplantada, convirtió el enjuiciamiento en un proceso sumario sin garantías para los acusados. La Constitución a la que juró amor eterno era ya una señora apaleada e irreconocible.

Diecisiete años más tarde, el 15 de febrero de 1976, el 97,7% de los electores aprobó una constitución a medida que hacía explícito su liderazgo y la amistad con la Unión Soviética. Único caso que conozco de una constitución nacional que mencione a otro país en sus cláusulas. Amistad que fue derogada en la Ley de Reforma Constitucional del 12 de julio de 1992, cuando la Unión Soviética ya se había esfumado en un suspiro de perestroika y glasnost. Otra Ley de Reforma Constitucional del 26 de junio del 2002, sancionó “el carácter irrevocable del socialismo y del sistema político y social revolucionario”, hasta que la muerte nos separe.

Mientras leía el nuevo Proyecto de Lineamientos de la Política Económica y Social (http://www.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2010/11/proyecto-lineamientos-pcc.pdf), me pregunté si el maltrato a la Constitución sería cosa del Castro mayor o una tradición familiar, en cuyo caso el raulismo podría haber obviado la constitucionalidad (o no) del Proyecto.

En el Artículo 9 de la Constitución en su última versión de 2002 que cualquiera puede consultar en el sitio del MINREX, se lee que “El Estado (…) afianza la ideología y las normas de convivencia y de conducta propias de la sociedad libre de la explotación del hombre por el hombre”. El Artículo 14 apostilla que “rige el sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción y en la supresión de la explotación del hombre por el hombre”, así como el principio de distribución socialista "de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo", de modo que perciban “salario igual por trabajo igual” (Artículo 43). Y en el Artículo 21 “se garantiza la propiedad sobre los medios e instrumentos de trabajo personal o familiar, los que no pueden ser utilizados para la obtención de ingresos provenientes de la explotación del trabajo ajeno”. Además, “Todo el que trabaja tiene derecho al descanso, que se garantiza por la jornada laboral de ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas” (Artículo 46). ¿Garantizará el Estado que todo trabajador del sector privado tenga descanso semanal y un mes de vacaciones retribuidas?

De modo que los nuevos Lineamientos Generales de la Política Económica y Social (LGPES), al autorizar la propiedad privada sobre los medios de producción y la contratación de empleados (Acápite 5 y Gaceta Oficial 11 y 12 de 2010), elimina la explotación del trabajador como monopolio del Estado y “restaura” la “explotación del hombre por el hombre”. Dado que en la libre contratación de asalariados, el empleador y el empleado acuerdan una retribución al margen del Estado, éste no puede garantizar (en realidad, no lo ha garantizado nunca) que se cumpla el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”. Algo que se aclara en el diario Granma del 10 de diciembre del 2010 (p.3, http://www.asanac.gov.cu/ASANAC/noticias/preguntas%20y%20respuestas.htm): “Para todos los casos, lo que el titular de la actividad pague al trabajador contratado, es lo que ambos acuerden y no existe límite alguno al respecto”.

Incluso dentro del sector estatal, aunque el acápite 156 de los Lineamientos apuesta por que “cada cual reciba según su trabajo”, el 157 prioriza “la aplicación de los incrementos salariales a los puestos de trabajo que generan ingresos en divisas o produzcan ahorro de las mismas; la producción de alimentos y otros bienes de consumo indispensables y el desarrollo del proceso inversionista”.

En el Artículo 45 de la Constitución se lee que “El trabajo es remunerado conforme a su calidad y cantidad; al proporcionarlo se atienden las exigencias de la economía y la sociedad, la elección del trabajador y su aptitud y calificación; lo garantiza el sistema económico socialista, que propicia el desarrollo económico y social, sin crisis, y que con ello ha eliminado el desempleo y borrado para siempre el paro estacional llamado "tiempo muerto". Que una Constitución reescrita en 1992 y 2002, en pleno Período Especial, mantenga la frase “sin crisis” parece un ejercicio de humor negro. Tampoco se “ha eliminado el desempleo”, dado que más de un millón de trabajadores serán despedidos en condiciones que lanzarían a la calle a cualquier sindicato del mundo, dado que “El trabajador disponible que no pueda ser reubicado cobre el salario de un mes, después de lo cual se procede a terminar la relación laboral” (Resolución 35/2010 Reglamento para el tratamiento laboral y salarial aplicables a los trabajadores disponibles e interruptos. Artículo 17, p. 75). En el mejor de los casos, el trabajador que acredite más de 30 años de servicio, cobrará el 60% del salario básico hasta un máximo de 5 meses. Ni se ha “borrado para siempre el paro estacional llamado "tiempo muerto", ya que “En las unidades organizativas donde existan actividades laborales de temporada o estacionales, se elaborarán las plantillas para los períodos de menor nivel de actividad”. (Resolución 36/2010. Reglamento sobre la elaboración, aprobación y control de las plantillas de cargos. Capítulo II Artículo 9, p. 83). Si esto no es tiempo muerto, el Período Especial tampoco es crisis, ni “terminar la relación laboral” es un despido.

Según la Constitución, Artículo 39, “El Estado mantiene un amplio sistema de becas para los estudiantes y proporciona múltiples facilidades de estudio a los trabajadores a fin de que puedan alcanzar los más altos niveles posibles de conocimientos y habilidades”. El Artículo 9 afirma que el Estado garantiza “que no haya joven que no tenga oportunidad de estudiar”, y que todos los ciudadanos disfruten “de la enseñanza en todas las instituciones docentes del país, desde la escuela primaria hasta las universidades, que son las mismas para todos” (Artículo 43). Y el Artículo 51: “Todos tienen derecho a la educación. Este derecho está garantizado por el amplio y gratuito sistema de escuelas, seminternados, internados y becas, en todos los tipos y niveles de enseñanza (…) Los hombres y mujeres adultos tienen asegurado este derecho, en las mismas condiciones de gratuidad y con facilidades específicas que la ley regula”. Pero en los nuevos Lineamientos leemos que se tendrá que “Reordenar gradualmente la red escolar, mantener en la enseñanza media y media superior el mínimo indispensable de estudiantes internos y disminuir los gastos por conceptos de transporte, alimentación y base material de vida” (136), “Ajustar los niveles de actividad en la educación primaria, teniendo en cuenta la situación demográfica” (137). Y el acápite 142 especifica que “las condiciones que se creen para que los trabajadores puedan estudiar son bajo el principio de que debe ser a cuenta del tiempo libre del trabajador y a partir de su esfuerzo personal”. De modo que ni habrá “amplio sistema de becas”, sino el “mínimo indispensable”, ni “múltiples facilidades de estudio a los trabajadores”, la “oportunidad de estudiar” ya no será tan absoluta al “disminuir los gastos” y “ajustar los niveles de actividad”.

El mismo Artículo 39 de la Constitución habla de “fomentar y desarrollar la educación artística”, mientras el Acápite 153 de los Lineamientos habla de “Racionalizar la enseñanza artística”.

Dice la Constitución en su Artículo 103, que “Las Administraciones Locales que estas asambleas constituyen, dirigen las entidades económicas, de producción y de servicios de subordinación local”. Según el acápite 35 de los Lineamientos, en cambio, “Los Consejos de la Administración Provinciales y Municipales cumplirán funciones estatales y no intervendrán directamente en la gestión empresarial”.

El Artículo 61 de la Constitución asegura que “Las leyes penales tienen efecto retroactivo cuando sean favorables al encausado o sancionado. Las demás leyes no tienen efecto retroactivo a menos que en las mismas se disponga lo contrario por razón de interés social o utilidad pública”, de modo que ahora, cuando se autorizan nuevas actividades económicas por cuenta propia, deberían ser excarcelados lo prisioneros por esas causas y les tendrían que ser devueltos sus casas, vehículos y bienes incautados.

El hecho de que los Lineamientos sean inconstitucionales en lo que se refiere a la propiedad privada, los medios de producción, la contratación, el desempleo y el tiempo muerto, la educación, la funciones del Poder Popular, etc., se ajusta a una vieja tradición del castrismo. Según el Artículo 43 de la Constitución, todo cubano, sin distinción, tiene derecho a ascender en todas las jerarquías civiles y militares, a atenderse en todas las instituciones de salud, vivir en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y alojarse en cualquier hotel, ser atendidos en todos los establecimientos de servicio público; hacer uso de “los transportes marítimos, ferroviarios, aéreos y automotores” y disfrutar de los mismos establecimientos turísticos, deportivos y culturales. De acuerdo con lo anterior, es inconstitucional desde hace medio siglo que un cubano no sea promovido por razones políticas, que se le niegue la residencia en cualquier sitio del país, el acceso a cualquier establecimiento de cualquier tipo o a ser atendido en una clínica de la nomenklatura, como el CIMEQ, que no pueda hacer uso de cualquier medio de transporte, incluso una embarcación de las que alquilan los turistas.

También deberíamos sobreentender que en Cuba la correspondencia y cualquier otra comunicación son inviolables (Artículo 57), como la integridad de los detenidos (Artículo 58), sobre quienes no se ejercerá violencia ni coacción, garantizando su derecho a la defensa (Artículo 59). Existiría en el país derechos de reunión, manifestación y asociación, derecho irrestricto a la iniciativa y a la crítica (Artículo 54), y libertad de palabra y prensa, claro que “conforme a los fines de la sociedad socialista” (Artículo 53). Y deberíamos preguntar a muchos gobiernos latinoamericanos y africanos por el Artículo 12, según el cual el Gobierno cubano “repudia la intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de cualquier Estado”. O preguntar al millón de personas sin hogar propio por el Artículo 9, según el cual el Estado “trabaja por lograr que no haya familia que no tenga una vivienda confortable”.

La inconstitucionalidad no se limita a los once millones de cubanos que residen en la Isla. Alcanza a los dos millones de exiliados. Si, como reza el Artículo 32, “No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana”, es inconstitucional no aceptar otra ciudadanía adquirida por un cubano de la diáspora y mantener la anterior sólo para venderle un pasaporte a sobreprecio. A lo que se añade una nueva violación: si ese cubano está obligado a conservar su ciudadanía, ¿por qué no se le conservan sus derechos, dado que según el Artículo 132, “Tienen derecho al voto todos los cubanos, hombres y mujeres, mayores de dieciséis años de edad”, excepto los incapacitados mentales y “los inhabilitados judicialmente por causa de delito”? ¿Marcharse de la Isla es una locura o un crimen?

Obviamente, la relación de maltrato con la constitución doméstica no es una exclusiva del Castro mayor, sino un asunto de familia. Dicen los sicólogos que los niños, cuando crecen, reproducen los comportamientos que observaron en su casa.

Según Marx y Engels, a quienes la Constitución de la República menciona, el socialismo científico “sustituye la propiedad privada de los medios de producción por la propiedad colectiva (colectiva, no estatal), instaura la dictadura del proletariado para poder realizar esta tarea y lanza las bases para una sociedad superior basada en la abundancia, la igualdad social y el pleno desarrollo del individuo”. De acuerdo con esta definición, en la Cuba del último medio siglo no ha habido socialismo, sino un capitalismo de Estado, sultanato, monarquía verde olivo, donde el proletariado no dicta nada. Incluso si aceptáramos que es socialismo ese régimen de monopolio estatal sobre los medios de producción, tendríamos que redefinir lo que se aproxima. Cuando la cuarta parte de la población activa pasa al sector privado, a los que se suman los pequeños agricultores y los arrendadores del 50% de las tierras incultas, más los inversionistas extranjeros, puede que en un futuro próximo el Estado no llegue a controlar ni el 50% de la economía nacional. En esas circunstancias, ni siquiera la Asamblea Nacional del Poder Popular podría modificar la Constitución para ajustarla a las nuevas realidades, como señala el Artículo 137, porque en éste se especifica que esas potestades no incluyen “lo que se refiere al sistema político, social y económico, cuyo carácter irrevocable lo establece el artículo 3 del Capítulo I”. De modo que de no introducir en la Constitución cambios sustanciales, los Lineamientos serían inconstitucionales. Y no bastaría la dócil Asamblea Nacional, porque “Si la reforma se refiere a (…) derechos y deberes consagrados en la Constitución, requiere, además, la ratificación por el voto favorable de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo convocado al efecto por la propia Asamblea”. (Artículo 137). Si se introdujeran, el cambio afectaría la médula de eso que llaman socialismo irrevocable, en cuyo caso, como también señala el Artículo 3, “Todos los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”.


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