Actualizado: 23/04/2024 20:43
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Cuba, Parlamento, Asamblea

Otra pifia analítica: preguntar y revocar

Una impugnación al artículo Preguntar sí, pero revocar no, de Marlene Azor Hernández

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La falta de rigor en el análisis del régimen cubano propicia efectos contraproducentes que desacreditan la crítica, como sucede con el artículo “Preguntar sí, pero revocar no”, de la Dra. Marlene Azor.

El núcleo duro de su análisis da título al artículo y reza: “En el reglamento de la Asamblea Nacional, Provincial y Municipal están recogidos los derechos y deberes de los diputados. En el orden de los primeros, tienen derecho a preguntar por vía oral o escrita por algún asunto, pero entre los derechos no aparece la de revocar a los propios diputados, dentro de los cuales están los 33 ministros del Gobierno cubano”.

  1. No hay un solo reglamento para las tres asambleas. Al tratarse de los derechos y deberes de los diputados, el texto legal relevante es el Reglamento de la Asamblea Nacional (AN), que la Dra. Azor no leyó en la Gaceta Oficial Ordinaria 48, de 27 de diciembre de 1996, sino en la edición del 11 de marzo de 2014 en Granma. Y como Granma incurrió en el gazapo de publicarlo como “Reglamentos”, la articulista se creyó que eran para todas las asambleas[1].
  2. No obstante el gazapo de Granma y el desliz de la Dra. Azor, el Reglamento de la AN deja bien claro que “la revocación del mandato de los diputados se rige según lo establecido por la ley” (Artículo 24), pero la Dra. Azor prosigue dejando al lector en la penumbra: “Dice que de acuerdo a la ley —¿cuál?, no aparece”.
  3. No aparece porque la Dra. Azor no buscó la Ley No. 89 de la Revocación del Mandato de los Elegidos a los Órganos del Poder Popular (Gaceta Oficial Ordinaria 62, de 23 de septiembre de 1999).
  4. Aparte de ser elemental que un diputado no tenga derecho a revocar a otro, ya que todos deben ser revocados donde fueron elegidos, la ley que la Dra. Azor no buscó establece el derecho de todo diputado a “promover el inicio del proceso de revocación del mandato” de otro diputado mediante escrito fundado (Artículo 7.3.b).

Así que, además “del derecho a preguntar por vía oral y escrita por algún asunto”, como afirma la Dra. Azor, entre los derechos de los diputados aparece también lanzar por escrito el dardo de la revocación contra cualquier otro diputado, como niega la Dra. Azor por no haber leído bien el Reglamento de la AN para enlazarlo con la Ley 89. Ni siquiera examinó piezas académicas como el trabajo del Dr. Teodoro Yan Guzmán “Cuba: Deudas pasadas y retos presentes desde la norma”, en Análisis de la revocatoria del mandato en América Latina, Estados Unidos y Suiza, Quito: Instituto de la Democracia (2014), pp. 187-205. Y por eso mismo cunden otros yerros analíticos.

Los 33

Es regla casi universal que los ministros se designen sin consulta previa con la ciudadanía, pero la Dra. Azor quiere otra cosa para Cuba en vez de que, conforme a la Constitución, los ministros se designen por el parlamento a propuesta del Jefe de Estado (Artículo 75. ll).

Así mismo asevera que “en la Constitución no aparece cómo revocar a un ministro, la ley de la cual debía partir este reglamento de ley no existe o es Secreto de Estado”.

Desde luego que en la Constitución sí aparece cómo. Puesto que la AN Nacional designa “al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes y demás miembros del Consejo de Ministros” (Artículo 75. ll), solo hay que seguir leyendo para dar con que la AN también revoca “la elección o designación de las personas elegidas o designadas por ella” (Artículo 75.o).

A tal efecto los 33 ministros, como son diputados, pueden revocarse a instancia de cualquier otro diputado, pero ese derecho a instar se concede también por la Ley 89 al Consejo de Estado y a la asamblea municipal donde fue elegido el diputado en cuestión, siempre que los delegados a favor de la revocación sumen el 25 % o más del total (Artículo 7.3).

Otra ley que la Dra. Azor no buscó —Decreto-Ley 67 de Organización de la Administración Central del Estado (Gaceta Oficial Ordinaria 9, de 19 de abril de 1983)— precisa que “entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, los miembros del Consejo de Ministros pueden ser sustituidos por acuerdo del Consejo de Estado, a propuesta del Presidente del Consejo de Estado, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que esta celebre después de acordada dicha sustitución”.

Coda

Las incorrecciones de la pieza Preguntar sí, pero revocar no podrían seguir contrastándose, pero no tiene sentido llover sobre lo mojado. Como es más que sabido que en una dictadura de partido único el parlamento es decorativo, pues no hay oposición parlamentaria, la clave analítica radica en cómo podría cambiarse el parlamento. Y como quiera que sea, nunca será insistiendo ya solo en sus maldades, bien conocidas de antaño, pasando por alto cómo cambiar el parlamento. Mucho menos si la crítica se ejerce sin conocerlo a fondo.



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Imagen de la Asamblea Nacional del Poder Popular en Cuba, en esta foto de archivo.