JURISCONSULTOCUBA: “Los cubanos podrán disponer de sus viviendas”, por Laritza Diversent
El pasado 2 de noviembre el gobierno cubano publicó el Decreto-Ley Número 288 que modifica la “Ley General de la Vivienda” y permite la compraventa de inmueble entre particulares, hasta entonces prohibida en la legislación nacional.
La nueva normativa entró en vigor el 10 de noviembre y de forma general permite a los propietarios, cubanos y extranjeros residentes permanentes en el país, disponer libremente de sus bienes inmuebles.
No obstante, mantiene como exigencia legal, la posibilidad de tener solamente una vivienda en propiedad y otra ubicada en zona de descanso o veraneo. Respecto a las permutas, donaciones y compraventa, establece que se formalizarán ante notario público del municipio donde esté ubicado el inmueble, previa inscripción en el Registro de la Propiedad.
El Registro inmobiliario comenzó a funcionar en Cuba a mediados del siglo XIX. En los años 60 se paralizó y con la puesta en vigor de Ley General de la Vivienda, desapareció del tráfico jurídico. Se reabrieron en 2003, debido a las exigencias de la inversión extranjera. Actualmente constituye un requisito indispensable para realizar actos de trasmisión de dominio.