Opinión

El derecho al pataleo

Lo que dice la ley: ¿Tiene posibilidades de prosperar en España la querella contra Fidel Castro?

Este 14 de octubre, la Fundación para los Derechos Humanos en Cuba (perteneciente a la Fundación Nacional Cubano-Americana) y trece ciudadanos cubanos volvieron a presentar una querella criminal ante la Audiencia Nacional de España (ANE) contra Fidel Castro, su hermano y primer vicepresidente, Raúl, sus ex ministros de Turismo (Osmani Cienfuegos) y Justicia (Carlos Amat), y "el resto de personas que puedan aparecer responsables" por delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad, torturas y terrorismo. Una acusación semejante se había formulado ante la misma audiencia (noviembre 6, 1998), pero acabó siendo archivada (marzo 4, 1999).

Tiempos modernos

La recurva fue propiciada por sentencia (octubre 5, 2005) del Tribunal Constitucional de España (TCE), que declaró: "el principio de jurisdicción universal prima sobre la existencia o no de intereses nacionales". Los jueces acogieron "las tesis de la Premio Nobel de la Paz, Rigoberta Menchú (…) para que España investigue los delitos de genocidio, torturas, asesinatos y detención ilegal cometidos en Guatemala entre los años 1978 y 1986". Así quedó anulado el fallo restrictivo (2003) del Tribunal Supremo, que limitaba la persecución a los casos con víctimas españolas.

Además de España (Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 23.4), otros Estados se atienen de algún modo al principio de jurisdicción o justicia universal, como Alemania (Código Penal, parágrafo 6) o Perú (Código Penal, artículo 2.5). Tales delitos pueden juzgarse en todo tiempo ( Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, 1968), pero la ley suele aplicarse con restricciones personales (el delincuente o la víctima deben ser ciudadanos del Estado juzgador) o territoriales (el delincuente debe ser apresado dentro de dicho Estado).

El TCE resolvió aplicar la justicia universal sin importar el lugar del delito ni la ciudadanía de la víctima o el delincuente, pero habría otra limitación.

La última decisión y el próximo combate

La querella está en manos del juez Ismael Moreno (ANE), quien la vez anterior decidió no admitirla porque "la jurisdicción penal española no puede atribuirse el conocimiento de los hechos, supuestamente delictivos, [cuando] uno de los querellados es el Excelentísimo Señor Don Fidel Castro Ruz, que representa, frente a España, la soberanía del pueblo cubano".

Tampoco encausó a los demás "por darse un claro supuesto de conexidad subjetiva con el principal querellado. En consecuencia todos deben de ser juzgados (si así procediese) en un mismo procedimiento, una vez que la inmunidad del Excelentísimo Señor Don Fidel Castro Ruz no ha de ser sólo directa, sino también indirecta, esto es: evitando la repercusión que para aquel tendría el enjuiciamiento de los demás en proceso aparte". Este silogismo entraña el absurdo de que todos los funcionarios de un gobierno deben juzgarse en pleno con su jefe, y esto pudiera rectificarse ahora.

Los vientos doctrinales del TCE no soplaron contra la inmunidad de los jefes de Estado y Gobierno, que hasta el Fiscal alegó entonces para excluir a Castro de la competencia punitiva de la ANE. Sin embargo, España firmó (julio 18, 1998) y ratificó (octubre 24, 2000) el Estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional (1998), que no sólo considera el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y la agresión como los delitos más graves de trascendencia mundial (Artículo 5). Asimismo, postula la improcedencia del cargo oficial: contra estos delitos se aplicará la ley "por igual a todos. [Ser jefe de Estado o de Gobierno] no eximirá de responsabilidad penal ni constituirá por sí mismo motivo para reducir la pena" (Artículo 27).

La fuerza del ejemplo

El fallo contra los querellantes en 1998 precisó que contradecía otro en que "el querellado era el senador de la República de Chile, general Augusto Pinochet, dado que no se trataba de un jefe de Estado extranjero, al haber cesado en dicho cargo".

El 25 de julio de 1996, la ANE se había declarado competente para tramitar la denuncia contra Pinochet y otros por crímenes contra la humanidad, genocidio y terrorismo. Pinochet sería detenido preventivamente (octubre 16, 1998) en una clínica londinense y el juez Ronald Bartle resolvería (octubre 10, 1999) extraditarlo a España, pero sólo por los delitos cometidos después que el Reino Unido firmara (diciembre 8, 1988) la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984) e incluyera delitos similares en su propia legislación.

El ministro británico del Interior, Jack Straw, terminaría liberando a Pinochet por razones humanitarias (marzo 2, 2000) asentadas en un dictamen médico de incapacidad para afrontar el juicio, pero quedó claro que los Estados deben tener previstos estos delitos en sus leyes y no pueden aplicarlas retroactivamente.

También se aclaró que la tortura no puede considerarse un acto de gobierno y quedar así al margen de la competencia de tribunales extranjeros. Se ratificó el Estatuto del Tribunal Internacional Militar de Nuremberg (1945) acerca de la responsabilidad de los hombres (o mujeres) de carne y hueso. Ya no tiene cabida el alegato del abogado chileno Luis Valentín Ferrada, defensor del brigadier (retirado) Miguel Krassnoff: "las violaciones a los derechos humanos durante el régimen militar [pinochetista] son institucionales".

El sentido de adecuación

La querella contra Castro no sigue el sencillo patrón del juicio contra el ex dictador Sadam Husein y otros funcionarios de su gobierno, que se circunscribe a la matanza de 143 chiítas en Dujail (1982) para agilizar los trámites y obtener rápida sentencia. Ni tiene fundamentos probatorios tan abundantes como el Informe sobre Prisión Política y Tortura (2004), elaborado por la Comisión Valech para dar cuenta de 27.255 víctimas de la dictadura de Pinochet (1973-1990).

Sin embargo, los querellantes exponen hechos que merecen examinarse a fondo, como la muerte de 9 prisioneros (abril 20, 1961) por falta de ventilación en la rastra donde eran transportados y el hundimiento del remolcador 13 de Marzo (julio 13, 1994), que privó de la vida a 41 personas, entre ellas 10 menores.

El planteo de la querella es tajante: el mecanismo de represión castrista tendría tan subido rango criminal, que además de la tortura masiva y sistemática comprendería otros crímenes de lesa humanidad (asesinato, desaparición o deportación forzosas, persecución de grupos por motivos políticos u otros inaceptables…), así como actos terroristas y otros previstos en la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (1948).

Aquí se encara el doble problema jurídico, siempre difícil, de probar primero los hechos y luego subsumirlos, es decir: ubicarlos correctamente bajo la norma correspondiente. Tal cometido se torna aún más difícil por la connotación política de la querella, que puede ilustrarse con los usos lingüísticos inconciliables de ambas partes.

El parlamento cubano proclamó ya (septiembre 13, 1999) que el "bloqueo" económico de Estados Unidos contra la Isla "constituye un acto de genocidio". El exilio podría reputar por "terrorismo" (contra los residentes dentro de la Isla) la constante referencia del gobierno a la invasión estadounidense, que da pie a recordar aquella reflexión de un personaje femenino de Orwell: "Los cohetes que caen cada día sobre Londres son lanzados por el mismo gobierno, sólo para mantener a la población en el terror" ( 1984).

Así como el gobierno de Cuba, en nombre del pueblo y ante sus propios tribunales, demandó a la Casa Blanca por "daños humanos" (3.478 muertos y 2.099 incapacitados) valorados en 181 mil millones de dólares, la querella criminal contra Castro y otros pone las cartas sobre el tapete ajeno. La finalidad de proteger los derechos humanos frente a la "macro-criminalidad política" de ataques sistemáticos a gran escala del Estado contra sus propios ciudadanos, parece ser competencia de los propios implicados.

Coda

Perseguir crímenes internacionales es tarea primaria de los Estados. Aun el Estatuto de Roma (1998) acoge el principio de complementariedad: la Corte Penal Internacional entra en acción sólo si y en la medida en que se frustre la punición efectiva en el ámbito nacional (Artículo 17). Acudir a otra jurisdicción equivale a invertir, con alto riesgo, el capital simbólico de la justicia mundial.

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