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Documento: Enmienda Adicional al Artículo 17 de la Ley Electoral

Presentada al Senado el 11 de febrero de 1910 por Martín Morúa Delgado.

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"Por cuanto: La Constitución establece como forma de gobierno la republicana; inviste de la condición de cubanos a los africanos que fueron esclavos en Cuba, y no reconoce ni fueros ni privilegios personales;

Por cuanto: la forma republicana establecida por la Constitución instituye al gobierno del pueblo para el pueblo, sin distinción por motivos de raza, nacimiento, riqueza o título profesional;

Por cuanto: los partidos políticos tienen la indeclinable tendencia a constituir por sus propios miembros el gobierno que desarrolle en el país sus doctrinas políticas y administrativas;

El Senador que suscribe considera contraria a la Constitución y a la práctica del régimen republicano la existencia de agrupaciones o partidos políticos exclusivos por motivos de raza, nacimiento, riqueza o título profesional, y tiene el honor de proponer al Senado la siguiente Enmienda Adicional al Artículo 17 de la Ley Electoral.

No se considerará, en ningún caso, como partido político o grupo independiente, ninguna agrupación constituida exclusivamente por individuos de una sola raza o color, ni por individuos de una clase con motivo de nacimiento, la riqueza o el título profesional.

Senado, once de febrero de mil novecientos diez. Martín Morúa Delgado".


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