Estados Unidos: por una genuina política de derechos humanos

Un análisis del embargo como hecho que contradiuce las políticas de derechos humanos defendidas por Estados Unidos.

Arturo López Levy

Comentarios Enviar Imprimir


Durante casi 50 años, Estados Unidos ha aplicado una política de aislamiento contra el Gobierno de Fidel Castro. Washington ha justificado esa política desde la defensa de intereses económicos afectados por las nacionalizaciones de propiedades en 1960, sin rápida y apropiada compensación (desde la visión norteamericana), hasta consideraciones estratégicas sobre la alianza de Castro con Moscú o las intervenciones cubanas en África. En todas esas décadas, especialmente desde la administración de Carter, el tema de los derechos humanos (DD HH) ha sido constante en la crítica de Washington al régimen comunista cubano. Ahora bien, ¿es el embargo estadounidense contra Cuba una política de DD HH? Habría que saber, ante todo, qué es una política ideal de DD HH, y contrastarla con el embargo estadounidense (1); habría que conocer los argumentos sobre DD HH presentados por los sectores que promueven el embargo, y el efecto de esa política en la promoción de los mismos en la Isla y a nivel internacional.

Por DD HH entendemos los derechos sustanciales atribuidos a todos los seres humanos en siete documentos fundamentales: la Declaración Universal de Derechos Humanos; los dos convenios de 1966 sobre derechos políticos y civiles y de derechos económicos, sociales y culturales; la Convención internacional contra la tortura, la Convención internacional para la eliminación de la discriminación racial, la Convención para la eliminación de discriminación contra la mujer, y la Convención de los Derechos del Niño (2).

El modelo de la Declaración Universal de Derechos Humanos es especialmente relevante, porque desde la aprobación de la Ley para la democracia cubana en 1992, EE. UU. ha proclamado a los DD HH y la democracia como los motivos centrales de su política hacia Cuba. Tal declaración singulariza a Cuba en la política exterior norteamericana, pese a que los DD HH no son habitualmente la preocupación primaria de la política exterior de los Estados, sino otras consideraciones estratégicas y económicas. Estados Unidos ni predica ni proclama los DD HH como el objetivo central de su política hacia Rusia, China o Arabia Saudita. Los partidarios del embargo sostienen, en cambio, que en su política los intereses económicos y estratégicos se subordinan al objetivo altruista de promover los DD HH en Cuba.

El modelo de la Declaración Universal de Derechos Humanos

Los DD HH son normas legales internacionales aprobadas por los Estados. Por esa razón, toda política exterior de DD HH debe ser compatible con el modelo de la Declaración Universal. ¿Cuáles son las premisas de ese modelo?

Primero, los Estados soberanos son los principales responsables de garantizar los DD HH de sus ciudadanos. Los individuos tienen derecho a recibir, con igual atención y respeto, esos derechos y corresponde a sus Estados la responsabilidad de implementarlos (3).

Segundo, aunque los DD HH se basan implícitamente en la ideología liberal constitucionalista de un Estado liberal democrático y de bienestar, no son una mera construcción ideológica, pues tienen la legitimidad y la legalidad del derecho internacional y del consenso soberano de los Estados. Los DD HH no son la única propuesta para regular cómo los Estados gobiernan a sus ciudadanos o cómo un Estado promueve sus valores políticos allende sus fronteras. Hay otras propuestas: la dictadura del proletariado, el fascismo o los modelos liberales de Estado mínimo. Sin embargo, sólo los DD HH han sido codificados como leyes internacionales.

Tercero, los DD HH expresan la codificación por los Estados de un conjunto mínimo de derechos universales, indivisibles e interdependientes. Instrumentalmente se puede hablar de diferentes derechos, con diferentes formas de promoción e implementación. En términos sustantivos, los DD HH son un conjunto indivisible, no un menú del cual los Estados puedan seleccionar (o no seleccionar) libremente, ni derogar o incumplir sus compromisos en algunos derechos con el pretexto de promover otros.

Cuarto, los DD HH y la institución de la soberanía son pilares complementarios del derecho internacional. El derecho a la autodeterminación de los pueblos fue formulado en la segunda posguerra, desde la premisa de que la independencia política era el marco legítimo para realizar los DD HH (4), no para su impune violación. Al entrar al sistema de las Naciones Unidas, los Estados aceptan que los DD HH son la medida de su legitimidad y reconocimiento internacional.

Quinto, el derecho internacional crea un orden legal favorable a que los Estados promuevan los DD HH allende sus fronteras. Basta mencionar dos fuentes: 1] La Carta de las Naciones Unidas en su preámbulo y artículo 1 (3) incluye el respeto de los DD HH como un propósito central de la organización. Los artículos 55 y 56 de la Carta comprometen a los Estados miembros a promover “conjuntamente y por separado” “mejores niveles de vida”, “condiciones para el progreso económico y social y el desarrollo” y “respeto universal y observancia de los DD HH y las libertades fundamentales” (5). 2] La Declaración Universal establece en su artículo 28 el derecho de todos los individuos a “un orden social e internacional en el que los derechos y libertades establecidos en esta declaración sean realizados plenamente”.

Desde esas premisas, el derecho internacional determina la legitimidad de políticas exteriores de DD HH, pues existen tensiones entre la protección de los DD HH como legítima obligación de todos los Estados y la norma de no intervención. En la práctica, a veces, la presión externa crea mejoría en la situación de DD HH en los países y, otras, es usada por los Gobiernos presionados para movilizar a sus poblaciones contra la influencia extranjera. Por ello, es razonable demandar que cualquier política que afirme promover los DD HH, al menos, no obstaculice la implementación de ninguno de los derechos reconocidos ni viole el derecho internacional, que es su base de legitimidad.

Que no haya jerarquía de derechos no significa que su promoción siga los mismos patrones. Realizar ciertos derechos requiere sólo que el Gobierno se abstenga de interferir en el ejercicio de los mismos. Para otros, como el derecho a un juicio justo, a la propiedad privada, a la salud, la vivienda, la igualdad racial y de género, los Gobiernos asignan recursos que son escasos. En muchos casos, los organismos de monitoreo de DD HH en la ONU, la OEA, la Unión Africana (UA) o la Unión Europea (UE) aplican el criterio de “realización progresiva”; que los Gobiernos demuestren esfuerzos razonables, “a la máxima capacidad de los recursos disponibles” para mejorar los derechos de sus ciudadanos.

Las normas de DD HH distinguen entre derechos derogables y los que no lo son. Tratados de DD HH permiten que en condiciones de emergencia para el orden público, derechos como el de libre asociación, libre expresión, prensa o movimiento puedan ser derogados temporalmente. Los organismos de monitoreo de DD HH han reconocido autoridad a los Gobiernos para juzgar cuándo existe amenaza a la paz pública y argumentar el vínculo causal entre el supuesto peligro para el orden público y la reducción específica de los derechos. Las emergencias que se mantienen por largo tiempo son siempre sospechosas.

En contraste, los derechos no derogables, como la protección contra la tortura, el derecho a la vida y a no ser condenado sin debido proceso, no pueden ser suspendidos bajo ninguna circunstancia. Los Gobiernos están obligados a proveer caminos legales para la denuncia y remedio de su violación.

El respeto por el derecho internacional identifica las políticas genuinas de DD HH. Cuando una política exterior enmascara otras agendas económicas o políticas bajo la supuesta defensa de DD HH, enfrentamos casos de doble moral. En esos casos, un país ofrece solidaridad a las víctimas de la represión en aquellos países que son rivales mientras ignora las violaciones cometidas por sus aliados.

¿Es la consistencia un requerimiento para cualquier política exterior de DD HH? ¿Tienen los países que denunciar las violaciones en todos los Estados del mundo para denunciar las violaciones en uno de ellos? En varios informes de la ONU e intervenciones del Secretario General se han rasgado las vestiduras en contra de la selectividad con la cual países y hasta algunos órganos, como la antigua comisión, trataron los DD HH en países específicos. En la práctica, los dobles estándares siguen prevaleciendo (6).

La consistencia de políticas de DD HH también es cuestionada desde el contraste entre pasados apoyos a regímenes políticos violadores de DD HH en el país en cuestión y la oposición a violaciones actuales. En el caso de la política norteamericana hacia Cuba, este hecho se expresa no sólo en el recuerdo de la relación amorosa entre Washington y dictadores como Fulgencio Batista y Gerardo Machado, sino también en el apoyo al derrocamiento de Gobiernos de izquierda democrática, como el de Arbenz, en Guatemala, y el de Allende, en Chile, por elementos derechistas nacionales.

La discusión de los dobles estándares se complica por el hecho de que ninguna obra humana es perfecta. Violaciones de los DD HH se producen en todos los países, aunque la situación en algunos es claramente peor. La Comisión Europea de Derechos Humanos trabaja arduamente, la mayor parte del año, con numerosas denuncias de violaciones. Tal realidad no niega que, al lado del genocidio en Darfur, la situación europea parezca un paraíso. Como otros contrastes son menos claros y ningún país puede exhibir una historia perfecta en el orden interno o en su política exterior, los organismos de DD HH evitan cualquier comparación y juzgan los casos en sus méritos frente el paradigma aceptado de la Declaración Universal.

Mas allá de las acusaciones de sesgo, ninguna política de DD HH es tal si contradice el derecho internacional. Ilegalidad implica ilegitimidad. El uso de la fuerza, por ejemplo, para la promoción de DD HH es estrictamente limitado a casos de genocidio. Como lo establece la decisión de la Corte Internacional de Justicia en su decisión “Nicaragua versus EE. UU.”, de 1986, esa prohibición se extiende al apoyo a fuerzas militares irregulares.

Como la fuerza no es un medio legítimo, los Estados están limitados a la denuncia, la persuasión, el escrutinio moral y las sanciones para promover los DD HH. En la práctica, estos medios están condicionados por las asimetrías de poder entre los Estados. Las naciones más poderosas persuaden, presionan o sancionan con mayor impacto que las débiles. Sin embargo, las diferencias de poder son irrelevantes en cuanto a la legalidad y/o la legitimidad de las políticas de DD HH.

Normas internacionales regulan la legalidad de las sanciones bajo el capítulo VI de la Carta de las Naciones Unidas y las decisiones de los organismos de monitoreo de DD HH: 1] Un Estado puede adoptar sanciones unilaterales contra otro como parte de un diferendo bilateral, pero las sanciones multilaterales requieren ser aprobadas por los organismos internacionales o regionales. El uso extraterritorial de legislaciones nacionales para forzar la adopción de sanciones por otros Estados viola los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos. 2] Los productos y servicios humanitarios están excluidos de cualquier régimen legítimo de sanciones, pues viola los derechos a la salud, la alimentación y la educación. 3] Decisiones del Consejo de Seguridad y los organismos de DD HH de la ONU, la OEA y la Unión Africana exigen que las sanciones incluyan evaluaciones periódicas de su impacto sobre los derechos económicos, sociales y culturales de la población afectada.

La legalidad y práctica de sanciones ha evolucionado en términos de su ética y efectividad. Un creciente consenso aboga por las “sanciones inteligentes” y rechaza el uso de sanciones indiscriminadas. Las sanciones inteligentes se concentrarían, no en cambiar regímenes enteros, sino comportamientos específicos, minimizando el costo humanitario. En lugar de castigar indiscriminadamente a toda la población, las sanciones inteligentes apuntarían a los responsables por los comportamientos que se quiere cambiar.

Toda política de DD HH es necesariamente sensible a las opiniones de aquellos cuyos derechos proclama defender. La promoción de los DD HH es determinada, en última instancia, por factores internos. Aunque en todas las naciones existen opiniones disímiles de la sociedad civil, el Estado y la sociedad política sobre la forma óptima de mejorar los DD HH, es difícil presentar una política como algo dirigido a ese objetivo, si es rechazada por la mayoría de aquellos cuyos derechos proclama defender.

Un elemento central en el análisis de las políticas de DD HH es la comparación de costo de oportunidad. Como argumenta David Baldwin en su análisis sobre las sanciones, una política exterior es óptima no por tener un balance separado positivo de costo-beneficio, sino cuando ese balance es mejor que el resto de las alternativas disponibles (7).

Finalmente, es razonable la prioridad de detener violaciones en curso, por encima de reclamar injusticias y violaciones del pasado. En situaciones de conflicto, se han priorizado procesos de reconciliación que mejoran situaciones presentes sobre soluciones a violaciones pasadas.

El embargo, ¿una política de DD HH?

Según el modelo de la Declaración Universal, la primera responsabilidad por los DD HH en Cuba es del Estado cubano, y debe cumplir los acuerdos que ha firmado, garantizando todos los derechos recogidos en la Declaración, como los entiende el derecho internacional, así como proveer de remedios a sus ciudadanos cuando esos derechos sean violados.

Según el modelo de la Declaración Universal, EE. UU., como todos los Estados, tiene derecho legítimo a promover los DD HH en Cuba. Ese derecho implica la obligación de respetar los DD HH de los cubanos y norteamericanos, y el derecho internacional como estructura normativa en la cual se basan esos derechos. Igualmente, todas esas políticas hacia Cuba deben, al menos, no dañar los esfuerzos del Gobierno cubano para garantizar los DD HH recogidos en la Declaración, o cualesquiera de sus contribuciones a la implementación de los DD HH en cualquier parte del mundo.

Durante la Guerra Fría, EE. UU. desarrolló acciones encubiertas, violatorias del derecho internacional, contra el Gobierno de Fidel Castro. La organización de invasiones militares de exiliados, como la de Bahía de Cochinos, o el financiamiento de acciones terroristas contra objetivos económicos y sociales en el ámbito de la Operación Mongoose causaron pérdidas materiales y humanas que dificultaron al Gobierno cubano —al margen de sus carencias y violaciones— cumplir su obligación de garantizar derechos económicos, sociales y culturales, como el de la salud, el trabajo, las vacaciones pagadas y la educación. Esa política no era ni fue proclamada como una política de DD HH.

Aunque esa historia importa, y el hecho de que EE. UU. nunca se ha disculpado por aquellas prácticas debilita su credibilidad como promotor de los DD HH, este estudio analiza el embargo desde la promulgación de la Ley Torricelli, en 1992, cuando EE. UU. proclamó la promoción de los DD HH como el objetivo central de su política hacia la Isla. En ese sentido, la comparación con el modelo de la Declaración Universal es relevante porque contrasta la política de EE. UU. hacia Cuba con el modelo de lo que proclama ser.

Nada indica que EE. UU. no pueda o deba desarrollar una política de DD HH hacia Cuba, pero se demuestra que las sanciones estadounidenses contra la Isla no son una genuina política de DD HH. Desde el final de la Guerra Fría, el embargo sacrifica importantes intereses económicos y estratégicos de EE. UU., pero no en función de los DD HH, sino para servir a la agenda particular de un lobby cubano anticomunista y de reclamación de propiedades, ajeno, y frecuentemente hostil, a la promoción de DD HH en la Isla.

La anterior conclusión la basamos en cuatro razones fundamentales:

1] Desde la aprobación de la Ley Torricelli en 1992, pero, especialmente, a partir de la codificación de la actual política en la Ley Helms-Burton, el embargo viola los principios de interdependencia e indivisibilidad de los DD HH, al jerarquizar algunos derechos políticos y civiles sobre el conjunto de los mismos, e ignorar la situación de los derechos económicos, sociales y culturales.

2] El embargo ignora las opiniones y el papel protagónico de los actores internos en el mejoramiento de los DD HH en Cuba.

3] El régimen de sanciones norteamericanas contra Cuba no sólo fue hasta el año 2000 —cuando hizo la excepción parcial de los alimentos— completamente indiscriminado, sino que, tras devenir unilateral, ante la suspensión de sanciones por la OEA en 1973, ha intentado, desde 1992, imponer castigos con carácter extraterritorial a terceros países, en violación de su soberanía, si estos no se suman a las sanciones de Washington.

4] El embargo contra Cuba no ha cumplido con las normas internacionales sobre implementación y legislación de sanciones, y daña unos DD HH bajo el supuesto de promover otros. Hasta 2000, el embargo no excluyó los alimentos y, aun hoy, sigue sin excluir numerosos servicios y productos humanitarios. Jamás ha hecho evaluaciones periódicas sobre el efecto de las sanciones en grupos vulnerables y en los derechos de la población en general a la salud, la alimentación y la educación.

La Ley Helms-Burton y la indivisibilidad e interdependencia de los DD HH

Aunque en varios de sus artículos la Ley Helms-Burton menciona los DD HH como generalidad, las secciones 205 y 206, referidas a requerimientos específicos para definir a un Gobierno cubano de transición o democrático, jerarquizan el derecho a la propiedad privada y algunos derechos políticos, como el referido a elecciones libres y pluripartidistas y el de organizar sindicatos independientes, sobre el resto de los derechos recogidos en la Declaración Universal.

Los derechos a la propiedad privada y a elecciones libres son importantes, pero ninguna lógica de DD HH justifica colocarlos por encima de la igualdad, indivisibilidad e interdependencia asignada al resto. Es sospechosa la selectividad del derecho a la propiedad privada entre todos los derechos o entre los económicos, sociales y culturales, debido a que es el único derecho económico que aparece en la Declaración Universal (artículo 17), pero que no es repetido en ningún otro convenio. Aunque esa omisión nunca ha sido interpretada como menoscabo a la importancia del derecho de propiedad, cualquier intento de jerarquizar ese derecho en un nivel superior es incompatible con la indivisibilidad enunciada por la comunidad internacional.

La interpretación de la Ley Helms-Burton sobre el derecho a la propiedad privada como absoluto está reñida con los estándares internacionales. Es inusual la forma en que la Ley prescribe cualquier progreso en esa área: la restitución o compensación a todos los propietarios norteamericanos, incluyendo aquellos que eran ciudadanos cubanos en el momento de las nacionalizaciones. Desde esa estrecha perspectiva, lo que se promueve no son avances en DD HH, o un mayor respeto al derecho de propiedad de los actuales residentes en la Isla —la autorización a la venta y compra de viviendas, autos o terrenos, o la autorización a desarrollar pequeñas o medianas empresas privadas, por ejemplo.

En relación a los derechos civiles y políticos, la absolutización de la demanda de elecciones multipartidistas en el plazo de dieciocho meses (Sección 205.4.a de la Ley Helms-Burton) también carece de asidero. Esa lógica es inusual para la política norteamericana que, aunque generalmente subestima los derechos económicos, sociales y culturales, tiende a una valoración más integral de las libertades civiles y políticas. Otros derechos civiles, como la igualdad de género y la libertad religiosa, tienen un importante papel en las actividades de monitoreo y reporte del Departamento de Estado y del Congreso (8) en el contexto de la Ley para la libertad de religión internacional (IRFA). Enfrentada a regímenes comunistas en la Europa Oriental y la Unión Soviética, la diplomacia norteamericana negoció el Acta Final de la Conferencia de Helsinki, considerando el derecho de viaje como un multiplicador de otras libertades (9).

Es curioso que en la política norteamericana hacia Cuba la promoción de la igualdad racial y de género, las libertades religiosas y de viaje tengan tan poco espacio. Más irónico aun es que los partidarios del embargo se opusieran a las relajaciones del mismo por la administración de Clinton, como respuesta calibrada ante los avances en materia de libertades religiosas asociados a la visita del papa Juan Pablo II a Cuba en 1998 (10). Estados Unidos ha ignorado hasta a sus propios expertos en el tema de la indivisibilidad de los derechos civiles y políticos. A inicios de 2009, Freedom House, la organización para la promoción de la libertad de conciencia, extremadamente crítica con el Gobierno cubano en materia de derechos civiles y políticos, declaró que eliminar las prohibiciones de viaje a la Isla ayudaría a la promoción allí de los DD HH (11).

Las evaluaciones de DD HH llevadas a cabo por EE. UU., la UE, el Acuerdo de Cotonou y la OEA demandan, generalmente, la realización de elecciones libres y justas como punto final, no como precondición de las aperturas políticas de regímenes no democráticos. La protección de derechos de las minorías, el desarrollo de una cultura tolerante, con garantías procesales y medios de prensa independientes, y la ampliación paulatina de la competencia del sistema electoral son promovidos como pasos previos en la secuencia óptima de una apertura política (12). En ausencia de esos elementos, la realización apresurada de elecciones tiende a ser un hecho sumamente desestabilizador. Como caso único de imposición externa sobre cualquier proceso electoral cubano, la Ley Helms-Burton predetermina resultados al dictar que ningún Gobierno puede ser considerado democrático si incluye a alguno de los dos Castro.

De hecho, en la cuestión específica de las elecciones, EE. UU. ha promovido históricamente un enfoque gradualista. En China y el Medio Oriente, EE. UU. ha aplaudido el aumento gradual de la competitividad en las elecciones locales cuando esto ha ocurrido. En América Latina, EE. UU. favoreció la realización de referendos en el marco de Gobiernos dictatoriales y reciprocó tales acciones con relajaciones de las escasas sanciones adoptadas. En el caso del México del PRI, EE. UU. apoyó las expansiones de la competitividad en las elecciones controladas por el PRI como el curso óptimo para democratizar con estabilidad. Es sorprendente que, en lugar de insistir en expansiones graduales de la competencia electoral —hacer competitivas, por ejemplo, aun dentro del sistema actual, las elecciones a las asambleas nacionales y provinciales—, la Ley Helms-Burton dictó un ultimátum arbitrario de democratización total en dieciocho meses.

Si en el caso de los derechos civiles y políticos, el esquema de la Ley Helms-Burton contradice las normas de interdependencia y universalidad de los DD HH, la escasa atención a los derechos económicos, sociales y culturales es todavía más flagrante (13). Con la excepción de alguna referencia al derecho a crear sindicatos independientes, la política de EE. UU. evita cualquier discusión sobre los derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo los derechos al trabajo, la alimentación, la salud, la seguridad social y la maternidad protegida. Más aun, organizaciones internacionales de probada credibilidad, como Amnistía Internacional, Human Rights Watch (HRW) y Human Rights First (HRF) han denunciado el efecto negativo del embargo sobre la implementación de los derechos económicos, sociales y culturales del pueblo cubano.

Si bien los problemas de desconexión y selectividad en la política de DD HH hacia Cuba existieron en las administraciones de George H. W. Bush y William Clinton, la administración de George W. Bush llevó esas contradicciones a niveles inimaginables: creó un programa para facilitar el asilo político a médicos y profesionales cubanos en tareas de colaboración en otros países, sin tomar en cuenta el carácter extraterritorial de ese programa, ni su efecto en los niveles de educación y salud de Cuba y de los países donde esos profesionales prestan sus servicios (14).

La administración produjo un par de informes sobre la transición en Cuba bajo el auspicio de una llamada Comisión para Cuba libre. En el tema de los derechos económicos, sociales y culturales, la Comisión se mostró particularmente desinformada sobre el estado de los mismos en la Isla en áreas como la vacunación infantil, y en abierta contradicción con las evaluaciones de los reporteros especiales sobre Cuba de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, y con los informes sobre desarrollo humano del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, la UNESCO y la Organización Mundial de la Salud.

El Gobierno saliente deja a la administración de Obama una crisis total de legitimidad en su política de promoción de DD HH en Cuba. No tiene ninguna credibilidad en el hemisferio occidental y en el Tercer Mundo, y muy escaso atractivo en Europa y Canadá. Ante los cambios políticos del continente y la redefinición del propósito moral de los Estados en términos más comprensivos de los derechos económicos, sociales y culturales, la destrucción causada por el alineamiento de Bush con los promotores del embargo ha sido devastadora. Esa crisis no se resolverá solamente con eliminar las restricciones a los viajes y remesas de cubanoamericanos a la Isla. Requiere un cambio de concepción hacia un enfoque integrado que reconozca la interdependencia e indivisibilidad de todos los DD HH en la Isla.

Embargo, factores internos y DD HH

Dado que el Gobierno cubano es el principal responsable por la implementación y carencias de los DD HH en Cuba, es conveniente discutir sus argumentos. En relación al embargo estadounidense, el Gobierno cubano argumenta su derecho soberano a crear su propio sistema a partir de sus particularidades históricas nacionales. Y que, al vivir el país en condiciones de acoso, la derogación o reducción de ciertas libertades se justifica como respuesta a la agresión externa. Ambos argumentos son compatibles con las leyes internacionales de DD HH, aunque con importantes acotaciones. Los tratados internacionales concuerdan en que los Estados tienen la potestad de diseñar sus sistemas políticos, siempre y cuando garanticen los DD HH consagrados por la práctica internacional y los organismos internacionales. Si respeta todos los derechos incluidos en la Declaración Universal —estándares universales de los cuales ningún Estado queda exento—, nada contradice que el Partido Comunista gobierne en Cuba. Sin embargo, el sistema de dictadura del proletariado bajo dominio perpetuo del Partido Comunista tiene serias incompatibilidades con el modelo de Estado liberal democrático y de bienestar que promueve la Declaración Universal. Ningún argumento basado en el otorgamiento de más derechos económicos, culturales y sociales, o la decisión de construir el socialismo, eximen del escrutinio internacional o justifican reducir los estándares de derechos civiles y políticos.

Tiene más peso la necesidad de coartar ciertos derechos como respuesta a la agresión norteamericana. En general, el Comité de DD HH de la ONU, encargado de monitorear la implementación del convenio internacional de derechos civiles y políticos, el Comité de Derechos Económicos, Culturales y Sociales y la Comisión Interamericana de DD HH han sido sensibles al derecho de los Gobiernos a juzgar por sí mismos cuándo existe una emergencia que justifique la derogación de ciertos derechos —siempre que la emergencia tenga un carácter temporal y que se definan sus causas y cómo podrían terminar—. En el caso cubano, una situación de emergencia tan larga e indiscriminada tiende a ser sospechosa. El Gobierno cubano está obligado a fundamentar el vínculo causal entre los derechos derogados y la amenaza al orden público que se quiere atajar. De momento, sólo ha reiterado, imprecisamente, que muchas reformas pudieran tener lugar de no existir la hostilidad norteamericana. En algunas ocasiones, como en los días previos y durante la invasión de Playa Girón, el Gobierno fundamentó, con credibilidad, la adopción de medidas drásticas contra sus oponentes, a partir de la hostilidad militar, subversión política y guerra económica por parte de Estados Unidos. En otras situaciones, como el arresto y condena a largas penas de prisión a opositores pacíficos en la primavera de 2003, bajo el pretexto de que Cuba podía ser víctima de una agresión militar, la derogación de libertades no fue ni creíble ni proporcional a la amenaza argumentada. Es de dudosa credibilidad que la hostilidad del Gobierno norteamericano justifique, por ejemplo, las restricciones a los viajes de cubanos a cualquier país, o las limitaciones a comprar y vender viviendas. El propio Gobierno ha reconocido su responsabilidad en las limitaciones pasadas a la libertad religiosa. Y los derechos no derogables —a un juicio justo, por ejemplo— no dependen de la existencia de emergencias. Nadie debe ser juzgado sin presunción de inocencia y todos los procesos judiciales deben satisfacer estándares internacionales de imparcialidad y debido proceso. El Gobierno cubano tiene la obligación de proporcionar, incluso, vías para remediar violaciones producidas a contrapelo de la voluntad expresa de las autoridades.

Desde una perspectiva genuina de DD HH, el Gobierno cubano no puede aspirar a derogar cuantos derechos le plazca con el pretexto de defender la Revolución, eso sin negar que Cuba ha sido víctima de numerosos actos de agresión, violatorios de su soberanía, con el objetivo expreso de subvertir el orden social del país por medios ilegales desde el punto de vista del derecho internacional. Esto demanda de EE. UU. una política hacia Cuba, como la de Canadá y Europa, preocupada por los DD HH pero compatible con estándares internacionales. En tal caso, Cuba no podría argumentar hostilidad.

Tanto la Asamblea General como la desaparecida Comisión de DD HH de Naciones Unidas, críticas con el desempeño del Gobierno cubano, han reiterado que el embargo es inmoral y contraproducente para la promoción de los DD HH. Organizaciones respetables, como HRW y Amnistía Internacional, han sostenido que el Gobierno cubano ha usado el embargo como pretexto para justificar violaciones de DD HH y, al mismo tiempo, que el embargo debe ser eliminado (15).

El embargo es también contraproducente para la promoción de DD HH por otros actores de la sociedad civil y política de la Isla. La Iglesia católica, muchas denominaciones protestantes, agrupadas o no en el Consejo Nacional de Iglesias, las asociaciones yorubas, la comunidad hebrea de Cuba, los grupos musulmanes y otras denominaciones han reiterado su rechazo al embargo y a la intervención en los asuntos internos cubanos, incluyendo intentos de manipular a las comunidades religiosas con propósitos de desestabilización. Las comunidades religiosas cubanas y sus homólogas en EE. UU., Europa y América Latina, y las conferencias de obispos regionales han afirmado que, al hacer más difícil su contacto con el exterior, el embargo dificulta que actores cubanos independientes del Gobierno ganen relevancia.

La mayoría de las organizaciones opositoras y de promoción de DD HH en la Isla también han expresado una oposición clara al embargo, especialmente a la prohibición de viajar a la Isla que pesa sobre cubanoamericanos y norteamericanos. Tom Malinowski, de HRW, criticó la actitud del Gobierno del presidente Bush ante las opiniones de los opositores políticos cubanos: “Rechazar las opiniones de los que arriesgan todo en Cuba por la libertad es un sinsentido. Es como si EE. UU. hubiese realizado acciones para defender las libertades en el imperio soviético con la oposición categórica de Andrei Sajárov, Lech Walesa y Václav Havel” (16).

El embargo y el derecho internacional

Desde inicios de los 60, EE. UU. promovió un régimen multilateral de sanciones contra el Gobierno de Fidel Castro en el marco regional de la Organización de Estados Americanos (OEA). Al margen de la falta de legitimidad democrática de muchos de los Gobiernos miembros —dictaduras militares como la de Somoza, en Nicaragua, y Stroessner, en Paraguay—, se podría argumentar que tales sanciones tenían la aprobación del organismo regional. Desde 1973, sin embargo, diferentes Estados latinoamericanos revisaron esa política y, en 1975, la OEA suspendió oficialmente, sin la oposición norteamericana, las sanciones contra Cuba, terminando cualquier pretensión legal estadounidense a ejercer el embargo de modo extraterritorial. Sin embargo, a partir de 1992, con la Ley Torricelli y, especialmente, después de la Ley Helms-Burton, EE. UU. aprobó leyes y directivas presidenciales dirigidas a imponer, en la jurisdicción soberana de terceros países, su política de cambio de régimen contra el Gobierno cubano. Las fricciones creadas por esas conductas ilegales de EE. UU. han generado notable solidaridad internacional con el Gobierno de Cuba.

La violación estadounidense de la soberanía de terceros Estados, inconcebible como medio legítimo de promoción de DD HH, ha incluido sanciones a compañías que hacen negocios con Cuba y que, desde la perspectiva de sus Gobiernos, contribuyen a la apertura y liberalización económica y política de la Isla; presiones a los Gobiernos para que reduzcan sus contactos con la Isla, e incentivación del asilo político de profesionales cubanos de la salud y la educación que trabajan en el exterior. No es sorprendente que tales prácticas hayan causado más de un encontronazo de EE. UU. con otros países, incluyendo a sus aliados más cercanos, como la disputa comercial con Europa en el marco de la Organización Mundial del Comercio.

La política estadounidense enunciada por la llamada Comisión para la Cuba libre ha pretendido dictar desde Washington o Miami la forma y contenido de cualquier proceso de liberalización, interviniendo sin recato en los asuntos internos de la Isla. A recomendación del primer informe de la Comisión, se creó incluso una oficina en Washington para coordinar la transición en Cuba.

Otorgar refugio a profesionales que escapen de violaciones a sus derechos civiles y políticos, como el derecho a viajar, no está reñido con el derecho internacional. Es práctica común que universidades, partidos políticos y organizaciones de DD HH en un país dado ofrezcan ayuda técnica o entrenamiento a sus homólogos ideológicos en otro país, con el propósito expreso de promover los DD HH. Pero bajo la cobertura de promover los DD HH en Cuba, la política norteamericana de cambio de régimen ha incurrido en prácticas reñidas con el derecho internacional y ha traspasado los límites de legitimidad y legalidad. Los propios aliados de EE. UU., las organizaciones multilaterales de la ONU y la OEA, incluidas sus agencias de DD HH, han condenado la política de EE. UU. contra Cuba. Desde 1992 hasta la fecha, la Asamblea General de la ONU ha aprobado anualmente resoluciones sobre la necesidad de poner fin al embargo.

El embargo y las normas de las sanciones para promover los DD HH

El primer problema de las sanciones contra Cuba es su duración y fracaso. El embargo ha dejado de ser un instrumento para constituir la política misma. La prohibición de viaje contra ciudadanos y residentes norteamericanos no ha sido temporal, sino el statu quo durante casi 50 años. Derogación permanente e inaceptable de derechos (17). Ya en diciembre de 1963, a trece meses de la Crisis de los Misiles, Robert Kennedy, fiscal general de EE. UU., recomendó eliminar la prohibición de viajar a Cuba, pues “es más consistente con nuestra visión de una sociedad libre y contrastará con el Muro de Berlín y los controles comunistas sobre los viajes de sus ciudadanos” (18). Continuar derogando los derechos de los ciudadanos norteamericanos no es la mejor forma de promover los DD HH en Cuba.

El embargo ha violado las normas internacionales sobre la exclusión de productos y servicios humanitarios de cualquier política de sanciones. Hasta 2000, cuando la ley de reforma de las sanciones comerciales permitió la venta de alimentos al contado a Cuba, el embargo consistió en una política de sanciones indiscriminadas, castigando a toda la población residente en la Isla. En 1997, la prestigiosa Asociación Americana para la Salud Mundial (AAWH) publicó el exhaustivo informe Denial of Food and Medicine: The impact of the U.S Embargo in Health and Nutrition in Cuba (19), que demuestra como el embargo complica problemas humanitarios en Cuba, como la calidad del agua potable, la alimentación, la falta de medicinas y equipamiento, y el acceso a información y educación médica. Tal política contradice flagrantemente la opinión de la Comisión de Derechos Humanos de la OEA en 1995, que, respondiendo a una demanda sobre el embargo contra Cuba del Centro de Acción Legal en Derechos Humanos, instó a EE. UU. a “crear excepciones al embargo comercial con respecto a medicinas, productos sanitarios y productos alimenticios básicos” (20). Finalmente, según las opiniones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, encargado de administrar la implementación del Convenio Internacional de 1966, toda política de sanciones debe incluir una evaluación periódica sobre el impacto de las sanciones en la niñez, la juventud y otros grupos vulnerables del país sancionado, así como su efecto sobre los derechos a la educación, la alimentación, la salud, la maternidad saludable y otros elementos del nivel de vida de la población en general (21). Según ese criterio, incluso las sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU contra Irak tuvieron que incluir variantes de comercio humanitaro. Ni la Ley Helms-Burton ni ninguna de las órdenes presidenciales o leyes del embargo incluyen tales mecanismos de evaluación periódica de su efectividad o impacto humanitario.

La teoría de relaciones internacionales sobre sanciones y las evidencias de siglos usando las mismas han demostrado la ineficiencia y costo humano de las sanciones de larga duración, indiscriminadas y unilaterales, maximalistas de todo o nada. El consenso entre expertos del tema ha evolucionado hacia la adopción de sanciones inteligentes (22), dirigidas contra las elites cuyo comportamiento se quiere cambiar, con objetivos claros, precisos y medibles, a obtener en un lapso relativamente breve y con un costo humano mínimo.

La falta de evaluación y control sobre los efectos de las medidas aplicadas y los recursos invertidos es una constante en la política de EE. UU. hacia Cuba. Esto amerita un análisis mayor que un simple estudio del embargo. Desde 2006, múltiples informes de la Oficina de Control del Gobierno (GAO), asociada al Congreso de EE. UU., han reportado falta de control, malgasto y hasta corrupción en el manejo del apoyo a la disidencia en la Isla y en las emisoras Radio y TV Martí.

Testificando ante el Comité de Finanzas del Senado de EE. UU. sobre las sanciones a Cuba, el experto Tom Malinowski, de HRW, afirmó: “Toda política destinada a promover los DD HH en otro país tiene que pasar dos exámenes mínimos… Primero, ¿es la política adoptada más efectiva que las alternativas? Segundo, ¿hace avanzar los intereses y atiende las necesidades de aquellos que defienden los DD HH en el país referido? Después de 40 años, queda claro que el embargo indiscriminado contra Cuba no pasa ninguno de esos exámenes” (23).

Hacia una genuina política de derechos humanos

El embargo estadounidense contra Cuba no es una política de DD HH. No es que las sanciones no hayan promovido los DD HH en Cuba, aunque eso es cierto. No es que el embargo haya fracasado, puesto que es una política unilateral de sanciones mal enfocadas a un cambio de régimen, aunque eso también es cierto. Es, simplemente, que desde su diseño, la política estadounidense hacia Cuba tiene poco que ver con el modelo de política exterior de DD HH enunciado en la Declaración Universal. Es cierto que, con el embargo, EE. UU. sacrifica intereses nacionales estratégicos y económicos, pero lo hace desde una agenda anticomunista y de reclamación de propiedades, no de promoción humanitaria.

Y el fracaso de esta política es todavía más evidente a la luz de la parálisis de la política de Washington ante el traspaso de poder de Fidel Castro a su hermano. Todas las premisas del embargo y la retórica de política exterior estadounidense se hicieron añicos cuando el sistema, subestimado por los expertos de la administración de Bush, demostró la capacidad de supervivencia que estos le negaban. Más aun, los cambios y aperturas al mercado y una mayor tolerancia de las creencias religiosas en los 90 se efectuaron a pesar y no con el apoyo de la política estadounidense, que no buscó una mayor interacción con la sociedad cubana hasta después de la visita del papa Juan Pablo II en enero de 1998. Ante la salida de Fidel Castro del poder, la administración de Bush no hizo más que balbucear sobre la conveniencia de la democracia y autorizar el envío de teléfonos celulares a la Isla. Después de un descalabro de tal naturaleza, y dado el rechazo a esa política en la comunidad internacional y las sociedades civiles cubana y norteamericana, la administración de Obama debe revisar las premisas simplistas que centraban en Fidel Castro toda la capacidad política del régimen. La nueva política debe ser más modesta en sus objetivos, y más humilde e imaginativa en su enfoque.

Para empezar, Obama no debe aceptar la camisa de fuerza impuesta por la Ley Helms-Burton contra la autoridad presidencial en política exterior. El nuevo presidente ganó las elecciones en el condado Dade con el apoyo del sector más joven de la comunidad cubana y anunciando por adelantado el desmantelamiento de algunos de los componentes del embargo. Esto es un cambio histórico.

Cualquier política que quiera recuperar la buena voluntad de la comunidad internacional y del pueblo cubano hacia los valores democráticos legítimos de EE. UU. debe tener los siguientes componentes:

1] Ya sea para establecer sanciones inteligentes o para una interacción activa con La Habana, la nueva administración necesita coordinar en serio su política con sus aliados europeos y los países de América Latina. Para aumentar su credibilidad ante los aliados y el Gobierno y pueblo cubanos, la administración de Obama debe ser audaz y eliminar todas las sanciones posibles, un corte radical con el unilateralismo y la visión ideologizada de la administración de Bush, que drenó hasta niveles ínfimos la legitimidad de la política norteamericana. Ser conciliador hoy incrementará la buena voluntad con los aliados para aplicar sanciones inteligentes mañana, si el Gobierno cubano opta por no reciprocar con actos liberalizadores los gestos de buena voluntad.

2] Como parte de una agenda general de conversaciones sin precondiciones, la administración de Obama debe iniciar, cuanto antes, un diálogo con Cuba sobre DD HH, y expresar tanto las diferencias y críticas como las apreciaciones positivas y áreas de coincidencia y potencial colaboración.

3] Para avanzar la apertura y liberalización del régimen comunista, EE. UU. necesita llegar a un modus vivendi con el nacionalismo cubano. En el tránsito hacia una economía de mercado y la inserción económica en un mundo globalizado podrían concordar los intereses de EE. UU. y del nacionalismo cubano. Una relación económica constructiva permitiría discutir las diferencias sobre DD HH de modo menos ideologizado. El vínculo entre embargo y liberalización en Cuba debe ser cortado. El embargo debe cesar porque es inmoral y contraproducente. El Gobierno cubano debe mejorar su desempeño en derechos humanos como acatamiento a normas internacionales y para conveniencia del pueblo cubano.

4] Estados Unidos debe abandonar el cambio de régimen como objetivo de su política hacia Cuba. Como ha explicado John Lewis Gaddis, la política de EE. UU. hacia regímenes no democráticos sólo puede generar las precondiciones necesarias para que un sistema democrático sea sostenible el día que se generen correlaciones internas favorables para ello. Apoyar, en función del pueblo de la Isla, el tránsito hacia una economía de mercado debe ser la prioridad de la política estadounidense. Mejorar el nivel de vida de la población cubana permitiría el desarrollo de una clase media independiente que presione por derechos políticos y civiles.

5] Estados Unidos debe apoyar claramente la indivisibilidad e interdependencia de todos los DD HH en su política hacia Cuba. En ese sentido, debe interactuar pública y constructivamente con la sociedad cubana, contribuir, con las organizaciones religiosas y profesionales, a la sustentabilidad de los niveles alcanzados en los derechos a la salud y la educación. En relación a la actividad económica, el Gobierno y las organizaciones no gubernamentales de DD HH deben fomentar códigos de conducta y estándares laborales para las empresas norteamericanas que operarán en la Isla.

6] Estados Unidos debe interactuar con el Gobierno y las llamadas organizaciones anfibias u Organizaciones Gubernamentales No Gubernamentales (GONGOS, en inglés), como la ANAP, FMC, CTC, etc., evitando las personalizaciones de procesos, canonizando a personas como reformistas o estigmatizando a otras como de línea dura. No se debe subestimar el poder de los grupos conservadores ni prejuzgar sin la debida información las deliberaciones dentro de las estructuras del sistema. El incremento del contacto con los cuadros en esas organizaciones ofrece oportunidades de influencia en sus visiones sobre derechos humanos.

7] En relación a la sociedad política opositora, EE. UU. debe ratificar su solidaridad con aquellos que abogan por un Estado liberal democrático y de bienestar, especialmente los individuos que son víctimas de la represión por actividades pacíficas. Washington debe comunicarse directamente con esos actores, desde la dignidad de una potencia democrática que demanda estándares internacionales, no imponer sus condiciones ni al Gobierno cubano ni a la oposición.

8] La solidaridad con la oposición política no debe impedir un análisis realista sobre su lugar en la política cubana. La lucha por los derechos humanos en Cuba representa la suma total de acciones para promover los derechos de toda la población, no sólo de los individuos más oprimidos. Estados Unidos debe construir una relación constructiva con las organizaciones religiosas y profesionales de la sociedad civil cubana. Esas organizaciones son relevantes en la lucha por las libertades religiosas, la igualdad racial, de género y el respeto por las preferencias sexuales. En un contexto de reforma económica y liberalización política, esas organizaciones son más importantes que la disidencia, pues poseen la ventaja de la legalidad, divulgan ideas alternativas y regatean gradualmente expansiones de las libertades asociadas al segmento centrista de la población integrada por opositores y partidarios pasivos del sistema.

9] La sociedad cubana se aboca a un debate significativo sobre el tema de la discriminación racial, y EE. UU. debe actuar con antelación y convertir este tema en un punto de entrada legítimo para su contribución. Washington debe tomar en cuenta las diferencias regionales y los cambios demográficos en Cuba desde la Revolución, pero particularmente desde el inicio del llamado Período Especial. Tales cambios demandan una política diferenciada en áreas tales como becas de estudio y oportunidades migratorias dirigidas de modo preferencial a sectores de las provincias donde la apertura al mundo exterior es menor y a los grupos de negros y mulatos menos representados en la emigración.

10] En los derechos civiles y políticos, EE. UU. debe promover apertura y contacto con el exterior, a través de mayor acceso a información, nuevas tecnologías y una mayor libertad de movimiento. Estados Unidos debe predicar con el ejemplo y eliminar, como ha propuesto el Grupo de Estudios sobre Cuba, la prohibición de viajar para los ciudadanos norteamericanos. En lugar de centrarse en la celebración de elecciones en Cuba, EE. UU. debe centrarse en fomentar el pluralismo en la sociedad y el Gobierno, discutiendo la conveniencia para Cuba, cualquiera que sea su sistema, de tener mecanismos constitucionales de balance y contrapeso entre las ramas del Gobierno. En la cuestión especifica de las elecciones, debe aprovechar los actuales debates dentro del sistema sobre la necesidad de elecciones competitivas en los niveles provincial y nacional, y la conveniencia de adoptar límites a la reelección de ciertos cargos.

Como ha escrito Madeleine Albright, EE. UU. necesita “una política hacia Cuba liberada de las controversias políticas del pasado medio siglo. El embargo quizás haya servido a algún propósito original, pero ya ha agotado su utilidad. Actualmente, no tiene ningún apoyo o función internacional, exceptuando proveer de una justificación conveniente a las políticas represivas de La Habana. Estados Unidos no tiene licencia alguna para dictar el futuro de Cuba. Los intentos de imposición sólo terminarán saboteando a aquellos que dentro de Cuba trabajan por la democracia y los DD HH” (24).

(1) Para una discusión sobre metodologías para analizar la política exterior de EE. UU. desde una perspectiva de DD HH, ver Donnelly, Jack y Liang Fenton, Debra; Introduction, Implementing Human Rights Policy; U.S Institute of Peace, Washington, 2004.

(2) Cuba es signataria de la Declaración y de todos los acuerdos citados aunque no ha ratificado los convenios de 1966. Estados Unidos ha firmado todos los acuerdos, pero no ha ratificado la Convención de derechos económicos sociales y culturales ni la Convención de derechos del niño.

(3) La centralidad de los Estados en el modelo de la Declaración Universal de los DD HH ha sido debatida. Para una explicación de la centralidad de los Estados, ver Donnelly, Jack; Universal Human Rights in theory and practice; Cornell University Press; Ithaca, 2003. Para una crítica al modelo, ver Goodhart, Michael; “Human Rights and non state actors”; en Andreopoulos, Arat, y Juviler (eds); Non-State actors in the Human Rights Universe; Kumarian Press, 2006. Crecientemente, las ONG y organismos internacionales de DD HH dedican más esfuerzos al papel de los actores no estatales. En los últimos años, por ejemplo, se ha incrementado la atención sobre actores no gubernamentales y compañías multinacionales en los informes especiales sobre el derecho a la vivienda, la salud y la alimentación. Sin embargo, en la práctica, el sistema internacional de DD HH sigue teniendo a los Estados como principales garantes.

(4) Reus-Smit, Christian; “Human Rights and the Social Construction of Sovereignty”; en Review of International Studies; vol. 27, n.º 4, October, 2001. Reus-Smit demuestra cómo el discurso de DD HH proveyó la racionalidad fundamental en la lucha por la descolonización.

(5) The Charter of the United Nations; en Brownlie, Ian (ed); Basic Documents in International Law; Clarendom Press, Oxford, 1983, pp. 18-19.

(6) Sobre la persistencia de dobles estándares en el trabajo de DD HH de la ONU, ver: Terlingen, Yvonne; “The Human Rights Council: A New Era in UN Human Rights Work?”; en Ethics and International Affairs, Carnegie Council for Ethics in International Affairs, vol. 21, n.º 2, NY, Summer, 2007. Un avance modesto del Consejo con respecto a la Comisión es la práctica de revisión periódica universal (RPU) por la cual todos los Estados miembros son sometidos a la revisión del Consejo.

(7) Baldwin, David; “The sanctions debate and the logics of choice”; en International Security, vol. 24, no. 3, (Winter 1999-2000), pp. 80-117

(8) Gaer, Felice; “Echoes of the Future? Religious Repression as challenge to U.S Human Rights Policy”; en Schulz, William (ed); The Future of Human Rights; University of Pennsylvania Press, 2008, pp. 193-214.

(9) Thomas, Daniel; The Helsinki Effect. International Norms, Human Rights, and the Demise of Communism; Princeton University Press, Princeton, 2001.

(10) Albright, Madeleine; Madam Secretary; Miramax Books, Nueva York, 2003, pp. 331-337.

(11) Freedom House; “Obama should pursue a new Aproach to Promote Democracy in Cuba”; en http://www.freedomhouse.hu/index.php?option=com_content&task=view&id=219, January 7, 2009.

(12) Para un análisis de la promoción democrática en la historia de la política exterior norteamericana desde esa secuencia, ver: Gaddis, John Lewis; “Ending Tyranny. The past and future of an idea”; en The American Interest; vol. 4, n.º 1, September-October, 2008.

(13) Para una discusión sobre el papel de los derechos económicos, sociales y culturales en la politica de EE. UU., ver: Alston, Phillip; “Putting Economic, Cultural and Social Rights back on the agenda of the United Status”; en Schulz, William (ed); The Future of Human Rights; University of Pennsylvania Press, 2008, pp. 120-138.

(14) Según Peter Bourne, más de 30.000 profesionales de la salud cubanos trabajan en 62 países. Al margen de que en Cuba existen regulaciones contra la libertad de viajar que afectan a profesionales de la salud, en abierta contradicción con el Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos, es evidente que la hostilidad de EE. UU. a la cooperación cubana en el Tercer Mundo es lesiva al mejoramiento del derecho a la salud en esos países y en Cuba. Ver Bourne, Peter; “US-Cuba Health Relations”; en Stephens, Sara (ed.); 9 ways For US to Talk to Cuba and For Cuba To Talk To US; The Center For Democracy in the Americas, Washington, DC, 2009.

(15) Uno de los ejemplos más claros de esto es el informe de Human Rights Watch “La maquinaria represiva de Cuba”, de 1999. El informe es extremadamente crítico con el Gobierno cubano, pero concluye también que el embargo es contraproducente y viola “por sí mismo” los DD HH (pp. 226-247).

(16) Malinowski, Tom; “Cuba, Human Rights and U.S policy”; Testimonio ante el Comité de Finanzas del Senado, September 4, 2003.

(17) En el tema de la separación familiar y de las prohibiciones de viajar impuestas por ambos Gobiernos, HRW ha producido el informe “Families Torn Apart. The High Cost of U.S and Cuban Travel Restrictions” (vol. 17, n.º 5, October, 2005), que denuncia el statu quo violatorio de los derechos de la población cubana por ambos Gobiernos.

(18) Kennedy, Robert; Memo to Dean Rusk, Secretario de Estado; diciembre 13, 1963. Consultado en el Archivo de Seguridad Nacional, disponible en HYPERLINK "http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB158/19631212.pdf" http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB158/19631212.pdf.

(19) American Association for World Health; Denial of Food and Medicine: The Impact of the US embargo on Health and Nutrition in Cuba; Washington, DC, 1997.

(20) Carta a Wallie Mason. Centro de Acción Legal en Derechos Humanos de Álvaro Tirado Mejía, presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA (Washington, DC, 17 de febrero de 1995). Citada en el informe “La maquinaria represiva de Cuba”; de HRW, p. 231

(21) Committee on Economic, Social and Cultural Rights; General Comment # 8. The relationship between economic sanctions and respect for economic, social and cultural rights; UN Doc E/1998/22, Annex V, 1997.

(22) Para una discusión de la evolución del consenso sobre sanciones hacia la adopción de sanciones inteligentes, ver: López, George; “Matching Means with Intentions. Sanctions and Human Rights”; en Schulz, William (ed); The Future of Human Rights; University of Pennsylvania Press, 2008, pp. 72-83.

(23) Malinowski, Tom; ob. cit.

(24) Albright, Madeleine; Memo to the President Elect; Harper Collins, Nueva York, 2008, p. 176.

Página de inicio: 66

Número de páginas: 16 páginas

Descargar PDF [135,34 kB]

En esta sección