Opinión
Pactos Internacionales y legislación cubana
Artículo de Rolando Suárez Cobián en la revista 'Palabra Nueva', sobre las leyes actuales de la Isla y los Pactos de Derechos Humanos de la ONU firmados por La Habana.
"En toda sociedad pluralista la Iglesia presenta sus orientaciones y propuestas que pueden llevar a puntos de vista diferentes entre quienes comparten la fe y quienes no la profesan. Las divergencias en este sentido no deben producir ninguna forma de conflictividad social sino más bien favorecer un diálogo constructivo y amplio" (Juan Pablo II, Discurso de bienvenida al embajador de Cuba ante la Santa Sede).
En la XXI Asamblea General de las Naciones Unidas se adoptaron los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Esto ocurrió el 16 de diciembre de 1966 y al ser ratificados por 35 Estados miembros entraron en vigor el 23 de marzo y el 3 de enero de 1976, respectivamente.
Casi todos los países Latinoamericanos y del Caribe ratificaron los pactos antes de 1976. El ministro de Relaciones Exteriores de Cuba lo suscribió el pasado mes, pero, para que nuestro país adquiera el compromiso de cumplir sus preceptos, el Consejo de Estado debe ratificarlo según lo dispuesto el Artículo 90, m) de la Constitución de la República. Una vez ratificado, esto pudiera implicar que el órgano legislativo tendría que revisar y modificar algunas normas constitucionales y leyes. Una apreciación de tales modificaciones e interpretaciones es el contenido de esta presentación.
Los pactos tienen como antecedente la Declaración Universal de Derechos Humanos y constituyen un desarrollo normativo de los mismos. Se basan en el reconocimiento de la soberanía de los pueblos, la libre disposición de sus riquezas y recursos naturales y de la "dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables".
Para los cristianos, la dignidad de la persona no es una concesión de un parlamento, institución o norma, sino un don de Dios al crearnos como criaturas de su preferencia. La libertad, la justicia y la paz son las consecuencias inmediatas de tal dignidad. El señorío sobre los recursos o destino universal de los bienes, implica una responsabilidad que reprueba la explotación arbitraria y egoísta.
Los dos pactos contribuyen al desarrollo y consolidación del respeto a los Derechos Humanos, aunque la lista de estos cada vez se amplía más.
La interpretación y aplicación de estas normas internacionales que deben concretarse en normas jurídicas de cada Estado, contribuyen a homologar las legislaciones de cada país y a un mejor entendimiento y colaboración entre ellos; pero fundamentalmente significan garantías para el ciudadano y una forma de promover la convivencia y el bien común.
Derecho a la vida
El Pacto sobre los Derechos Civiles y Políticos reconoce el derecho a la vida, aunque admite la pena de muerte para "los más graves delitos" y el derecho del sancionado a solicitar el indulto o conmutación de la pena de muerte. No menciona otros atentados contra la vida como son el aborto, los derechos del no nacido y la eutanasia. Los documentos normativos de las Naciones Unidas nunca han sido categóricos ante estos hechos.
En el Código Penal cubano, la pena de muerte puede aplicarse en la casi totalidad de los delitos contra la Seguridad del Estado (acciones armadas contra el Estado cubano, espionaje, rebelión, sabotaje, violación del espacio aéreo en ciertas circunstancias y otros); en los delitos contra la Paz y el Derecho Internacional (actos contra Estado extranjero, genocidio, mercenarismo y crimen del apartheid) y en los de asesinato, violación de menores, robo con violencia en las personas, pederastia con violencia y corrupción de menores, todos ellos bajo determinadas condiciones o circunstancias.
En Cuba el derecho del sancionado a pena de muerte a solicitar su indulto o conmutación de la sanción, se ejerce de oficio en todos los casos porque el tribunal sancionador está obligado a someter al Consejo de Estado la decisión de un posible indulto.
El derecho a la vida implica la proscripción de cualquier decisión que atente contra ella. En el Código Penal la privación de libertad perpetua es imponible y esto facilitaría abolir la pena de muerte. La Carta Encíclica "Evangelium Vitae", entre otros documentos del magisterio de la Iglesia, postula la aversión a la pena de muerte, aún cuando la enseñanza tradicional de la Iglesia no la excluya en determinados casos. Se fundamenta esta aversión en "las posibilidades con las que cuenta una sociedad moderna para reprimir eficazmente el crimen de modo que, neutralizando a quien lo ha cometido, no se le prive definitivamente de la posibilidad de redimirse".
Derecho a la libertad y seguridad personal
En el Pacto se reconoce el derecho del individuo a la libertad y a la seguridad personal. Esto se refiere a la prohibición de detenerlo o someterlo a prisión arbitraria y a las garantías de que se le informe de la acusación y su presentación ante un juez para defenderse. No hace referencia, en su desarrollo normativo, a otros aspectos de la libertad de la persona, al igual que en el artículo 58 de la Constitución de la República.
El ejercicio de la libertad es una exigencia inseparable de la dignidad humana. La libertad existe verdaderamente cuando los lazos recíprocos, regulados por la verdad y la justicia, unen a las personas. Hay respeto a la libertad cuando a cada individuo le es permitido realizar su propia vocación personal, pero ejercida en la capacidad de rechazar lo que es moralmente negativo en cualquier forma que se presente.
En el procedimiento penal cubano la detención de un individuo depende de la decisión de un Fiscal. El Tribunal no interviene en el proceso de instrucción o investigación. El tiempo de detención puede ser prorrogado y las impugnaciones de tales decisiones se hacen ante el propio Fiscal. La acusación formal demora mucho más tiempo con un plazo mínimo de sesenta días.
Este procedimiento limita la participación de los abogados de la defensa asesorando o asistiendo al acusado y excluye la presentación ante un tribunal que escuche las partes y adopte la decisión necesaria, según el caso, lo cual no se ajusta a lo regulado en el Pacto.
Otro aspecto de la legislación cubana es que todos los delitos son perseguibles de oficio, por tanto el curso de algunas denuncias depende de la apreciación de un Fiscal que de no aceptarla, es imposible su conocimiento por un tribunal.
La ley penal contiene calificaciones de conductas y procedimientos policiales y judiciales que pudieran también estar en contradicción con el derecho a ser oído y juzgado en un plano de igualdad por un tribunal independiente e imparcial. Las advertencias y la declaración de estado peligroso por conducta antisocial son ejemplos de esto.
La advertencia es una acción policial inapelable. El estado peligroso se basa en la apreciación de índices de embriaguez habitual, de narcomanía y en conductas consistentes en el quebrantamiento de reglas de convivencia, perturbación del orden de la comunidad o práctica de vicios moralmente reprobables.
El Pacto es preciso y amplio en cuanto a la prohibición de la tortura, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. También proscribe la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzado. En este último caso no se considera trabajo forzado el trabajo exigible a una persona en prisión y las obligaciones cívicas o militares de los ciudadanos.
La legislación cubana se ajusta a tales normas, pero ante la ocurrencia de tratos crueles, inhumanos o degradantes, los procedimientos para reprimir a los que comenten tales conductas no son completas ni eficaces.
Libertad de movimiento y residencia
El Pacto reconoce el derecho de la persona a circular y escoger libremente su residencia en el territorio del Estado en el cual se encuentre legalmente. El Artículo 43, párrafo sexto de la Constitución de la República regula este derecho, pero en la ley se crean limitaciones para residir en Ciudad de La Habana por estar facultada la administración pública para admitir o no en dicha ciudad a personas residentes en otro municipio. El Pacto no limita la facultad de la administración o gobierno de regular el uso o número de ocupantes de viviendas o locales.
Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio, según establece el Pacto en el Artículo 12.1, pero con la excepción de "las restricciones que se hallen previstas en la ley".
El término "restricciones que se hallen previstas en la ley" generalmente se refiere a los casos de personas sujetas a procedimientos judiciales en los que el tribunal o corte haya decidido limitar su libertad hasta que se dicte sentencia firme.
La legislación cubana tiene dos restricciones a este derecho. La primera es la confiscación de bienes propiedad de la persona que traslada su domicilio a otro Estado de forma permanente y sin que haya perdido la ciudadanía. La segunda restricción es la autorización expresa para viajar al exterior en todos los casos y con limitaciones especiales para determinados ciudadanos.
También prohíbe el Pacto que las personas sean privadas arbitrariamente del derecho a entrar a su propio país. Este derecho resulta limitado en las normas actualmente vigentes al conceder facultades discrecionales a la administración pública para decidir sobre el ingreso al país de ciudadanos residentes en otro Estado y a establecer su residencia en el país.
La libertad de movimiento como derecho inherente a la persona está en concordancia con su dignidad y dominio sobre la tierra. Las fronteras como obstáculo es algo ajeno al Cristianismo, y en especial cuando impide la reunión de las familias que tengan emigrantes.
Derechos de la familia
El Artículo 23 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos postula que "la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado y se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia".
Obliga el Pacto a los Estados a adoptar medidas apropiadas para asegurar los derechos y responsabilidades de ambos esposos en cuanto y durante el matrimonio y en caso de disolución, la adecuada protección a los hijos.
El Pacto no es claro en la formulación del concepto de matrimonio, dando pie a interpretaciones diferentes en cuanto a las uniones homosexuales. La Constitución de la República es más explícita porque define el matrimonio como la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer en aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común. El Código de Familia amplía y detalla esta definición.
La Doctrina Social de la Iglesia es coincidente con las normas antes mencionadas en cuanto a la importancia social de la familia y le concede prioridad sobre la sociedad y el Estado, por ser donde se experimenta la sociabilidad humana y garantía contra toda tendencia de tipo individualista o colectivista. También es el lugar donde se aprende a conocer el amor y fidelidad del Señor, así como la necesidad de corresponderle.
El mundo moderno acepta la disolución del vínculo matrimonial y esto se refleja en el Pacto y en la ley cubana. Se desconoce así que el matrimonio tiene características propias, originarias y permanentes que son la totalidad de entrega entre los cónyuges, la indisolubilidad, la fidelidad y la fecundidad. Para el cristiano ningún poder tiene derecho a abolir el derecho natural al matrimonio, su finalidad o indisolubilidad.
Se complementan los derechos de la familia en el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconociendo que la familia debe tener la más amplia protección y asistencia posible, en especial cuando es responsable del cuidado y educación de hijos a su cargo y a las madres en período de gestación y después del parto.
Derecho de la familia a la educación de sus hijos
En el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos los Estados se comprometen a respetar la libertad de los padres para garantizar que los hijos reciban educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones y en el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales se comprometen a "respetar la libertad de los padres, y en su caso de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas" (…) pero no incluye la libertad de pensamiento ni el derecho de los padres a tener garantías para que los hijos reciban educación religiosa y moral.
El Código Penal sanciona al que impida o perturbe los actos o ceremonias de los cultos registrados, que se celebren con observancia de las disposiciones legales, pero no se han promulgado disposiciones legales o regulaciones en cuanto a la libertad de manifestación del culto, los ritos, las prácticas y la enseñanza de la religión.
El que los fieles de la Iglesia, actuando como comunidad, puedan evangelizar es parte del derecho de libertad de religión. Consiste este derecho en la oportunidad de proponer al individuo y a la sociedad una conducta acorde con la dignidad del hombre y su relación con el Creador.
Libertad de expresión
La libertad de expresión, que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole sin consideración de fronteras y en la prohibición de molestar a una persona por causa de sus opiniones, es otra de las regulaciones del Pacto de Derechos Civiles y Políticos que a su vez reconoce que el ejercicio de la libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades especiales y por consiguiente puede estar sujeto a restricciones, que deberán estar expresamente fijadas en la ley, por ser necesarias para asegurar los derechos y reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública.
La Constitución de la República reconoce la libertad de palabra y prensa pero condicionada a los fines de la sociedad socialista. No son coincidentes las expresiones de estas libertades en las dos normas, por lo que pudieran ser objeto de análisis y revisión las regulaciones con respecto a su ejercicio y sus límites lógicos según la regulación del Pacto. Modificación de las leyes existentes y algunas leyes complementarias para la regulación de esta libertad, son necesarias.
El derecho de reunión pacífica, según el Pacto solamente está sujeto a restricciones similares a las que pudieran aplicarse a la libertad de palabra y prensa. La Constitución de la República reconoce este derecho pero su ejercicio es a través de las organizaciones sociales y de masa, lo cual no se identifica con las restricciones que acepta el Pacto.
Derecho de asociación y sindicalización
También ambos Pactos reconocen el derecho de los trabajadores a asociarse y fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses y solamente se limita tal derecho a restricciones similares a los casos de libertad de expresión y reunión. También se reconoce el derecho a la huelga. Estos derechos están asociados al de trabajar y tener los trabajadores oportunidades para calificarse y ascender a puestos más remunerados, el trabajar con seguridad, descansar, y ganar un salario que garantice condiciones de existencia digna para el trabajador y su familia.
La Constitución a este respecto reconoce el derecho de asociación y la Ley de Asociaciones lo regula pero no acepta asociaciones cuyos fines no sean coincidentes con los de las organizaciones de masa. Toda asociación está sujeta a aprobación expresa del Ministerio de Justicia y a su supervisión. En la Constitución y en el Código de Trabajo no se reconoce el derecho a huelga.
En cuanto al derecho a fundar y afiliarse a sindicatos, la Constitución de la República no menciona este derecho pero el Artículo 13 del Código de Trabajo expresa textualmente que "todos los trabajadores, tanto manuales como intelectuales, tienen el derecho, sin necesidad de autorización previa, de asociarse voluntariamente y constituir organizaciones sindicales. Los sindicatos defienden los intereses y derechos de los trabajadores y propenden al mejoramiento de sus condiciones de vida y trabajo".
En el Artículo 14 se dispone que "los trabajadores tienen el derecho de reunirse, discutir y expresar libremente sus opiniones sobre todas las cuestiones o asuntos que les afectan".
No obstante, los sucesivos artículos del Código de Trabajo solamente hacen referencia a los Sindicatos Nacionales y a la Central de Trabajadores de Cuba, reconociendo sus derechos en cuanto a sus funciones y representación de los trabajadores.
Los sindicatos, además de representar a los trabajadores y dirigirlos a la recta ordenación de la vida económica, son promotores y educadores de la lucha por la conciencia y justicia social, pero no tienen carácter de partido político que lucha por el poder y tampoco deben estar sometidos a decisiones de partidos políticos. La encíclica "Laborem Exercens" reconoce el derecho de sindicalización, pero añade que las relaciones en el mundo del trabajo se han de caracterizar por la colaboración, porque en todo sistema social son indispensables al proceso de producción tanto el trabajo como el capital.
Es legítima la huelga cuando constituye un recurso inevitable, necesario, para obtener un beneficio proporcionado, después de haber constatado la ineficacia de todas las demás modalidades para superar los conflictos. Así lo postula la constitución "Gaudium et Spes". La huelga no es legítima cuando se lleva a cabo con objetivos no directamente vinculados con las condiciones del trabajo o contrarios al bien común.
Supervisión y conocimiento de la aplicación de los Pactos
El Pacto de Derechos Civiles y Políticos dejó constituido el Comité de Derechos Humanos ante el cual los Estados se comprometen a presentar informes sobre su ejecución. Este comité fue sustituido en años recientes por el Consejo de Derechos Humanos.
El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales encomienda al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidades el monitoreo del cumplimiento del mismo y la recepción de informes periódicos de los Estados partes.
* Rolando Suárez Cobián es abogado y asesor jurídico de la Conferencia de Obispos Católicos de Cuba (COCC). Texto publicado en la revista Palabra Nueva.
© cubaencuentro
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7 Comentarios
7 by Julio A. Hernandez (Usuario no autenticado) 01/05/2008 21:40
Pactos Internacionales y legislacion cubana. Este comentario hace referencia al articulo de Rolando Suarez Cobian en la revista "Palabra Nueva" boletin de la Arquidiocesis de La Habana sobre los pactos recien firmados por las autoridades en Cuba relacionado a los derechos humanos, civiles y politicos. Para quien dice que la Iglesia Cubana calla ante las injusticias en Cuba , debemos sennalar nuevamente que hay necesidad de hacer una distincion del profundo sentido de custodia y promocion de valores que para la defensa de la dignidad humana nuestra institucion milenaria representa y la expresion no tan clara muchas veces, expresada por la jerarquia . No tendria otra razon de ser ya que esta mision le viene de la interpretacion evangelica que es origen y trasciende a todo sistema social, politico u organizativo de cualquier estado o nacion.Es por eso que en diversas ocasiones sostenemos que es la Iglesia la unica institucion limpia legalizada existente hasta el dia de hoy en territorio nacional. Iglesia somos todos los bautizados, desde el mas humilde preso de conciencia que se encuentra hoy sometido a los abusos del sistema por su manera diferente de pensar, acusado y calumniado maliciosamente de conspiracion extranjera y mercenario al servicio de otro estado, como la jerarquia cuestionada por su silencio cuando de ella se espera coherencia con su mision profetica de denunciar las injusticias. Pero la Iglesia tiene una mision mas abrcadora a todo el genero Humano, creyentes o NO ,que le viene dada por el sacrifico de Jesus en la cruz que dio vigencia a que la salvacion estuviera disponible para todos , buenos y malos, creyentes o no creyentes y es esto lo que le da espacio para hablar de principios morales y valores que aplican a todo ser humano y constituyen la defensa de su dignidad. Ahi la Iglesia ejerce con responsabilidad su magisterio y la Iglesia cubana no ha sido excepcion en este caso. Este articulo del laico Rolando Suarez Cobian lo de muestra. La Iglesia no se calla. La Iglesia , a su estilo tiene la obligacion y lo hace, de proclamar el derecho y esto es lo que hace este renombrado articulista,nada menos que en un organo oficial de la Iglesia cubana. Revista inscrita y permitida por las autoridades para su distribucion publica que es uno de esos espacios que la propia jerarquia reclama y que tan festinadamente le aducen que es para beneficio religioso propio. Este articulo que comentamos no hace mas que reclamar para el pueblo los derechos humanos, civiles y politicos que ya en conciencia otros laicos como Oswaldo Paya Sardinnas y el Proyecto Varela reclamaban como cambio a las leyes vigentes para acoplarlas a la diversidad que el pueblo quiere y tiene derecho. De manera que podemos o no estar de acuerdo con algunas manifestaciones a veces confusas o no comprendidas de alguna jerarquia en su expresion, somos institucion humana y por razon no perfecta , pero si es incuestionable el compromiso evangelico para la defensa de los derechos de los mas desposeidos o marginados por causa de la justicia que tiene la Iglesia y este articulo asi lo demuestra. Tengamos FE que esa mision ,aunque cuestionemos los caminos que a veces se toman por los fragiles seres humanos , es el compromiso con el pueblo de Dios.
6 by SAN ANTONIO MA. CLARET (Usuario no autenticado) 01/05/2008 21:40
HERMANO AQSEDSAMC, HORROR COMO SE PUEDE UNO LLAMAR DE ESA FORMA. Creo que Ud deberia darse cuenta de que yo pase lo mio cuando fui Pastor de esa Diocesis. Tal vez muchas mas que las sumadas por todos los miembros de la actual conferencia Episcopal. Por ejemplo Jaime y Alfredito solo estuvieron 5 meses en las UMAP, porque se valieron de una queja de Mons Zaschi para "liberar" a los sacerdotes, seminaristas y religiosos. Conozco a alguien que no se fue si no iban todos los "creyentes religiosos" entre los 36,000 reclutas que hubo en su momento y se quedo con sus ovejas. Ya se que Ud lo hace con buena voluntad, pero creame, ellos no necesitan de su comprension. El problema es simple cuestion de hormonas y convicciones profundas, no de pastelear mas el problema. Gracias y no estoy escondido, soy yo mismo, en espiritu.
5 by A quien se esconde detras del nombre de Antonio Maria Claret (Usuario no autenticado) 01/05/2008 15:00
Es facil pedir a los que estan en Cuba, sobretodo desde el exilio, que arriesguen su libertad y su vida. Pero usted, esta arriesgando las suyas? Le invito a que regrese a Cuba, se remangue las mangas de la camisa, ponga en practica lo que predica y entonces que vuelva a visitar este blog e invite a otros a que le sigan. Como dice el dicho, el que empuja no se da golpe.
4 by SAN ANTONIO MA. CLARET (Usuario no autenticado) 01/05/2008 13:40
HERMANOS EN EL ORDEN EPISCOPAL LOS CONVOCO A UN ACTO DE FE, ESPERANZA Y CARIDAD. Como Uds. saben fui Obispo de Santiago de Cuba cuando el antiguo Dpto Oriental que reunia una buena parte de las Diocesis que una buena parte de uds actualmente pastorean. Quisiera tocar sus conciencias y recordarles que el pastoreo de una grey conlleva no solo la tarea administrativa de la accion evangelica, tambien procede que conduzcamos a la grey hacia verdes pastos y calmar su sed. Algunos de Uds que provienen de la base de la poblacion conocen, y espero que el tiempo sacerdotal no los haya hecho olvidar, las intimas esperanzas de ese pueblo cubano que tanto ha sufrido. Hay otros obispos de otras partes del mundo que han expuesto su libertad y hasta su vida por predicar la verdad del evangelio tambien en el orden temporal de las cosas. Recuerdo aquel estudio sobre la indefension de la poblacion en el sistema revolucionario que dejo ver las inquietudes de algunos de Uds, creo que de la misma zona que yo pastoree en algun momento, me refiero a la zona oriental. Hermanos en Xto, les llamo a ser fieles a la verdad, no seguir ocultandose en la conveniencias de "lo pastoral en la politica" que a veces es vergonzoso. Estoy seguro que la ultima visita a la Isla del Cardenal Bertone de la Curia romana, los debe haber asqueado tanto como a mi. Este documento de Piro puede se un primer paso, pero hay que apoyar estas iniciativas y sobre todo no "seguir manteniendo la Iglesia del Silencio" que ya no esta ni de moda. Termino con la cita de Mateo cap 25 sobre quienes entraran en el Reino de los cielos: "quien le dio de comer al hambriento, de bebr al sediento, al que me visito en la carcel y protegio al perseguido" permitanme el parafraseo en lugar de la cita precisa. Si algo se ha demostrado en mi amada Isla de Cuba es que esas formas del llamado socialismo humanista no son mas que medios para convertir al 100% de la poblacion en miserable y cada vez mas pobres de espiritu y ausentes de valores morales. Por favor no sigan callados, ayuden a los mas pobres que son la totalidad de la poblacion cubana. Dios este con UDS>
3 by ATAQUE AL BLOG (Usuario no autenticado) 30/04/2008 18:20
BIEN HECHO PIRITO, PERO SE TE NOTA SOLO. En la Conferencia Episcopal hay unos cuantos Obispos que eran bastante cojonudos en su juventud como Alvaro Beyra, Mario Mestril, Dionisio Garcia que son una esperanza. Pero los otros que si estan en el otro bando no te apoyaran mucho. Ademas con el respaldo del super burgues revolucionario de Tarcicio Bertone el Vaticano se doblego sin poner ninguna resistencia, pero bueno ahora con el nuevo real estate para el Seminario todo queda perdonado. De cualquier forma te deseo lo mejor y saludos a Alina.
2 by Humano sin Derecho (Usuario no autenticado) 30/04/2008 8:20
Me parece formidable que alguien dentro de la iglesia aproveche la cobertura del ultimo firmazo del Raul, para poner en practica todas las libertades que nos han robado por medio siglo. Esta muy bien este paso y deberian salir mas hombres de Dios a reclamar este derecho firmado por el gobierno actual en la ONU. Este es el momento, AHORA O NUNCA.
1 by Buen artículo (Usuario no autenticado) 29/04/2008 23:00
Muy bueno este artículo. Es maravilloso saber que la Iglesia Católica Cubana está pronunciándose sobre este tema de los derechos humanos en Cuba. Mi familia y yo somos católicos y llevamos años rezándole a la Santísima Caridad del Cobre para que nos ayude a volver a la tierra. Le pedimos también que ilumine la mente de los que gobiernan Cuba y les permita entender lo importante que para un cubano es tener libertad de movimiento, lo felices que todos dentro y fuera seríamos si se nos permitiera salir y regresar cuando lo deseáramos. Ha pasado mucho tiempo pero la fe no la hemos perdido, ahora esperamos que las cosas cojan un rumbo más justo y poder ir a visitar a los nuestros. Paz, amor y prosperidad para todos los cubanos!