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Programa Todos Cubanos (III)

Propuesta del Plan 'Cuba Primero'.

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11.3. Todos los oficiales, soldados, agentes, vínculos y personas que estén relacionadas de cualquier manera con los órganos mencionados en el No. 11.1. tiene la obligación legal de ponerse en contacto con esta Comisión y de declarar su identidad y funciones, según las orientaciones que dictará para cada sector o sección dentro de la discreción pertinente. Esta orden deja sin efecto cualquier disposición, orientación o secreto, dictada con anterioridad al Referendo sobre el PCP. Esta Comisión estará obligada al secreto en los asuntos relacionados con la defensa y seguridad nacional, la lucha contra el crimen y otros que puedan afectar el orden y la paz social. Los agentes, soldados y oficiales de inteligencia, contrainteligencia, Seguridad del Estado y de los servicios secretos destacados en el extranjero, deberán identificarse en todo caso ante esta Comisión y presentarse si ésta lo requiere.

11.4. Toda persona vinculada formal o informalmente a los órganos mencionados en el artículo No. 11.1. tiene la obligación legal de identificarse y trasladar toda la información que posee o conoce, los archivos, contactos y planes al control de esta Comisión. Será punible todo acto que se apropie o destruya la información existente en los archivos de los cuerpos armados, sean del ejército, de la policía, de la seguridad o de la inteligencia, o que se nieguen a entregarlas a las autoridades competentes cuando la soliciten, o que oculten esta información o la empleen para provocar actos de desorden o venganza personal. Sólo esta Comisión o quienes designe el GRUN, el CM o la ANPC tendrán acceso a la información, archivos y contactos, mencionados en el epígrafe anterior salvo en caso de que la requiera un tribunal.

11.5. Todo el proceso descrito en los acápites del No. 11 se realizarán con la cooperación del Comité Ciudadano de Reconciliación y Diálogo en todas sus instancias según sea pertinente para la protección de los derechos ciudadanos, el orden, la justicia y la soberanía nacional. Este proceso se realizará dentro del marco legal definido por el PTC y el espíritu de reconciliación nacional que le anima.

12. El Programa de Transformación de los Cuerpos Armados deberá contener la creación de un servicio especial contra el tráfico de drogas. Se establecerán las leyes penales más severas contra los delitos de introducción de drogas en el país, así como contra su producción y contra su tráfico, a través del territorio nacional y su espacio aéreo y marítimo.

13. El tránsito hacia las nuevas estructuras de los cuerpos armados se hará en consulta y teniendo en cuenta la opinión y la experiencia de los oficiales, soldados y trabajadores civiles de los cuerpos armados y de los CLRD.

14. Todo ciudadano cubano tiene derecho a adquirir su pasaporte y a entrar y salir libremente del país con la sola presentación de éste y sin necesidad de permiso alguno de Emigración o de embajadas o consulados establecidos. Se suprimen todas las funciones y prácticas violatorias de este derecho que imponía el Servicio de Emigración a los ciudadanos cubanos. Se suprime la exigencia de permiso de entrada y de salida al país para los ciudadanos cubanos y los cobros que para otorgar este servicio imponía el Departamento de Emigración.

Los oficiales y soldados de Emigración en cada instancia son responsables de conservar todos los archivos y expedientes de los ciudadanos cubanos y extranjeros que posean y responderán ante la ley por su pérdida u ocultamiento. La misión de la CNDOP descrita en este Capítulo, abarca también todo lo relacionado con Emigración, aduanas, sus unidades, mandos y soldados. El GRUN en la Etapa Preliminar y el Consejo de Ministros en la Etapa Constituyente, podrán aprobar regulaciones para garantizar que el ejercicio de los derechos mencionados en este artículo, se produzca de forma ordenada y evitando desórdenes y sufrimientos humanos.

SECCIÓN No. 2. DESMILITARIZACIÓN DE LA SOCIEDAD

15. Se suprime el Servicio Militar General (SMG). Se rebaja el tiempo de servicio para los actuales reclutas a dieciocho (18) meses, cualquiera que haya sido su compromiso. Después de este tiempo, sólo permanecerán voluntariamente. El ingreso a los nuevos cuerpos armados será voluntario, salvo si peligrase la integridad y estabilidad de la Nación, o en casos de agresión armada. La Constitución y el PCP definen las situaciones excepcionales en este sentido.

16. Se suprimen las Milicias de Tropas Territoriales (MTT) y las Brigadas de Producción y Defensa (BPD), y sus mandos profesionales pasan, si así lo desean, y según decidan las autoridades pertinentes, a los cuerpos armados o se acogen al plan de reubicación.