Actualizado: 17/04/2024 23:20
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Programa Todos Cubanos (III)

Propuesta del Plan 'Cuba Primero'.

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PROPUESTA DEL PLAN 'CUBA PRIMERO'

CAPÍTULO I. ASUNTOS INSTITUCIONALES

SECCIÓN No. 1. FUNDAMENTOS

1. El pueblo de Cuba, ejerciendo su derecho soberano, aprueba en Referendo la modificación de la Constitución vigente en Cuba desde 1976, y que ya fue modificada en los años 1992 y 2002 y aprueba este Programa Todos Cubanos (PTC).

2. Se garantizan todos los derechos conquistados por el pueblo cubano a través de su historia, incluyendo aquellos contenidos en todas las constituciones anteriores a la aprobación de este Programa. Se consagran de manera expresa todos los derechos fundamentales universalmente reconocidos, económicos, políticos y sociales incluyendo aquellos no reconocidos o no garantizados de manera transparente por esas constituciones y las leyes. Al mismo tiempo se modificarán las leyes de manera que corresponda con el Programa Todos Cubanos (PTC) y la Constitución aprobados en el Referendo y se suprimen de las leyes todos aquellos términos y contenidos que contradigan los Derechos Humanos, este PTC y la Constitución.

3. Este Programa Todos Cubanos fue aprobado en Referendo con sus cuatro componentes:
I. La Constitución de la República modificada en la fecha de este Referendo.
I. El plan de cambios titulado Plan Cuba Primero (PCP).
I. La nueva Ley Electoral.
I. La nueva Ley de Asociaciones.

4. Se proclama el derecho soberano del pueblo a cambiar las leyes, la Constitución y el sistema social, político y económico de la República de Cuba. Al aprobarse el Programa Todos Cubanos por voluntad popular expresada en Referendo, queda modificada la Constitución de la República. Será obligación y derecho de todas las instituciones del Estado, de la sociedad y de todos los ciudadanos el cumplimiento de este PTC.

5. Este PTC entrará en vigor al ser aprobado soberanamente por el pueblo en Referendo. Las Disposiciones Transitorias establecen en qué momento y en qué forma toman vigencia cada uno de los artículos de la Constitución.

6. El PTC consagra como principios, valores y derechos fundamentales del pueblo de Cuba:
a) La libertad y la dignidad con las que el Creador dotó a todos los cubanos y a todos los seres humanos, creados a su imagen y semejanza.
a) La fraternidad entre todos los cubanos y con todos los pueblos y personas del mundo.
a) El desarrollo integral de todas las personas y del pueblo.
a) El humanismo.
a) La independencia nacional.
a) La integridad territorial de nuestra Patria.
a) La soberanía popular y la soberanía nacional.
a) Los derechos humanos universalmente reconocidos.
a) La Democracia y el pluralismo político.
a) La justicia social.
a) La libertad económica de los ciudadanos y los derechos de los trabajadores.
a) La igualdad.
a) La protección del medio ambiente.
a) Los plenos derechos y la igualdad para la mujer y el respeto a su dignidad.
a) La protección y promoción integral de los niños, jóvenes y ancianos.
a) La defensa de los pobres y su promoción hacia una mejor calidad de vida.
a) La protección y promoción humana en todos los órdenes de los discapacitados y cualquier persona en desventaja, por cualquier causa.
a) La solidaridad.
a) La reconciliación.
a) El diálogo y la paz.

7. Desde el momento en que el Plan Cuba Primero sea aprobado en Referendo, todas las instituciones del Estado y del gobierno, civiles y militares y de la sociedad y todos los ciudadanos, tendrán la obligación de acatarlo y darle cumplimiento.


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