Actualizado: 30/04/2024 23:28
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Programa Todos Cubanos (III)

Propuesta del Plan 'Cuba Primero'.

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51. Las instalaciones deportivas podrán ser alquiladas o arrendadas temporalmente a empresas privadas nacionales o extranjeras para realización de eventos profesionales y otros espectáculos y los dividendos obtenidos serán para el Estado. Esto se hará sin menoscabo del deporte amateur.

52. La ley regulará la práctica del deporte profesional. Se reconoce el derecho del deportista cubano a contratarse como profesional del deporte dentro o fuera de Cuba y a recibir íntegramente el salario convenido sin interferencia y extorsión por parte del Estado ni ninguna otra institución. La ley regulará los impuestos y las condiciones que garanticen la defensa de los derechos y de la dignidad de los deportistas.

53. El Comité Olímpico Nacional (CON) será una organización despolitizada e independiente del Estado. El Estado sufragará este Comité. Inicialmente la CNECD podrá ratificar o sustituir a los miembros del CON y a los funcionarios de las actividades deportivas en todas las instancias.

54. El CNECD revisará y revitalizará las funciones y estructuras del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.

SECCIÓN No. 4. CIENCIA

55. El CITMA iniciará un diálogo con todos los investigadores, técnicos y trabajadores de los centros de investigación, que no pertenezcan a otros ministerios, para implementar la forma más justa para estos y, conveniente para el país, de aplicación de las transformaciones de estructura de este sector.

56. Se reconoce el derecho de los científicos e investigadores a patentizar sus inventos y descubrimientos y a crear y desarrollar libremente investigaciones, y a crear centros de investigaciones, siempre que se respete el secreto sobre las materias que las instituciones facultadas definan, la dignidad y la vida de las personas y las normas reguladoras del medioambiente.

57. Se estimulará el libre y rápido intercambio de información científica en todo el país y con el extranjero, preservando los derechos de los científicos, las empresas y los intereses nacionales.

58. Queda prohibida cualquier práctica o investigación que manipule o suprima la vida del ser humano y que sea lesiva a la dignidad de la persona y a su propia naturaleza.


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