Programa Todos Cubanos (III)
Propuesta del Plan 'Cuba Primero'.
17. Se suprimen los cuerpos del llamado Ejército Juvenil del Trabajo (EJT). Sus miembros podrán incorporarse a los cuerpos armados o acogerse a los planes de desmovilización y reubicación laboral. En aquellas obras o labores que por interés nacional requieran de fuerza laboral de los miembros de este cuerpo, se contratarán con preferencia a aquellos desmovilizados que voluntariamente lo prefieran, conservando los puestos de trabajo. Los miembros del EJT que se desmovilicen podrán, en todo caso, acogerse al plan general de reubicación de las fuerzas armadas.
18. La Comisión Nacional de Defensa y Orden Público, en coordinación con la CNTSS y la Oficina Nacional del Trabajo, confecciona y pone en práctica, en un Programa de Reubicación Laboral y Asistencia a Desmovilizados de los cuerpos armados que comprende:
a) Programa de reubicación a aquellos soldados, clases y oficiales de los diferentes cuerpos armados por propia voluntad o por necesidades de la Nación sean desmovilizados.
b) Nueva ubicación que será voluntaria. El Estado mediante este programa implementará vías para ofrecer oportunidades de trabajo en empresas estatales o privadas.
c) Garantías de asistencia social, hasta su reubicación, según establezca el Programa de Reubicación, a los que sean desmovilizados; al igual que asistencia permanente a aquellos que por su edad o tiempo de servicio se acojan al retiro.
19. Se realiza un inventario nacional de todas las naves, inmuebles, industrias, almacenes, vituallas, casas de descanso, armas, municiones y medios técnicos de combate, transporte, ingenieriles, de comunicaciones, empresas y otros, que pasarán a control de la CNDOP. Se incluyen el dinero, las cuentas bancarias, las propiedades y acciones que estén bajo cobertura de personas naturales o jurídicas privadas y que en realidad pertenezcan a estos cuerpos armados y de inteligencia, oficiales, dirigentes políticos o sus familias, dentro y fuera del país.
20. Se confecciona un plan de traspaso de los medios, edificios y casas que no sean necesarios para los cuerpos armados y de seguridad con el fin de disponer de ellos para labores productivas o de servicios a la sociedad o a familias necesitadas en la forma en que establezcan las autoridades pertinentes para el cumplimiento del PTC.
21. Ningún militar podrá ocupar un cargo civil. Para esto tendrá que hacer dejación de su condición de militar.
22. Los oficiales, clases y soldados que pertenezcan al Partido Comunista, u otra organización política partidista tendrán que dejar su pertenencia a esas organizaciones políticas si van a permanecer en los cuerpos armados.
23. No se podrá ingresar en los cuerpos armados mientras se pertenezca de cualquier forma a un partido político.
24. Se desmilitarizan las escuelas, universidades y centros de trabajo.
25. Queda prohibida toda actividad y función de vigilancia, control y represión por parte de las organizaciones contra los ciudadanos, en violación de sus derechos fundamentales consagrados en el PTC.
26. Todas las personas e instituciones que posean armas de fuego deberán informarlo a las autoridades pertinentes y entregarlas a la policía. La ley regulará la posesión de armas. Se dictarán leyes para que todas las armas en manos de civiles sean declaradas y entregadas a la policía y para que todos aquellos que pertenezcan a los cuerpos armados y de seguridad, inclusive los secretos, declaren las armas personales que posean, ante las autoridades que se indiquen.
27. Queda prohibida la tenencia de armas, salvo en los casos que la ley autorice. Se prohíbe la venta, el tráfico, la importación y la exportación de armas de fuego, excepto las que el Estado decida para sus necesidades de defensa y orden.
CAPÍTULO V. ASUNTOS SOCIALES
SECCIÓN No. 1. SEGURIDAD SOCIAL
1. Se creará la Comisión Nacional de Trabajo y Seguridad Social (CNTSS) dirigida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) creará y dirigirá la Oficina Nacional de Trabajo (ONT) y el sistema de seguridad social del país. Dirigirá, además, el Instituto Nacional de la Vivienda (INV).
2. La Comisión Nacional de Trabajo y Seguridad Social se creará al iniciarse la Etapa Preliminar (EP), desarrollará planes para cumplir con el PTC y considerará las iniciativas de individuos, grupos, iglesias y otras instituciones nacionales o extranjeras que quieran cooperar en cualquier forma en la asistencia social.
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