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Actualizado: 19/05/2024 23:18

Red Avispa

Espionaje, terrorismo y costo

Lo que dice la ley: ¿Se abstendría La Habana de enjuiciar a agentes de la CIA que intentaran saber qué hacen en la Isla más de ochenta fugitivos estadounidenses?

Un nuevo juicio a los cinco agentes de Castro en Estados Unidos pondría sobre el tapete jurídico este planteo elemental de Madison: "la seguridad frente al peligro exterior es uno de los objetivos primarios del orden estatal" (41 The Federalist, noviembre 30 de 1787).

Los jueces tendrían que decidir si Cuba (u otro país) puede infiltrar agentes para velar a grupos "terroristas" de exiliados, sin previo consentimiento del gobierno ni temor a la acusación de espionaje, o si sólo corresponde a cada Estado prescribir cómo vigilar a la gente dentro de su propio territorio.

Vírese el asunto: ¿se abstendría Cuba de encausar por espionaje a los agentes de la CIA que se metieran clandestinamente en la Isla para saber qué hacen allá más de ochenta "terroristas" y otros fugitivos de la justicia estadounidense?

Tómese un ejemplo: Joanne Chesimard, militante del Ejército de Liberación Negro, apareció en La Habana después de fugarse de la prisión (Nueva Jersey) donde cumplía condena por la muerte del patrullero Werner Foerster. De nada valdría la opinión de Castro: "Quererla presentar como una terrorista es una injusticia, una brutalidad, una mentira infame". Así como es improcedente discutir en el juicio de los cinco si el derribo de las avionetas de Hermanos al Rescate (HAR) es o no "asesinato", ya que los tribunales americanos deben respetar el "acto de gobierno" extranjero ( Underhill contra Hernández, 1897), Cuba no podría levantar objeciones (en juicio semejante a espías norteamericanos) contra la calificación jurídica de "terrorista" que el gobierno estadounidense dio a Chesimard.

La razón suficiente

El 20 de octubre de 1998, Castro recalcó ante la CNN "el derecho de Cuba a informarse sobre la actividad de los grupos terroristas de la mafia de Miami". Y agregó: "No nos interesan en absoluto informaciones militares". Ejercer aquel derecho plantea este dilema: llegar a un acuerdo con Washington o proceder clandestinamente. Ninguno de los dos gobiernos confía en el otro y ambos actúan como adversarios. En este río político revuelto pretende Castro sacar ganancia jurídica para sus pescadores de información.

En Cuba fusilaron a los tres cabecillas del secuestro de la lancha Baraguá y Castro reiteró a Oliver Stone que "haría exactamente lo mismo" por hallarse desde siempre en "situación virtual de guerra" con Estados Unidos ( Looking for Fidel, 2004). Los cinco correrían entonces la misma suerte. No sólo el Tribunal Supremo americano admitió hace tiempo que "la situación de guerra puede darse sin declaración formal de ninguna de las partes" ( Prize Cases, 1862), sino que también la ley codificada impone pena de muerte a cualquier persona que, en tiempo de guerra, actúe como espía o esté simplemente al acecho en cualquier lugar (10 USC 906). Contra los ciudadanos americanos René González y Antonio Guerrero podría incluso esgrimirse el arma predilecta de Castro: traición a la patria (18 USC 2381).

Para el 3 de agosto de 2001, el Parlamento cubano declaraba que los cinco "prisioneros políticos del imperio" eran "inocentes". Añadió que la Casa Blanca había nombrado en puestos importantes "a varios sujetos de connotada trayectoria en la guerra contra Cuba". No sólo hay guerra, sino también alianza entre "la mafia de Miami" y el gobierno americano. Estas claves del discurso castrista desentonan con la melodía de una solita misión clandestina de los cinco: "detectar e informar las actividades criminales que organizan los grupos terroristas de Miami".

El quinteto también desafina. Hacia 1997 se valoró así la amistad de Guerrero con un tal Brian: "Lo más importante: es hijo de un militar jefe en la terminal naval de la base aérea de Guantánamo". Guerrero precisó: "Debido a los lazos militares de esta relación, continuaremos desarrollándola y ofreceremos información a medida que la consigamos". Para 1998 subrayaba: "En abril [Brian] va a empezar su servicio militar en la Fuerza Aérea. Me dijo que fue asignado a Texas [y] le contesté que lo visitaría con mi novia, pero lo más importante es crear una relación que seguramente nos dará importante información en el futuro".

Tampoco se oye bien la nota del desinterés absoluto de Castro por las informaciones militares. Su agente Ana Belén Montes fue sorprendida espiando dentro del Pentágono. Salvó la vida por declararse culpable (septiembre de 1998) y aliviar así a la Fiscalía de un largo y costoso proceso. Recibió a cambio 25 años de cárcel.

Amén de expresar su "profunda admiración y respeto" por Montes, el canciller cubano Felipe Pérez Roque se atrevió a compararla con los cinco en "estatura moral". Mas se cuidó de hacerlo en el sentido revelado por el agente especial del FBI Stephen McCoy: "el estilo de trabajo y comunicación de Montes con la inteligencia cubana corresponde al mismo patrón de comportamiento (…) de la llamada Red Avispa".

El académico Rodolfo Dávalos (Universidad de La Habana) juega lingüísticamente con que la Fiscalía "tejió la conspiración" de imputar "conspiración [para espiar] como delito en sí", pero "la definición legal [establece que] el acuerdo mismo es el acto culpable" ( EE UU contra Shabani, 1993). De ahí que la conspiración pueda darse aun "sin haberse cometido el delito específico" ( Salinas contra EE UU, 1997).

La suficiencia razonable

Los defensores de los cinco barajaron más de diez precedentes judiciales que vinculan el espionaje con la ocupación o transmisión de información secreta o clasificada, pero los tribunales americanos no sólo siguen los precedentes, sino que deben sentarlos en casos inéditos o difíciles.

Los cinco son agentes de Castro y formaban parte de la Red Avispa, tendida dentro de EE UU. No es el tipo de conspiración que el propio Castro tejió para justificar las ejecuciones de Copello, Sevilla y Martínez como consecuencia de otra "conspiración urdida por el gobierno [americano] y la mafia terrorista de Miami". Esta causa eficiente ni siquiera fue insinuada en la sentencia: el juez ponente Tomás Fernández hizo constar que se fusilaba a los tres "cabecillas" del secuestro incruento de la lancha Baraguá para "sanear el medio".

Aquellos defensores alegaron también que "la inferencia razonable y no la mera especulación debe apoyar el descubrimiento de una conspiración cuando la evidencia sobre la cual se sustenta es puramente circunstancial y no directa" ( EE UU contra Pérez Tosta, 1994). Bajo este prisma legal pretende pasar inadvertida la pretensión de Castro: que sus infiltrados no son espías.

Hay que limpiar ese lente con el paño del "caso a primera vista: [cuando] la evidencia acusatoria es suficiente para barrer con la defensa" ( Hernández vs. New York, 1991). No es preciso que hayan realizado algún acto concreto: la amenaza de espionaje está implícita en haberse infiltrado clandestinamente. Guerrero no podía menos que acariciar la posibilidad de conseguir información en Texas.

La conspiración para cometer asesinato es harina de otro costal jurídico. Hernández no acordó previamente con Castro derribar las avionetas de HAR, ni pudo enviar mensaje alguno el 24 de febrero de 1996. Antes había viajado a la Isla con pasaporte falso (Manuel Viramontes) y regresó después de la tragedia. Sería injusto colgarle de nuevo el sambenito conspirativo, que acaso podría servirle al espía infiltrado en HAR, Juan Pablo Roque, ahora en Cuba.

Tampoco tiene sentido espulgar la conspiración para cometer los 23 delitos restantes del pliego acusatorio del 7 de mayo de 1999, porque su máxima sanción es cinco años de cárcel y los acusados acumulan ya siete. Sólo la conspiración para espiar merece aún reflexión: las cadenas perpetuas parecen exageradas y deben cargarlas más bien superespías como Aldridge Ames y Robert Hanssen, que dieron a Moscú miles de documentos clasificados.

Agilizar el trámite

Ante todo, la Fiscalía tendrá que examinar el nuevo juicio desde la perspectiva costo-beneficio. El anterior se extendió a más de 100 audiencias y recabó unos 70 testigos. El gasto anduvo por los 20 millones de dólares, incluyendo cinco en honorarios para los defensores, que irónicamente fueron pagados por el gobierno de Estados Unidos. Tal vez pudiera lograrse un arreglo, al igual que con Montes, para agilizar y abaratar el trámite.

En todo caso habría que prestar oídos al Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria (ONU). Su opinión 19 (mayo 27 de 2005) advierte que confinar en solitario y aplicar la Ley de Procedimiento de Información Clasificada quebranta el derecho a la defensa ( Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14). Antes que brutal, el enjuiciamiento de agentes extranjeros debe ser inteligente, incluso en este caso, en que Cuba se agarra de un tratado internacional que no ha firmado.

Estas y otras cositas de la Isla debe saberlas bien el abogado Leonard Weinglass, quien viajó a La Habana en 1968 invitado por Castro. En Miami marcó el ritmo de la defensa de los cinco con la tesis de que todos sus actos presuntamente delictivos están "justificados por necesidad".

Así recicló un viejo caso suyo (1987) que involucró a la hija del presidente Jimmy Carter y 14 personas más en contra del reclutamiento de estudiantes por la CIA. Weinglass arguyó que impedir las entrevistas de empleo en el edificio administrativo Munson Hall (Universidad de Massachusetts) era el "único medio a disposición" de los acusados para frenar las actividades ilegales de la CIA ante el "peligro claro e inminente de guerra" entre Estados Unidos y Nicaragua. El jurado asintió y falló que los 15 acusados habían violado la ley "para evitar un mal mayor".

Sin embargo, "no cabe necesidad si había alternativa razonable y legal a la transgresión de la ley, que encierre la posibilidad de abstenerse del delito y evitar al mismo tiempo la amenaza" ( EE UU contra Bailey, 1980). El catedrático Santiago Mir (Universidad de Barcelona) puntualiza que la necesidad se justifica sólo si no es exigible otra conducta ni se tiene el deber de arrostrar el peligro.

Antes de infiltrar clandestinamente a sus agentes dentro de los grupos "terroristas" de Miami, Castro pudo haber requerido el consentimiento de la Casa Blanca. Otras cosas ha logrado con ella, incluso por debajo de la cuerda diplomática. Al margen de esta opción sólo puede concebirse la situación de guerra: entonces los espías de ambos bandos deben afrontar el riesgo. En la primera "tribuna abierta del pueblo cubano en solidaridad con los cinco compatriotas prisioneros del imperio" (junio 23 de 2001), Castro aseguró: "¡Volverán!". Qué así sea. Pero después que cumplan.

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