Ir al menú | Ir al contenido

Actualizado: 19/05/2024 23:18

Red Avispa

Falsa alarma

Lo que dice la ley: ¿Qué significa la decisión del Tribunal de Atlanta sobre el caso de los cinco espías cubanos?

El Tribunal de Apelaciones del Undécimo Circuito (Florida, Georgia y Alabama) de Estados Unidos acaba de acoger la moción de "cambio del lugar del juicio" presentada por los cinco miembros de la red castrista detenidos en Miami por el Buró Federal de Investigaciones (FBI), el 12 de septiembre de 1998, acusados de 26 delitos por la Fiscalía el 7 de mayo de 1999, declarados culpables por un jurado de 12 personas (ninguna de origen cubano) el 8 de junio de 2001, y condenados del 12 al 18 de diciembre de 2001 por la jueza federal Joan Lenard (Distrito Judicial del Sur de la Florida) a penas desde cadena perpetua hasta 15 años de cárcel.

El fallo judicial revoca estas condenas y ordena enjuiciar de nuevo. Al respecto, el presidente del Parlamento cubano, Ricardo Alarcón, expresó: "Para ellos [los jueces Stanley F. Birch, Phyllis A. Kravitch y James L. Oakes] mi respeto. Son juristas de fama en Estados Unidos, de un largo currículo, y se han pronunciado del único modo que puede hacerlo cualquier persona honrada".

Esta honradez inequívoca puede y debe ser reconocida en el resto del pronunciamiento: los tres magistrados precisaron que su decisión resulta "impopular y aun ofensiva" para muchos ciudadanos estadounidenses, pero atañe a libertades que gozan esos mismos ciudadanos, "las cuales no están al alcance" de los cubanos residentes en la Isla.

El debido proceso

Las primeras diez enmiendas constitucionales (1795) de EE UU consagran que nadie puede ser privado de su vida, libertad o propiedad "sin el debido proceso legal" (V). En causas penales, la responsabilidad de los acusados se determina "por un jurado imparcial del Estado y distrito donde se habría cometido el delito" (VI). Ambos principios se perfilan continuamente por los propios tribunales, que con sus decisiones en cada caso van sentando precedentes para resolver otros casos semejantes.

Un jurado de 12 personas, escogidas por la acusación y la defensa, da garantías de imparcialidad que son inconcebibles en Cuba, donde cinco jueces (tres juristas y dos legos) pueden montar un tándem con el fiscal y, por ejemplo, moler a muerte en menos de una semana a tres autores de un secuestro incruento.

Los medios castristas repudiaron al jurado de las cinco avispas por estar "amañado, prejuiciado y bajo colosal presión por la mafia de Miami". El académico Rodolfo Dávalos (Universidad de La Habana) consideraba que en este caso "no sólo es imposible encontrar en Miami un jurado imparcial, sino que tampoco puede encontrarse un juez justo".

El defensor William Norris pidió a la jueza Lenard llevar a cabo el juicio fuera de Miami-Dade y propuso correrlo unos 50 kilómetros, a la ciudad de Fort Lauderdale (Broward). El fallo de Lenard en contra abrió los portillos por donde terminarían colándose las apelaciones avispadas.

Para la justicia americana, imparcialidad significa "prevenir incluso la posibilidad de injusticia" ( In re Murchison, 1955). Además de personas con tesitura desprejuiciada, el jurado presupone estar "libre de influencias externas" ( Sheppard versus Maxwell, 1966). Por repetida e intensa agitación en contra del acusado es preciso cambiar la sede judicial ( Groppi versus Wisconsin, 1971). Estas reglas no son caprichosas o impertinentes, sino que satisfacen la necesidad humana del derecho como expectativas razonables de conducta fijadas en normas obligatorias.

Los jueces de apelación estimaron que los residentes de Miami-Dade eran muy sensibles a los problemas del exilio cubano. Sus pasiones se desfogaron en artículos periodísticos y encuestas de opinión antes y durante el juicio, que se vinculó al derribo por Castro de dos avionetas de Hermanos al Rescate (HAR) y al caso del niño Elián González.

Amén de las actividades clandestinas de la Red Avispa, salieron al ruedo otras de grupos paramilitares de exiliados y se tornó plausible la represalia contra el jurado si emitía un veredicto insatisfactorio. José Basulto, líder de HAR, prendió la chispa como testigo de la fiscalía cuando insinuó que el defensor Paul McKenna estaba "haciendo el trabajo de la inteligencia de la Isla".

El fiscal atizó el fuego con alegato de conclusión cargado de referencias al régimen diabólico de Castro. No vale redargüir que esto no influyó en el jurado, porque se trataba de no propiciar ningún motivo de nulidad del primer juicio en un circuito de apelación que contaba con precedentes de nuevos enjuiciamientos por exagerada publicidad, historial de conflicto en la comunidad y argumentación impropia de la acusación.

Los fiscales americanos "no pueden inflamar las pasiones y prejuicios del jurado" ( EE UU contra Rodríguez, 1985), ni pueden tachar de culpable al acusado por el simple trámite de "dar al perro un nombre feo para enseguida colgarlo" ( EE UU contra Boyd, 1971).

Las formas procesales se quebrantaron definitivamente cuando el mismo fiscal solicitó en otro juicio ( Ramírez vs. Ashcroft y otros, 2001) cambiar la sede, porque el jurado en Miami-Dade no podría apartar "sentimientos y prejuicios muy arraigados" para concentrarse en "las pruebas presentadas". Así quedaron servidas, en bandeja jurídica de plata, las razones de nuevo juicio en distrito diferente, donde las predisposiciones contra los reos no campearan por sus respetos emotivos.

El proceso debido

Un adlátere jurídico de Castro, José Pertierra, interpretó así la puntual elegancia del fallo de apelación: "absuelve a los cinco, pero condena a Miami como centro de hostilidad y extremismo". Al parecer, no leyó que los jueces valoran la comunidad cubanoamericana como "bastión de los valores tradicionales que hacen grande a América".

Tampoco guardó la distancia con respecto a la absolución. Para el jurista cubanoamericano Santiago Alpízar, la victoria pregonada evoca "al marido engañado que se deshizo del sofá (sede), tras enterarse de que encima su esposa se deshacía en pasiones con un amante: los cinco serán encontrados de nuevo culpables, a no ser que ya no se considere cornudo a quien botó el sofá".

La propaganda castrista pretende pasar 24 cargos como "relativamente menores y más bien técnicos". Castro supone que puede infiltrar agentes en EE UU sin darle cuenta al Departamento de Justicia y abroquelarse a la hora de los mameyes judiciales con que tenían la solita misión de vigilar a grupos de exiliados belicosos.

EE UU es "el imperio enemigo, que no cesa de preparar invasiones y asesinatos": ¿cómo no espiarlo? Si agentes calificados formaron en Cuba el Departamento MC para "socavar el bloqueo yanqui" y terminaron dedicándose al narcotráfico, puede esperarse cualquier cosa de otros agentes sueltos dentro de EE UU.

Ahora deben ser juzgados otra vez, en "atmósfera no coercitiva" y con garantía del acceso de los defensores a los documentos probatorios que antes se mantuvieron en secreto por razones de seguridad nacional. Quizás las sentencias sean menos severas y sería loable aliviar las condiciones carcelarias y de comunicación de los acusados con sus familiares, tal y como recaba el defensor Leonard Weinglass, quien por lo demás debería comprobar que la celda del disidente Oscar Elías Biscet cabe al menos dos veces en cualquiera de las celdas de castigo donde permanecieron encerradas las avispas.

Algo anda mal cuando la situación de guerra se esgrime para tildar de mercenarios y meter a la cárcel a opositores pacíficos y periodistas independientes en Cuba, mientras ni se trae a colación en el caso de la Red Avispa, tendida ilegalmente en el mismo suelo extranjero de donde escaparon Joanne Chesimard, Charlie Hill y otros terroristas convictos para refugiarse dentro de la Isla.

Así y todo, algo anda bien cuando Pertierra subraya "que la justicia es posible, aún en las entrañas del monstruo" (donde el propio Pertierra vive). Al margen de las políticas simbólicas que se entrecruzan en el diferendo cubanoamericano, un tribunal de este lado confirmó que todo acusado, no importa cuán impopular sea, merece trato justo y legal. "No menos que eso reclama nuestra Constitución", dijeron los jueces.

Del otro lado, hasta un tribunal improvisado puede juzgar por narcotráfico a miembros de las Fuerzas Armadas y hacer la pirueta judicial de que cometían actos hostiles contra Estados extranjeros para poder fusilarlos. No en balde Virgilio Piñera tomó conciencia de que muchas veces, cuando se dicta sentencia en Cuba, "habrá desaparecido para usted la última oportunidad de comprenderlo todo".

© cubaencuentro

Subir