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Actualizado: 02/05/2024 23:14

Candidatos, Cuba, Elecciones

“Ética Electoral” versus Ciudadanía

Mediante el artículo 171 de la Ley Electoral cubana, se consigue que las autoridades anteriores al acto electoral se aseguren su control sobre la sociedad por los siglos de los siglos

Según el artículo 171 de la Ley Electoral vigente en Cuba: “Todo elector sólo tomará en cuenta, para determinar a favor de qué candidato depositará su voto, sus condiciones personales, su prestigio, y su capacidad para servir al pueblo… La propaganda que se realizará será la divulgación de las biografías…”. Se restringen las libertades del elector, según la propia ley, con el fin de evitar “…toda forma de oportunismo, demagogia y politiquería”.

En definitiva, la Ley Electoral cubana no le permite al candidato el presentar programas o propuestas de gobierno o representación. Para convocar a la ciudadanía a que lo apoye con su voto no puede echar mano a lo que se proponga hacer una vez electo. Hacerlo es según la Ley Electoral cubana monda y lironda demagogia y politiquería. O sea, que en realidad la ley va mucho más allá, ya que no solo prohíbe, sino que también descalifica éticamente: según nos dice de manera nada oblicua quien tiene programas, o aun aquel que se cuestiona sobre la conveniencia o no de tenerlos, solo puede ser el oportunista, el demagogo o el politiquero.

Ahora, esto no implica realmente que la ley prohíba los programas de gobierno en las campañas electorales. Resulta evidente que en cualquier proceso electoral un candidato solo tiene necesidad de explicitar su programa de gobierno cuando su pensamiento de lo que debe hacerse no coincide exactamente con el de las autoridades actuales. En caso de que solo pretenda continuar incondicionalmente la obra de estas al pie de la letra, no es necesario. En consecuencia, al impedir las propuestas de gobierno en las campañas electorales lo que en realidad se hace no es eliminarlas de manera completa y absoluta, sino solo prohibir las propuestas que no consistan lisa y llanamente en la promesa tácita por parte del candidato de que una vez que haya sido electo se someterá de manera incondicional a la voluntad y el pensamiento de las autoridades anteriores al acto electoral. Aceptadas por él como únicas fuentes legitimas de principios, propuestas y programas de gobierno en la sociedad en cuestión.

No es necesario insistir que de esta manera se imposibilita que individuos con un pensamiento diferente al de los poderes actuales estén en igualdad de oportunidades con respecto a aquellos candidatos cuyo único programa es siempre, y en cualquier circunstancia, coincidir con los poderes que impusieron desde un inicio esta limitación, “ética”. No solo se los fuerza a asistir al acto electoral privados de la posibilidad de echar mano de su principal baza de triunfo, sus programas, a diferencia de los candidatos gubernamentales, que por el solo hecho se ser tales los cargan a todos lados sin necesidad de enunciación explícita, sino que de entrada se los deslegitima al presentar sus diferencias con respecto a la voluntad y el pensamiento de las autoridades actuales como necesariamente nacidas de intereses o creencias no legítimos.

Bajo el manto de una pretendida ética electoral, invocada en el artículo 171 como recurso salvífico contra el oportunismo, la demagogia y la politiquería, lo que en realidad se consigue es la para nada ética limitación a la soberanía popular, a la vez que se asegura la eternización de los poderes antidemocráticos anteriores a la Constitución[i]. Porque solo hay un verdadero ejercicio de la soberanía popular allí donde los ciudadanos pueden conocer propuestas de gobierno diferentes a las de las autoridades actuales, y apoyarlas con su voto. Donde se limite ese derecho, incluso con subterfugios legales pretendidamente “éticos”, la soberanía reside en otra parte, pero no en el pueblo. Específicamente en las manos de los autores de tales subterfugios.

Una evidencia muy concreta de la limitación al sufragio pasivo de los individuos que se atreven a cuestionar la visión absoluta y totalizadora de los poderes anteriores al acto electoral son las biografías mencionadas en el fragmento citado. Todas, absolutamente todas, como usted podrá comprobar si se toma el trabajo de leerlas desde una punta de la Isla a la otra, solo nos hablan de la disposición del candidato para rendir de forma incondicional su criterio y su opinión ante la voluntad y el pensamiento de los poderes anteriores al acto electoral. Es por ello que no conseguirá encontrar en las biografías otro dato que no sea una larga retahíla de pertenencias a los pioneros, los CDR, la FMC, la UJC, el Partido… de su participación en trabajos voluntarios, o en cuanto disparate económico o social haya tenido a bien ocurrírseles a los muy concretos individuos que componen los poderes anteriores.

Con esta limitación ética la Ley Electoral establece una de las tantas trabas legales al libre pensamiento existentes en el sistema político cubano. Mediante el mencionado artículo 171 se consigue que las autoridades anteriores al acto electoral se aseguren su control sobre la sociedad por los siglos de los siglos, no solo al impedir mediante trabas “éticas” que quienes divergen de sus visiones de lo que debe hacerse puedan acceder a posiciones clave, sino al generar la imperiosa necesidad, al menos mientras estén vivos, de su presencia en los puestos claves de una sociedad en que solo ellos tienen el derecho “ético” de generar las propuestas de gobierno.


© cubaencuentro

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