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Actualizado: 28/03/2024 20:04

Cuba, Castro, Revolución

Historia y estilo: 61 – Caballo grande

La distinción entre partidario u opositor de Fidel Castro se erigió como criterio no ya de lo político, sino también de lo moral y toda relación social se politizó

Si volviera su rostro hacia el pasado de ese fenómeno histórico denominado revolución cubana, el Ángel de la Historia que Walter Benjamin evocó a partir de un cuadro de Paul Klee (foto) vería una catástrofe única que acumula ruinas y más ruinas sin que se pueda resucitar a los muertos ni componer los estragos. No puede cerrar sus alas, pero no tanto por ese vendaval que llamamos progreso, como acotó Benjamin, sino más bien por un caballo enorme que resopla hace más de seis décadas y empuja sin parar hacia el futuro, mientras el cúmulo de ruinas crece y crece de presente en presente.

El asalto

A poco de tomar el poder, Fidel Castro y su grupo político soslayaron la promesa de restablecer “la Constitución de 1940 como la verdadera ley suprema del Estado” (La Historia me absolverá, 1954). La Ley Fundamental de 7 de febrero de 1959 concentró en el Gobierno Revolucionario las facultades legislativas (Art. 119), ejecutivas (Art. 130) y hasta constituyentes (Art. 232). A tal efecto Castro remedó el artículo 257 de los Estatutos Constitucionales (1952) batistianos.

El 8 de enero de 1959 había preguntado retóricamente a la multitud eufórica en el Campamento Militar de Columbia: “¿Armas para qué? (…) Cuando todos los derechos del ciudadano han sido restablecidos, cuando se va a convocar a unas elecciones en el más breve plazo de tiempo posible (…) las armas donde tienen que estar es en los cuarteles”. En ese mismo campamento (siendo ya Ciudad Libertad) sería enjuiciado Huber(t) Matos. Durante la sesión del 14 de diciembre de 1959, Castro justificó la autocracia con que la confianza en el líder era esencial: “Nadie discutía [ni había] problemas políticos en la Sierra Maestra”. La distinción entre partidario u opositor de Castro se erigió como criterio no ya de lo político, sino también de lo moral y toda relación social se politizó.

El 2 de abril de 1959, Castro había pregonado en el programa “Ante la Prensa” (CMQ): “Si [alguien] quiere sacar en mimeógrafo una tesis política, que la imprima y la reparta en la Universidad, sin que se lo lleven a la estación de policía”. Esta libertad se contrajo por el Código Penal (1987), que prescribe la misma sanción de ciertas modalidades de terrorismo (uno a ocho años) a quien incurra en propaganda enemiga (Art. 103.), y aun por normas de mínima jerarquía, como la Resolución 180-96 del Ministerio de Comercio Interior, que prohíbe vender a personas y entidades privadas equipos de impresión o reproducción masiva, incluso mimeógrafos y fotocopiadoras.

Fundada ya como se manda un campamento, la República de Cuba se proclamó socialista el 16 de abril de 1961. Vino a reordenarse constitucionalmente en 1976 y a reconstituirse en 2019, siempre como Estado totalitario que se arroga hasta la triple función de organizar, dirigir y controlar la actividad económica nacional.

El Partido Comunista de Cuba se empina como único y es la fuerza dirigente superior del Estado y la sociedad toda. Puesto que la prensa, la radio, la televisión, el cine y los servicios de telecomunicación son propiedad estatal o social, que no es lo mismo, pero es igual, el castrismo tomó el cielo constitucional por asalto.

Quedaron bien fijados los seis rasgos del Estado totalitario que Carl Friedrich y Zbigniew Brzezinski habían identificado (Totalitarian Dictatorship and Autocracy, 1956): partido único, ideología oficial, represión política y triple monopolio sobre las armas, los medios fundamentales de producción —con dirección estatal centralizada de la economía— y los medios fundamentales de comunicación.

Viaje a La Habana

Se acostumbra a dividir la revolución cubana en una “democrática y nacionalista, de gran arraigo popular”, y otra “que intentó disolver toda la comunidad nacional en su Estado” (Rafael Rojas, El arte de la espera, 1998). Así se esquiva el caballo político que resoplaba por lo menos desde que Armando Hart escribiera esta carta (Santiago de Cuba, 16 de octubre de 1957) a Castro:

“Ya somos mucho más que un grupo, ahora sí somos la Revolución (…) Todo está preparado para que nosotros tumbemos a Batista (…) Ese gobierno de equilibrio [que vendrá después] es un contrasentido necesario [y] útil, [pero] destinado más tarde o más temprano a fracasar. Ahí será el momento soñado de la revolución”.

Ese momento llegó precisamente en el juicio contra Matos. Castro narró cómo el 1º de enero de 1959 todo el mundo estaba con la revolución y no había nadie que no dijera: ¡Gracias, Fidel!, pero se reía, pues sabía bien que una revolución no podía estar bien con todos. Tanto desparpajo político deriva de que el fenómeno histórico denominado revolución cubana no encarnó por casualidad en Fidel Castro.

Su descomunal voluntad de poder arraigó porque la nación transitó por el caudillismo politiquero de ralea mambisa hasta la dictadura de Machado y por el caudillismo militarista hasta la última dictadura de Batista para desembocar con entera naturalidad en el caudillismo politiquero-militarista de nunca acabar plantado por Castro como vencedor en la guerra y cultivado en la paz por su grupo político.

Castro pondría en aprietos incluso a la propia intelectualidad orgánica del castrismo con la reforma constitucional de 1992 (Gaceta Oficial Extraordinaria 7, 1 de agosto de 1992), que suplantó la ideología oficial de “doctrina victoriosa” del marxismo-leninismo por el “ideario de José Martí y las ideas político-sociales de Marx, Engels y Lenin”, amén de transformar el PCC de vanguardia de la clase obrera en “vanguardia organizada de la nación cubana”. La industria cultural dobló el turno para que el Partido Revolucionario Cubano, creado por Martí para dar guerra a España, apareciera como precedente del único partido que ahora rige en la paz sin ninguna oposición parlamentaria.

El socialismo de Castro se volvió—el 26 de junio de 2002— hasta constitucionalmente irrevocable por la firma en persona de 8.198.237 electores [99,37 % del electorado estimado]. Desde luego que esto se puede explicar por la ausencia del cargo público que tanto gustaba a Ortega y Gasset: el inspector de la unanimidad, pero son los únicos votos que cuentan, aunque no sean de personas libres e iguales, sino contingentes o forzadas (Jürgen Habermas, Problemas de legitimación en el Estado moderno, 1976).

El color del verano

Desde los albores de la ciencia política se considera que el peor ejemplo en una república es hacer una ley para no cumplirla, sobre todo si la inobservancia proviene de quien la hizo (Nicolás Maquiavelo, Discursos sobre la primera década de Tito Livio, 1512-17). Ni siquiera de un plumazo, sino por meras palabras de Castro, la Ley 1312/1976 y demás normas migratorias dejaron de observarse durante la invasión demográfica contra USA de casi 125 mil cubanos por Mariel (1980). De igual ilegalidad se resintió la siguiente invasión, ordenada por Castro el 15 de agosto de 1994 con simple autorización verbal para emigrar “con medios propios”.

Para remendar la noción política de que el Ajuste Cubano en USA estimulaba la emigración ilegal, hasta la Universidad de La Habana montó un Centro de Estudios de Migraciones Internacionales (CEMI), que nunca reparó en que la observación vulgar desde el muro del Malecón desanima a cualquiera de darse un brinquito a enfrente. No es plausible que una ley extranjera imprima el impulso irresistible de cruzar en balsas precarias aguas infestadas de tiburones ni de andar como Marco Polo en fuga por tierra.

El mundo alucinante

Al urdir la consigna de elecciones para qué, Castro buscó justificarla con los “20 mil crímenes que cometió Batista”. Igual cifra de “muertos en combate heroico y frontal” contra la dictadura batistiana dieron los abogados que presentaron ante tribunal cubano, el 31 de julio de 1999, la extravagante demanda del pueblo de Cuba contra el gobierno de USA por daños humanos.

Este pleito civil fue la reacción jurídicamente desatinada de Castro contra el fallo del caso Alejandre vs República de Cuba (1997). El juez federal James L. King (Distrito Sur de la Florida) impuso al gobierno cubano el resarcimiento de daños y perjuicios por la muerte de tres ciudadanos americanos —el 24 de febrero de 1996— en el derribo alevoso a cohetazos de dos avionetas desarmadas de Hermanos al Rescate.

Castro resumió cuatro décadas de crímenes del imperialismo yanqui en 3.478 muertos y 2.099 lesionados para demandar $181.100 millones en nombre del pueblo de Cuba a la Casa Blanca. La demanda se declaró con lugar por la sentencia 110, de 2 de noviembre de 1999, que una sala del Tribunal Popular Provincial de Ciudad de La Habana dictó en su función de impartir justicia en nombre del pueblo de Cuba, aunque se caiga de la mata que nadie puede ser juez de su propia causa.

Antes de que anochezca

Castro no vaciló en recurrir incluso al travestismo, como muestra esta confesión suya a un exguerrillero nica: “Yo personalmente (…) no sufro de este tipo de fobia contra los homosexuales. Realmente, en mi mente, esto nunca ha estado y jamás he sido partidario, ni he promovido, ni he apoyado políticas contra los homosexuales” (Un grano de maíz: conversación con Tomas Borges, 1992).

Los parámetros de empleo en labores artísticas y educativas se derivaron del Primer Congreso Nacional de Educación y Cultura (23-30 de abril de 1971), que fijó el “carácter socio-patológico de las desviaciones homosexuales”, así como la necesidad de firme rechazo y prevención de su propagación.

Castro no solo pronunció el discurso de clausura de aquel congreso, sino que firmó la Ley 1267 (Gaceta Oficial Ordinaria, de 12 de marzo de 1974) para agregar esta curiosa infracción de la disciplina laboral: “El homosexualismo ostensible y otras conductas socialmente reprobables que proyectándose públicamente, incidan nocivamente en la educación, conciencia y sentimientos públicos y en especial de la niñez y la juventud por parte de quienes desarrollen actividades culturales o artístico-recreativas desde centros de exhibición o difusión” (Inciso J).

Tal infracción se clasificó como grave y se sancionaba con traslado temporal o definitivo fuera del centro de trabajo, inhabilitación para desempeñar cargos en los órganos de administración de justicia y pérdida de honores por méritos laborales. Eso sí: Castro concedió al homosexual la oportunidad de rehabilitarse a los dos años si constara “evidencia de haber cesado real y efectivamente la conducta [impropia]”.

Coda

¿Y por qué a Cuba le tocó perder así?

© cubaencuentro

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