Ir al menú | Ir al contenido



Opinión

Juez y parte

A propósito de Bahía de Cochinos y las demandas judiciales de La Habana contra Washington.

Los procesos judiciales suelen desatar el bulto de lo quijotesco, que el ensayista Jorge Mañach examinó en las dimensiones conjugadas de idealismo moral y autoritarismo imperioso. El juicio contra el capitán Jesús Sosa Blanco (enero 22, 1959) impuso récord Guinness de concurrencia (17 mil personas en el Palacio de los Deportes de La Habana), pero su montaje "circense", como señaló el periodista Luis Gómez Wangüemert, empañó la intención de ajusticiar a los "criminales de guerra" batistianos.

En otro caso ejemplar, 19 pilotos, 10 artilleros y 14 mecánicos de la fuerza aérea de Batista serían enjuiciados de nuevo (marzo 5, 1959) tras haber sido absueltos (marzo 2, 1959) y acabarían en la cárcel bajo presión directa de Castro. El orden jurídico permitía revisar los fallos absolutorios, pero tanta celeridad judicial sembró la duda en torno a las pruebas que justificaban la revisión, así como la certeza de que Castro no había espetado en vano: "Nadie va a ponerme una camisa de fuerza".

La mala memoria

El aniversario 45 de la invasión por Bahía de Cochinos mueve a repasar el juicio a los prisioneros, que el veterano Marcelino Miyares —actual presidente del Partido Demócrata Cristiano de Cuba— considera capítulo olvidado, aunque glorioso, de la Brigada 2506 ("Antes, durante y después de Playa Girón: 1959-1962", Encuentro de la Cultura Cubana No. 39, invierno 2005-2006).

Según Miyares, todos los brigadistas presos pactaron, galera por galera, abstenerse de declarar en el juicio y alegaron frente al tribunal que se consideraban prisioneros de guerra (sujetos a la Convención de Ginebra) y repudiaban la legitimidad del gobierno de Castro.

La causa 111 (1962) se siguió contra ellos por "traición a la patria", al amparo de los artículos 128 del Código de Defensa Social (1936) y 5 de la Ley 425 (julio 7, 1959) sobre delitos contrarrevolucionarios. Las sesiones del juicio se celebraron en la Prisión de La Habana (antiguo Castillo del Príncipe) entre el 29 de marzo y el 3 de abril de 1962.

Al cabo se dictaron sanciones de prisión subsidiaria hasta 30 años, con trabajo forzado, en tanto no se pagaran sendas indemnizaciones de 500 mil dólares por los jefes militares José San Román y Erneido Oliva, así como por el jefe político Manuel Artime; 100 mil dólares por otros 223 brigadistas; 50 mil por 584; y 25 mil por los 384 restantes. En total, más de 60 millones de dólares, que Estados Unidos pagaría principalmente con alimentos.

Aparte fueron juzgados otros 14 prisioneros por el Tribunal Provincial de Las Villas, bajo el pretexto de haber sido apresados en la Ciénaga de Zapata, y cinco de ellos irían al paredón como criminales de guerra batistianos.

El olvido historiográfico que refiere Miyares palidece ante la amnesia jurídica de la Sala Segunda de lo Civil y de lo Administrativo (Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana: TPPCH) cuando dictó la sentencia 110 (noviembre 2, 1999) en el proceso ordinario 88/99 sobre responsabilidad civil por daños y perjuicios.

El TPPCH acogió sin reservas la llamada "demanda del pueblo de Cuba al gobierno de los Estados Unidos por daños humanos" (mayo 31, 1999). Sólo que, tal y como consideró el propio tribunal, la Constitución socialista (1976) reformada (1992) establecía: "la función de impartir justicia dimana del pueblo" (Artículo 120). Consecuentemente, la Ley 82/97 prescribe a los tribunales dictar sentencia "en nombre del pueblo de Cuba".

Por lo menos desde el Derecho romano postclásico (siglos IV-VI) viene aceptándose este principio general: nemo iudex in causa propia (Digesto, Ley IX, 2), es decir: nadie puede ser juez de su propia causa. Al reclamar contra el gobierno estadounidense ante el TPPCH, que actúa "en nombre del pueblo de Cuba", los abogados demandantes colocaron a este mismo pueblo en la posición irracional de juez y parte.

La recurva quijotesca

Un árbol procesal que nace tan torcido jamás endereza su tronco jurídico, pero éste puede seguir torciéndose. El TPPCH concluyó que la responsabilidad civil de la Casa Blanca derivaba de "actos ilícitos", calificados puntualmente de "crímenes".

Según las leyes de procedimiento civil y penal vigentes en Cuba, la responsabilidad civil derivada de actos criminales se reclama "conjuntamente con la [responsabilidad] penal ante el órgano jurisdiccional competente para conocer de la acusación contra el presunto culpable por los hechos delictivos". Así consta, por ejemplo, en la sentencia 220 (julio 31, 1990) de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular (TSP).

El proceso ordinario 88/99 (Sala Segunda de lo Civil y de lo Administrativo) se torna entonces contrario a las propias leyes cubanas, que exigen enjuiciar al gobierno estadounidense por sus "crímenes" contra Cuba y fijar la responsabilidad civil por daños y perjuicios en el mismo proceso penal.

La sentencia 110 (noviembre 2, 1999) del TPPCH calculó 30 millones de dólares por cada fallecido y 15 millones por cada incapacitado, en concepto de daños, así como 10 millones por cada fallecido y 5 millones por cada incapacitado en concepto de perjuicios. Los jueces precisaron que "la invasión mercenaria con sus criminales bombardeos (…) ocasionó al pueblo de Cuba la pérdida de 166 de sus valiosos hijos; 300 resultaron heridos, de los cuales 50 quedaron incapacitados".

Así dieron otra vuelta quijotesca a la tuerca de la ilegalidad: Estados Unidos tendría que pagar ahora 7.640 millones de dólares por Girón, pero es sabido que "los mercenarios fueron cambiados por compotas" y esta copla castrista entraña que Estados Unidos pagó ya más de 60 millones por indemnización de daños y perjuicios (responsabilidad civil) fijados en el juicio (penal) a los prisioneros de la Brigada 2506. El principio general de no juzgar lo mismo dos veces ( non bis in idem) tiene abolengo bíblico ( Nahum, 1,9).

Así y todo, el abogado estadounidense William Schaap comentó que en el proceso judicial del "pueblo de Cuba" contra Estados Unidos prevalecía "la profesionalidad, con abogados muy bien preparados, quienes con mucha profundidad presentan todas las evidencias". La toga de Schaap guardó en sus pliegues la necedad y obstinación de los demandantes, mientras estos distaban mucho de honrar la memoria de Girón.

Coda

El TPPCH entendió que la demanda encontraba "pleno apoyo en el Código Civil" cubano (1987). Aunque versaba sobre hechos acaecidos (y aun juzgados caso por caso) treinta o más años atrás, los jueces decidieron acogerla porque tocaba derechos "innatos, intrasmisibles, irrenunciables e imprescriptibles". Asimismo explicaron que eran "inevaluables (sic) y de imposible restitución", pero podían cuantificarse por "libre apreciación" del tribunal.

Los familiares de personas muertas o incapacitadas en Cuba por accidentes de tránsito u otros "actos ilícitos", no importa cuándo, pueden reclamar entonces a la Sala Segunda de lo Civil y de lo Administrativo que los responsables abonen millones de dólares por daños y perjuicios.

Otra vieja máxima jurídica romana ( ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus) se admite como principio general del Derecho por la judicatura castrista: "donde la ley no distingue, no cabe distinguir" (Sentencia 200, julio 31 de 1989, de la Sala de lo Penal del TSP).

© cubaencuentro

En esta sección

Los tontos y el gobierno

Julio Aleaga Pesant , Manzanillo | 15/04/2022

Comentarios


El Mal no viene solo de los Urales

Ariel Hidalgo , Miami | 11/04/2022

Comentarios


Respuesta a Esteban Morales

José Gabriel Barrenechea , Santa Clara | 07/04/2022

Comentarios




Putin está ganando la guerra

Alejandro Armengol , Miami | 11/03/2022

Comentarios


La guerra contra las ideas en Cuba

Alejandro Armengol , Miami | 23/02/2022

Comentarios


El embargo, 60 años y sigue

Alejandro Armengol , Miami | 07/02/2022

Comentarios


Sin los Castro

Alejandro Armengol , Miami | 18/01/2022

Comentarios


La crisis de la «baja» cultura en Cuba

Francisco Almagro Domínguez , Miami | 14/01/2022

Comentarios


Cuba, fin de una estirpe

Justo J. Sánchez , Nueva York | 10/01/2022

Comentarios


Subir