Actualizado: 02/05/2024 23:14
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Emigración

El gobierno endurece los requisitos para viajar a los cubanos

Dos decretos, en vigor desde este 2 de mayo, establecen que la invitación sólo se podrá presentar en consulados cubanos en el país correspondiente al invitante.

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AFP/ La Habana. El gobierno puso en vigor este miércoles nuevos requisitos para las invitaciones que parientes o amigos hagan a ciudadanos cubanos para viajar a título personal a otros países, según las resoluciones 75 y 87 publicadas en la Gaceta Oficial.

Además del pasaporte y el permiso de salida otorgado por las autoridades migratorias, los cubanos aspirantes a viajar de forma particular deben presentar una carta de invitación con certificación notarial del país del que procede.

Esa invitación, que hasta ahora podía ser formalizada en oficinas del Ministerio de Justicia cubano, sólo se podrá presentar a partir de este 2 de mayo en consulados cubanos en el país correspondiente al invitante.

Una resolución de la ministra de Justicia, María Esther Reus, ordena que los notarios de esas entidades del MINJUS "se abstendrán de formalizar Escrituras de Invitación" a "ciudadanos cubanos residentes en el país".

Por otro lado, otro instrumento legal similar, suscrito por el canciller Felipe Pérez Roque, prevé que esos documentos se presentarán sólo ante los cónsules cubanos, los que "están facultados para rechazar la invitación cuando concurran elementos que así lo aconsejen".

"La invitación será otorgada a favor de un invitado y para un único viaje hacia el país en que reside el invitante, tendrá validez por un año a partir de la fecha que se otorgue, y se enviará al invitado por las vías establecidas oficialmente", añade.

El Consulado envía por correo electrónico a la Consultoría Jurídica Internacional la Certificación y esta la hace llegar al invitado vía correo postal en todo el territorio nacional. Al recibirla, el beneficiario deberá presentarse en la Oficina de Inmigración de su territorio para iniciar los trámites del viaje.

Si se requiere copia de la carta para los trámites ante el país del invitante, éste deberá presentarla ante el cónsul cubano para su legalización, lo que "constituye un servicio consular distinto" y deberá abonar por ello otro arancel, adicional al del original.

La Embajada de Cuba en España refiere en el acápite correspondiente a las invitaciones, que "en caso de lazos de consanguinidad de primer y segundo grado entre el invitante y el invitado, podrá solicitar la confección de la Carta de Invitación en el Consulado cubano, sin necesidad de hacerlo ante Notario Público español, pero esto sólo es posible para aquellos casos que ya tengan residencia en España y no requiera presentarse en el consulado español en La Habana a solicitar el visado correspondiente según la motivación de su viaje".

El costo de la legalización de esas cartas que se pudo hacer hasta fines de abril en la Isla, era de 200 pesos convertibles, unos 220 dólares, a lo que se suma 150 pesos convertibles (165 dólares) del Permiso de Salida y 55 pesos convertibles (60 dólares) del pasaporte.

En el caso de Estados Unidos, las cartas de invitación a través del Consulado cubano en Washington tienen un costo aproximado de 180 dólares, y en Europa el importe de este trámite es de 175.00 euros.