Actualizado: 25/04/2024 19:17
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Naciones Unidas

Un largo proceso

El nuevo Consejo de Derechos Humanos: Imperfecto pero promisorio.

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En 1976 —tres decenios después— esa Carta se hizo realidad con la entrada en vigor de tres instrumentos de la mayor importancia:

-El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

-El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

-El Protocolo Facultativo de este último Pacto.

No fue fácil llegar a un acuerdo sobre los derechos que fueran aceptables para los diversos pueblos, religiones, culturas e ideologías representados en Naciones Unidas. Ambos Pactos se redactaron en la Comisión de Derechos Humanos, y luego se analizaron párrafo por párrafo en la Tercera Comisión de la Asamblea General, que trata sobre las cuestiones sociales, humanitarias y culturales.

El 16 de diciembre de 1966, la Asamblea aprobó los dos Pactos y el Protocolo Facultativo. Pasó otro decenio antes de que los Pactos fueran ratificados por un número de Estados suficientes para que entraran en vigor. Cada pacto requería un mínimo de 35 ratificaciones. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adquirió valor legal el 3 de enero de 1976, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, junto a su Protocolo Facultativo, el 23 de mMarzo de 1976. El gobierno de Cuba no ha suscrito estos documentos.

Además, la Comisión formuló normas sobre la eliminación de la discriminación racial, la tortura, los derechos de la mujer, los derechos del niño, los derechos de los defensores de los derechos humanos, los derechos de las personas migrantes.

Durante su período ordinario de sesiones anual, la Comisión solía aprobar alrededor de un centenar de resoluciones, decisiones y declaraciones de la Presidencia sobre cuestiones que atañen los derechos humanos de todo tipo y en cualquier parte del mundo, que debían ser puestas en práctica por los gobiernos de los Estados miembros de la ONU, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y en algunos casos, también por otros organismos de Naciones Unidas.

Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos

La Comisión, en 1947, durante su primera sesión, estableció un órgano subsidiario. Conforme a la decisión del 27 de julio de 1999 del ECOSOC, el nombre de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías se cambió por el de Subcomisión para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos. Sus funciones han sido realizar estudios, especialmente a la luz de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y hacer recomendaciones a la Comisión. Se reunía durante tres semanas en el mes de agosto, en Ginebra.

Ha estado compuesta por 26 expertos, que ejercen sus funciones a título personal y son elegidos por la Comisión entre las candidaturas de expertos presentadas por los Estados, teniendo en cuenta el criterio de distribución geográfica equitativa, cada dos años y por un período de cuatro. En la actualidad tiene cuatro Grupos de Trabajo sobre Comunicaciones (que examinan todas las denuncias recibidas y las respuestas de los gobiernos, y seleccionan para la Subcomisión las comunicaciones que les parezcan revelar un cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos y las libertades fundamentales); el Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de Esclavitud; el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas; y el Grupo de Trabajo sobre Minorías.

Debe señalarse que forman parte de ella dos funcionarios cubanos, que se supone actúen a título personal. Uno es Miguel Alfonso, profesor del Instituto Superior de Relaciones Internacionales, y el otro Juan Antonio Fernández, miembro de la delegación de Cuba en las sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, director de Organismos Internacionales del MINREX.

La Comisión de Derechos Humanos ha contado con procedimientos temáticos y por países. También han sido importantes los relatores o representantes especiales, los expertos independientes y los grupos de trabajo, cuyos mandatos se creaban por resoluciones. Esas personas son expertas e independientes en materia de derechos humanos, designadas a título personal por un máximo de seis años. No pertenecen al personal de la Comisión y no reciben remuneración alguna por su trabajo como expertos de la misma.

Por países, actualmente tienen Relatores Especiales: Afganistán, Bielorrusia, Burundi, Cambodia, República Democrática del Congo, República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Cuba, Liberia, Myanmar (Birmania), Somalia, Sudán, y territorios ocupados por Israel desde 1967.