Actualizado: 27/03/2024 22:30
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Inmigración, Ley de Ajuste Cubano, Embargo

Así en la paz como en la guerra

La trampa legal de un ajuste cubano que subsistirá hasta que desaparezca el castrismo, pero contribuye a perpetuarlo mediante el flujo de inmigrantes

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El 17 de abril de 1961, el batallón de la Escuela de Responsables de Milicias salió como pudo de Matanzas rumbo a Playa Larga para enfrentar a la Brigada de Asalto 2506. Antes del mediodía ocupó el caserío de Pálpite. Al recibir el parte, el único jefe en ambos bandos que conocía bien aquella geografía exclamó: “¡Ya ganamos la guerra!” (Peter Wyden, Bay of Pigs, Simon and Schuster, 1979, p. 257).

Este jefe militar conocía tan bien a su pueblo que llegó a gobernarlo con talante dictatorial por casi medio siglo. En algún momento posterior a 1980 debe haber exclamado ¡Ya ganamos la paz! tras recibir un parte diplomático sobre cuántos cubanos residían en Estados Unidos.

El último censo (2010) registró medio millón y pico más que el anterior (2000) para llegar a 1.785.547, de ellos 1.213.438 en Florida. Sobre esta demografía se alza “la industria” de viajes, envíos y llamadas a Cuba. Si hemos de creer a The Havana Consulting Group, este año casi medio millón de cubanos residentes en EEUU habrían volado a la Isla y más de un millón enviaron remesas que sumarían 2,77 mil millones de dólares.

La Habana propicia ya que los exiliados compren casas y carros a sus familiares en Cuba, sin que sean confiscados por salir del país, amén de que el permiso de estancia fuera se estiró para que los salientes adquieran la residencia permanente en EEUU y regresen a la Isla cuando les venga en gana.

Metamorfosis del blindaje

Al despedirse de la Cámara de Representantes el martes 16 de noviembre de 2010, Lincoln Díaz-Balart expresó su “profunda satisfacción [por] la codificación en la ley federal del embargo contra la tiranía cubana.” Sin embargo, este blindaje se retuerce contra el propósito declarado de la Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubanas [Helms-Burton, 1996].

La Casa Blanca no puede levantar el embargo sin autorización del Congreso. A tal efecto el Presidente tiene que certificar que arribó al poder en Cuba un “gobierno de transición” (Artículo 204.a), que la propia Ley Helms-Burton predefine con ocho requisitos: desde excluir a Fidel y Raúl Castro, pasando por disolver el Departamento de Seguridad del Estado (DSE) y los Comités de Defensa de la Revolución (CDR), hasta comprometerse públicamente a elecciones libres y multipartidistas (Artículo 205.a).

Hacia 2018 se cumpliría el primer requisito, nada menos que por decisión propia de Fidel y Raúl Castro, pero los demás presuponen un cambio tan drástico del orden constitucional en Cuba, que sobrevendría ya solo por [contra] revolución anticastrista triunfante. Tendrían que expulsarnos, declararnos unos imbéciles y unos incapaces si nos dedicamos a cifrar esperanzas en tal “escenario.”

Lo peor es que, al compás del embargo, se blindó también ese fenómeno legal denominado “ajuste cubano.” Según la Ley de Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante (1996), aquel ajuste se derogaría ya sólo si el Presidente de EEUU certifica que “un gobierno electo democráticamente” llegó al poder en Cuba (Sección 606). Este no es el “gobierno de transición” precitado, sino el gobierno emergente de las elecciones libres y multipartidistas a las cuales aquel se habría comprometido públicamente.

Así queda tendida la trampa legal de un ajuste cubano que subsistirá hasta que desaparezca el castrismo, pero se transforma sin remedio en factor contribuyente a perpetuarlo a través del flujo de inmigrantes que se avecindan en EEUU y sostienen “la industria.”

Por si fuera poco, la propia ley Helms-Burton perfora el blindaje del embargo al expresar tan sólo como “sentir del Congreso” que, antes de restablecer las licencias para remesas, el Presidente insista en que el gobierno cubano otorgue antes “las facultades y libertades que sean necesarias para promover el funcionamiento de la pequeña empresa,” así como en que se liberen los presos políticos y se reconozcan el “derecho de asociación y otras libertades fundamentales” antes de restablecer las licencias para viajes (Sección 112).

Ya sabemos cómo insisten los presidentes americanos y cómo las remesas y viajes, antes que propiciar revuelta en Cuba, provocarían más bien una revuelta en el sur de la Florida si Washington se plegara al “sentir del Congreso” y cancelara unas y otros a la espera de lo que se pide hacer al gobierno cubano. Y esto nos lleva a dudar de qué entienden los líderes del anticastrismo por política.


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