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Cuba, Constitución, Ciudadanía

Cuba y la doble ciudadanía como rehén

Se ha corregido una falta de coherencia entre el dictamen legal y la práctica, al tiempo que se mantiene el elemento de control: cambia la letra, pero no el carácter represivo

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La Constitución cubana recién enmendada acepta la doble ciudadanía, pero más que un paso de avance, el cambio no solo resulta engañoso sino completamente arcaico.

En última instancia, el Gobierno cubano sigue sin permitir romper el cordón umbilical a quienes han adquirido una nueva ciudadanía, aunque los reciba como hijos pródigos.

La anterior Constitución de 1976 ya arrastraba definiciones que en la práctica se convertían en acertijos, mientras el régimen se escapaba del texto para forzar la represión.

Los cubanos no podían ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podían ser privados del derecho a cambiar de esta. Pero al mismo tiempo no se permitía la doble ciudadanía; y, en consecuencia, cuando se adquiría una extranjera se perdía la cubana. En esto último seguía la pauta de la Constitución de 1940.

Solo que lo escrito en el papel no se cumplimentaba en el día a día. Mientras que según aquella Constitución los cubanos con otra nacionalidad dejaban de ser “cubanos”, se les exigía dicho pasaporte para entrar al país a quienes habían nacido en la Isla, pero se habían marchado antes de 1970. (A los que emigraron antes de 1970 se les permite entrar usando el pasaporte de su nacionalidad actual.)

La norma tenía tanto la meta de recaudar dinero como un fin de control político, pero en la práctica era ilegal, ya que el gobierno no cumplía la ley que había creado.

Ahora el texto enmendado o “nueva” Constitución permite la doble ciudadanía. Establece que la adquisición de otra no implica la pérdida de la cubana. Pero —siempre hay un pero con el régimen— aclara que los ciudadanos cubanos, mientras se encuentren en el territorio nacional, se rigen por esa condición, en los términos establecidos en la ley y no pueden hacer uso de otra.

Es decir, se ha corregido una falta de coherencia entre el dictamen legal y la práctica, al tiempo que se mantiene el elemento de control. Cambia la letra, pero no el carácter represivo, al autorizar una ficción de derecho o un derecho ficticio: todos los extranjeros son iguales, menos los que nacieron en el país[1].

El cambio encierra un elemento que debe destacarse.

A la vez que prosigue un objetivo siempre presente en el Gobierno de La Habana: la descontextualización de la comunidad de Miami como un exilio político, acepta casi a regañadientes la brecha entre el supuesto ideal nacionalista decimonónico —renacido tras la desaparición de la URSS— y la realidad del país.

Si bien desde el inicio de los “viajes de la comunidad” el régimen permitía el regreso de quienes en una época consideró traidores —vendidos al enemigo y capaces de cambiar al país de origen por un pantalón de marca—, siempre que se mostraran “respetuosos”, fue la española “Ley de Nietos” la que terminó por dejar bien a las claras los límites del patriotismo cubano.

Cuando decenas de miles de cubanos se hicieron ciudadanos españoles, demostraron su rechazo a la situación en que había caído su país de origen. Una actitud en que les precedieron los exiliados en Miami. En última instancia, dejaron a las claras que, para ellos, la Cuba que conocían no valía una peseta.

Así que ahora la admisión de la doble ciudadanía para los cubanos les reconoce el deseo de ser extranjeros, solo que no pueden ejercerlo en el país de nacimiento.

Continúa vigente el concepto medieval del terruño y el origen, algo que no solo es obsoleto desde hace mucho tiempo, sino que obliga a quienes se someten a ello a portarse como ingratos hacia el país que los acogió. Al entrar bajo esas condiciones, tiran al cesto de la basura la ciudadanía adquirida, y no solo se desprecia a la nación, el gobierno y la población de su nuevo sitio de residencia, sino que renuncian a los derechos que recobraron al abandonar Cuba.


[1] El cambio constitucional permitiría, en un futuro, que cualquier ciudadano estadounidense de origen cubano pudiera entrar a la isla con el pasaporte de su nacionalidad adquirida; siempre que el mismo indique el lugar de nacimiento, como es habitual. De esta manera, el requisito del pasaporte cubano queda ahora limitado a su papel de recaudador económico, por su alto costo, ya que la Constitución ha convertido en ley la diferenciación en las nacionalidades. Nada indica que en un futuro cercano ocurra dicha alternativa, por lo que he preferido considerarla una nota al pie de página.


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