Actualizado: 23/04/2024 20:43
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El doble embargo

Libertad de prensa: La democratización de la información no puede depender de ningún conflicto externo.

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La Unión de Periodistas de Cuba (UPEC) emitió recientemente una declaración acerca del "efecto negativo" del embargo norteamericano sobre la información.

En la misma, la organización plantea que alrededor de la Isla se ha montado un cerco de agresión radial y televisiva dirigido a provocar un cambio en el sistema político cubano; que el ejercicio del periodismo en la Isla se ve perjudicado; se impide o encarecen los equipamientos o insumos destinados al funcionamiento y desarrollo de la industria poligráfica, la radio y la televisión; el cierre de mercados y precios elevados de los recursos tecnológicos provocaron que los medios cubanos no tuviesen una activa y dinámica presencia en la red de redes hasta finales del pasado siglo; y que Cuba no ha podido conectarse a Internet mediante un cable óptico submarino. A todo ello se suman otras medidas contenidas en la Ley Hems-Burton y en el denominado Plan Bush para la transición hacia la democracia en Cuba.

Tales medidas son inadmisibles, mucho más en la época en que se construye a escala global la sociedad de la información. Sin embargo, la declaración de la UPEC pierde objetividad al eludir la conducta de las autoridades cubanas respecto a los derechos humanos, las libertades fundamentales y la sociedad civil. Siendo este un hecho tan perjudicial como el embargo estadounidense.

Firmas en el vacío

El avance tecnológico en los países avanzados ha conducido a una etapa de desarrollo caracterizada por la conversión de la información en materia prima obligada para toda actividad humana, lo cual implica un proceso de democratización masivo para su uso y aprovechamiento, especialmente en los países de menor desarrollo.

Ante ese reto, la Cumbre de la Información (Ginebra 2003) aprobó la Declaración de Principios y el Plan de Acción. En la primera se reconoce que "el deseo y compromiso comunes de construir una sociedad de la información implica el respeto y la defensa plena de la Declaración Universal de Derechos Humanos", mientras en la segunda se recogen las acciones tendentes a ese objetivo:

"Acceso democrático, equitativo y universal de todos a la infraestructura y los servicios de las nuevas tecnologías; carácter democrático y participativo del sector privado y de la sociedad civil en la gestión internacional de Internet; y la libertad para buscar, recibir, divulgar y utilizar la información".

Los firmantes, entre ellos Cuba, se responsabilizaron en hacer corresponder el contenido de esos documentos con la situación concreta de sus países.

Sin embargo, el Decreto 209/1996 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros declara que el acceso a los servicios de redes informáticas de alcance global tendrá "carácter selectivo". En consecuencia, la Resolución No. 180/2003 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones dispuso el empleo de todos los medios técnicos necesarios para detectar e impedir el acceso al servicio de navegación por Internet, desde líneas telefónicas que operan en moneda nacional no convertible.


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