Actualizado: 17/04/2024 23:20
cubaencuentro.com cuba encuentro
| Opinión

Cuba, Represión, PCC

El PCC es el responsable de la ausencia del «debido proceso» en Cuba

El artículo 25 del Código penal cubano exime a los funcionarios públicos de toda responsabilidad en la represión por “obediencia debida”

Comentarios Enviar Imprimir

“La banalización del mal”, frase y concepto relevante de la filósofa Hannah Arendt, está presente en el Código penal cubano y en la Ley de Procedimiento penal. En esta ley y reglamento de ley se exime a los funcionarios públicos de responsabilidad penal y administrativa por atacar los Derechos Humanos de los ciudadanos cubanos de acuerdo al Derecho Internacional. Es simple “obediencia debida o función de su cargo”.

El PCC —su Buró político en específico— es responsable por la Constitución de la República en el artículo 5, de todo el sistema estatal y jurídico del país. El partido por ley, se toma la atribución de definir las organizaciones legales e ilegales, los delitos y las penas para los infractores de la ley. Por eso no se puede afirmar que exista independencia del sistema jurídico ni legislativo de la tutela, revisión y control del ejecutivo en Cuba.

El código penal cubano es deudor, como su Constitución, del sistema soviético. Del Código penal soviético de 1926 y de la Constitución de 1936. En el Código penal soviético aparece las dos figuras de delitos similares a las que se redactarán en el Código penal cubano de 1988: el principio de “defensa social” y de “estado peligroso”. Estos dos principios convergen en la definición del delito de “peligrosidad predelictiva” que en el artículo 72 y 73 del Código penal cubano, del capítulo “Estado peligroso” definen como:

“Se considera en estado peligroso por conducta antisocial al que quebranta habitualmente las reglas de convivencia social mediante actos de violencia, o por otros actos provocadores, viola derechos de los demás o por su comportamiento en general daña las reglas de convivencia o perturba el orden de la comunidad o vive, como un parásito social, del trabajo ajeno o explota o practica vicios socialmente reprobables”

Todo esto subordinado a “la moral socialista” como lo consigna el artículo 72.

Esta es la puerta de entrada para toda la arbitrariedad e impunidad de los funcionarios públicos para violar los principios de libertad, integridad física y moral, y seguridad del ciudadano cubano, según las normas del Derecho Internacional.

Todas las figuras delictivas de las cuales son acusados la sociedad civil independiente cubana como Las Damas de Blanco, la UNPACU, Cubalex, el Proyecto

Convivencia, los periodistas independientes, la Comisión de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional, Otro #18, la MUAD, Candidatos por el cambio, FANTU, el Foro por los Derechos y Libertades y todos los profesionales expulsados de sus trabajos por rebelarse frente a la arbitrariedad institucional, entran dentro de esta definición de “estado peligroso”. No he mencionado todas las organizaciones sino las más conocidas.

El “estado peligroso” se aplica en la práctica contra todos los disidentes y opositores políticos. La indefensión ciudadana frente al poder de la PNR, los órganos de la Seguridad del Estado y los tribunales civiles, militares y laborales es absoluta. Digo absoluta, porque los sistemas de apelación no funcionan y dan toda la razón a las autoridades policiales, militares y laborales cuando el supuesto delito es disentir de una política pública u oponerse políticamente y de manera pacífica. No existe un solo caso de apelación por las vías institucionales que le den la razón a la víctima de este abuso de poder partidario-estatal.

Las propias organizaciones represivas del estado y los tribunales de justicia violan los Derechos de pensamiento, expresión, manifestación pacífica, información, movilidad y residencia, habeas corpus y debido proceso judicial mediante la figura del delito de “estado peligroso”.

Así en el Código penal, en la Ley de procedimiento penal y en la aplicación práctica de estas leyes por la PNR, la Seguridad del Estado y los tribunales de justicia aparecen figuras delictivas que sólo serían aplicables a estos propios órganos estatales por su abuso de poder y de acuerdo a las normas del Derecho Internacional.

La PNR, la Seguridad del Estado y los tribunales de justicia, cometen los siguientes delitos del Código penal cubano con total impunidad amparados en la debida obediencia y en la figura delictiva de “peligrosidad predelictiva”.

El “desacato” y “el atentado a la persona”: son las autoridades las que ejercen violencia contra los arrestados. “Asociaciones, reuniones y manifestaciones ilícitas”, el gobierno no permite la inscripción legal por la ley de asociaciones que mantiene congelada desde 1996. “Clandestinidad de impresos” las autoridades ordenan a los niños quemar la Declaración de Derechos Humanos en un “acto de repudio” contra las Damas de Blanco. “Difamación”, “violación de domicilio”, “Coacción”, “Chantaje”, “Lesiones”, todas son aplicadas por las propias autoridades contra los periodistas independientes y los opositores. “Delitos contra la libertad de culto”: impiden a las Damas de Blanco llegar a las Iglesias todos los domingos. “Amenazas”, todos los miembros de la sociedad civil independiente han sufrido amenazas de las autoridades contra ellos y sus familiares. “Propaganda enemiga” la Declaración de Derechos Humanos ha sido considerada propaganda enemiga y ha sido también decomisada en aduana en múltiples ocasiones. Todas estas figuras delictivas son sancionables con un año o dos años de privación de libertad y la última hasta con ocho años de privación de libertad, según el propio Código penal.

En Cuba los arrestos arbitrarios ocurren todos los días sin orden de arresto, no se comunica a los familiares de inmediato el arresto, no se puede apelar lo arbitrario del arresto pues se debe presentar ante el mismo que ha ordenado el arresto que es “juez y parte” y por la gestión que haga un familiar para buscar un abogado. No cuenta el detenido con un abogado de oficio o seleccionado por este, durante los primeros 10 días de arresto según la ley de procedimiento penal. Es más, por ley, la fase preparatoria de investigación puede prorrogarse hasta seis meses y el detenido no cuenta con la presencia de un abogado hasta cinco días antes del juicio oral. El caso del preso político fallecido en la cárcel Hamell Santiago Más Hernández, llevaba más de ocho meses preso sin presentarle a juicio y careció de asistencia médica adecuada según su esposa que lo visitó en prisión.

Durante los primeros diez días los reos pueden recibir golpizas de manera arbitraria y tratos degradantes sin que puedan defenderse de estos abusos de poder. Así ha sucedido con Antonio Rodiles, El Sexto, Eduardo Cardet, José Daniel Ferrer, Carlos Amel, las Damas de Blanco, Guillermo Fariñas, Jorge Luis Pérez (Antúnez), Iván Hernández Carrillo y la enorme lista de presos políticos que desde hace décadas han sufrido y sufren abusos, maltratos, tortura de diversos grados y celdas de castigo en los centros penitenciarios del país.

En relación con las violaciones a domicilios, el Coordinador de la UNPACU ha denunciado más de siete decenas de allanamientos arbitrarios a las casas de opositores —en los últimos meses y primeros del nuevo año— donde familiares y niños están presentes ante la violencia policial. El “hurto” que hacen las autoridades de instrumentos de trabajo y expedientes de trabajo, comida, bienes y dinero aparecen en la ley como “confiscación.” El Centro Cubalex fue violentado sin orden de arresto plausible y sus miembros obligados a desnudarse ante las autoridades como humillación y muestra de tratos degradantes por parte de las autoridades de la policía, la seguridad del Estado y la Fiscal, presente en la violación con fuerza del domicilio. Con igual impunidad sus instrumentos de trabajo y expedientes fueron robados bajo la figura de “confiscación”.

Por todas estas razones, el Comité de la ONU contra las Desapariciones Forzadas, que intervino frente a la Delegación cubana el 6 y 7 de marzo de este año, le señaló la necesidad de firmar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura que Cuba ya ratificó como estado parte, y asumirlo en su legislación nacional. Aplicar en su legislación la Convención contra las desapariciones forzadas ya que lo ha ratificado, y llamó la atención sobre la falta de independencia del sistema judicial cubano y sobre la indefensión ciudadana frente a las detenciones. También hizo hincapié, en la necesaria ratificación del Pacto de los Derechos civiles y políticos, legislación internacional “madre” de todas las demás Convenciones subsiguientes que protegen los Derechos Humanos universales en la Carta de Naciones Unidas que el Gobierno de Cuba dice respetar.

Es evidente, que el sistema político cubano no respeta los Derechos Humanos civiles y políticos de acuerdo a las normas del Derecho Internacional. La violación empieza por el PCC y en la ley, continua en su reglamento de ley, y concluye en la práctica represiva de la PNR, los órganos de la Seguridad del Estado, los tribunales de justicia y los fiscales que amparados en la “obediencia debida” son los gestores de la plena realización de la “banalización del mal” en la impartición de la justicia en Cuba.


Los comentarios son responsabilidad de quienes los envían. Con el fin de garantizar la calidad de los debates, Cubaencuentro se reserva el derecho a rechazar o eliminar la publicación de comentarios:

  • Que contengan llamados a la violencia.
  • Difamatorios, irrespetuosos, insultantes u obscenos.
  • Referentes a la vida privada de las personas.
  • Discriminatorios hacia cualquier creencia religiosa, raza u orientación sexual.
  • Excesivamente largos.
  • Ajenos al tema de discusión.
  • Que impliquen un intento de suplantación de identidad.
  • Que contengan material escrito por terceros sin el consentimiento de éstos.
  • Que contengan publicidad.

Cubaencuentro no puede mantener correspondencia sobre comentarios rechazados o eliminados debido a lo limitado de su personal.

Los comentarios de usuarios que validen su cuenta de Disqus o que usen una cuenta de Facebook, Twitter o Google para autenticarse, no serán pre-moderados.

Aquí (https://help.disqus.com/customer/portal/articles/960202-verifying-your-disqus-account) puede ver instrucciones para validar su cuenta de Disqus y aquí (https://disqus.com/forgot/) puede recuperar su cuenta de un registro anterior.