Habeas Corpus y otras banalidades
Quienes enfrentan la dictadura tienen que saber bien cómo agarrarse en la práctica de la única ley que pueden oponer a la represión política: la propia ley del represor
Una práctica opositora banal —en el recto sentido de insustancial— frente a las detenciones consiste en agitar el habeas corpus. A esto se suma el análisis banal de que el habeas corpus es inaplicable porque la ley no establece nombrar abogado desde el momento del arresto, sino cinco días antes del juicio.
Todavía la praxis banal se justifica por la emoción y premura con que los allegados de un opositor detenido echan mano a cualquier cosa. La banalidad analítica no tiene justificación. Los analistas siempre están a distancia crítica y con tiempo de sobra para consultar fuentes e hilvanar argumentos.
Quienes enfrentan la dictadura tienen que saber bien cómo agarrarse en la práctica de la única ley que pueden oponer a la represión política: la propia ley del represor. Quienes consideren mejor vocear el Derecho Internacional y desfogarse en contra de la ley y el orden nacionales están más perdidos que Antonio Rodiles con su ocurrencia de que solo Trump salva.1
Habemus corpus et advocatus
La Ley de Procedimiento Penal (LPP) prescribe que cualquier persona, incluso el propio detenido, puede solicitar habeas corpus (Art. 467). Así que el abogado no viene al cuento. Y el habeas corpus se torna banal si la privación de libertad se ajusta a la ley. Para esto basta ya solo que el fiscal, a su entera discreción, haya impuesto al detenido prisión provisional.
La LPP dispone que la Policía puede mantener al detenido por 24 horas sin dar cuenta al Instructor. Este dispone de 72 horas para proponer prisión provisional al Fiscal y este último, de 72 horas para imponerla o no (Arts. 245-247). Ninguno de ellos obviaría estos trámites de cajón para exponerse al habeas corpus, pero por si acaso cabe precisar que todo detenido estará preso ilegalmente al octavo día del arresto si no se le notifica prisión provisional con resolución fundada del Fiscal. Solo entonces algún allegado puede solicitar habeas corpus2 a las Salas de lo Penal o de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial (Art. 468).
Para contar bien los días y saber el motivo oficial del arresto, el detenido tiene que valerse de este doble derecho que concede la LPP: leer y firmar con el agente el acta de detención, en la cual tiene que constar el motivo, así como solicitar que informen a sus familiares dónde está bajo custodia policial (Art. 244)3.
Desde luego que los esbirros de la policía pueden orinarse en la LPP, pero si no cumplen con las reglas antedichas se les enreda la pita legal. Siempre habrá chance de quejarse a la Fiscalía por haberse infringido la propia ley represiva. Y esto es mucho mejor que, por ejemplo, apearse con que el Centro Cubalex fue violentado sin orden de arresto plausible.
Todo el mundo sabe que Cubalex está fuera de la ley, pues para ejercer la abogacía en Cuba hay que ser admitido en la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC), tal y como ejercerla en la Florida supone la admisión en el Colegio de Abogados, aunque en ambos casos se posea el título universitario necesario.
Desde luego que el Fiscal puede poner también su chorrito de orina y así por el estilo las demás autoridades, hasta que la queja se resuelva por excepción o vaya a dar por regla a un callejón sin salida. Con todo, solo tras agotarse las vías legales dentro tiene algún sentido —de consuelo— pregonar la injusticia fuera.
La presión desde afuera jamás será suficiente para resolver casos concretos, que siempre serán asuntos internos, y menos aún para cambiar las leyes. La solución definitiva sería otro parlamento para dictar otras leyes. Habría que recurrir entonces a la violencia contra el gobierno o a su deslegitimación en sus propias elecciones con votaciones abrumadoras en contra. Lo demás es puro cuento.
Entretanto hay que sacar provecho de la LPP, que autoriza al detenido para nombrar abogado desde que se le notifica prisión provisional u otra medida cautelar: fianza, reclusión domiciliaria u obligación de presentarte periódicamente a la autoridad. El defensor podrá comunicarse con el detenido, examinar el expediente policial, proponer pruebas e impugnar la medida cautelar (Art. 249).
Esta oportunidad procesal nada tiene que ver con el tiempo que media entre el arresto y el juicio. Ya vimos cómo el anticastrismo banal ni siquiera cae en cuenta de que la LPP permite la prisión provisional indefinida. Tampoco tiene que ver la precitada oportunidad con el plazo de cinco días antes del juicio para nombrar defensor.
Este plazo atañe tan solo a dos supuestos específicos: los acusados que van juicio sin haber podido nombrar abogado antes, porque no fueron arrestados o salieron en libertad sin medida cautelar tras el arresto, y los acusados en prisión provisional o sujetos a otra medida cautelar que no quisieron nombrar abogado antes de abrirse la causa penal a juicio. Si aún no lo hicieren dentro los cinco días concedidos por la LPP, el propio tribunal del juicio les nombra defensor de oficio (Art. 281).
Dura lex, sed lex
Además de adolecer de indefinición del tiempo máximo en prisión provisional, la LPP tiene una semana de atraso con respecto a la Advertencia Miranda (1966), que la policía de USA recita al momento del arresto: “Tiene derecho a guardar silencio. Cualquier cosa que diga puede ser usada en su contra ante un tribunal. También tiene derecho a abogado. Si no puede pagarlo, se le asigna de oficio”.
Más arriba vimos que en tal momento la LPP no concede derecho a abogado, como atinadamente señaló el Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada. Ahora cabe puntualizar que el derecho a guardar silencio tampoco se notifica al detenido al momento del arresto, sino al tomársele declaración.
Por el camino puede pasar cualquier cosa, no solo en Cuba, sino dondequiera,4 pero la LPP impone a la policía el deber de hacerle saber al detenido de qué se le acusa y por quién, así como instruirlo del derecho a prestar declaración, si quisiera hacerlo y sin obligación de declarar en su contra (Art. 161). Así el detenido tiene otra regla de la propia ley de los represores para usarla contra ellos.
Desde luego que los represores cometen atropellos a granel, pero no lo hacen por obediencia debida. Al contrario, muchos lo hacen a gusto y antes que esa eximente de la responsabilidad penal alegarían otra con más salsita: la legítima defensa [de la revolución, la patria y el socialismo]. Este disparate en el bando castrista vale tanto como el disparate del bando anticastrista que invoca la obediencia debida para colar la banalidad del mal en las leyes penales.
Más disparatado aún resulta enlazar el estado peligroso en Cuba con algún código penal de la URSS. No hay que investigar nada para saber que el Código Penal de 1987 acogió el estado peligroso que ya estaba prescrito en el Código Penal anterior (1979) como premisa para internar o imponer otra medida de seguridad a una persona sin que haya delinquido. Y eso vino derechito del Código de Defensa Social, que se mantuvo vigente desde 1938 hasta 1979 tras ser elaborado hacia 1936 por los juristas cubanos José Agustín Martínez y Armando Raggi, quienes a tal efecto no fueron a estudiar a la Unión Soviética.
Con la monserga precedente se llama la atención de que nadie debe tener fe en la dictadura castrista ni en sus leyes penales, pero tampoco en el anticastrismo banal de alharacas y sonseras. La violencia en la Cuba dizque socialista es tan normal como en cualesquiera otras de corte totalitario. Viene convoyada con el rasgo estatal común de la represión política. Así que o se aprovechan los escasos asideros para enfrentar la violencia de los represores con sus propias leyes, o se recurre a la violencia contra ellos. Todo lo demás es puro cuento del anticastrismo banal, que se pasa la vida lamentándose en vez de pensar cómo enfrentar mejor al castrismo.
Coda
Y hablando de cuentos del anticastrismo banal, las Damas de Blanco marchan por la libertad de presos políticos —que en muchos casos no serían políticos en ningún lugar del mundo— a diferencia de las Damas de Negro que marchaban por sus muertos en tiempos de Batista. Y a los muertos de Castro, que simbólicamente yacen por miles en el Memorial Cubano (Tamiami Park), ningún líder opositor que va y viene ha ido a llorarlos, porque todos se creen que la historia empieza con ellos y muchos piensan que se escribe con el domingo de represión cada semana, el número de detenciones cada mes, la lista de presos políticos cada semestre y el voceo de siete u ocho “muertes sin aclarar”5 durante la década larga que lleva Raúl Castro en el poder.
Notas
1. Este mes se puso en escena una de las piezas más logradas del teatro bufo opositor desde aquel numerito que, hacia abril de 2013, montó el inefable Guillermo Fariñas en la sala de El Nuevo Herald. Aquí mismo Rodiles y Ailer González, directores ejecutivo y artístico de Estado de Sats, respectivamente, se presentaron cual “actores legítimos del escenario cubano”, como si su propia solicitud de fondos a la NED no acreditara que “la presencia del Estado de Sats permanece físicamente limitado (sic) en los hogares de los fundadores”. Entre rencillas y súplicas soltaron que USA debe retornar a la anterior política de presión contra el régimen, aunque no haya fructificado por más de medio siglo, y que los opositores tendrían entonces que explicar al pueblo el objetivo político de medidas que podrían afectarlos, como si no hubieran fracasado ya en explicar que si todos marchamos, el miedo y la dictadura se acaban.
2. La solicitud es sencilla: se consigna el nombre y apellidos del preso, el lugar donde está y por decisión de quién, así como que lleva más de una semana preso sin sentencia judicial ni resolución del Fiscal.
3. Así se previene el papelazo de reportar como desaparecidos a detenidos que siempre acaban apareciendo. La Cuba dictatorial no cumple al pie de la letra las convenciones internacionales contra la tortura y las desapariciones forzadas, pero ninguna de las violaciones señaladas recientemente por los comités ad hoc de la ONU entraña casos de tortura ni mucho menos de desaparición forzada. Tanto es así que, para darle la vuelta, Pedro Corzo tuvo que sacar en El Nuevo Herald al único desparecido —en 1962— que había registrado en su Cronología de la lucha contra el totalitarismo (2004): Andrew DeGraux. Y patéticamente agregó que “son muchos los desaparecidos” del castrismo, sin dar cifras ni mencionar a nadie más. En contraste, los comités de la ONU reportaron casos concretos de desapariciones forzadas en el democrático México lindo y querido, que podrá tener sus leyes bien ajustadas a la letra de las convenciones, pero también grupos de activistas como “Hasta Encontrarlos”. No hace falta investigar para saber por qué se denomina así.
4. El afroamericano Freddie Gray, por ejemplo, murió tras sufrir lesiones mientras era conducido al calabozo en vehículo de la Policía de Baltimore. El último informe (2015) de la Agencia de Estadísticas de Justicia (BJS) estimó en 135 el promedio mensual de muertes relacionadas con arrestos policiales en USA, entre ellas 86 homicidios, 27 suicidios y 14 accidentales. El promedio mensual de muertos en prisión —estimado por la misma agencia— anda por 366.
5. A saber: Orlando Zapata (2010), Laura Pollán (2011), Wilfredo Soto (2011), Oswaldo Payá (2012), Harold Cepedro (2012), Willman Villar (2012), Bienvenido Perdigón (2012) y Hamell Santiago Más (2017). Aunque se considerara, gratia arguendi, que todos fueron asesinados por el Estado, el anticastrismo banal no dejaría de ser amarillista por haber metido a Eichmann en el ajiaco cubano. Al compás de la muerte “a fuego lento” —como alega el anticastrismo banal— de 8 cubanos en 7 años, el castrismo demoraría 5 millones 250 mil años en acercarse al genocidio asociado con Eichmann, quien no era tan ordinario como juzgó Arendt.
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