Actualizado: 23/04/2024 20:43
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Jubilados de segunda

Las pensiones y el costo de la vida, a la luz de la nueva Ley de Seguridad Social.

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Se habla por estos días de los problemas de los jubilados cubanos. Un reportaje de la agencia AP da cuenta de la necesidad de emplearse de nuevo, después del retiro, para poder subsistir medianamente. Algunos insisten en que este no es un problema único de Cuba, lo cual es cierto, pero los datos dicen mucho más. Es cierto, pero no es igual.

En países con economía de mercado, la protección del salario —ante el incremento de los precios nominales— se ejecuta aplicando una corrección concreta: el Índice de Precios al Consumo (IPC). Tal mecanismo ha estado ausente durante medio siglo en la economía nacional.

A la congelación de salarios aplicada en Cuba en 1962, le correspondió, en teoría, un proceso similar en los precios de las mercancías. Tal medida se "justificaba" con el inicio del embargo norteamericano, el desbarajuste económico derivado de "la propiedad social sobre los medios de producción" —léase depredación de la propiedad por parte del Estado— y el inicio de los innumerables experimentos económicos por parte de un grupo de neófitos, voluntaristas e irresponsables aventureros, devenidos profesionales de la revolución social.

La base del congelamiento de los salarios se basó en la implantación de la "libreta de abastecimientos", de manera que se supuso —al menos así se argumentó— que salarios más precios congelados, por igual, darían como resultado una ecuación de estabilidad del salario y el consumo.

Sólo que, como toda cartilla de racionamiento, la "libreta de abastecimientos" no garantizó el consumo mínimo al que estaba acostumbrada la población. Especialmente, porque como consecuencia directa de la eliminación de la propiedad privada y de los experimentos económicos, la producción cayó en picado. Si a esto sumamos que hasta el 13 de marzo de 1968 se admitió la existencia de un sector privado, fundamentalmente en los servicios, las condiciones estaban dadas para el brusco incremento de los precios de mercancías y servicios, por dos factores reiterativos: escasez de mercancías y encarecimiento de los costos productivos.

No volvieron a hacerse correcciones salariales de ningún tipo —al menos, de forma general— hasta inicios de la década de los años ochenta, con la llamada "Reforma General de Salarios y Precios". Entonces se efectuaron algunos incrementos salariales —sin tener en cuenta el IPC de las dos décadas anteriores—, al mismo tiempo que se modificaron los precios al alza.

Justo al arribar al siglo XXI, volvió a hablarse de reformas salariales globales, pero el sistema de aplicación se ajustó al empleado con anterioridad. De manera que el salario sigue siendo una expresión simplemente nominal del pago por el trabajo, que no sirve de fuente de sustento a la clase trabajadora, toda vez que el IPC acumulado ronda dimensiones incalculables, que algunos analistas sitúan en 100 veces menor que el rendimiento de su poder adquisitivo en 1962.

Aunque evidentemente es un cálculo de difícil exactitud, dado el deterioro de las ofertas comerciales accesibles, la comercialización mediante el sistema de dualidad monetaria y el secretismo estatal en relación con los datos de la economía real.

¿Cuestión de años?

Si el salario real decrece de forma irremediable, otro tanto pasa con las jubilaciones. El sistema de Seguridad Social cubano se basa en las aportaciones de las empresas —léase empresas del único empleador, el Estado totalitario—; por tanto, en las aportaciones que el propio Estado hace, pasando de una mano a la otra una parte de las exacciones.

Supuestamente, desde 1962, los trabajadores no hacen aportes a la Seguridad Social, sólo el empleador, dice el gobierno. Este es un punto que ya quedó aclarado en un artículo anterior. Incuestionablemente, los trabajadores cubanos no sólo aportan directamente a la Seguridad Social —situación encubierta por la exclusión del salario bruto en sus nóminas—, sino que también lo hacen al asumir con su plusvalía los costos de impuestos que evidentemente el Estado no se aplica a sí mismo.

Hasta que fuera aprobada la nueva Ley de Seguridad y Asistencia Social, el sistema de jubilación de los trabajadores establecía, según su última ampliación en la Ley 24 de Seguridad y Asistencia Social de 1979, los siguientes elementos para los requisitos de acceso y cálculo de los pagos:

-55 años para las mujeres, 60 para los hombres

-25 años para acceder de pleno derecho

-Determinación del salario base medio mediante elección de los cinco mejores años salariales de los últimos diez años de trabajo

-Aportaciones al cálculo: 50% del salario base, más 1% por cada año laborado por encima de los 25 años requeridos (1,5 % en el caso de la categoría II, que comprende a trabajadores cuyo tipo de labor conlleva un desgaste físico o mental que impide la extensión en el tiempo del vínculo laboral)

Algunas medidas de incremento a los jubilados han sido utilizadas por el Estado para "argumentar" la "justicia social" de su sistema de pensiones. La pensión media en 1989 se encontraba en el rango de los 89 pesos nominales, mientras que en 2007, nominalmente, la alcanzaba la cifra de 205 pesos, es decir 8,20 pesos convertibles.

Si sólo en nóminas la pensión media de 2007 es 2,45 veces más alta que la media de 1989, en poder adquisitivo real, aplicando el IPC estimado, la pensión media perdió algo más del 70% de su capacidad real para la adquisición de bienes y servicios.

La nueva ley se ampara en una situación demográfica real: la población envejece. La tendencia al envejecimiento —personas con 60 años o más— alcanza en la actualidad el 16,6% y hacia 2025 debe alcanzar el 26,1%, con lo que seremos el país más anciano del hemisferio.

Las nuevas modificaciones generales en la Ley de Seguridad y Asistencia Social son las siguientes:

-60 años para las mujeres, 65 para los hombres

-30 años para acceder de pleno derecho

-Determinación del salario base medio mediante elección de los cinco mejores años salariales de los últimos diez años de trabajo.

-60% del salario base, más 2% por cada año laborado por encima de los 30 años requeridos hasta un máximo del 90% del salario base del cálculo


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