Actualizado: 23/04/2024 20:43
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Juez y parte

A propósito de Bahía de Cochinos y las demandas judiciales de La Habana contra Washington.

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Los procesos judiciales suelen desatar el bulto de lo quijotesco, que el ensayista Jorge Mañach examinó en las dimensiones conjugadas de idealismo moral y autoritarismo imperioso. El juicio contra el capitán Jesús Sosa Blanco (enero 22, 1959) impuso récord Guinness de concurrencia (17 mil personas en el Palacio de los Deportes de La Habana), pero su montaje "circense", como señaló el periodista Luis Gómez Wangüemert, empañó la intención de ajusticiar a los "criminales de guerra" batistianos.

En otro caso ejemplar, 19 pilotos, 10 artilleros y 14 mecánicos de la fuerza aérea de Batista serían enjuiciados de nuevo (marzo 5, 1959) tras haber sido absueltos (marzo 2, 1959) y acabarían en la cárcel bajo presión directa de Castro. El orden jurídico permitía revisar los fallos absolutorios, pero tanta celeridad judicial sembró la duda en torno a las pruebas que justificaban la revisión, así como la certeza de que Castro no había espetado en vano: "Nadie va a ponerme una camisa de fuerza".

La mala memoria

El aniversario 45 de la invasión por Bahía de Cochinos mueve a repasar el juicio a los prisioneros, que el veterano Marcelino Miyares —actual presidente del Partido Demócrata Cristiano de Cuba— considera capítulo olvidado, aunque glorioso, de la Brigada 2506 ("Antes, durante y después de Playa Girón: 1959-1962", Encuentro de la Cultura Cubana No. 39, invierno 2005-2006).

Según Miyares, todos los brigadistas presos pactaron, galera por galera, abstenerse de declarar en el juicio y alegaron frente al tribunal que se consideraban prisioneros de guerra (sujetos a la Convención de Ginebra) y repudiaban la legitimidad del gobierno de Castro.

La causa 111 (1962) se siguió contra ellos por "traición a la patria", al amparo de los artículos 128 del Código de Defensa Social (1936) y 5 de la Ley 425 (julio 7, 1959) sobre delitos contrarrevolucionarios. Las sesiones del juicio se celebraron en la Prisión de La Habana (antiguo Castillo del Príncipe) entre el 29 de marzo y el 3 de abril de 1962.

Al cabo se dictaron sanciones de prisión subsidiaria hasta 30 años, con trabajo forzado, en tanto no se pagaran sendas indemnizaciones de 500 mil dólares por los jefes militares José San Román y Erneido Oliva, así como por el jefe político Manuel Artime; 100 mil dólares por otros 223 brigadistas; 50 mil por 584; y 25 mil por los 384 restantes. En total, más de 60 millones de dólares, que Estados Unidos pagaría principalmente con alimentos.

Aparte fueron juzgados otros 14 prisioneros por el Tribunal Provincial de Las Villas, bajo el pretexto de haber sido apresados en la Ciénaga de Zapata, y cinco de ellos irían al paredón como criminales de guerra batistianos.

El olvido historiográfico que refiere Miyares palidece ante la amnesia jurídica de la Sala Segunda de lo Civil y de lo Administrativo (Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana: TPPCH) cuando dictó la sentencia 110 (noviembre 2, 1999) en el proceso ordinario 88/99 sobre responsabilidad civil por daños y perjuicios.

El TPPCH acogió sin reservas la llamada "demanda del pueblo de Cuba al gobierno de los Estados Unidos por daños humanos" (mayo 31, 1999). Sólo que, tal y como consideró el propio tribunal, la Constitución socialista (1976) reformada (1992) establecía: "la función de impartir justicia dimana del pueblo" (Artículo 120). Consecuentemente, la Ley 82/97 prescribe a los tribunales dictar sentencia "en nombre del pueblo de Cuba".

Por lo menos desde el Derecho romano postclásico (siglos IV-VI) viene aceptándose este principio general: nemo iudex in causa propia (Digesto, Ley IX, 2), es decir: nadie puede ser juez de su propia causa. Al reclamar contra el gobierno estadounidense ante el TPPCH, que actúa "en nombre del pueblo de Cuba", los abogados demandantes colocaron a este mismo pueblo en la posición irracional de juez y parte.


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