Actualizado: 02/05/2024 23:14
cubaencuentro.com cuba encuentro
| Opinión

Opinión

Juez y parte

A propósito de Bahía de Cochinos y las demandas judiciales de La Habana contra Washington.

Enviar Imprimir

La recurva quijotesca

Un árbol procesal que nace tan torcido jamás endereza su tronco jurídico, pero éste puede seguir torciéndose. El TPPCH concluyó que la responsabilidad civil de la Casa Blanca derivaba de "actos ilícitos", calificados puntualmente de "crímenes".

Según las leyes de procedimiento civil y penal vigentes en Cuba, la responsabilidad civil derivada de actos criminales se reclama "conjuntamente con la [responsabilidad] penal ante el órgano jurisdiccional competente para conocer de la acusación contra el presunto culpable por los hechos delictivos". Así consta, por ejemplo, en la sentencia 220 (julio 31, 1990) de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular (TSP).

El proceso ordinario 88/99 (Sala Segunda de lo Civil y de lo Administrativo) se torna entonces contrario a las propias leyes cubanas, que exigen enjuiciar al gobierno estadounidense por sus "crímenes" contra Cuba y fijar la responsabilidad civil por daños y perjuicios en el mismo proceso penal.

La sentencia 110 (noviembre 2, 1999) del TPPCH calculó 30 millones de dólares por cada fallecido y 15 millones por cada incapacitado, en concepto de daños, así como 10 millones por cada fallecido y 5 millones por cada incapacitado en concepto de perjuicios. Los jueces precisaron que "la invasión mercenaria con sus criminales bombardeos (…) ocasionó al pueblo de Cuba la pérdida de 166 de sus valiosos hijos; 300 resultaron heridos, de los cuales 50 quedaron incapacitados".

Así dieron otra vuelta quijotesca a la tuerca de la ilegalidad: Estados Unidos tendría que pagar ahora 7.640 millones de dólares por Girón, pero es sabido que "los mercenarios fueron cambiados por compotas" y esta copla castrista entraña que Estados Unidos pagó ya más de 60 millones por indemnización de daños y perjuicios (responsabilidad civil) fijados en el juicio (penal) a los prisioneros de la Brigada 2506. El principio general de no juzgar lo mismo dos veces ( non bis in idem) tiene abolengo bíblico ( Nahum, 1,9).

Así y todo, el abogado estadounidense William Schaap comentó que en el proceso judicial del "pueblo de Cuba" contra Estados Unidos prevalecía "la profesionalidad, con abogados muy bien preparados, quienes con mucha profundidad presentan todas las evidencias". La toga de Schaap guardó en sus pliegues la necedad y obstinación de los demandantes, mientras estos distaban mucho de honrar la memoria de Girón.

Coda

El TPPCH entendió que la demanda encontraba "pleno apoyo en el Código Civil" cubano (1987). Aunque versaba sobre hechos acaecidos (y aun juzgados caso por caso) treinta o más años atrás, los jueces decidieron acogerla porque tocaba derechos "innatos, intrasmisibles, irrenunciables e imprescriptibles". Asimismo explicaron que eran "inevaluables (sic) y de imposible restitución", pero podían cuantificarse por "libre apreciación" del tribunal.

Los familiares de personas muertas o incapacitadas en Cuba por accidentes de tránsito u otros "actos ilícitos", no importa cuándo, pueden reclamar entonces a la Sala Segunda de lo Civil y de lo Administrativo que los responsables abonen millones de dólares por daños y perjuicios.

Otra vieja máxima jurídica romana ( ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus) se admite como principio general del Derecho por la judicatura castrista: "donde la ley no distingue, no cabe distinguir" (Sentencia 200, julio 31 de 1989, de la Sala de lo Penal del TSP).


« Anterior12Siguiente »