Actualizado: 18/04/2024 23:36
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Accidentes de Tránsito, Justicia, Oswaldo Payá

¿La ley en Cuba es regulación social o fondo de armario?

La administración de justicia en Cuba se imparte a discreción de los intereses del grupo en el poder

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La muerte por accidente de tránsito es siempre trágica por lo inesperada. Después de ocurrir, surgen muchas preguntas sobre cómo se hubiese podido evitar. Toma tiempo asimilar la realidad. Hay países donde los accidentes de tránsito son frecuentes y los fallecimientos por ese motivo están entre las principales causas de muerte. Según la Oficina Nacional de Estadísticas, en Cuba es la quinta causa de muerte. En la Isla el mantenimiento de los viales ha sido deficiente, los nuevos no han seguido las normas de construcción requeridas y se han deteriorado. La señalización es insuficiente o está ausente en zonas peligrosas. No ha habido una voluntad de educar sobre qué es una conducta responsable cuando se conduce. La seguridad vial no ha estado entre las prioridades del Gobierno cubano quizás porque el tránsito de vehículos automotores ha disminuido en la Isla desde enero de 1959.

El 23 de diciembre de 1987 se aprobó la Ley No. 62, Código Penal cubano. El Capítulo III, “Delitos contra la Seguridad del Tránsito”, en la Sección Primera, “Delitos en Ocasión de Conducir Vehículos por las Vías Públicas”; artículos 177 y 178, establece las sanciones para el conductor que, infringiendo las leyes o reglamentos del tránsito, cause la muerte a una persona o le cause lesiones graves o dañe gravemente su salud (sic). Las muertes de Oswaldo Payá Sardiñas y Harold Cepero, fueron resultado de un accidente de tránsito en el que ninguno de los dos eran los conductores al momento del siniestro. La noticia me impresionó, no solo por las vidas cercenadas, sino porque soy particularmente sensible a los accidentes de tránsito.

Revisando papeles antiguos, encontré la historia de un accidente en el que murieron 11 personas, dos menores entre ellas, y hubo 13 heridos de gravedad, algunos mutilados. Después de este accidente he leído en la prensa cubana un sin número de notas sobre otros accidentes catastróficos en la Isla, pero lo interesante de la historia que quiero compartir es que en este caso, fui testigo de excepción del accidente y del proceso judicial posterior. Además guardé todas las notas publicadas en los periódicos nacionales —Granma, Juventud Rebelde, Trabajadores y Tribuna de La Habana—, así como, otros documentos, y apuntes de las entrevistas a testigos, víctimas y sus familiares. El accidente del que hablo, ocurrió alrededor de las cuatro de la tarde del domingo 22 de abril de 1990 —ya estaba vigente el actual Código Penal— entre dos ómnibus en la avenida 51 y las calles 214 y 218 en la barriada habanera de La Lisa. Las víctimas viajaban en un autobús interurbano que cubría la distancia entre la ciudad de Artemisa, en el sur occidental de la Isla, y el cine Lido en el municipio Playa. Faltarían unos veinte minutos para llegar al final del recorrido, cuando otro autobús marca Girón se proyectó sorpresivamente contra el interurbano provocando un pandemonio. Los heridos fueron trasladados y asistidos en el hospital más cercano, el Hospital Militar Carlos J. Finlay. Ambos choferes resultaron heridos. Surgieron muchas preguntas… si el interurbano iba a una velocidad apropiada y respetando todas las reglas de tránsito y el chofer conducía con prudencia ¿qué había pasado? No hubo respuestas hasta el juicio.

El chofer que provocó el accidente era un joven de 23 años que trabajaba transportando a los empleados de una empresa vinculada con la Academia de Ciencias ubicada en las afueras de la ciudad. El sábado después del trabajo, el joven en vez de regresar el autobús al parqueo de la empresa, como estaba estipulado, decidió visitar a unos amigos que vivían en el centro de la ciudad y, como no quería ir solo, pasó a recoger a un primo. Estuvieron bebiendo desde las seis de la tarde del sábado hasta casi el amanecer del domingo, hora en que devolvió el autobús al parqueo de la empresa. Sin embargo, se había comprometido para ir a la playa con los amigos y los hijos de éstos. Él los había invitado haciendo alarde de su libre acceso al autobús de la empresa. Temprano en la mañana uno de los amigos llegó a buscarle, y aunque no había dormido lo suficiente fue a buscar el autobús al parqueo del trabajo; al guardia de seguridad no le extrañó porque allí no se hacían preguntas. Recogió a sus amigos y se dirigieron a las playas del este de La Habana, al otro extremo de la ciudad. De camino pasó por casa de su primo y el padre de éste les dijo que se llevaran su carro particular porque podían tener problemas usando un transporte propiedad del Estado, pero no le hicieron caso y continuaron el viaje. Se pasaron el día en la playa, donde siguió bebiendo, aunque menos que la noche anterior. De regreso, dejó en su casa al matrimonio con los niños y como se sentía cansado después de un día de playa tras la noche de juerga, iba a alta velocidad para llegar a casa lo antes posible. Trató de adelantar un carro, cruzó la doble línea amarilla en una curva de poca visibilidad invadiendo la senda contraria por la que el interurbano venía. El espejo lateral del autobús enganchó al interurbano por el asiento detrás del chofer y actuó como un abrelatas a lo largo del vehículo. Al perder el control, el irresponsable fue a dar contra un árbol. La prueba de alcoholemia arrojó que al momento del accidente tenía 2.78 miligramos de alcohol en sangre, es decir, estaba totalmente embriagado. En esas condiciones este chofer estuvo conduciendo libremente casi 24 horas por toda la ciudad de un extremo a otro.

La fiscal recibió el expediente del caso una hora antes de empezar el juicio, porque los casos que no son de interés del Estado no se les asignaban con antelación. Al acusado le asignaron un abogado defensor pocos días después del accidente. El juicio siguió la coreografía establecida: los testigos entraban en la sala y declaraban, cuando terminaron, la fiscal habló unos minutos confundiendo nombres y situaciones de las víctimas. El abogado defensor alegó que el accidente había sido una casualidad, que si no hubiera sido porque el interurbano se cruzó en el camino, no hubiera pasado de ser un incidente sin trascendencia, una simple infracción laboral de un joven sin experiencia. Al terminar el juicio, el acusado le protestó la sentencia a su abogado, él le respondió que no se preocupara, ya había cumplido siete meses en prisión esperando el juicio, había seguido trabajando como chofer y salía de la cárcel casi a diario. Si tenía paciencia y buena conducta, saldría los fines de semana a su casa y en un año y medio estaría afuera sin problemas. Entonces me pregunté, ¿a una persona que había demostrado tamaña irresponsabilidad como conductor no se le había retirado el permiso de conducir y seguía trabajando como chofer mientras estuviera en la prisión? Intenté hallar una respuesta oficial y la explicación fue todavía más sorprendente: “Maida, es una persona muy joven, solo cometió un error; además, fue una imprudencia del abogado defensor hablar delante de otras personas sin saber quiénes eran”. Olvido decir que algunos familiares del susodicho eran oficiales del Ministerio de las Fuerzas Armadas (MINFAR). Las víctimas no recibieron indemnización por daños y perjuicios porque los heridos habían recibido atención médica gratuita y en Cuba los servicios funerarios y entierros no se pagaban.

La administración de justicia en Cuba se imparte a discreción de los intereses del grupo en el poder. La intención del sistema judicial cubano no es equiparación o restauración de justicia, sino servir de escarmiento para todo aquel que tenga una opinión diferente a la oficialista y no esté dispuesto a vivir en afrenta y oprobio sumido.


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