Actualizado: 18/04/2024 23:36
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Cuba, Brasil, Médicos

Seguridad ¿jurídica?

La revocación del permiso de las autoridades del MINSAP a los familiares, que acompañan a los cooperantes cubanos en Brasil con permiso del gobierno de ese país sudamericano, es una decisión inmoral e injusta

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El respeto estricto a las normas dispuestas en un ordenamiento jurídico es y debe ser clave en consolidación de una ciudad madura. Todos los ciudadanos cubanos, sin distinción de cargo o méritos deberían tener en las Leyes y en su respeto la garantía del ejercicio de su nacionalidad. Esta obligación la certifica la Carta Magna cubana en su Artículo 66: “El cumplimiento estricto de la Constitución y de las leyes es deber inexcusable de todos”. Quien no lo haga, debe ser sancionado de acuerdo a las mismas normas que está obligado a respetar.

El ordenamiento jurídico de un país se puede asociar con una pirámide en cuya cúspide se encuentra la Constitución y en la que, en subordinación vertical, se encuentran las disposiciones normativas de menor rango o jerarquía. Para el caso cubano la jerarquía descendente parte de la Constitución a las Leyes, aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular, máximo órgano de poder del Estado; los Decretos-Leyes y Acuerdos aprobados por el Consejo de Estado como sustituto de la ANPP entre período y período de sesiones; los Decretos y Reglamentos aprobados por el Consejo de Ministros, que constituye el órgano ejecutivo de la República; y en menor rango los Acuerdos de su Comité Ejecutivo. En el extremo inferior quedan las resoluciones ministeriales y cartas circulares firmadas por los jefes de distintos organismos, siempre en lo referente a sus respectivas competencias. La jerarquía de las normas tiene en cuenta el nivel de representación popular del órgano que la dispuso, por ello una norma inferior no puede contradecir a una superior.

Para Cuba insertarse plenamente en un proceso de reconocimiento como espacio legislado, lo que le ofrece garantías a nivel internacional de ajuste a legalidad, la Isla no puede incurrir en violaciones de su propio ordenamiento jurídico.

Desde hace unas semanas, ha circulado en las redes sociales y medios de prensa la información de una “indicación” del Ministerio de Salud Pública que los familiares que acompañan a los cooperantes cubanos en Brasil con permiso del gobierno de ese país sudamericano y el inicial permiso de las autoridades del MINSAP ha sido revocado por los últimos. Esta decisión es inmoral, injusta, y niega de cuajo todos los principios defendidos por el proyecto social cubano.

La Constitución Socialista de 1976, en su Artículo 35 expresa: “El Estado protege la familia, la maternidad y el matrimonio. El Estado reconoce en la familia la célula fundamental de la sociedad y le atribuye responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación de las nuevas generaciones.”

Las nuevas disposiciones migratorias reflejadas en el Decreto-Ley 302 de octubre de 2012 permiten a los ciudadanos cubanos una estadía de dos años como máximo fuera del territorio nacional sin perder su status de residencia en la Isla. Por otra parte el gobierno brasileño, a través del programa Máis Médicos, autoriza la estancia por 36 meses para los familiares de los médicos. Entonces ¿cómo es posible que una decisión administrativa viole y contradiga un Decreto-Ley del Consejo de Estado y desprecie el artículo 35 de la Constitución?

El ministro de Salud Pública, Roberto Morales, como máximo responsable del sector de la salud en Cuba es también responsable por las condiciones de trabajo y de vida de los médicos y cooperantes cubanos en el exterior. Es momento de que el Fiscal General o alguno de nuestros diputados, que sin duda alguno de ellos cuentan con los mencionados médicos y familiares entre sus electores, interpele al ministro Morales en la próxima sesión de la Asamblea Nacional sobre la legitimidad y utilidad de esta decisión. Sería un excelente, y necesario, ejercicio democrático.

Las disposiciones normativas tienen una característica de permanencia, deben cumplir una expectativa de vida y utilidad social. Una disposición normativa, salvo casos especiales, se aprueba con un umbral de vigencia de varios años. El ordenamiento jurídico no debe estar sujeto a improvisación o guerrillerismo, no pueden caber arbitrariedades ni esquemas decisorios yuxtapuestos. Lamentablemente en Cuba se ha impuesto la filosofía de “aprovecha la posibilidad mientras te dure”.

En el irrespeto y violación de nuestras propias leyes el pueblo cubano ha sentido sobre sí los instrumentos de Torquemada. Hasta hace muy poco los ciudadanos cubanos no podíamos disfrutar de las instalaciones hoteleras, y aquellos que profesaran creencias religiosas no podían ocupar cargos en el aparato estatal o permanecer de manera profesional en las Fuerzas Armadas. Nadie en el Parlamento levantó su voz para siquiera preguntar por qué el artículo 43 de la Carta Magna no se aplicaba.

El Estado debe garantizar una Seguridad Jurídica adecuada que brinde protección a los intereses de las corporaciones, de los pequeños y medianos empresarios y a todos los ciudadanos. Esto es indispensable para atraer inversiones de capital foráneo y también nacional, lo que redundará en el progreso social y económico de la Nación y en su credibilidad internacional.

El ordenamiento jurídico actual es particularmente débil con la actividad laboral no estatal. El cuentapropismo se ha convertido en un sector clave de la economía cubana y soporte necesario para su avance. La fuerza del Estado y la poca capacidad legal de defensa de los pequeños empresarios cubanos quedó demostrada en noviembre de 2013 cuando se prohibió la venta de ropa importada y la exhibición cinematográfica privada. Ni el Estado se hizo cargo de la compensación necesaria de las inversiones realizadas, ni los cuentapropistas contaron, ni cuentan, con leyes que los protejan.

Cada vez que se incumple una ley, el Estado, y en este caso también el Gobierno irrespeta al pueblo que aprobó, en última instancia dichas leyes. Así pasó cuando trabajadores internacionalistas se vieron imposibilitados de importar piezas y carrocerías, o cuando se revocaron las cartas de autorizo para adquirir —pagando con dinero— automóviles a su regreso a Cuba. En el primer caso, la medida estuvo en vigor durante aproximadamente un año y sirvió para que muchos cooperantes pudiesen renovar su transporte automotriz. Sin embargo, fue revocada sin previo aviso quedando varios internacionalistas desamparados con piezas ya compradas en el exterior y la imposibilidad de importarlas ante la decisión de algún servidor público.

En el caso del segundo, constituye aún hoy una vergüenza mayor hacia nuestros internacionalistas. No es un secreto que muchos profesionales cubanos encuentran en las misiones en el exterior la única posibilidad de acceder a las divisas, y la posibilidad de obtener una de las famosas cartas de autorización era un incentivo para muchos. Pero, de repente, y sin pensar en los efectos negativos de la medida, se anuncia en el Decreto 320 la eliminación de restricciones y autorizaciones administrativas para la adquisición de vehículos automotores en las entidades comercializadoras.

Para vergüenza mayúscula los precios de los automóviles fueron fijados hasta un 800 % por encima del valor real de los mismos, y las cartas se convirtieron en reliquia inútil. Como última broma, la Disposición Especial Segunda del Decreto mencionado ofrece a los portadores prioridad en las “colas”, pero ateniéndose a los nuevos precios. De más está decir que con esos precios no hubo ni habrá colas, pero: ¿a quién podrían haber acudido los afectados? ¿Por qué los electores no reclamaron a sus representantes en el máximo órgano del poder del Estado?[1]

Los lamentables ejemplos señalados violan el sentido programático del proyecto social cubano. La seguridad jurídica es el amparo del ciudadano, es su garantía. El Estado se desacredita ante ellos al hacer un uso impropio y arbitrario de los instrumentos legales. El derecho a la defensa ciudadana no puede ser resumido solamente en el derecho de queja y petición reconocido en el Artículo 63 de la Constitución, practicado en la remisión de cartas a las oficinas de Atención a la Población del Consejo de Estado y el Comité Central del Partido Comunista.

Los derechos no se reclaman por correspondencia.

Los ciudadanos cubanos tienen la posibilidad de acceder a la Fiscalía General de la República como “órgano del Estado al que corresponde, como objetivos fundamentales, el control y la preservación de la legalidad, sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales, por los organismos del Estado, entidades económicas y sociales y por los ciudadanos”, según el Artículo 1 de la Ley 83 de la Fiscalía General de la República.

El mismo órgano, según el Artículo 8 de la mencionada Ley, tiene entre sus funciones: “a) velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los organismos del Estado, las entidades económicas y sociales y por los ciudadanos; b) actuar ante violaciones de los derechos constitucionales y las garantías legalmente establecidas y frente a las infracciones de la legalidad en los actos y disposiciones de organismos del Estado y sus dependencias, las direcciones subordinadas a los órganos locales y demás entidades económicas y sociales, exigiendo su restablecimiento; y c) atender las reclamaciones que presenten los ciudadanos sobre presuntas violaciones de sus derechos”. Si estas funciones son reconocidas legalmente a la Fiscalía General de la República, ¿por qué no se cumplen a cabalidad? ¿Por qué no se interpela por parte de nuestros diputados a los responsables del cumplimiento de orden jurídico establecido y velar de los derechos ciudadanos?

La democracia es la regulación cabal de la relación entre electores y elegidos. El poder del ciudadano no se acaba en el momento de votar, es ahí que empieza. Los servidores públicos electos se deben a los ciudadanos y no al revés. Es obligación del Estado cubano, y necesidad de su Gobierno, hacer cumplir el ordenamiento jurídico establecido y promover una cultura para su respeto por todos.

La Constitución no es para ser usada según los caprichos de algún funcionario, ni tampoco para obedecer a intereses que desprecien la voluntad popular. El conocimiento de las Leyes y su aplicación es un derecho y un deber de todo ciudadano cubano, y más allá de los operadores de jurisprudencia, es primordial para asegurar una sociedad más justa, una economía más dinámica y para un adecuado funcionamiento y fortalecimiento del Estado de Derecho en nuestra República.


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