Actualizado: 18/04/2024 23:36
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Subsidios, Cambios, Viviendas

Publican disposiciones para el otorgamiento de subsidios relacionados con la vivienda

Se autorizarán las ayudas “sin exceder los límites planificados” y en consonancia con el propósito de “eliminar las gratuidades indebidas y los subsidios excesivos, bajo el principio de compensar a las personas necesitadas y no subsidiar productos de manera general”, según lo contemplado en los Lineamientos 299 y 173

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El próximo 15 de enero entrarán en vigor disposiciones legales que regulan el otorgamiento de subsidios a personas naturales, protegidas o no por la asistencia social, que deseen comprar materiales de construcción y emplear mano de obra para iniciar, reparar o rehabilitar su vivienda por esfuerzo propio, informó este miércoles el diario oficialista Granma.

Dichas disposiciones, que validan, según la nota, el Reglamento y otras normativas reguladoras de estos subsidios, fueron publicadas hoy en la Gaceta Oficial ordinaria No. 1.

El rotativo indica que los subsidios están contemplados en los Lineamientos 299 y 173, aprobados en el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, según los cuales se autorizarán estos “sin exceder los límites planificados” y en consonancia con el propósito de “Eliminar las gratuidades indebidas y los subsidios excesivos, bajo el principio de compensar a las personas necesitadas y no subsidiar productos de manera general”.

Así, explica la nota, se dará prioridad a las familias afectadas por catástrofes como “ciclones, inundaciones, deslizamientos de tierra, incendios” y otras; y los casos sociales críticos, en particular, las personas “que habiten en condiciones vulnerables” y “demuestren que por falta de solvencia económica no pueden pagar el precio actual de los materiales de construcción o la mano de obra para ejecutar las acciones constructivas”.

La normativa aplica un período de quince días hábiles para que las direcciones municipales de Vivienda preparen el expediente, que incluirá un análisis de especialistas de las direcciones municipales de Trabajo, tras solicitud del interesado, y faculta, como única entidad para aprobar o no el subsidio, al Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular.

Los subsidios, según las nuevas disposiciones, estarán financiados de las recaudaciones provenientes de la venta de materiales de construcción en cada provincia.

El beneficiario solo tendrá derechos a un subsidio por una vez, “para un objeto de obra específico”, concluye la nota.


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