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Actualizado: 23/04/2024 20:43

Documentos

ONU: Situación de los derechos humanos en Cuba

Informe presentado por Christine Chanet, Representante Personal de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

20 de enero de 2006

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

62º período de sesiones

Tema 9 del programa provisional

Cuestión de la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier parte del mundo

Resumen

Con arreglo al mandato que le fue confiado por la Comisión de Derechos Humanos en sus resoluciones 2002/18, 2003/13, 2004/11 y 2005/12, la Representante Personal de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, encargada de examinar la situación de los derechos humanos en Cuba, intentó ponerse en contacto varias veces con las autoridades cubanas para entablar con ellas un diálogo que facilitase el cumplimiento de su cometido.

La Representante Personal de la Alta Comisionada no ha recibido respuesta alguna de las autoridades cubanas. Pese a esas dificultades, la Representante Personal de la Alta Comisionada ha tratado de evaluar de manera objetiva e imparcial la evolución de la situación de los derechos civiles y políticos en Cuba, de conformidad con su mandato. Ha escuchado las opiniones de las organizaciones no gubernamentales (ONG). Ha tomado conocimiento de todos los documentos relacionados con Cuba que han puesto a su disposición los servicios de la Alta Comisionada y los relatores especiales.

Durante una misión, la Representante Personal de la Alta Comisionada se reunió con los representantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos así como con universitarios que estudiaban la situación política y económica en América Latina, concretamente en Cuba.

Cabe señalar una vez más algunos aspectos positivos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, en particular en las esferas de la educación y la salud, a los cuales las autoridades cubanas están dedicando esfuerzos notables, especialmente de carácter presupuestario.

Cuba cooperó con el Relator Especial sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, el Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos y el Presidente del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, quienes le enviaron conjuntamente una carta de transmisión de denuncias el 26 de julio de 2005 sobre la situación de varias personas detenidas el 22 de julio de 2005.

Por otro lado, no se pueden pasar por alto los desastrosos y persistentes efectos en las esferas económica y social, así como en lo relativo a los derechos civiles y políticos, del embargo del que es víctima el pueblo cubano desde hace más de 40 años. El embargo se ha ampliado especialmente como consecuencia de las restricciones económicas y financieras más estrictas que incluyen, entre otras cosas, importantes limitaciones a la libre circulación de las personas impuestas por los Estados Unidos de América en mayo de 2004. Se refieren en particular a la limitación del peso del equipaje acompañado; restricciones a las visitas de los familiares, que se autorizan ahora cada tres años; la reducción de los intercambios en el ámbito de la educación y las restricciones relativas a los intercambios deportivos.

El 8 de noviembre de 2005, la Asamblea General adoptó por una mayoría abrumadora de Estados Miembros la resolución 60/12 sobre la necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba.

La tensión extrema entre Cuba y los Estados Unidos de América crea un clima poco propicio para el desarrollo de las libertades de expresión y de reunión. Las leyes estadounidenses y los fondos destinados a la "edificación" de la democracia en Cuba hacen que se considere a los opositores políticos de la isla simpatizantes del extranjero y brindan a las autoridades cubanas la oportunidad de intensificar la represión contra ellos.

En los meses de marzo y abril de 2003 tuvo lugar en Cuba una ola de represión sin precedentes, con el pretexto de que el representante de los intereses estadounidenses en La Habana intervenía activamente en la oposición política. Fueron detenidas casi 80 personas de la sociedad civil, a las que se enjuició y condenó a largas penas de entre 6 y 28 años de cárcel, con arreglo al artículo 91 del Código Penal o bien a este mismo artículo combinado con la Ley Nº 88, que tipifica como delito los actos "contra la independencia y la integridad del Estado".

Los procesados fueron acusados de publicar artículos o entrevistas en los medios de información; comunicarse con diversas ONG internacionales y con exiliados en los Estados Unidos o en Europa; poseer cintas de audio o de vídeo provenientes de la Sección de los intereses estadounidenses en La Habana; y comunicarse con grupos no reconocidos oficialmente, como sindicatos, asociaciones profesionales o academias cubanas independientes.

Los juicios fueron muy breves (unas pocas semanas, incluso unos días) y se celebraron a puerta cerrada. Los acusados recibieron la asistencia de abogados que no pertenecían a colegios independientes. En la actualidad están encarcelados en condiciones sanitarias, físicas y mentales que suscitan gran preocupación, tanto más cuanto que la información sobre su caso facilitada por las autoridades cubanas a la Alta Comisionada o a los relatores especiales signatarios de los llamamientos urgentes es muy sucinta, o incluso inexistente.

En 2005, se registraron nuevas detenciones y condenas desproporcionadas de personas que manifestaban opiniones políticas disidentes. El llamamiento dirigido a las autoridades cubanas el 28 de julio de 2005 por la Representante Personal de la Alta Comisionada ha quedado sin respuesta. Así pues, la Representante Personal formula diez recomendaciones que permiten, por un lado, poner fin a la situación presente restaurando el respeto de los derechos humanos en el país y, por el otro, garantizar la protección internacional de esos derechos mediante la adhesión de Cuba al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a sus dos Protocolos Facultativos, y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

INTRODUCCIÓN

1. En su resolución 2002/18, la Comisión de Derechos Humanos solicitó a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que dispusiera el envío de un Representante Personal a fin de que la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos cooperara con el Gobierno de Cuba en la aplicación de la resolución. En su resolución 2003/13, la Comisión, expresando su satisfacción por el nombramiento de Christine Chanet como Representante Personal de la Alta Comisionada, instó al Gobierno de Cuba a que la recibiera y le prestara todas las facilidades necesarias para que pudiera cumplir plenamente su mandato. La Comisión reiteró esta petición en su resolución 2004/11. En su resolución 2005/12, la Comisión renovó el mandato de la Representante Personal de la Alta Comisionada.

2. El 6 de febrero y el 12 de mayo de 2003 Christine Chanet, mediante cartas dirigidas al Representante Permanente de Cuba ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, invitó a las autoridades cubanas a reunirse con ella para entablar un diálogo constructivo. El 30 de mayo de 2003, el Alto Comisionado apoyó esa solicitud por el mismo conducto. El 26 de junio de 2003, las autoridades cubanas hicieron saber al Alto Comisionado que no reconocían el mandato de su Representante Personal.

3. Pese a todo, la Representante Personal de la Alta Comisionada ha intentado establecer contactos con las autoridades cubanas cada año, las últimas veces, el 19 y el 28 de julio de 2005. Estas solicitudes, como las anteriores, quedaron sin respuesta.

4. Ante esa situación, la Representante Personal de la Alta Comisionada recabó información de los relatores especiales temáticos de la Comisión que habían pedido conocer la situación de los derechos humanos en Cuba en el período examinado, de ONG y de representantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de universitarios.

I. FACTORES QUE OBSTACULIZAN LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN CUBA

5. La Asamblea General lleva 14 años condenando regularmente el bloqueo económico, comercial y financiero que se aplica a Cuba desde hace 40 años. A pesar de esas resoluciones, en 1992 el bloqueo inicial se reforzó con la Ley Torricelli (Cuban Democracy Act) y en 1996 con la Ley Helms-Burton (Cuban Liberty and Democratic Solidarity Act).

6. En su resolución 58/7, de 4 de noviembre de 2003, la Asamblea General pidió al Secretario General que, en consulta con los órganos y organismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, preparase un informe sobre las repercusiones del bloqueo contra Cuba, a la luz de los propósitos y principios de la Carta y del derecho internacional. En su informe de 28 de agosto y 5 de octubre de 2004 (A/59/302, parte I y parte II), el Secretario General transmitió las respuestas de los gobiernos y los órganos de las Naciones Unidas sobre la aplicación de dicha resolución.

7. Las restricciones impuestas por el embargo contribuyen a privar a Cuba de un acceso vital a los medicamentos, las nuevas tecnologías científicas y médicas, los alimentos y el tratamiento químico del agua y la electricidad. La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) han denunciado los efectos desastrosos del embargo para los derechos económicos, sociales y culturales del pueblo cubano (véanse todos los informes de esos organismos especializados publicados en 2002).

8. El embargo, y en particular la Ley Torricelli y la Ley Helms-Burton, tienen también graves consecuencias para la situación de los ciudadanos cubanos en la esfera de los derechos civiles y políticos, ya que provoca una reacción de las autoridades de Cuba, que aprovechan la ocasión que les ofrece la injerencia de un Estado extranjero para adoptar leyes represivas, como la Ley Nº 88, denominada "Ley de protección de la independencia nacional y la economía de Cuba". Como señaló en 1997 Carl-Johan Groth, Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Cuba, en el informe que presentó a la Comisión en su 53º período de sesiones: "... los Estados Unidos [mediante las leyes citadas] se arrogan el derecho a ser el actor externo que aspira a imponer las reglas del cambio del sistema actual por otro más pluralista...".

9. Así pues, numerosos ciudadanos cubanos que el Gobierno de Cuba considera participantes en ese proceso son calificados de "mercenarios al servicio del extranjero" y se los detiene en aplicación de leyes represivas como la Ley N° 88.

10. En su informe de 21 de mayo de 2002, tras su visita a Cuba, el Presidente Carter señaló que los disidentes más conocidos se oponían unánimemente al recrudecimiento de la durísima actitud de los Estados Unidos frente a Cuba así como a toda financiación de las actividades de los disidentes, que podía reforzar la tesis, repetida desde hace mucho tiempo por el Presidente Castro, de que eran "lacayos de Washington".

11. Las dificultades que plantea el embargo a la población se recrudecieron en 2004, en particular al reforzarse las restricciones económicas y financieras impuestas por los Estados Unidos en mayo. A estas medidas se añadieron importantes restricciones a la libre circulación de las personas y los bienes. En efecto:

- en el futuro las visitas de las familias cubano-estadounidenses podrán realizarse sólo cada tres años en lugar de una vez por año; - las familias sólo podrán enviar paquetes a los parientes directos; - se ha reducido en dos tercios la suma diaria por persona autorizada para las visitas a Cuba.

Estas restricciones constituyen injerencias graves en la vida privada y familiar de las personas, así como obstáculos desproporcionados a la libertad de circulación, que atentan contra el ejercicio de los derechos fundamentales.

II. ASPECTOS POSITIVOS

12. Pese al entorno particularmente desfavorable, los esfuerzos, principalmente presupuestarios, del Gobierno de Cuba le han permitido mantener la buena calidad del sistema sanitario, que ha hecho descender la mortalidad infantil y ha aumentado la esperanza de vida de todos los ciudadanos.

13. En materia de educación, el 100% de los niños están escolarizados y los datos de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos y de la UNESCO sitúan a Cuba en el grupo de cabeza de los Estados Miembros de las Naciones Unidas en lo que a éxito escolar se refiere, principalmente en la asignatura de matemáticas.

14. El analfabetismo está en vías de desaparición (la tasa es del 0,2%).

15. En lo referente a la lucha contra la discriminación de la mujer, la tasa de empleo femenino en el sector público se eleva al 49,6% desde 1996 y la presencia de la mujer en la Asamblea Nacional y en la magistratura, y su acceso a puestos de responsabilidad, han ido en aumento.

16. En cuanto a los derechos civiles y políticos, durante la visita a Cuba de Su Santidad el Papa Juan Pablo II se pudo constatar una mejora del ejercicio de la libertad religiosa.

17. En 2004, las autoridades cubanas pusieron en libertad, por razones de salud, a 18 detenidos.

18. En 2005, Cuba cooperó con los relatores especiales que le dirigieron un llamamiento urgente el 26 de julio.

II I. MOTIVOS DE PREOCUPACIÓN

19. El primer motivo de preocupación es la detención, en los meses de marzo y abril de 2003, de unas 80 personas respecto de las cuales el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria consideró, en su opinión Nº 9/2003, que habían sido detenidas arbitrariamente y en contravención de lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (véase E/CN.4/2004/3/Add.1). Esas personas fueron detenidas mientras ejercían sus actividades de periodistas, escritores, miembros de asociaciones, defensores de los derechos humanos o miembros de partidos políticos y de sindicatos de oposición.

20. La mayoría de las personas detenidas apoyan el Proyecto Varela, que trata de reunir firmas para organizar un referéndum sobre la modificación del sistema electoral y la promoción de otras reformas legislativas.

21. Los cargos presentados contra algunos de los detenidos se basan exclusivamente en el artículo 91 del Código Penal, que castiga los actos contra la independencia o la integridad del Estado. Otros detenidos están acusados con arreglo a ese mismo artículo y a la Ley Nº 88 (Ley de protección de la independencia nacional y la economía de Cuba).

22. Varios de los detenidos están acusados de actos tales como recibir fondos de países extranjeros o haber ejercido actividades que el Estado considera subversivas; haber concedido entrevistas a Radio Martí, emisora radicada en los Estados Unidos; haberse comunicado con organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos; poseer material de radio o de vídeo; y haber participado en sindicatos, asociaciones o academias consideradas "contrarrevolucionarias".

23. Los detenidos fueron juzgados en plazos muy breves, a veces en unos pocos días, por lo que no dispusieron de tiempo suficiente para preparar su defensa. No se permitió la asistencia a los procesos de ningún abogado independiente, diplomático o periodista extranjero. Se impusieron penas de entre 6 y 28 años de prisión.

24. Por otra parte, en 2005 se registraron nuevas detenciones y condenas de personas que habían expresado abiertamente opiniones políticas disidentes.

25. El 28 de julio de 2005, la Representante Personal de la Alta Comisionada y el 26 de julio de 2005, el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura junto con el Relator Especial sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión el Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos y el Presidente del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria hicieron un llamamiento urgente para obtener información sobre la situación de 9 personas todavía encarceladas después de la detención de 33 personas por los servicios de seguridad cuando éstas se manifestaban en La Habana el 22 de julio de 2005 ante la Embajada de Francia.

26. Esas personas son: Santiago Valdeolla Pérez, Julio César López Rodríguez, Francisco Mouré Saladrigas, Oscar Mario González, Miguel López Santos, Jesús Adolfo Reyes, Raúl Martínez Prieto, Ricardo Medina Salabarria y René Gómez Manzano.

27. La Representante Personal de la Alta Comisionada no ha recibido respuesta a su solicitud de información del 28 de julio de 2005.

28. Varios periodistas y parlamentarios europeos fueron expulsados de Cuba en mayo de 2005.

29. Por último, la Representante Personal de la Alta Comisionada expresa su alarma por las alegaciones de malos tratos durante la detención presentadas por las familias de los presos. La alimentación y la higiene son deficientes y los cuidados médicos inexistentes o inadecuados. A algunos detenidos se los mantiene en aislamiento total, mientras que otros deben vivir en una peligrosa promiscuidad con presos de derecho común. Las humillaciones e incluso los golpes sufridos por los detenidos por sus guardianes han sido denunciados en varias ocasiones. Las familias tropiezan con diversas dificultades para visitar a sus familiares que, muchas veces están encarcelados lejos de su domicilio.

30. Varios detenidos han hecho huelgas de hambre muy extenuantes. A este respecto, la Representante Personal de la Alta Comisionada tomó nota del llamamiento de la Unión Europea del 29 de septiembre de 2005 a favor de tres personas en huelga de hambre.

31. Durante 2005 las relaciones con la Iglesia católica se degradaron, particularmente, debido a la prohibición de las manifestaciones religiosas ordenadas por las autoridades cubanas el 8 de septiembre.

IV. CONCLUSIONES

32. En el período abarcado por el presente informe se recrudecieron las dificultades vinculadas al embargo.

33. Sesenta personas siguen detenidas arbitrariamente según la opinión Nº 9/2003 del Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria. A estas detenciones se suman los nuevos arrestos y detenciones que se produjeron en 2005 señalados más arriba.

34. Asimismo, la Representante Personal de la Alta Comisionada estima que el sufrimiento padecido por el pueblo cubano como consecuencia del embargo se ve agravado por las restricciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales que las autoridades cubanas están en condiciones de levantar. La Representante Personal de la Alta Comisionada presenta sus recomendaciones a fin de lograr los avances previstos en las mencionadas resoluciones, así como de mantener los esfuerzos desplegados en 2004.

V. RECOMENDACIONES

35. La Representante Personal de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos recomienda al Gobierno de Cuba que:

a) Cesen los procesos de ciudadanos que ejercen los derechos garantizados por los artículos 18, 19, 20, 21 y 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos;
b) Ponga en libertad a las personas detenidas que no hayan cometido ninguna violencia contra personas o bienes;
c) Revise las leyes que tipifican como delito el ejercicio de las libertades de expresión, de manifestación, de reunión y de asociación, en particular la Ley Nº 88 y el artículo 91 del Código Penal, para que esas disposiciones legislativas se ajusten a los artículos mencionados de la Declaración Universal de Derechos Humanos;
d) Mantenga sin excepción la moratoria de la pena de muerte que instituyó en 2000, con miras a abolir esa pena;
e) Reforme el procedimiento penal para que se ajuste a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos;
f) Cree un órgano permanente independiente que reciba las denuncias de las personas que aleguen ser víctimas de violaciones de sus derechos fundamentales;
g) Revise los reglamentos relativos a la entrada y salida del territorio a fin de garantizar la libertad de circulación definida en el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos;
h) Autorice la entrada en Cuba de las ONG;
i) Promueva el pluralismo en lo relativo a las asociaciones, los sindicatos, los medios de comunicación y los partidos políticos en el territorio nacional;
j) Se adhiera al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a sus Protocolos Facultativos, y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

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