Actualizado: 15/04/2024 23:17
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Viviendas, Cambios

Las nuevas leyes y el efecto placebo

Las nuevas resoluciones sobre la venta de viviendas y automóviles no son lo que parecen a primera vista

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Los placebos son sustancias que carecen de acción curativa, pero que producen un efecto sicológico de mejora en la persona que lo recibe. El efecto placebo es la capacidad balsámica de un agente terapéutico que no produce ningún resultado real, se trata, por tanto, de un fenómeno que provoca una supuesta reacción positiva y aliviante ante el mal o dolencia.

Los cubanos conocemos de sobra el efecto placebo, pero aplicado a los padecimientos de índole social, donde muchos, ante ciertas “prebendas o beneficios” que el Estado brinda, creen estar sanos o curados de tanta y tanta afección que causa el veto a nuestras más elementales prerrogativas cívicas.

Recientemente se aprobaron nuevas leyes en la Isla, que fueron recibidas con beneplácito por toda la población, ya que las mismas derogaban estatutos anteriores que sancionaban el derecho de los individuos a efectuar compras o ventas de inmuebles o automóviles. Por largos años, cualquier transacción de viviendas o vehículos entre personas constituyó un delito o como prefieren llamarle las autoridades: una ilegalidad. La absurda prohibición, además de atentar contra el derecho ciudadano de disponer de sus propiedades, provocaba que las gentes se valieran de todo tipo de subterfugios para realizar sus convenios, lo que los ubicaba en el plano de cometer contravenciones.

Afortunadamente, aunque bastante tardío, al fin el Estado decidió hace apenas unos meses decretar estas nuevas resoluciones en la que los propietarios pueden mercar sus casas o sus carros. Y a modo de un regalo extra, el artículo que permite que las familias hasta el cuarto grado de consanguinidad, logren adjudicarse las propiedades de pariente, si estos han salido del país, de forma legal o no, y con carácter definitivo.

Parecía pues, que había llegado la cura para un mal que aquejó a naturales durante décadas. Se habló mucho en los medios de difusión masiva de las ventajas de dichos trámites, los que pasarían por canales con el menor burocratismo posible, que sus tiempos de aprobación serían muy cortos, ya que necesitarían pocos expedientes, emitidos por instituciones como las Oficinas de Viviendas (por citar un ejemplo). Y que así, acudiendo ante notario, con la documentación requerida se llevarían a cabo las diligencias de forma rápida y sin tantas fastidiosas oficialidades.

Cuando escuchaba estos comunicados se me parecían mucho a comerciales. Y estaban muy lejos de moverme a creer plenamente en la veracidad de ellos. Puedo parecerles demasiado escéptica, pero acostumbrada durante toda mi vida, a que una cosa es lo que dice la prensa y la televisión y otra bien diferente lo que pasa en la realidad, no quedan muchas razones para ser confiados.

Una serie de circunstancias demostraron que estaba yo en lo cierto, y que dichas leyes lejos de ser cura, no son más que placebos. Resulta que hace dos años mi hermano abandonó el país de manera ilegal y hoy tiene la residencia en la ciudad de Louisville, estado de Kentucky, Estados Unidos.

Al momento de su partida, era propietario de un apartamento que fue resultado de una división de derechos de herencia, sobre la propiedad de nuestra difunta madre y una tía materna. Como yo soy propietaria de mi vivienda, en idéntica situación está nuestro padre, y la única hija de mi hermano es también residente en EEUU, el solo familiar restante con derechos a apropiarse del inmueble, es nuestra tía, quien además fuera propietaria originaria y había cedido sus derechos de participación para que mi hermano y yo pudiéramos tener cada uno nuestras casas propias.

Al ponerse en vigencia la ley, decidimos comenzar el procedimiento pertinente y devolverle a mi tía su condición de dueña ahora sobre el título de propiedad de la vivienda que mi hermano dejó al salir del país. Pero obviamente, para nada el proceso es así de sencillo o factible como anunciaba a la población, la prensa oficial.

En primera instancia, para acudir ante el notario, son obligatorios una serie de documentos, que para obtenerlos hacen que enfrentes el crónico burocratismo del que siempre hemos padecido:

1. Solicitar al Registro Civil, las inscripciones de nacimiento que prueben el parentesco de quien reclama la propiedad y el propietario anterior.
2. Solicitar al distrito de la Oficina de Vivienda a la que corresponda, la emisión de un documento de subsanación del título de propiedad, el que a su vez requiere que…
3. Hayas solicitado a la Oficina del Arquitecto de la Comunidad una tasación actualizada del inmueble y además…
4. Un manuscrito formulado por la Oficina de Inmigración y Extranjería, que acredite que el otrora propietario, reside fuera del país.

En el caso específico de mi hermano, como su salida fue ilegal, pasa por otro orden de trámites:

1. El envío de una carta a la Oficina de Inmigración y Extranjería, la que será analizada y la que para ser respondida, precisará de una investigación con…
2. La organización de masas (el CDR), la que una vez realizada debe ser avalada por…
3. La Unidad de Seguridad del Estado que atiende el área.

Una vez sucedido esto

4. La Oficina de Inmigración enviará a la Oficina del Carnet de Identidad, la orden de cancelación del documento de identificación, la que a su vez…
5. Enviará a la Oficina de Control de Distribución Alimentaria (OFICODA), la solicitud de baja del individuo de la libreta de abastecimiento…
6. Y la Oficina de Vivienda una confiscación del inmueble hasta una vez terminado el trámite notarial, con la emisión del nuevo título, el que exigirá…
7. El trámite de declaración para el pago de impuesto correspondiente a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) y finalmente
8. La inscripción en las Oficinas del Registro de Títulos de Propiedad. Todo esto habiendo probado que el familiar ha convivido por más de cinco años en dicha vivienda, lo que de no ser así anularía la posibilidad de una feliz gestión.

Como es de suponer, mi tía, quien ya peina canas y quien ingenuamente se entusiasmó muchísimo ante la noticia de las nuevas leyes, creyendo que estas eran la cura para la burocratosis aguda, experimentó un corto efecto placebo y volvió muy pronto a un irresistible dolor.


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