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Represión, Derechos Humanos, Totalitarismo

La dictadura cubana criminaliza toda autonomía ciudadana

La legislación producida desde julio del 2017 hasta el 4 de julio del 2019 viola los derechos humanos en Cuba

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Violar un derecho humano en el Derecho Internacional es incumplir con el respeto a cada derecho universal individual y grupal, recogidos en la Carta de Naciones Unidas.

El gobierno cubano intenta cubrirse de nuevas leyes estalinistas frente a la comunidad internacional, para luego defender en Naciones Unidas que es un gobierno sometido a leyes. Pero la dictadura estalinista en curso, lo que hace es legalizar la represión y criminaliza la autonomía ciudadana en todos los órdenes: económico, laboral, cultural, civil y político en nuevo cuerpo legislativo.

Breve cronología de resoluciones, decretos leyes y leyes aprobados en el Parlamento que violan los derechos humanos en Cuba.

  • 20 de julio del 2017 proyecto de Ley de pesca, que se aprobará en esta semana de julio del 2019 en el Parlamento cubano. Este decreto permite la pesca libre a los ciudadanos cubanos desde el litoral y sin fines comerciales. Si tienen alguna pequeña embarcación el estado decide de manera discrecional a quién se le otorga la licencia privada. El proyecto no publica las reglas del juego para la pesca privada y cooperativa. Frente a la ausencia de Flota estatal desde los años 90s del siglo pasado, la nueva ley decide de manera discrecional quiénes podrán ejercer este empleo. Los cubanos no tenemos derecho al consumo de pescado y de los frutos del mar por política gubernamental, siendo una isla rodeada de mar.
  • 1 de agosto del 2017, nuevas medidas de congelamiento para las actividades más lucrativas del sector privado. Dictadura al fin, esta medida se impuso sin consenso ciudadano y sin legislar al respecto.
  • Verano 2017, el Ministerio de la construcción envía a las cooperativas de construcción una resolución: “Orientaciones sobre el perfeccionamiento del funcionamiento de las Cooperativas No Agropecuarias”, el documento disponía que las cooperativas: “no contratarán trabajadores asalariados para realizar actividades que se correspondan con el objeto social de la cooperativa”, “solo podrán realizar las actividades propias de su objeto social en la provincia donde radique su domicilio social” (daba un plazo de tres meses para liquidar los que estuvieran en ejecución), y “no podrán crecer en socios, ni contratar servicios en actividades comprendidas en su objeto social”. En adición, establece un tope de ingreso monetario para los cooperativistas.
  • 20 de abril del 2018 el nuevo Presidente designado firma el Decreto ley 349 contra la autonomía en la creación artística y su comercialización. Un comité de los mediocres funcionarios públicos determina por ley, quién es artista y quién no, quien puede obtener el permiso del estado para crear y comercializar su producción artística, con inspectores del Ministerio de Cultura para poner multas y confiscar los instrumentos de trabajo. La Gaceta oficial que publica este decreto no tiene fecha.
  • 10 de julio del 2018 Gaceta oficial numero 35, sobre la gestión privada, reduce el cuentapropismo a un autoempleo precario con fuertes impuestos, variados ministerios que los controlan y elevadas multas por importar o comprar insumos fuera de los mercados minoristas estatales, sin existir mercados mayoristas en el país.
  • 24 de febrero 2019, nueva Constitución estalinista con cinco cerrojos para no permitir la autonomía ciudadana y continuar violando los derechos humanos.
    1) La unidad de poderes que anula los contrapesos al gobierno de los poderes judicial, legislativo y electoral al partido único en el poder.
    2) El partido único se mantiene por encima y al margen de la ley, no existe control público sobre sus decisiones y funcionamiento y no existe ley que lo regule.
    3) Como la Constitución estalinista de 1976, no existen garantías constitucionales, jurídicas ni procedimentales para reivindicar y justiciar las violaciones de todos los derechos humanos universales en el país.
    4) La supremacía mayoritaria de la propiedad estatal “socialista de todo el pueblo” y la planificación centralizada de la economía por el partido-estado, además de un control directo sobre los mecanismos económicos fundamentales de importación, exportación y mercados mayoristas, y créditos prácticamente inexistentes en el país.
    5) El control monopólico del partido-estado sobre los medios masivos de comunicación.
  • 24 de mayo 2019 Decreto ley 365 y su reglamento 354, sobre las cooperativas agropecuarias, regulan desde el reglamento interno de las cooperativas, así como sus relaciones con actores económicos estatales. Refuerzan el control y la dependencia de las cooperativas al Estado y legalizan las restricciones en insumos, créditos, producción y distribución, ingresos, a la discrecionalidad de los funcionarios públicos cubanos. Abocados a un nuevo período de hambruna, el gobierno continúa asfixiando la producción de alimentos por las cooperativas y el sector privado de la agricultura, el mayor proveedor de los alimentos en el país. Los productores privados pasan a ser considerados como cooperativas de crédito y servicios subordinados al férreo control del estado.
  • 24 de junio del 2019 se publica el Proyecto de Ley Electoral que será aprobado esta semana de julio en el Parlamento. Esta nueva ley continúa la represión al voto ciudadano libre y secreto de la anterior ley electoral. En Cuba el ciudadano no elige sino aprueba los candidatos preseleccionados por las comisiones de candidaturas designadas. Es decir, entidades no elegidas definen los candidatos.
  • 27 de junio del 2019. Decreto ley 373 del creador audiovisual y cinematográfico Independiente. Este decreto controla a los creadores sometiéndoles al Registro obligatorio de creadores, luego de pasar por comités de admisión de burócratas del ICAIC y el Instituto cubano de Radio y Televisión que decidirán quién es creador o no lo es. Es decir, la mediocre y parasitaria burocracia decidirá quién puede ser creador independiente legal o no. Al igual que el decreto ley 349, son los burócratas quienes deciden quienes pueden ser considerados creadores y quienes no. Una forma discrecional de aplicar la discriminación política y fomentar el tráfico de influencias y la corrupción. Para crear colectivos de creadores tienen que pedir permiso al Ministerio de Cultura, estar previamente en el Registro filtrado y no tienen personalidad jurídica, es decir no pueden crear y comercializar al margen del estado.
  • 4 de julio del 2019, el decreto ley 370 sobre el desarrollo de las TICs en el territorio nacional. Al igual que las medidas anteriores penaliza con contravenciones toda actividad en Internet que no esté autorizada por el Ministerio correspondiente. Las personas naturales no tienen permiso para alojarse en sitios exteriores y reciben altas multas y confiscación de sus instrumentos de trabajo si pretenden insertarse en la Red de Internet con fines lucrativos o no. El trabalenguas que ha ofrecido la prensa oficial no aclara nada. En otras palabras, la actividad de gestión privada de Internet para individuos o grupos no es permitida en la nueva legislación. Solo las empresas estatales tienen personalidad jurídica que esta ley controla.

¿Quién genera esta legislación contraria a los derechos de la autonomía ciudadana en todos los órdenes? Una dictadura estalinista que no ceja en su afán totalitario y persiste en criminalizar la autonomía ciudadana.

Marlene Azor Hernández es consultora del Observatorio cubano de Derechos Humanos, sede en Madrid. Doctora en Ciencias Sociales y Humanidades por la UAM, México.