Actualizado: 28/03/2024 20:07
cubaencuentro.com cuba encuentro
| Cuba

Ley Tributaria, Cambios

Divulga la Gaceta Oficial de Cuba la nueva ley tributaria, informa “Granma”

En tanto “las condiciones no están creadas”, se ratifica “por el momento” la no exigencia del Impuesto sobre Ingresos Personales sobre los salarios, ni del Impuesto sobre las Propiedades de las viviendas

Comentarios Enviar Imprimir

La Gaceta Oficial de Cuba divulga hoy su Número 53 que recoge la Ley No. 113, del 23 de julio del 2012, del nuevo sistema tributario, acompañada de su Reglamento, el Decreto No. 308, del 31 de octubre del 2012, de las normas generales y los procedimientos tributarios que se aplicarán “de forma paulatina” a partir del próximo mes de enero, informó el rotativo oficialista Granma.

La Ley establece las normas sobre el pago de impuestos, tasas y contribuciones al Presupuesto del Estado que, según el diario, parten de“la necesidad de garantizar la recaudación de un respaldo financiero que apuntale los gastos sociales” que en la Isla suman “más de la mitad de los gastos corrientes” del presupuesto de la nación.

Con la nueva legislación tributaria el régimen cubano pretende “crear condiciones más favorables para la eficiencia empresarial y la concientización del pago de tributos por la población y entidades”, así como “estimular la implicación de los gobiernos locales en la búsqueda de ingresos para sus presupuestos”.

El rotativo asegura que la Ley 113, con el Decreto 308, es “más integral y flexible” que la anterior, en tanto se incluyen “regímenes especiales y beneficios fiscales justificados por razones de política económica”, dentro de los cuales destaca un régimen especial para el sector agropecuario.

Su estructura, añade Granma, permite variar las bases imponibles, tipos impositivos, formas y plazos de pago, según las circunstancias de la economía o particularidades de un sector o territorio y amplía y simplifica los términos de pago en varios tributos mientras aumenta los referidos a la protección y conservación del medio ambiente.

La nueva Ley del Sistema Tributario regula 19 impuestos, tres contribuciones y tres tasas, que deberán “contribuir al incremento sostenido de la eficiencia de la economía y de los ingresos al Presupuesto del Estado con el propósito de respaldar el gasto público en los niveles planificados y mantener un adecuado equilibrio financiero, tomando en cuenta las particularidades de nuestro modelo económico”, según lo consigna el Lineamiento 56 aprobado en el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba (PCC, único).

Quedan derogados, pues, la Ley 73 de 1994, el Decreto-Ley 169 de 1997 y cerca de otras 200 regulaciones emitidas por el Ministerio de Finanzas y Precios que normaban la actividad tributaria en la Isla.

En la versión digital de la Gaceta de Cuba, aún no aparece el archivo correspondiente al Número 53.

El sector agropecuario

La nueva ley confirma la exoneración por dos años a los usufructuarios de tierras agrícolas estatales, a partir de la fecha de entrega de las tierras, así como de la liquidación del Impuesto sobre Ingresos Personales, sobre la Propiedad o Posesión de Tierras Agrícolas y por la Utilización de la Fuerza de Trabajo. La exención se extenderá a cuatro años para aquellas personas que en el terreno asignado debieran eliminar plantas leñosas, como el marabú u otras plantas indeseables.

En la esfera agropecuaria, reporta el diario, la carga tributaria de los productores individuales y las entidades será menor que en el resto de los sectores económicos, a fin de “crear condiciones financieras más favorables para su funcionamiento”.

Por ahora, no habrá impuestos sobre salarios

El rotativo informa que, dado “que las condiciones no están creadas”, se ratifica por el momento la no exigencia del Impuesto sobre Ingresos Personales sobre los salarios, ni del Impuesto sobre las Propiedades de las viviendas.

Los dueños de inmuebles declarados inhabitables estarán exentos del tributo sobre la vivienda.

Aquellas personas que hayan asumido la construcción de sus hogares “por esfuerzo propio” estarán libres del gravamen por un período de cinco años.

Asimismo, las remesas familiares recibidas del exterior no estarán gravadas por el Impuesto sobre Ingresos Personales.

Otras exenciones

Los que se inicien en el cuentapropismo (autónomos) estarán exonerados del pago de obligaciones tributarias por concepto de impuestos sobre las Ventas, Especial a Productos y Servicios, sobre los Servicios, por la Utilización de la Fuerza de Trabajo y sobre los Ingresos Personales, durante los primeros tres meses de operaciones.

Libres de impuestos por la Utilización de la Fuerza de Trabajo de hasta cinco empleados, quedarán también los trabajadores no estatales, agricultores individuales y demás personas naturales autorizadas a contratar personal.

10 %

La nueva ley ratifica un impuesto del 10 % sobre Ventas y Servicios para los cuentapropistas.

También se aplicará el 10 % sobre ingresos al mes, así como el pago de cuotas mensuales, todavía por definir, a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, a los arrendadores por cuenta propia de viviendas, habitaciones y otros espacios.

Granma informa además que se mantendrán las regulaciones vigentes sobre la transmisión de viviendas y vehículos, aunque anuncia mayores controles y regulaciones para los que adquieran “más de uno de estos bienes”.

Se prevé también una disminución gradual, del 25 % al 5 % en cinco años, del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo.

Cooperativas no agropecuarias

Las cooperativas no agropecuarias deberán abonar un Impuesto sobre Utilidades que, dependiendo “del tipo de actividad y sus características”, será desde un 10 hasta un 45 %, si bien se reconocen libres de impuesto los 10.000 pesos (moneda nacional) iniciales por cada socio.

Se eliminará gradualmente el actual Impuesto de Circulación, con el propósito de “contribuir a paliar la ocurrencia de cadenas de impagos en el país”, reporta Granma, aunque añade que el mismo será sustituido por los impuestos sobre Ventas y Servicios, y el Especial a Productos y Servicios, “para una mejor gestión en los aportes”.

Contribución al desarrollo local y la protección del medio ambiente

Las empresas y cooperativas deberán pagar un tributo territorial a los consejos de Administración Municipales correspondientes, para “estimular el desarrollo sostenible de la localidad”.

La ley estipula que al tributo estarán sujetas empresas, sociedades mercantiles y cooperativas que obtengan ingresos por la comercialización de bienes o prestación de servicios en sus entidades, con independencia del lugar en que radique su sede principal.

Según Granma, la nueva legislación tributaria “perfecciona y amplía” los tributos relacionados con la protección del medio ambiente, para “salvaguardar los recursos naturales del país”.

Gestión y control

La nueva ley tipifica los procedimientos para la gestión y control de los tributos, que determinan las sanciones ante los impagos, que dependerán a su vez de la gravedad de la infracción. Determina además las vías para exigir la deuda tributaria y las herramientas de reclamación para los contribuyentes.

Regula también las devoluciones y compensaciones, y “perfecciona” las funciones y deberes de la Administarción Tributaria, lo que deberá “garantizar la efectividad de los mecanismos y acciones de control fiscal”, que incluye verificaciones, fiscalización tributaria y auditorías fiscales, entre otros procedimientos.

Para “contribuir al desarrollo” de la cultura tributaria en la ciudadanía, Granma informa que la ley busca ordenar y extender el uso oficial del Número de Identificación Tributaria (NIT).

En la aplicación de sanciones, la legislación contempla desde multas, pérdidas de derechos u obtención de beneficios, hasta sanciones más severas.

Dispone asimismo “los deberes formales del contribuyente e introduce la modificación y perfeccionamiento de un grupo de artículos para ordenar y flexibilizar el cumplimiento de los pagos pendientes al Presupuesto del Estado”.

Granma asegura que la nueva ley “servirá de acicate para el desenvolvimiento de las esferas y actividades impulsoras del desarrollo socio-económico del país”.

“Constituye una plataforma oportuna capaz de fertilizar el terreno para el desarrollo de medidas ya tomadas y otras que, en el futuro próximo, llegarán como parte de la actualización del modelo económico cubano”, añade.

“La Ley del Sistema Tributario que está llamada a respaldar la captación de mayores recursos financieros para satisfacer los requerimientos de la sociedad, pilar inherente a un proyecto social ‘con todos y para el bien de todos’”, concluye la nota.


Los comentarios son responsabilidad de quienes los envían. Con el fin de garantizar la calidad de los debates, Cubaencuentro se reserva el derecho a rechazar o eliminar la publicación de comentarios:

  • Que contengan llamados a la violencia.
  • Difamatorios, irrespetuosos, insultantes u obscenos.
  • Referentes a la vida privada de las personas.
  • Discriminatorios hacia cualquier creencia religiosa, raza u orientación sexual.
  • Excesivamente largos.
  • Ajenos al tema de discusión.
  • Que impliquen un intento de suplantación de identidad.
  • Que contengan material escrito por terceros sin el consentimiento de éstos.
  • Que contengan publicidad.

Cubaencuentro no puede mantener correspondencia sobre comentarios rechazados o eliminados debido a lo limitado de su personal.

Los comentarios de usuarios que validen su cuenta de Disqus o que usen una cuenta de Facebook, Twitter o Google para autenticarse, no serán pre-moderados.

Aquí (https://help.disqus.com/customer/portal/articles/960202-verifying-your-disqus-account) puede ver instrucciones para validar su cuenta de Disqus y aquí (https://disqus.com/forgot/) puede recuperar su cuenta de un registro anterior.