Actualizado: 18/04/2024 23:36
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Administración, Cambios, Política

Ensayo de delimitación de poderes en la administración de Artemisa y Mayabeque comenzará el 1 de junio

Con la aplicación de esta medida, al Secretario Provincial del Partido y el Presidente de la Asamblea Provincial del Poder Popular se sumará un nuevo funcionario en la estructura política de estas provincias

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La delimitación de las funciones de los cargos de presidente de las Asambleas del Poder Popular y el de los Consejos de Administración a nivel provincial y municipal en Artemisa y Mayabeque comenzará a aplicarse de modo experimental a partir del 1 de junio, reportó este miércoles el diario oficialista Granma.

“Los representantes de cada una de las Asambleas están facultados para designar a los integrantes de sus Consejos de Administración”, indica el rotativo y añade que esto supondrá que “cada instancia se concentrará en las funciones de dirección y administración, respectivamente, eliminándose la dualidad de funciones existente”.

“Ambas funciones eran desempeñadas por una sola persona”, indicó.

De acuerdo con la nota, los resultados del experimento serán estudiados antes de 18 meses a fin de “evaluar una posible generalización en todo el país”.

Con la aplicación de esta medida, al Secretario Provincial del Partido y el Presidente de la Asamblea Provincial del Poder Popular se sumará un nuevo funcionario en la estructura política de estas provincias.

El pasado mes de agosto la Asamblea Nacional de Cuba aprobó la aplicación de esta “separación de poderes”.

En esa ocasión, Granma informó que “en atención (…) a los estudios y recomendaciones que se realizan, resulta necesario separar el desempeño de los cargos de Presidente de las Asambleas Locales del Poder Popular y de sus respectivos Consejos de la Administración en personas distintas. Para ello es oportuno aplicar esta estructura con carácter experimental y por un tiempo determinado en las nuevas provincias de Artemisa y Mayabeque.”

Y añadió que tras comprobar que las estructuras funcionan, se dará cuenta a la Asamblea Nacional para su decisión “sobre la procedencia de los cambios” y “en consecuencia decidir sobre la pertinencia de reforma constitucional, para su legalización en el resto del territorio nacional”.

Según el artículo 117 de la Constitución de la República de Cuba, “…los Presidentes de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular son a la vez presidentes de los respectivos Órganos de Administración”.


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